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Desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística

28/05/2014
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Orden ECD/64/2014, de 15 de mayo, que convoca a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística (BOCA de 27 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/64/2014, DE 15 DE MAYO, QUE CONVOCA A LOS CENTROS DOCENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LA COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita constituyen un objetivo que se debe desarrollar en todas las etapas educativas. Así mismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudio de la literatura, con el fin de lograr un aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir al desarrollo personal y social del alumno.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 3, que la adquisición de las competencias claves y el impulso de las actuaciones que desarrollen la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado constituyen líneas prioritarias del sistema educativo.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de impulsar el protagonismo de la lectura como eje dinamizador para la mejora de la competencia en comunicación lingüística; entendida ésta como la capacidad de comunicarse de manera eficaz, mediante el lenguaje oral y escrito, en los distintos ámbitos de uso de la lengua, y, posibilitando, junto con las restantes competencias clave, la realización individual de los alumnos, el desarrollo del aprendizaje de modo permanente y autónomo, la inclusión social y el ejercicio activo de la ciudadanía responsable.

Los cambios sociales traen consigo nuevos desafíos en el ámbito de la educación que es preciso abordar. Así, el proceso de enseñanza y aprendizaje se plantea desde una perspectiva más práctica y competencial. La adquisición del hábito lector está intrínsecamente unido a las nuevas formas de acceso a la información, al aprendizaje cooperativo, a la utilización de información con sentido crítico y como vía para adquirir conocimientos, precisando de una buena comprensión lectora para su desarrollo satisfactorio.

El desarrollo de la competencia en comunicación lingüística debe plantearse de forma sistemática desde todas las áreas y materias, adquiriendo las destrezas, conocimientos y actitudes necesarias para el uso eficaz del lenguaje como instrumento de relación social y de aprendizaje.

Junto al impulso de la lectura, esta Consejería considera importante recuperar el protagonismo de las bibliotecas escolares, Para ello, se pretende dinamizar y modernizar las bibliotecas, convirtiéndolas en el núcleo pedagógico de aprendizaje, en una herramienta didáctica, en un espacio de investigación y potenciación de las competencias clave, especialmente la competencia en comunicación oral, así como del fomento del hábito lector, y, en definitiva, un espacio de encuentro social y cultural donde tiene cabida toda la comunidad escolar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación secundaria para personas adultas y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Objetivos.

1. El Plan para el fomento de la competencia en comunicación lingüística pretende, como objetivo general, mejorar la competencia comunicativa de los alumnos y su rendimiento escolar, incidiendo especialmente en la comunicación oral y escrita, la capacidad de comunicación de manera eficaz mediante el lenguaje, en contextos diversos y en distintas lenguas así como en las destrezas, conocimientos y actitudes necesarias para el uso eficaz del lenguaje en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el de relación social 2. Los proyectos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos específicos:

a) Desarrollar el aprendizaje de modo permanente y autónomo, promover la inclusión social y el ejercicio activo de la ciudadanía responsable, mejorando la interacción social de los alumnos a través de la expresión y comprensión oral, haciendo especial hincapié en el diálogo, el debate y la reflexión crítica, sobre temas del currículo y temas de actualidad.

b) Impulsar el fomento de la lectura como un hábito, tanto de conocimiento como de disfrute personal y social.

c) Mejorar la competencia en comunicación lingüística de los alumnos en todas las áreas, materias y ámbitos del currículo.

d) Ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los cambios producidos en la sociedad, fundamentalmente, en lo referente al acceso a las nuevas formas de transmisión de la información y de la comunicación, utilizando éstas con sentido crítico y para adquirir conocimientos prácticos.

e) Convertir la biblioteca escolar en un espacio educativo de encuentro y aprendizaje, abierto a toda la comunidad educativa.

f) Evaluar todos los ámbitos del proceso seguido, para el establecimiento de propuestas de mejora conducentes al correcto desarrollo de la competencia lingüística en el entorno escolar.

g) Difundir las experiencias y materiales seleccionados por su calidad, para que sirvan de modelo a la comunidad educativa y para el reconocimiento de la tipología de centros.

h) Promover el desarrollo profesional de los docentes en comunicación lingüística, fomentando las comunidades de aprendizaje entre el profesorado, propiciando la reflexión sobre la práctica educativa en el tratamiento de la competencia lingüística, y planificando el itinerario para la concreción del Plan Lingüístico de Centro i) Fomentar la reflexión conjunta de los diversos agentes del centro sobre la importancia de la comunicación lingüística favoreciendo la cooperación de las familias y el entorno, con los centros educativos.

Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, firmada por el director del centro y cuyo modelo normalizado figura en el anexo I, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 - Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria Vínculo a legislación.

3. La solicitud, según anexo I, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto para el fomento de la comunicación lingüística, que deberá ser presentado, además, en formato digital y tendrá, incluyendo sus anexos, una extensión máxima de 40 páginas en formato DIN-A4, orientación vertical, con letra Arial, tamaño 12 puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página. El proyecto, que será único para cada centro, se desarrollará durante dos cursos académicos y estará orientado a la consecución de los objetivos que se señalan en el artículo 3. Con este fin, el centro elegirá, al menos, un eje temático y una actuación por eje, de entre los propuestos por el Plan para el fomento de la comunicación lingüística que se relacionan en el anexo II. Las actuaciones recogidas en el proyecto deberán contemplar una o varias estrategias en cada una de las dimensiones de los distintos ámbitos enumerados en el anexo III. Las estrategias adoptadas para cada actuación deberán recogerse según el modelo que establece el anexo V.

El proyecto para el fomento de la comunicación lingüística deberá incluir, al menos, los apartados que se establecen en el anexo IV.

b) Coste del proyecto, según anexo VI. El coste del proyecto se integrará cada curso escolar en el presupuesto del centro.

c) Certificado del secretario del centro de la sesión del Claustro de profesores en el que conste el compromiso de desarrollo del proyecto durante, al menos, dos cursos académicos.

d) Certificado del secretario del centro de la sesión del Consejo Escolar en el que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.

e) Relación de profesores participantes en las actividades previstas en el proyecto, según anexo VII.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de los centros se realizará teniendo en cuenta los criterios recogidos en este apartado, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos, y estarán distribuidos de la siguiente forma:

a) Por la calidad, interés y coherencia del proyecto presentado, máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Análisis de la situación inicial, identificación de las necesidades y justificación del proyecto.

-Coherencia del proyecto con los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.

-Secuenciación y temporalización de las actividades previstas para cada actuación, durante los dos cursos previstos para el desarrollo del proyecto.

Se valorará, cada uno de los criterios de este subapartado, entre los niveles: totalmente desarrollado o logrado (5 puntos) y parcialmente desarrollado o logrado (3 puntos).

b) Por las estrategias referentes a la metodología implementadas para cada actuación, dentro del ámbito de desarrollo de la práctica docente, máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Contexto de enseñanza aprendizaje para el desarrollo de las competencias clave.

-Enfoque didáctico y metodológico para la atención a la diversidad.

-Integración de la biblioteca en las actividades.

-Integración de las tecnologías de la información (tic).

-Planificación De actividades que integren las distintas lenguas de estudio y convivencia del centro.

-Elaboración de materiales y recursos destinados a los alumnos.

Se valorará, cada uno de los criterios de este subapartado, entre los niveles: totalmente desarrollado o logrado (5 puntos) y parcialmente desarrollado o logrado (3 puntos).

Por las estrategias referentes a la evaluación implementadas para cada actuación, dentro del ámbito de desarrollo de la práctica docente, máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Enfoque de la evaluación del proceso de aprendizaje.

-Selección de los referentes curriculares o estándares de aprendizaje.

-Elaboración de instrumentos de evaluación diversificados destinados a alumnos y a la autoevaluación de la práctica docente.

Se valorará, cada uno de los criterios de este subapartado, entre los niveles: totalmente desarrollado o logrado (5 puntos) y parcialmente desarrollado o logrado (3 puntos).

d) Por las estrategias implementadas, dentro del ámbito de desarrollo profesional, máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Difusión de buenas prácticas docentes relacionadas con la competencia lingüística: 2 puntos.

-Colaboración, entre centros, en acciones destinadas a la mejora de la competencia lingüística:

3 puntos.

e) Por las estrategias implementadas, dentro del ámbito comunitario, máximo de 35 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.º. Por el grado de implicación y compromiso del profesorado del centro, máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Participan en las actividades del proyecto del 1 al 20 % de los profesores: 3 puntos.

-Participan en las actividades del proyecto del 21 al 40 % de los profesores: 5 puntos -Participan en las actividades del proyecto del 41 al 59 % de los profesores: 7 puntos.

-Participan en las actividades del proyecto el 60 % o más de los profesores: 10 puntos.

2.º. Por el grado de implicación del alumnado del centro, máximo de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Las actividades del proyecto están orientadas a la participación del 1 al 20 % de los alumnos:

2 puntos.

-Las actividades del proyecto están orientadas a la participación del 21 al 40 % de los alumnos: 4 puntos.

-Las actividades del proyecto están orientadas a la participación del 41 al 59 % de los alumnos: 6 puntos.

-Las actividades del proyecto están orientadas a la participación del 60 % o más de los alumnos: 8 puntos.

3.º. Por la adecuación de los materiales, actividades y recursos destinados a las familias:

máximo de 7 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Materiales y recursos destinados a las familias: 3 puntos.

-Creación de talleres y otras actividades formativas para padres: 2 puntos.

-Otras actividades no formativas destinadas a las familias: 2 puntos A los efectos previstos en este subapartado, se entiende por adecuación el grado en que su utilización o realización fomenta la implicación y participación de las familias en las actividades del proyecto.

4.º. Por la calidad y continuidad de las actividades significativas de aprendizaje relacionadas con el entorno, dentro del horario lectivo y no lectivo, máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-3 o mas actividades sostenidas en el tiempo ( no puntuales ): 10 puntos.

-Una actividad sostenida en el tiempo: 5 puntos -Actividades ocasionales: 2 puntos.

2. Los proyectos presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso contrario, dichos proyectos serán desestimados.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Sus funciones comprenderán:

a) La verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) La petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un comité de valoración presidido por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrado, además, por los siguientes miembros:

a) Actuarán como vocales:

1.º) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.

2.º) Tres asesores técnicos docentes adscritos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. El comité de valoración, una vez estudiadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan en el artículo 5, emitirá informe-propuesta de resolución dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución contemplará los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, que establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá asignar mayores dotaciones de recursos a los centros, en función de los proyectos que así lo requieran. La cuantificación de estos recursos no superará el 50% del coste de cada proyecto.

3. La resolución, que será única y motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6.ª planta, 39010 - Santander).

Esta publicación sustituye a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.

4. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8. Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar durante, al menos, dos cursos académicos las actuaciones recogidas en el proyecto seleccionado en la presente convocatoria.

b) Incorporar el proyecto a la programación general anual, contemplando los aspectos organizativos, curriculares y de coordinación necesarios para garantizar su implantación.

c) Participar en las actividades de formación y seguimiento del Plan "Leer, comunicar, crecer" que organice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

d) Presentar, a la finalización del primer curso académico y, en todo caso, antes del 5 de septiembre de 2015, un informe sobre la evolución del proyecto, ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

e) Presentar, a la conclusión del periodo de dos cursos académicos inicialmente previsto, una memoria final que permita conocer el grado de consecución de los objetivos específicos del proyecto. Esta memoria irá acompañada de la justificación de los gastos efectuados para el desarrollo del proyecto. La memoria y la justificación se presentarán, antes del 5 de septiembre de 2016, ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 9. Profesorado.

1. El centro educativo deberá nombrar un coordinador, preferentemente de entre el personal docente con destino definitivo en el mismo, que será responsable de la elaboración del proyecto, velará por su correcto desarrollo y supervisará la evaluación interna del mismo. El coordinador del proyecto, que podrá así mismo asumir la coordinación de la biblioteca del centro, dispondrá de la dedicación horaria que establezca el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el desarrollo de sus funciones, sujeta a la disponibilidad del centro.

2. Para la consecución de los objetivos del proyecto, al menos un 25% de los profesores relacionados en el anexo VII, se agruparán en alguna de las modalidades de formación que recoge el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y obtendrán su correspondiente certificación, conforme a dicha modalidad Artículo 10. Seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de la Unidad Técnica de Innovación Educativa, proporcionará el asesoramiento que considere adecuado para el mejor desarrollo de los proyectos.

2. Los centros autorizados deberán realizar un seguimiento periódico de la aplicación del proyecto, valorando sus resultados e introduciendo las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará una evaluación de los proyectos al finalizar los dos cursos académicos previstos inicialmente. En esta evaluación se tendrán en cuenta, entre otros, el informe sobre la evolución del proyecto y la memoria final a los que se refieren los apartados d) y e) del artículo 8.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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