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Medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos

09/06/2014
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Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de junio de 2014) Texto completo.

Determina los órganos encargados de emitir los informes vinculados al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2014, DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS PARA LA GARANTÍA Y LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El estatuto jurídico de la Administración Local está integrado por una serie de normas de carácter básico que han sido objeto de una profunda reforma en los últimos meses. La más destacada es la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que persigue entre otros objetivos: ?clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio 'una Administración una competencia' ?. Estos cambios permitirán, además, un mejor cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local. En virtud de dicha competencia se dictó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

La reordenación del sistema competencial de los municipios requiere un análisis previo de la situación concreta de las distintas entidades locales; la reorganización de estructuras administrativas; la valoración y asignación de fondos; y la modificación legislativa de la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración local y la normativa sectorial correspondiente a las distintas materias competenciales.

Durante el periodo de tiempo preciso para ello y en tanto no se produzca la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de La Rioja, es necesario dotar de seguridad jurídica a los agentes jurídicos que prestan servicios en la Administración Pública y garantizar la correcta prestación de los servicios, sobre todo en materias tan relevantes para el ciudadano como la educación, la salud y los servicios sociales.

Por esta razón la ley recoge y da continuidad al ejercicio de competencias atribuidas a las entidades locales antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Determina los órganos encargados de emitir los informes vinculados al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales.

II

La ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ; al informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales, y, por último, al traspaso de medios.

La ley concluye con dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.

Artículo 1. Ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Las competencias atribuidas a las entidades locales de La Rioja por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 Vínculo a legislación, del 27 de diciembre, se ejercerán por las mismas de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, en relación con educación, salud y servicios sociales.

Artículo 2. Informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal a que se refiere el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que las entidades locales de La Rioja puedan ejercer competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas, se procederá conforme a lo siguiente:

a) El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por la consejería competente en materia de Administración local. Con carácter previo, la consejería competente en materia de Administración local deberá solicitar informe vinculante a la consejería competente por razón de la materia.

b) El informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal será emitido por parte de la consejería competente en materia de Administración local. Con carácter previo, la consejería competente en materia de Administración local deberá solicitar informe de la consejería competente en materia de Hacienda; sin perjuicio del informe que pudiera emitir el órgano municipal de control de cuentas y actividad administrativa.

Artículo 3. Convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación.

1. La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de entidades locales y que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales, exigida por la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se realizará del siguiente modo:

a) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales distintos de los atribuidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas a que se refiere el párrafo siguiente, será necesario que las entidades locales dispongan de los informes a que se refiere el artículo anterior y que la consejería responsable de la adaptación los incorpore al expediente del convenio.

b) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales delegados, se exigirá la incorporación de la garantía de pago a que se refiere el apartado siguiente.

2. La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de las garantías de pago a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder suscribir y prorrogar acuerdos de delegación y convenios de colaboración en los que sea parte la Comunidad Autónoma y que afecten al ejercicio de competencias delegadas, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 4. Competencias en materia de educación, salud y servicios sociales.

1. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se preveían como propias de los municipios en materia de educación continuarán siendo ejercidas por estas corporaciones locales en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en tanto no hayan sido asumidas formalmente por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la totalidad de los centros docentes públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial.

2. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales de La Rioja por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 5. Traspaso de medios.

El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Gobierno de La Rioja, en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial La Rioja.

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