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Normas para la elaboración del Presupuesto

17/06/2014
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Orden de 11 de junio de 2014, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015 (BOJA de 16 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015.

Los recientes datos sobre la economía española dan muestra del inicio de una recuperación del crecimiento, todavía frágil y escasa, pero que induce a un cambio sustancial de las expectativas respecto de los dos últimos años. El comportamiento esperado del PIB en 2014 y 2015 presenta tanto para España como para Andalucía una senda creciente sustentada no solo en el avance de las exportaciones, sino por primera vez durante la crisis, en la contribución positiva al crecimiento de la demanda interna, factor clave para la mejora de la recaudación tributaria. El desempleo, no obstante, continuará siendo el desequilibrio más importante de la economía española, para el que solo se espera una lenta reducción en un horizonte temporal próximo.

Junto a estas expectativas macroeconómicas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015 vendrá determinado por la continuidad en el proceso de consolidación fiscal. El esfuerzo permanente en la mejora de la eficiencia en la gestión unido a la contribución fundamental de los empleados públicos han permitido cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados para la Comunidad Autónoma en 2013. Para 2014 y 2015 las exigencias del proceso de consolidación se renuevan como consecuencia del reparto desequilibrado del déficit entre Administraciones que lleva a cabo el Gobierno de España y que obliga a las Comunidades Autónomas a realizar el mayor ajuste durante el período actual y a Andalucía, en particular, a disminuir su déficit más que el promedio.

De acuerdo con los planes expuestos por el Gobierno en el Programa de Estabilidad del Reino de España, para los próximos años se cuenta con un escenario de reducción adicional del gasto público, en su mayor parte, del gestionado por las Administraciones Territoriales. A ello que hay que añadir la incertidumbre sobre los ingresos que se deriva del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, cuya aplicación está perjudicando seriamente a Andalucía, así como de los efectos sobre éstas de la próxima reforma tributaria que será aprobada en breve por el Gobierno de España.

El Presupuesto de 2015 despliega la estrategia del Gobierno de Andalucía para consolidar la incipiente recuperación del crecimiento económico y su sostenibilidad mediante el apoyo a un modelo productivo basado en la innovación y el conocimiento, más moderno, productivo y generador de empleo, contando con el medio ambiente como un factor más de desarrollo y crecimiento empresarial. Pero, sobre todo, se trata de robustecer el crecimiento asegurando que sus beneficios alcanzan a todos los ciudadanos y ciudadanas; de ahí que el mantenimiento de los servicios públicos y la lucha contra la desigualdad constituyan una prioridad para el Presupuesto. En particular, las actuaciones a favor de la igualdad entre hombres y mujeres ocuparán un lugar primordial en la estrategia presupuestaria no solo como medida de equidad, sino con el pleno convencimiento de su contribución a la mejora de la eficiencia, el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad.

De conformidad con el procedimiento de elaboración del Presupuesto establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, así como las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los fondos sin personalidad jurídica del artículo 5.3. del citado Texto Refundido, habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda sus anteproyectos de presupuestos antes del día 1 de julio de cada año.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a:

- Las agencias públicas empresariales.

- Sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

- Consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Los consorcios no incluidos en el apartado anterior que se integran en el sector público andaluz, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

- Fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Resto de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores, que perciben transferencias de financiación.

2. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

3. Prioridades y criterios de presupuestación.

3.1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:

a) Consolidar la recuperación del crecimiento económico y, en particular, la generación de empleo confirmando el apoyo a la modernización de los sectores tradicionales de la economía andaluza, así como a aquellos sectores donde se ubican los nuevos yacimientos de empleo.

b) Favorecer la empleabilidad de las personas y mejorar el funcionamiento y la eficacia del servicio público de empleo.

c) Potenciar un modelo productivo basado en la innovación, el conocimiento y la cualificación del capital humano como factores de mejora de la competitividad.

d) Aumentar la cohesión social y luchar contra la desigualdad mediante el mantenimiento de una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables y permitan el desarrollo de las capacidades y talentos individuales independientemente de las condiciones sociales.

e) Continuar apoyando al sostenimiento financiero de las Corporaciones Locales en un marco de colaboración entre administraciones.

f) Impulsar las actuaciones en favor de la igualdad entre hombres y mujeres como elemento indispensable para la mejora de la eficiencia de la economía andaluza y de su crecimiento sostenido a largo plazo.

3.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Luchar contra el fraude fiscal e incrementar la eficiencia en la recaudación tributaria y, en general, la mejora en la gestión de los ingresos.

b) Dar continuidad a las actuaciones de mejora de la eficiencia en la prestación de servicios que redunden en reducciones adicionales de los gastos operativos no esenciales y en la mejora de las condiciones de los de carácter esencial.

c) Optimizar el uso de los recursos destinados a la inversión, seleccionando los proyectos con mayor rentabilidad social e impacto en el empleo.

d) Priorizar las líneas de apoyo financiero de carácter reintegrable en sustitución de incentivos a fondo perdido.

e) Desarrollo de la programación financiera de la Comunidad Autónoma de fondos europeos maximizando las posibilidades de utilización de los recursos, así como de las transferencias finalistas recibidas del Estado.

f) Cumplimiento de compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes o decisiones del Consejo de Gobierno en el marco de los compromisos acordados por la Comunidad Autónoma en materia de estabilidad financiera y de sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo.

g) Tener presentes los efectos de las actuaciones sobre la reducción de la desigualdad social y, en particular, la desigualdad de género.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2015 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Agencias administrativas y agencias de régimen especial, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

4.1.2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

4.2.1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y, cuando proceda, provincias, recogidos en el Anexo I.

4.2.2. Clasificación funcional.

Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV, a nivel de programa.

4.2.3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los códigos y definiciones establecidos en la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos (BOJA núm. 141, de 19 de julio de 2012).

La clasificación en subconceptos, tanto para los supuestos relacionados expresamente en el Anexo V como para los correspondientes a los capítulos IV y VII, podrá ser específica para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos sin personalidad jurídica.

Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, así como una memoria explicativa de sus contenidos, conforme a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fondos sin personalidad jurídica, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2015.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2015.

5. Formulación de anteproyecto.

Los centros gestores deberán formular, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores, en su caso desagregados por sexo, y los medios necesarios, junto a los efectos cuantitativos y cualitativos de las medidas de ahorro adoptadas, así como los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:

6.1. Procedimiento para la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

6.1.1. Documentación general:

Los anteproyectos deberán grabarse, antes del día 25 de junio de 2014 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.

Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de junio de 2014, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus anteproyectos de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), que contendrá, como mínimo, la información recogida en el Anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 25 de junio de 2014. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indiquen los criterios de previsión utilizados y se especifiquen los cambios normativos o de gestión por los que se vean afectados.

6.1.2. Fondos con financiación afectada:

En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la Administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 17 de junio de 2014, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 25 de junio de 2014.

En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 25 de junio de 2014 de acuerdo con la información de que dispongan, y conforme a su estimación.

6.1.3. Plantilla presupuestaria:

Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de la Consejería de Justicia e Interior, para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de los centros e instituciones sanitarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos la información y documentación que se detalla en las siguientes fechas:

1.º Antes del día 17 de junio de 2014, se remitirá información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2014. En dicha documentación figurará la situación de los efectivos reales y su distribución por sexo. La Dirección General de Presupuestos proporcionará los modelos al efecto.

2.º Antes del día 6 de septiembre de 2014 se remitirá la información mencionada en el apartado anterior, actualizada a la situación efectiva del personal a fecha 1 de septiembre de 2014.

Las agencias de régimen especial remitirán en las fechas indicadas en los apartados anteriores, la situación de la plantilla en el formato específico que la Dirección General de Presupuestos establezca.

La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente y en las fechas indicadas en los párrafos anteriores la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos.

6.2. Los centros gestores con competencia en la Elaboración del Presupuesto de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, que tuvieran adscritos o en su caso financien en mayor medida, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de junio de 2014, la documentación exigida en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero Vínculo a legislación, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta Orden, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de 30 de abril Vínculo a legislación de 2014 por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Junto a la documentación citada, los mencionados centros gestores deberán remitir un informe que se pronuncie de manera expresa sobre los siguientes aspectos relativos a la financiación de los citados entes:

a) Coherencia cuantitativa entre los importes contenidos en los presupuestos de explotación y capital y en los programas de actuación, inversión y financiación, y los importes que figuran en el estado de gastos de las Consejerías o agencias administrativas.

b) Cumplimiento de las normas de codificación presupuestaria vigentes en la elaboración de la Propuesta de Anteproyecto.

c) Justificación de las propuestas relativas a las transferencias de financiación, con base en la regulación legal de esta figura, y en los supuestos de actividad de los entes para los que resulte adecuado dicho mecanismo de financiación.

d) Que los importes correspondientes a las transferencias de financiación se incluyen en la partida adecuada del presupuesto de explotación o de capital, según el caso, y de los programas de actuación, inversión y financiación.

6.3. Informe de Evaluación de Impacto de género:

El Informe de Evaluación de Impacto de género se compone de tres grandes apartados: Realidad, Representación y Recursos-resultados. Para la confección del último apartado de Recursos-resultados, las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas, a través de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 10 de octubre de 2014, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2015, según las instrucciones contenidas en el Anexo VII.

Se constituirá, por cada Consejería y sus agencias y entidades adscritas, un grupo de trabajo técnico para la coordinación e intercambio de la información presupuestaria relativa a los diagnósticos de realidad, recursos e indicadores de género con el objetivo de profundizar en la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria.

Estos grupos de trabajo estarán formados por, al menos, una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía representante de la Consejería, la persona de coordinación de la Unidad de Igualdad de Género en la Consejería y personal de la jefatura de Servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que actuará en calidad de coordinadora del grupo de trabajo. Asimismo podrán asistir a estas reuniones una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía así como los representantes de los entes públicos adscritos que determine la coordinación del grupo de trabajo.

6.4. Análisis de programas de gasto.

Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:

- La Viceconsejería,

- la Secretaría General Técnica y

- los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

Por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de julio. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que compete la Administración de los Fondos Europeos.

El grupo de análisis de programas, conforme a lo establecido en el punto 6.1, tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.

c) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

d) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

e) Participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.

f) Medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.

g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género.

6.5. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.6. Tramitación del Anteproyecto.

Los centros gestores formularán el anteproyecto de gastos conforme a la envolvente comunicada y lo grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos incluirá estos anteproyectos en los estados de gastos, conjuntamente con el estado de ingresos, los textos de las memorias y el resto de Anexos que acompañan a la Ley de Presupuestos en el Anteproyecto del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2015.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

6.7. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 27 de junio de 2015, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y Anexos de esta Orden tendrán vigencia exclusiva para el año 2015.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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