Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2014
 
 

Estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

17/06/2014
Compartir: 

Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 88/2014, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

Habiéndose establecido mediante el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a establecer su estructura básica directiva, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014, DECRETO

TÍTULO I

Presidencia de la Generalitat

Artículo 1. Del Gabinete del President

1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos, y relaciones con la Unión Europea y la Administración del Estado.

2. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

b) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

Artículo 2. De las secretarías autonómicas de la Presidencia

1. La Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales asume las funciones de asesoramiento y coordinación de la agenda institucional del president y de los integrantes del Consell, así como la agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la coordinación de la agenda del President.

De la Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales depende la Dirección General de Coordinación Institucional, que asume las funciones en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerías que participen en los mismos, así como las funciones en materia de coordinación de la agenda interdepartamental.

2. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como televisión y radiodifusión.

De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional que asume las funciones en materia de política informativa, imagen institucional, campañas publicitarias de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

TÍTULO II

Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia

1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, administración local, transparencia, participación ciudadana, y redes sociales.

2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

Asume las funciones en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados, los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y el Registro de Convenios de la Generalitat.

b) Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

c) Dirección General de Administración Local.

Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

d) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Asume las funciones en materia de transparencia, participación social y ciudadana y redes sociales, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, y apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria; ganadería y pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

Asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias, investigación agraria, seguros agrarios, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común, sanidad agraria y ganadería, y desarrollo rural.

b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca.

Asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, calidad agroalimentaria, pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito.

c) Dirección General del Agua.

Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

Artículo 5. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Asimismo, le corresponden funciones de coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerías en lo referente al impulso de la acción política y legislativa del Consell.

TÍTULO III

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo

1. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat y financiación y avales para el sector privado, así como las relativas a la materia de trabajo y emprendimiento, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales.

2. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

3. De la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Economía.

Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, de financiación y avales para el sector privado, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, así como la promoción del emprendimiento.

b) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Asume las funciones en materia de trabajo, cooperativismo y economía social, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales

Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Industria y Energía

1. La Secretaría Autonómica de Industria y Energía asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de industria, seguridad industrial, investigación e innovación así como las de energía y minería.

2. De la Secretaría Autonómica de Industria y Energía dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Industria.

Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos.

Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

b) Dirección General de Energía.

Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero.

Artículo 8. De la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio

1. La Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, comercio interior y exterior, artesanía y consumo.

2. De la Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Turismo.

Asume las funciones de promoción y ordenación en materia de turismo.

b) Dirección General de Internacionalización.

Asume las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

c) Dirección General de Comercio y Consumo.

Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 9. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

TÍTULO IV

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Artículo 10. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, y gestión de tesorería, así como las relativas en materia de juego, patrimonio de la Generalitat, proyectos y fondos europeos y tutela financiera de las entidades locales.

2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Presupuestos.

Asume las funciones en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público y tutela financiera.

b) Dirección General de Tributos y Juego.

Asume las competencias relativas a ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal, así como las relativas en materia de juego.

c) Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Asume las funciones en materia de control y coordinación de ayudas públicas a la Comunitat Valenciana, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, autorización y control de la participación de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos.

d) Dirección General de Patrimonio.

Asume las funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat.

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública

1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, inspección general de servicios, atención al ciudadano, coordinación de las infraestructuras de atención al ciudadano, tecnologías de la información y del sector público empresarial y fundacional y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat.

2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos.

Asume las competencias en materia de ordenación, selección, provisión y formación del personal al servicio de la Administración del Consell y relaciones sindicales.

b) Dirección General de Tecnologías de la Información.

Asume las funciones en materia de modernización de la Administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

c) Dirección General del Sector Público.

Asume las funciones de planificación, coordinación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, así como las de seguimiento y control de dichas actuaciones.

Artículo 12. De la Intervención General

1. La Intervención General, a cuyo titular le corresponde el rango de secretario autonómico, asume las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención, que asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se sometan al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actos de recepción de inversión, y demás materias de índole relativa a asuntos internos de la Intervención General.

Artículo 13. Del Instituto Valenciano de Finanzas

Dependiendo directamente de la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda, se adscribe el Instituto Valenciano de Finanzas, cuyo director o directora general, con rango de secretario autonómico o secretaria autonómica, asume las funciones de dicha entidad de derecho público.

Artículo 14. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la Central de Compras de la Generalitat y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.

TÍTULO V

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Artículo 15. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas.

2. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Centros y Personal Docente.

Asume las funciones en materia de centros docentes, planificación educativa ordinaria, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación a distancia y educación de personas adultas.

Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la consellería, salvo en aquellas materias atribuidas a la consellería con competencia en administración pública.

b) Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Asume las funciones en materia de formación del profesorado, innovación educativa, ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza, la política lingüística, traducción y corrección de textos, así como el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

c) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Asume las funciones en materia de formación profesional reglada en todos sus ámbitos así como las enseñanzas de régimen especial, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores.

d) Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, así como enseñanzas artísticas y funciones de evaluación y prospectiva.

Artículo 16. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativas a teatro, música, cine, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pilota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.

2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Cultura.

Asume las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico, y promoción cultural.

b) Dirección General del Deporte.

Asume las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte, especialmente por su singularidad las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

Artículo 17. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

TÍTULO VI

Conselleria de Sanidad

Artículo 18. De la Secretaría Autonómica de Sanidad

1. La Secretaría Autonómica de Sanidad asume las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación y planificación sanitaria, la gestión y administración del sistema sanitario valenciano y dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas, que se adscriban bajo su dependencia.

2. Asume las competencias en materia de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.

3. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Asume las competencias en materia de sistemas de información sanitaria, gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, conciertos y convenios, atención sanitaria a la cronicidad, drogodependencia y salud mental y asistencia sanitaria general.

b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Asume las competencias en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

c) Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente.

Asume las competencias en materia de atención y comunicación al paciente, evaluación y calidad asistencial, acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios e investigación sanitaria.

d) Dirección General de Salud Pública.

Asume las competencias en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria, plan de salud y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

Artículo 19. De la Subsecretaría

1. La Subsecretaría asume las competencias establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como los recursos humanos de la sanidad, recursos económicos, responsabilidad patrimonial, la inspección de servicios sanitarios, la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario y las relativas a la formación del personal al servicio del sistema sanitario valenciano.

2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad.

Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico-administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional.

b) Dirección General de Recursos Económicos.

Asume las competencias en materia de gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, aseguramiento sanitario, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios TÍTULO VII Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente 1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, paisaje, espacios naturales y biodiversidad, evaluación ambiental, coordinación territorial, cartografía, urbanismo, calidad ambiental, residuos y cambio climático.

2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

Asume las funciones en materia de infraestructuras públicas, arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

b) Dirección General de Transportes y Logística.

Asume las funciones en materia de planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, c) Dirección General de Medio Natural.

Asume las funciones en materia de espacios naturales y biodiversidad, gestión forestal y vías pecuarias, caza, pesca deportiva, y gestión de parques naturales.

d) Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial.

Asume las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo.

e) Dirección General de Calidad Ambiental.

Asume las funciones en materia de calidad y educación ambiental, residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente atmosférico, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental y cambio climático.

Artículo 21. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

TÍTULO VIII

Conselleria Bienestar Social

Artículo 22. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

1. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Personas con Discapacidad.

Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

b) Dirección General de Dependencia y Mayores.

Asume las funciones en materia de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

Artículo 23. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad

1. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia; menor, adopción, juventud, mediación, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas, servicios sociales, inclusión social, integración de la inmigración, cooperación al desarrollo, voluntariado social y solidaridad.

2. De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Familia y Mujer.

Asume las funciones en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como las relativas a promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

b) Dirección General de Servicios Sociales y Menor.

Asume las funciones en materia de servicios sociales y menor, esta última derivada de la aplicación de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.

c) Dirección General de Integración, Inclusión Social y Cooperación.

Asume las funciones en materia de inclusión social, integración de la inmigración y voluntariado social, así como las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

d) Dirección General de la Juventud.

Asume las funciones en materias relacionadas con la juventud, y su titular ostenta la Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove

Artículo 24. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de servicios sociales, formación y calidad de vida.

TÍTULO IX

Conselleria de Gobernación y Justicia

Artículo 25. De la Secretaría Autonómica de Gobernación

1. La Secretaría Autonómica de Gobernación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

2. De la Secretaría Autonómica de Gobernación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

Asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana Vínculo a legislación.

b) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

Asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios, protección civil, gestión de emergencias, información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios. Dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

c) Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.

Asume las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del derecho foral civil valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

Artículo 26. De la Secretaría Autonómica de Justicia

1. La Secretaría Autonómica de Justicia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

2. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia, la cual asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, atención a víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

Artículo 27. De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, así como el Decreto 72/2013, de 14 de junio, del Consell, el Decreto 196/2013, de 20 de diciembre, del Consell, y el Decreto 34/2014, de 7 de marzo, del Consell, que modifican el anterior, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana