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Cartas de Servicios

06/05/2014
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Decreto 30/2014, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos (BOC de 2 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 30/2014, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 220/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y LOS PREMIOS ANUALES A LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y MEJORES PRÁCTICAS, Y A LAS MEJORES INICIATIVAS O SUGERENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, y su posterior modificación operada por el Decreto 33/2010, de 18 de marzo, ha supuesto un impulso para la mejora de la calidad y la prestación de los servicios de nuestra Administración Pública. La experiencia derivada del desarrollo y ejecución de las medidas previstas en dicha disposición normativa y, en particular, del programa de Cartas de Servicios iniciado en el año 2001, así como de las convocatorias anuales de los premios a la calidad, aconsejan la introducción de determinadas modificaciones puntuales que se relacionan con las modalidades de cartas de servicios, los sistemas de evaluación, la creación y la temporalidad de los premios previstos en la norma.

La implantación cada vez mayor de servicios electrónicos aconseja la publicación de cartas de este tipo de servicios, en las que se informará a los ciudadanos sobre los servicios a los que puedan acceder electrónicamente y en las que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación. Así está previsto en la letra a) del número 3 del artículo 12 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que prevé entre los servicios que deberán disponer las sedes electrónicas, en su caso, la Carta de Servicios Electrónicos.

Por otro lado, las referencias en sistemas de gestión de calidad son dinámicas y en constante transformación, por lo que sus aplicaciones y metodologías, aplicadas al sector público, han de ser objeto de contraste, conocimiento, experimentación y adaptación a un entorno cambiante que exige la apertura a distintos modelos de gestión de la calidad.

Finalmente, la mejora continua de la gestión de las Administraciones Públicas y de sus protagonistas principales ha de ser distinguida y reconocida como herramienta para motivar el cambio y mejora permanente hacia la excelencia en la prestación de los servicios públicos. De ahí la creación de dos modalidades dentro de los premios a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas que responden a distintos criterios de exigencia a la hora de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos. Por otro lado, y teniendo en cuenta que los planes de mejora continua derivados de procesos de autoevaluación implican su ejecución a medio y largo plazo, aconsejan poner un límite temporal a la convocatoria de los premios, de tal manera que se equilibren los aspectos administrativos y de gestión derivados de planes de mejora, sin que por ello decaiga el interés en los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.

Se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, en el sentido que se detalla a continuación:

Uno. El título del Decreto queda redactado en los siguientes términos:

"Decreto 220/2000 Vínculo a legislación, 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos."

Dos. Se modifica el párrafo octavo del preámbulo, en el sentido de eliminar el término "anuales".

Tres. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad, así como los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos."

Cuatro. El párrafo segundo del número 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"También será de aplicación a las Administraciones locales canarias, así como a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes, en lo relativo a los Premios a la calidad y mejores prácticas del servicio público en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cinco. Se añade un artículo 6 bis), en los siguientes términos:

"Artículo 6 bis) Cartas de Servicios Electrónicos.

Los departamentos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con sedes electrónicas, publicarán en ellas, además de las mencionadas en el artículo anterior, la carta de servicios electrónicos, en la que se informará a los ciudadanos sobre los servicios a los que pueden acceder electrónicamente y en la que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación".

Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9.- Sistemas de autoevaluación.

Los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto realizarán una autoevaluación de la calidad de sus servicios que comprenderá la medición de los niveles efectivos de su prestación, tomando como referencia alguno de los modelos de gestión de la calidad reconocidos a nivel nacional por las distintas Administraciones Públicas".

Siete. Los Capítulos IV y V se refunden en un único Capítulo IV, quedando redactado en los siguientes términos:

"Capítulo IV. Premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos"

Artículo 15.- Premios a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas.

1. Se crean los Premios a la calidad del servicio público y a las mejores prácticas, que tienen por finalidad premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones locales canarias, por la iniciativa, competitividad y sostenimiento de un sistema de gestión de la calidad en la prestación de sus servicios públicos.

2. Se establecen las modalidades de premios siguientes:

a) Premio a la Excelencia, dirigido a reconocer a los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que hayan realizado su autoevaluación conforme a los modelos de gestión de la calidad a los que se refiere el artículo 9 y de la que resulte una mejora efectiva de la prestación de los servicios públicos.

b) Premio a la Calidad, dirigido a reconocer a los órganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que se hayan destacado por la mejora continua de la calidad de sus servicios públicos.

Artículo 16.- Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.

1. Se crean los Premios a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, que tienen por finalidad premiar a los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos, que se hayan destacado por la promoción y el desarrollo de iniciativas o sugerencias que contribuyan a incrementar la eficiencia, la simplificación administrativa, la mejora en la atención al ciudadano y la calidad de los servicios públicos.

2. En el expediente de personal de los empleados públicos premiados quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro de personal para su anotación.

Artículo 17.- Convocatoria de los Premios.

La convocatoria de los Premios se hará cada dos años por orden del titular del departamento competente en materia de modernización y calidad de los servicios públicos. En la convocatoria se determinarán las bases por las que se habrá de regir su concesión, así como el lugar y el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 18.- Concesión de los Premios.

1. La concesión de los Premios corresponde al titular del departamento competente en materia de modernización y calidad de los servicios públicos, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el jurado y su entrega se realizará en acto público.

2. Los Premios, en ningún caso podrán tener dotación económica.

Artículo 19.- Jurado de los Premios.

1. Con objeto de proponer la concesión de los Premios creados en el presente Decreto, en cada convocatoria se constituirá un Jurado que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos.

c) Vocalías: tres personas que serán designadas por la persona titular del departamento competente en materia de modernización y calidad de los servicios públicos, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios, entre personas de acreditada trayectoria en gestión pública o en el ámbito de la calidad y la excelencia.

2. La persona titular del centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos designará, de entre el personal funcionario adscrito a su centro directivo, a la persona que ejercerá las funciones de secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

3. El jurado podrá proponer que se declaren desiertos los Premios. Asimismo podrá proponer la concesión de hasta dos accésits a aquellas candidaturas que considere merecedoras de tal distinción.

4. El funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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