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Gestión centralizada de bienes, obras y servicios

12/06/2014
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Orden 6/2014, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar su adjudicación (BOR de 11 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 6/2014, DE LA CONSEJERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 29/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS A LOS QUE CORRESPONDE LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS PARA RACIONALIZAR SU ADJUDICACIÓN

El artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar la adjudicación, dispone que mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones, podrán declararse nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas, de obras, servicios y suministros susceptibles de contratación centralizada.

Por otro lado, la Orden 4/2012, de 12 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, ampliaba la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada del Anexo I de dicho Decreto.

La Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio una vez realizados los correspondientes análisis en el ámbito de la contratación de los bienes, obras y servicios susceptibles de centralizar, considera necesaria la modificación del Anexo I de dicho Decreto con el objeto de mejorar los procesos de contratación, racionalizar su gestión y obtener ahorros públicos.

La Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7.c) del Decreto 29/2011, ha tramitado la propuesta para elevar a la Consejera de Administración Pública y Hacienda la declaración de modificación de las categorías de bienes, obras y servicios, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.

El Anexo I del Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, queda redactado en los siguientes términos:

'Anexo I

Obras, Servicios y Suministros Susceptibles de Contratación Centralizada

Primero. Servicios de adquisición centralizada.

- Mantenimiento (edificios, instalaciones y maquinaria).

- Seguridad y vigilancia de edificios,

- Limpieza de edificios.

- Postales.

- Primas de seguros (vehículos y daños materiales en edificios y locales).

Segundo. Suministros de adquisición centralizada.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Material de oficina y papel para escritura, fotocopiadoras e impresoras.

- Vehículos de turismo, transporte de mercancías y todoterreno.

- Combustión de calefacción.

- Energía eléctrica y gas.

- Prendas de trabajo.'

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Queda derogada la Orden 4/2012, de 12 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se amplía la relación de bienes, obras y servicios susceptibles de contratación centralizada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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