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Funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios

26/05/2014
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Orden ECD/63/2014, de 14 de mayo, que modifica la Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCA de 23 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/63/2014, DE 14 DE MAYO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/37/2012, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

En el Boletín Oficial de Cantabria de 25 de mayo de 2012, se publicó la Orden ECD/37/2012, de 12 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha de 29 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden ECD/48/2014, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.

Parece conveniente adecuar este servicio escolar complementario, a la nueva regulación en la contratación y selección de empresas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las disposiciones finales segunda y primera, establecida respectivamente en los Decretos 25/2010, de 31 de marzo y 75/2010, de 11 de noviembre, DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden ECD/37/2012, de 12 de mayo por la que se regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Uno. Se modifica el artículo quinto de la Orden ECD/37/2012 Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Gestión del servicio de comedor.

1. La gestión del servicio de comedor escolar podrá realizarse por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro y elaboración de comidas en el centro docente a cargo de una empresa del sector.

b) Contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro docente, a cargo de una empresa del sector.

c) Gestionando el Centro, directamente, el servicio por medio del personal laboral contratado al efecto por el órgano competente, adquiriendo los correspondientes suministros y utilizando sus propios medios instrumentales.

d) Concertando el servicio con los respectivos Ayuntamientos que estén interesados en ello, a cuyo efecto se formularán los oportunos convenios con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que podrían tener cabida dentro de marcos de cooperación más amplios, si ello fuera así acordado.

e) A través de convenios o contratos de servicio con otros establecimientos abiertos al público, Entidades o Instituciones que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio.

2. Salvo en el caso de que la Consejería haya suscrito convenio con la correspondiente entidad o administración, circunstancia que daría lugar a establecer necesariamente la fórmula de gestión que en tal documento se haya concertado, preferentemente se procurará que la gestión se realice por las modalidades a) o b) del apartado anterior. Cuando por falta de ofertas o de idoneidad de la empresa ello no sea posible, la Dirección General de Personal y Centros Docentes acordará las medidas oportunas.

3. En los supuestos de conciertos con Ayuntamientos u otras Entidades o Instituciones a que se refieren los apartados d) y e) anteriores, el personal necesario para la prestación del servicio de comedor será contratado y dependerá laboralmente del Ayuntamiento o Entidad correspondiente.

4. En los supuestos de las modalidades a) y b), el proceso de selección se realizará por el Consejo Escolar del Centro, o una comisión delegada del mismo, entre las empresas adjudicatarias del correspondiente procedimiento de homologación para la prestación del servicio de comedor escolar. La formalización del contrato con la empresa seleccionada se llevará a cabo por el director de cada centro docente.

Antes de la formalización del contrato, el Centro docente comunicará a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la empresa seleccionada, para comprobar que reúne los requisitos legales para la contratación y prestación del servicio." Dos. Se modifica el artículo decimoquinto de la Orden ECD/37/2012 Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- Atención al alumnado.

1. Las dotaciones de personal para atención a los alumnos en el servicio de comedor se atendrán a los siguientes módulos:

Una persona por cada:

- Cuarenta alumnos o fracción superior a veinte en Educación Secundaria Obligatoria.

- Treinta alumnos o fracción superior a quince en Educación Primaria.

- Quince alumnos o fracción superior a ocho en Educación Infantil de Segundo Ciclo.

- Diez o fracción superior a cinco en Educación Infantil de Primer Ciclo.

- Diez alumnos o fracción superior a cinco en el caso de alumnos de Educación Especial sin autonomía personal.

Cuando en más de uno de los niveles no se alcance el número mínimo para tener derecho a un monitor y la suma total de estos comensales sea igual o superior a 20 corresponderá un monitor de comedor.

2. Para el cálculo de las ratios no se computarán los comensales eventuales, tan sólo los comensales habituales de cada nivel educativo apuntados al principio de curso. Para el cómputo de las fracciones aplicables, los niveles de enseñanza serán contabilizados de manera independiente.

3. En cualquier caso existirá siempre, al menos, un monitor independientemente del número de comensales.

4. En el caso de que el Centro o los usuarios del servicio deseen que se incremente el número de monitores destinados a la atención del servicio y que excedan de los estrictamente necesarios de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en los criterios arriba indicados, la empresa deberá aportarlos corriendo a cargo de los usuarios el coste de los mismos.

5. Estos módulos podrán ser modificados por el centro docente o por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, adecuándolos a las necesidades que sobrevengan, antes de la petición de ofertas a las empresas homologadas para adjudicar los contratos derivados".

Tres. Se modifica el artículo vigésimo de la Orden ECD/37/2012 Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20.- Competencias.

1. Compete al Consejo Escolar del Centro:

- Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor en su Centro.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del servicio y su liquidación, como parte del presupuesto anual del Centro.

- Aprobar y evaluar el programa anual del servicio, como parte de la programación general anual.

- Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del reglamento de régimen interior del centro.

- Seleccionar la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

- Analizar y valorar los aspectos administrativos y funcionales del servicio, como parte de la evaluación de la programación general.

- Conocer los menús que se vayan a servir en el Centro con anticipación suficiente.

- Acordar, en su caso, el servicio de comedor en los periodos extraordinarios.

- Participar en el proceso de admisión del alumnado usuario, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.

2. Corresponde al director del Centro:

- Dirigir, coordinar y supervisar el servicio.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las Empresas concesionarias y su personal.

- Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.

- Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.

- Asegurar la presencia en el centro del encargado del comedor.

- Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.

- Formalizar el contrato con la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por el Gobierno de Cantabria.

- Proponer a la Dirección General de Personal y Centros Docentes que autorice la asistencia de alumnos de un Centro al comedor escolar de otro, siempre y cuando el Centro solicitante garantice el traslado correctamente vigilado.

- Elaborar con el equipo directivo, antes de la finalización del curso académico, un informe acerca del funcionamiento del servicio, oídos las Asociaciones de Madres y Padres del Centro y los usuarios, en el que se deberá indicar el grado de satisfacción de los padres y alumnos, organización del servicio, calidad y variedad de los alimentos,... así como cualquier otro dato que se considere relevante en la prestación del servicio.

- Proponer, para su aprobación por el Consejo Escolar, los turnos, en el caso de que todos los alumnos comensales no puedan acceder simultáneamente al servicio.

- Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.

- En el caso de que el Consejo Escolar no esté constituido, seleccionar la empresa adjudicataria que prestará el servicio de comedor de entre las empresas homologadas por el Gobierno de Cantabria.

- Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.

3. Será competencia del secretario del Centro:

- Ejercer, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de interlocutor con los usuarios, la Dirección General de Personal y Centros Docentes, empresas y proveedores.

- Formular y actualizar el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

- Realizar la gestión económica del servicio de comedor, efectuando los cobros y pagos autorizados por el Director.

- Ejercer, por delegación del Director, bajo su autoridad, la jefatura del personal contratado.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del comedor.

- Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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