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Desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia

10/06/2014
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Orden EDU/431/2014, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/431/2014, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/551/2012, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN/EXCELENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, se ha implantado esta opción educativa dentro del bachillerato, dirigida al alumnado interesado en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación.

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor y la búsqueda por proporcionar un acercamiento a aquellos saberes que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento, así como para dar respuesta a las demandas y requerimientos de la sociedad actual, hace necesaria la modificación de dicha orden.

Esta modificación ha de posibilitar que coexistan bachilleratos de Investigación/Excelencia especializados, bien en profundizar en las distintas materias de modalidad de las modalidades establecidas en el artículo 5 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, o bien en profundizar en el conocimiento de una, o en su caso varias, de las materias que componen el plan de estudios de bachillerato y forman parte de una rama de conocimiento.

Por tanto, el objeto de esta orden es dar cabida a modos de organización y horarios diferentes, en el marco del Bachillerato de Investigación/Excelencia, que responden a la motivación señalada, manteniendo el principio esencial de este bachillerato, es decir, la adquisición del hábito a la investigación y de una formación actualizada que estimule a los alumnos que optan por esta elección para los máximos retos en sus posteriores estudios universitarios. Dicha flexibilización permitirá, a su vez, promover la capacidad de innovación de los centros y aprovechar sus recursos y oportunidades.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar en Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, incorporando una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Autorización de modos de organización y horario diferentes.

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar modos de organización y horario diferentes, a propuesta de los centros, que permitan profundizar en el conocimiento de una, o en su caso varias, de las materias que componen el plan de estudios de bachillerato y formen parte de una rama de conocimiento. La ordenación de las enseñanzas en este caso será la siguiente:

a) Las materias comunes definidas en el artículo 6 del Decreto 42/2008, de 5 de junio.

b) Las seis materias de modalidad elegidas de entre las establecidas en el artículo 7 del citado decreto, tres en cada curso.

c) Materia optativa específica, para los dos cursos, para cada uno de ellos o sólo para primero.

d) Proyecto de investigación, en segundo curso.

e) Actividades complementarias de formación en los departamentos universitarios colaboradores.

2. El horario semanal de cada uno de los cursos, considerando las materias comunes, las de modalidad, la optativa y, en su caso, el proyecto de investigación, no podrá exceder los 34 períodos lectivos semanales.

3. Los centros podrán diseñar una materia optativa específica para los dos cursos de bachillerato, con la correspondiente gradación de sus contenidos, para cada uno de ellos o sólo para primero. Estará orientada a proporcionar a los alumnos una mayor preparación y especialización de la materia o materias en cuyos contenidos se pretende profundizar.

4. El currículo de la materia específica será informado por la Inspección de educación y su impartición será autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación académica antes del inicio del curso escolar.

5. En el caso de optar por diseñar una materia optativa específica solo para primero, el espacio de optatividad asignado a segundo curso se destinará al proyecto de investigación.

6. El proyecto de investigación se realizará en segundo curso y estará referido, con carácter general, a una o varias de las materias en las que se pretende profundizar. A dicho proyecto le será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de esta orden con excepción de los apartados 1 y 3. Las programaciones didácticas correspondientes incluirán la repercusión de la calificación del proyecto en la calificación de las materias en el caso de que la materia optativa específica se haya diseñado para los dos cursos o para cada uno de ellos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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