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  • EDICIÓN DE 30/05/2014
 
 

Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga

30/05/2014
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Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC 329(90) (BOE de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2012 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 24 DE MAYO DE 2012 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC 329(90).

RESOLUCIÓN MSC.329(90)

(adoptada el 24 de mayo de 2012)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado “Protocolo de líneas de carga de 1988”), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Habiendo examinado, en su 90.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2013, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO

Enmiendas al protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado

ANEXO B

Anexos del Convenio modificado por el protocolo de 1988 relativo al mismo

ANEXO II

Zonas, regiones y periodos estacionales

Regla 47. Zona periódica de invierno del hemisferio sur.

Se sustituye el texto existente de la regla 47 por el siguiente:

“El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:

La loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 50.º W, el paralelo de latitud 34.º S hasta la longitud 16.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36.º S y de longitud 20.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34.º S y de longitud 30.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35.º 30' S y de longitud 118.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la isla Stewart, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 47.º S y longitud 170.º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 33.º S y longitud 170.º W y el paralelo de latitud 33.º S hasta el punto de latitud 33.º S y de longitud 79.º W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 41.º S y de longitud 75.º W, la loxodrómica desde este punto hasta el faro Punta Corona en la isla Chiloé en la latitud 41.º 47' S y longitud 73.º 53' W, las costas septentrional, oriental y meridional de la isla Chiloé hasta el punto de latitud 43.º 20' S y de longitud 74.º 20' W y el meridiano 74.º 20' W hasta el paralelo 45.º 45' S, incluida la zona interior de los canales Chiloé desde el meridiano 74.º 20' W hacia el este.

Periodos estacionales:

Invierno: 16 de abril a 15 de octubre.

Verano: 16 de octubre a 15 de abril.”

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988.

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