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  • EDICIÓN DE 17/06/2014
 
 

Competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

17/06/2014
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Decreto 21/2014, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 21/2014, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 271/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, ha aprobado un conjunto de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de avanzar en la racionalización, eficacia, eficiencia y transparencia de su funcionamiento.

Dentro de las medidas de modernización administrativa aprobadas, tienen especial relevancia las medidas específicas en la Administración periférica de la Comunidad de Castilla y León, la más próxima y cercana al ciudadano. Así, y con el fin de que el conjunto de los medios materiales adscritos a la Administración periférica esté destinado en cada momento a la función más necesaria, una de las medidas específicas consiste en la coordinación de los medios materiales.

Con el fin de seguir avanzando en la optimización de los recursos materiales, resulta preciso facilitar que exista una coordinación general en cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la gestión de todos los vehículos de uso administrativo.

El artículo 43.2 b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a los Delegados Territoriales la competencia “para coordinar, e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad en la provincia”. La estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales vienen establecidas en el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, que dispone que en cada una de las provincias existe una Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la que se integran los órganos, establecimientos y medios que forman parte de la Administración de la Comunidad en la respectiva provincia.

Por todo ello, el presente decreto tiene por objeto atribuir al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en cada provincia, la coordinación de la utilización de los vehículos de uso administrativo con independencia del órgano o unidad administrativa al que estén adscritos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 2014

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 7 del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, quedando redactados los apartados 2 y 3 en los siguientes términos:

“2. El Delegado Territorial planificará la utilización de los vehículos destinados a servicios administrativos y a servicios públicos adscritos a los órganos y unidades administrativas periféricas de la Administración General y de los Organismos Autónomos de la Comunidad en las respectivas provincias, dando posterior conocimiento a la Secretaría General u órgano equivalente del Organismo Autónomo.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, salvo que concurran necesidades de servicio, los vehículos destinados a los siguientes servicios públicos:

a) Prestaciones sanitarias de atención primaria, especializada, sociosanitaria, de urgencia y de salud pública.

b) Campañas de actuación administrativa especiales (incendios, vialidad invernal y otras de análoga naturaleza).

3. Las competencias descritas en las letras b), e) y k) del apartado uno podrán ser delegadas en el Secretario Territorial, salvo disposición expresa en contrario.”

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposiciones Finales.

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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