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  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional

06/05/2014
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Decreto 61/2014, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II (DOE de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 61/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 88/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL TÍTULO II.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.6, como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido otorgando ayudas a los equipos de las entidades deportivas extremeñas por su participación en las diferentes competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, canalizándose éstas en la actualidad a través del Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II.

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes a los años 2012 y 2013, buscando la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva, se hace conveniente modificar algunos aspectos del Decreto 88/2012. Con las modificaciones se han incorporado conceptos de gastos subvencionables, se ha posibilitado la incorporación de competiciones en las que no exista un calendario de pruebas puntuables cerrado, se ha dado una redacción más coherente a las obligaciones referentes a las medidas de publicidad y se ha eliminado la obligatoriedad de presentar facturas originales como parte de la justificación, posibilitándose la presentación de copias compulsadas de aquéllas.

En consecuencia, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II.

El Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2, 7 y 8 del artículo 9 que pasan a tener la siguiente redacción:

“2. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, con asistencia al número de pruebas puntuables de la competición. En aquellas competiciones en las que no exista, en el calendario de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, un calendario de pruebas concreto, la entidad beneficiaria vendrá obligada a participar en un número de pruebas tal que, de obtener el mejor resultado posible en todas ellas, alcanzase el primer puesto en la clasificación general de la competición, con un mínimo de asistencia a 3 pruebas diferentes”.

“7. Se deberá incorporar de forma visible el logotipo “Extremadura, deporte desde la base” en la equipación deportiva y, en su caso, en los vehículos utilizados durante el desarrollo de la competición en todas las jornadas o pruebas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades”.

“8. Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda”.

Dos. Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 2 del artículo 11, relativo a los gastos subvencionables, con la siguiente redacción:

“h) Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.

i) Vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva. Cuando el importe del gasto subvencionable, por este concepto, de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un máximo del 20 % de la ayuda concedida”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, añadiéndose un nuevo epígrafe al mismo:

“- Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda”.

Cuatro. Se modifica el último epígrafe del apartado 2.c) del artículo 20, en relación con las facturas o documentos de valor probatorio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se presentarán facturas originales o copias compulsadas de éstas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

En caso de que se presenten facturas originales y se desee su devolución, deberán presentarse también copias de las mismas para su compulsa. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida”.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 20 que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80 % de las mismas.

- En aquellos casos en los que se acredite que no se ha podido realizar el proyecto presentado en su totalidad debido a causas sobrevenidas, ajenas a la entidad deportiva, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 50 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 % de las mismas”.

Siete. Se modifica el último epígrafe del apartado 2.c) del artículo 29 en relación con las facturas o documentos de valor probatorio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se presentarán facturas originales o copias compulsadas de éstas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

En caso de que se presenten facturas originales y se desee su devolución, deberán presentarse también copias de las mismas para su compulsa. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida”.

Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 29 que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación”.

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

- En aquellos casos en los que se acredite que no se ha podido realizar el proyecto presentado en su totalidad debido a causas sobrevenidas, ajenas a la entidad deportiva, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 50% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 % de las mismas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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