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Subvenciones a la apicultura

16/05/2014
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Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA de 14 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LOS AÑOS 2014, 2015 Y 2016, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las líneas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, y el Reglamento núm 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se contempla la cofinanciación comunitaria de las líneas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013 por la que se aprueba los programas de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, para los años 2014, 2015 y 2016.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 768/2013 de la Comisión de 8 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

- Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril.

- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la anterior.

Artículo 3. Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.

1. Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores.

Línea A1. Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores para:

- Asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio.

- Actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos...) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).

- La aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, en caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente.

Línea A2. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

Línea A3. Sistemas de divulgación técnica.

b) Línea B. Lucha contra la varroosis.

Línea B1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

Línea B2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

Línea B3. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

Línea C1. Identificación de colmenas y cuadros.

Línea C2. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

Línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas. Excepcionalmente, a esta línea podrán acogerse también las colmenas estantes.

Línea C4. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.

Línea C5. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de líneas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

d) Línea D. Análisis de miel.

Línea D1. Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el anexo 2 de esta Orden, y en las cuantías máximas que se indican en el mismo.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.

2. Anualmente, y por Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas.

3. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.

4. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de la línea C3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas, será incompatible cuando interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, las cuantías unitarias de las ayudas podrán reducirse cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda del importe asignado por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada línea, las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

3. La acreditación de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación a), b), c), d), g), h), i) y j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante. En cuanto a la circunstancia establecido en la letra f) del citado artículo 13, en cualquier caso, las personas o entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. La acreditación de la no concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 13.2 e) así como de la no concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, se realizará de conformidad a lo previsto en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas publicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como en los artículos 18 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.

Las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado al menos un tratamiento frente a Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el periodo de elegibilidad establecido en el articulo 11.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Cómputo de colmenas.

1. El número de colmenas que se tendrá en cuenta tanto a efectos de la aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda (en adelante “colmenas subvencionables”), será el menor entre:

a) El censo de colmenas registradas en SIGGAN, a fecha 1 de marzo del año de la convocatoria, actualizado por la autoridad competente con motivo de las actuaciones administrativas y controles sobre el terreno llevados a cabo con posterioridad al 1 de marzo del año de la convocatoria.

b) Las colmenas que aparezcan en la póliza de seguros vigente a fecha 1 de marzo del año de la convocatoria.

2. En el caso de las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b), sólo se contabilizarán las colmenas subvencionables según los criterios antes citados, de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el letra a) del apartado 1 del artículo 7 y en los apartados a) y b) del artículo 8 de esta Orden, y hayan prestado su consentimiento expreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1.c.4.º de la presente Orden. En el caso de apicultores que pertenezcan a dos o más cooperativas, organizaciones o asociaciones, sólo podrán prestar su consentimiento para una de ellas. No se tendrán en cuenta para este cómputo las colmenas subvencionables procedentes de apicultores que presten su consentimiento a más de una cooperativa, organización o asociación.

Artículo 11. Período subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán haber sido efectuados entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 768/2013, de la Comisión, de 8 de agosto de 2013.

Artículo 12. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a prestar asistencia técnica a apicultores (Línea A).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea A las entidades previstas en el apartado 1.b) del artículo 7 de esta Orden.

2. La Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores, deberá realizarse según las siguientes especificaciones:

a) Podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas, siendo incompatible la percepción de ayuda por ambas modalidades. Dichos técnicos deberán contar con una titulación al menos de grado medio, y estarán contratados a tiempo completo.

b) Para la determinación del número máximo de técnicos subvencionables, se aplicarán los siguientes criterios en función del número de colmenas subvencionables:

Entre 20.000 y 40.000 colmenas: 1 Técnico.

Entre 40.001 y 70.000 colmenas: 2 Técnicos.

Entre 70.001 y 115.000 colmenas: 3 Técnicos.

Entre 115.001 y 180.000 colmenas: 4 Técnicos.

Más de 180.000 colmenas: 5 Técnicos.

c) Para la contratación de la asistencia técnica, las entidades tendrán que integrar un mínimo de 15.000 colmenas subvencionables.

d) Las visitas a realizar por parte del personal técnico contratado, a las explotaciones apícolas, deberán ser puestas en conocimiento del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios mediante fax ó correo electrónico (buzón ayudas PAC), según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la convocatoria en cuestión, 72 horas siguientes a la visita, excluyéndose en dicho cómputo sábados y festivos. No serán subvencionables los gastos de locomoción y dietas de viaje correspondientes a visitas a explotaciones apícolas que, salvo causa de fuerza mayor, no hayan sido comunicadas según el procedimiento anteriormente descrito.

3. Los cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Serán organizados por la entidad solicitante.

b) tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como:

- Conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas.

- Técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos.

- Técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia.

- Mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

- Legislación apícola y líneas de apoyo al sector en Andalucía.

c) Tendrán que ajustarse a lo establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

d) Deberá ser comunicado el inicio de la actividad formativa con una antelación mínima de 30 días naturales previos a la fecha de comienzo de la misma a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde vaya a realizarse la actividad conforme al articulo 16 de la presente Orden.

4. La formación continuada de personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores y personal de laboratorios apícolas de cooperativas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo 1 de la presente orden, siendo subvencionable dos técnicos por entidad y actividad formativa.

5. Los sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura. Se requerirá que las entidades que soliciten esta línea integren al menos 15.000 colmenas subvencionables.

Artículo 13. Requisitos de admisibilidad para las ayudas destinadas a la lucha contra la varroosis (Línea B).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea B, los contemplados en el apartado a) del artículo 7 de esta Orden.

2. Los Tratamientos quimioterápicos contra Varroosis previstos en la línea B1 y B2, deberán:

a) Estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y los previstos en la línea B2 además ser compatibles con la apicultura ecológica.

b) Disponer de una factura de tratamiento expedida en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud, y copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán ajustarse a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 14. Requisitos de admisibilidad para ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Línea C).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea C, los contemplados en el apartado a) del artículo 7 de esta Orden cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes.

2. La Identificación de colmenas y cuadros deberá realizarse conforme a los establecido en el Real Decreto 209/2002 Vínculo a legislación, según el cual cada colmena deberá estar identificada en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble con el código de identificación de la explotación. Sólo será subvencionable el material para identificar colmenas y cuadros siempre que el marcaje sea a fuego.

3. El cambio de colmenas será subvencionable cuando:

a) Incorporen alguna mejora tecnológica respecto a la sustituida, y sólo para obtener mieles monoflorales, que favorezcan la mejora en los rendimientos y producción de mieles de calidad.

b) La destrucción de las colmenas sustituidas se realice dentro del periodo de subvencionabilidad y esta sea comunicada a la Delegación Territorial con una antelación mínima de 15 días naturales, a efectos de control, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. Las Póliza/s de seguro de responsabilidad civil ó responsabilidad civil y daños propios, serán subvencionables, siempre que no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, cuando se acredite su vigencia desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria. Este vigencia deberá acreditarse mediante el pago de las correspondientes primas.

En el caso de pólizas colectivas, será obligatorio adjuntar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil ó responsabilidad civil y daños propios pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

5. La Cría en común de reinas de razas autóctonas (Apis melífera subsp. Iberiensis) para reposición de bajas, podrá ser solicitada por apicultores individuales para su adquisición a las explotaciones de cría.

Artículo 15. Requisitos de subvencionabilidad de las ayudas destinadas al apoyo a los análisis de la miel (Línea D).

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Línea D las entidades previstas en el apartado b) del apartado 1 del artículo 7 de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 20.000 colmenas subvencionables.

2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis, siempre que los mismos sean realizados por laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 16. Convocatoria, plazo y lugar de presentación

1. La convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden tendrá carácter anual.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Solicitudes de ayudas.

1. Para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de la ciudadanía “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal.

Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información reconocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

d) En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Fondos Agrarios, situada en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 18. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas por la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el art. 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía:

a) En todos los casos:

1.º Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas, cooperativas, organizaciones representativas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia y los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro.

2.º Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

3.º Factura de tratamiento y receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden. Las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b) sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado c).4.º siguiente.

4.º Copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis del último año, al objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.a).

5.º Póliza/s de seguro de responsabilidad civil y daños propios y documento/s de pago de prima conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden. En el caso de las futuras personas beneficiarias del artículo 7.1.b), sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado c).4.º siguiente.

Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

6.º Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.

7.º Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del sistema de verificación de identidad, también incorporado al modelo de solicitud de la subvención.

b) Persona física:

Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE cuando no se preste el consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) En el caso de personas jurídicas, cooperativas agrarias y organizaciones representativas y asociaciones:

1.º NIF.

2.º Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellas personas solicitantes que también lo fueran en la campaña anterior y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.

3.º Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

4.º Para las personas solicitantes de las medidas A y D, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural) en la que se indique NIF y nombre, e indicación de:

a) Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las medidas A y D.

b) Declaración responsable del apicultor, en su caso, de haber presentado junto a la solicitud de ayuda individual la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 8 de la presente Orden.

2. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 19. Criterios de priorización para la concesión de las ayudas.

Si el importe solicitado supera la disponibilidad presupuestaria establecida para cada línea según el articulo 6 de la presente Orden, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

- Para la línea A del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de la línea A.1) sobre las del resto de líneas, y dentro de éstas, de conformidad con el articulo 5 apartado 3 letra a) del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, tendrán prioridad las que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables sobre las de menor número.

- Para la línea B del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las líneas B1 y B2 sobre la línea B3. Dentro de cada línea se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación:

a) Apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) a fecha de inicio del plazo de solicitud: 4 puntos.

b) Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero: 3 puntos.

c) Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 2 puntos.

d) Titulares de explotaciones apícolas que sea joven menor de 40 años a fecha de inicio del plazo de solicitud de ayuda: 2 puntos.

e) En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables.

- Para la línea C del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por la línea C3 sobre las del resto de líneas, C1, C2 y C4, teniendo prioridad dentro de cada una de ellas, aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios establecidos en el apartado anterior.

- Para la línea D del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables.

Artículo 20. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento en el caso de solicitudes de las líneas B y C corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y dentro de éstas, la competencia para tramitar la solicitud, se fijará de acuerdo a la provincia que corresponda según el código de la explotación. Para las líneas A y D, la instrucción corresponderá a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. La Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente correspondiente procederá al examen de las solicitudes de las líneas B y C y documentación presentadas, y si no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la citada Ley.

Asimismo, las Delegaciones Territoriales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

3. Examinadas las solicitudes de las líneas B y C, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios, un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación y mejora.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios, será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta contendrá:

- La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de personas beneficiarias provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable.

- La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona solicitante propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Resolución.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 24 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.

4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, contados desde el día siguiente aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución, o seis meses, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Se entenderá aceptada la ayuda si no se presentase renuncia expresa a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de esta Orden en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.

Artículo 22. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 23. Desistimiento y renuncia.

Conforme a lo establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente Orden.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

10. Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal e identificación y registro para las explotaciones apícolas.

11. Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

12. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Andalucía. Los logotipos oficiales que deberán incluirse pueden obtenerse en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en la del Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 25. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.

1. Las personas solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda (beneficarios y suplentes) tendrán del 1 al 5 de septiembre, del año de la convocatoria, para presentar una solicitud de pago de la ayuda, a la que deberán adjuntar la correspondiente cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:

a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

b) Las facturas originales o fotocopias compulsadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). En los casos de compra de colmenas, las facturas deberán incluir la referencia del modelo de colmena así como del fabricante, todo ello con objeto de acreditar la mejora tecnológica exigida en el artículo 14.3.

En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en éste último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

c) En las facturas correspondientes a bienes inventariables deberán aparecer los correspondientes números de series de los mismos.

d) En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000,00 euros.

2. En el caso de las ayudas de la Medida A, la justificación incluirá también la siguiente documentación:

a) Programas de formación de apicultores (línea 2):

1.º Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

2.º Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación Apícola.

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 1).

1.º Contratación de técnicos.

- Contrato en vigor durante el periodo elegible del personal empleado.

- Nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido en el articulo 11 de la presente Orden.

- Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social y movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por persona trabajadora en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.

- En el caso de incluir gastos de locomoción viaje y dietas, liquidación firmada por la persona trabajadora con el detalle del recorrido y gastos incurridos.

- Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

- Fichas horarias mensuales de las actividades realizadas por cada técnico firmada por el mismo y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2.º Asistencia Técnica.

- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma.

- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

c) Divulgación técnica (línea 3).

- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

3. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Solo se admitirán justificantes de gastos realizados dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 11 de esta Orden, así como justificantes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, salvo que por su naturaleza no puedan aportarse en dicho plazo.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda y antes del 16 de octubre del año de la convocatoria.

5. En el caso de las ayudas de la Medida D, apoyo análisis de miel, la justificación incluirá también, los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.

Artículo 26. Controles.

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.

Artículo 27. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, así como por alguna de las causas establecidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La no aportación por parte del beneficiario de los documentos en los plazos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

3. Si en virtud de los controles administrativos y de campo se advierte un incumplimiento por parte del beneficiario, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y en su caso de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado. Cuando el incumplimiento no sea total el reintegro será proporcional al exceso percibido.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada en cuyo caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad asi como el interés de demora correspondiente.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Crédito inicial para la convocatoria 2014.

El importe del crédito inicial para la campaña 2014 es de 2.440.000 euros, dicha cantidad está condicionada a su aprobación en la Conferencia Sectorial correspondiente al año 2014, cuya distribución responderá a lo expresado a continuación:

Tabla omitida.

Así mismo, la distribución de dicho crédito por medidas será la siguiente:

1. Asistencia técnica a apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 13,37%.

2. Lucha contra la varroosis: 47,29%.

3. Racionalización de la trashumancia: 34,95%.

4. Apoyo a los análisis de las características fisico-químicas de la miel: 4,39%.

Disposición adicional segunda. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición adicional tercera. Convocatoria 2014.

1. Se convocan las ayudas a la apicultura para el año 2014, en el marco del programa Apícola Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2013.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Período elegible para la campaña 2014.

Para la campaña 2014 serán subvencionables los gastos que hayan sido ejecutados desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria, a excepción de los referidos a la Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencias técnicas que fueron subvencionados con la ayudas al PAN 2013, en cuyo caso será, del 1 de enero de 2014 a 31 de agosto de 2014.

Disposición transitoria segunda. Incompatibilidad con la submedida 1 del programa agroambiental.

Para la campaña 2014, las personas beneficiarias del artículo 7.1a) de esta Orden que tengan compromisos en vigor de las ayudas agroambientales a la Submedida 1, con o sin prima adicional, reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011, no podrán acogerse a las ayudas de las líneas 1 y 2 de la Línea B, por haber incompatibilidad entre estas líneas del Programa Apícola Nacional y la Submedida 1 del programa agroambiental.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para 2011 y su modificación posterior, de fecha 21 de junio de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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