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Bono Cultural

06/05/2014
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Decreto 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura (DOE de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 65/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA BONO CULTURAL, DESTINADA AL FOMENTO DEL ACCESO DE LOS JÓVENES A LA CULTURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor del artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución.

Dicha competencia en el ámbito de la promoción cultural, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes literarias, en especial atención a la extensión del libro como instrumento de acción cultural y la edición, se encuentran orgánicamente adscritas a la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1. VII del Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Esta subvención está dirigida a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, pues se hace necesario el fomento de su difusión entre ellos y su acercamiento al consumo de los productos culturales, teniendo la subvención no sólo un carácter cultural sino social.

Asimismo, esta subvención está enfocada como medida de dinamización del mercado cultural y de producción artística a través de la incentivación del consumo de dichos productos culturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), Vínculo a legislación 23.h), Vínculo a legislación 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El régimen de concesión de subvenciones reguladas por las presentes bases tiene por objeto facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los beneficiarios de la subvención con las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que soliciten el Bono Cultural por los medios y cauces establecidos en las presentes bases reguladoras y que además reúnan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Estar en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.

2. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social y de fomento de acceso a la cultura de los jóvenes, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La Consejería de Educación y Cultura subvencionará la compra, en los establecimientos colaboradores radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los productos mencionados a aquellos jóvenes que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable el coste que para el beneficiario representa la adquisición del producto cultural subvencionable.

2. A estos efectos, se consideran productos subvencionables los siguientes:

- Los libros con contenido literario, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración.

No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, profesional y de estudio y consumibles informáticos.

- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay.

- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.

- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable podrá realizarse desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acto de la convocatoria hasta 30 de noviembre del mismo año, caducando los talones entregados y no canjeados en dicha fecha.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas conforme se vayan presentando por los interesados con base en el procedimiento establecido en el artículo 8, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Una vez agotado el crédito, y si no se efectuaran las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de cultura, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. Por motivos de fomento de la cultura, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 7. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de cuatro euros cada uno de ellos.

3. La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable.

Para ello, el beneficiario podrá entregar a la entidad colaboradora hasta ocho talones en función del precio del producto subvencionado, de forma que, de acuerdo con el párrafo anterior, la suma de los bonos entregados nunca sea superior al precio de venta, una vez aplicados los descuentos que, en su caso, correspondan.

4. En los casos en que el talón o talones no resulten suficientes para cubrir el precio según lo establecido, el beneficiario deberá completar la diferencia en metálico o cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido.

5. El talonario podrá ser utilizado hasta el día 30 de noviembre de cada anualidad.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, conforme al Anexo I, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de cultura y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 31 de octubre de ese año o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

6. Asimismo se consignará una declaración responsable del solicitante acerca del cumplimiento por el mismo de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de este decreto para obtener la condición de beneficiario. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante y fotocopia del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 9. Órganos de ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 10. Resolución.

1. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:

a) La evaluación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previstas en el artículo 3.

b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

c) La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.

2. La concesión del bono cultural será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

4. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario y, en todo caso, cuando el beneficiario haga uso de cualquiera de los bonos.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde su notificación.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

La persona que resulte beneficiaria de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar ante el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

c) Respecto a la obtención del talonario de bonos subvencionados:

1. Custodiar y conservar éstos cualquiera que sea su soporte, preservándolo del deterioro o pérdida.

2. Facilitar al establecimiento adherido la lectura de los correspondientes bonos culturales como medio de pago, acompañándolo de documento nacional de identidad u otro documento oficial, así como del Carné Joven Europeo.

Artículo 12. Revocación y reintegro.

Se procederá a la revocación y al reintegro de las cantidades de los bonos en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento dispuesto en el Capítulo II del Título III de dicha ley. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 13. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Tendrá la condición de entidad colaboradora la entidad prestadora de servicios o comercializadora de productos y servicios culturales objeto de la presente subvención establecidos en el artículo 4 de este decreto.

Con carácter previo a la emisión del bono, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se realizará un procedimiento de convocatoria de adhesión de las entidades colaboradoras, que deberá materializarse conforme al Anexo II.

2. La entidad colaboradora no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste hay adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Las entidades colaboradoras declararán en su solicitud la aceptación expresa de todas las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras del bono cultu- ral, que sustituirá al convenio establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con dicho artículo, el plazo de vigencia de dicha aceptación será el de la convocatoria anual, si bien, si la entidad colaboradora no declinara expresamente la adhesión a las siguientes convocatorias, se entenderá prorrogada la vigencia de la aceptación hasta un máximo de cuatro años, no pudiendo superar el plazo de seis años, en caso de prorrogarse.

Artículo 14. Condiciones de adhesión.

1. Los establecimientos, empresas y otras entidades comercializadoras de los productos y servicios culturales objeto de esta subvención, podrán adherirse como entidades colaboradoras de la misma.

2. Estos establecimientos, con independencia de que sus titulares sean personas físicas o jurídicas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener establecimientos, legalmente constituidos, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuales deberá realizarse la compra por el beneficiario.

b) Disponer de los medios necesarios establecidos en las presentes bases reguladoras para la lectura y comprobación de la validez de los bonos culturales, así como para la gestión del ingreso de la subvención.

3. La Consejería competente en materia de cultura publicará y actualizará en su página web el listado de los establecimientos adheridos.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. El establecimiento adherido se compromete a aceptar, como medio de pago, el bono cultural exclusivamente para los productos subvencionados, aplicando las presentes bases reguladoras.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano correspondiente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable.

2. La propuesta, por la Consejería competente en materia de cultura, del pago a cada una de las entidades colaboradoras se realizará con periodicidad mensual, una vez comprobado por el órgano convocante el correcto uso del bono por beneficiario y entidad colaboradora.

El pago se realizará como consecuencia de la cesión por el beneficiario a las entidades colaboradoras, donde realice la compra de los productos subvencionados, del derecho al cobro del importe de los bonos canjeados.

3. Para el pago efectivo de las ayudas, será necesaria la incorporación de los datos identificativos y bancarios de las entidades colaboradoras al Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX), a efectos de la realización de los pagos por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

4. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 17. Requisitos técnicos a cumplir por beneficiarios y entidades colaboradoras y formato de los bonos.

1. Los bonos culturales se generarán mediante un código de barras en tipo QR (QRCode).

Estos bonos serán enviados en formato.pdf y Passbook a la dirección de correo electrónico facilitada por el beneficiario, para lo que deberá disponer de una dirección de correo electrónico y posibilidad de acceso a internet para la recepción del bono. Para el uso del bono, el beneficiario tendrá la opción de imprimirlo o archivarlo en su dispositivo móvil.

En el caso de utilizar el bono en su modalidad electrónica, deberá disponer de un teléfono móvil con uno de estos sistemas operativos: IOS, Android o cualquier otro compatible con Passbook.

2. Las entidades colaboradoras, para la lectura e interpretación de estos códigos, deberán disponer en todo caso de un terminal con acceso a internet.

Este terminal podrá ser un dispositivo móvil o un PC con sistemas Windows XP o superior, MacOS “Snow Leopard” o superior, o sistema Linux. En ambos casos, el dispositivo lector contará con una cámara con una resolución superior a 1 Megapixel y un Sofware lector de códigos QRCode.

En el caso de que la entidad colaboradora no disponga de cámara en su terminal para la lectura digital del código, podrá hacer el canje insertando el código numérico incluido en el bono en el lugar habilitado para ello en el portal web, donde se contabilizarán y anularán los bonos utilizados.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la compra para la que se solicita la subvención.

2. La falta de utilización de los bonos por el beneficiario, dará lugar a la caducidad de la resolución de concesión del bono cultural.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Dado que el importe de la ayuda otorgada, individualmente considerada, será siempre y en todo caso, inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura; ello, sin perjuicio de la publicidad que procediere en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación ciudadana.

No obstante, en los locales de las entidades colaboradoras, en toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Disposición adicional única.

Con carácter previo a la convocatoria de subvenciones, la Consejería competente en materia de cultura iniciará de oficio procedimiento de selección de las entidades colaboradoras mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 15.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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