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  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto

06/05/2014
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Decreto 66/2014, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 66/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

Mediante el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013, (DOE n.º 163 de 23 de agosto).

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas por parte de los poderes públicos que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute, así como el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social, son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. El artículo 83.1 de la misma Ley Orgánica dispone que “para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”.

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que “la administración adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que to- do el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación, 36.d) Vínculo a legislación y 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de abril de 2014.

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013.

Se modifica el Decreto 158/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la determinación del alumnado becario de libros de texto, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán el siguiente criterio:

Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación:

- Familias de 1 miembro: 8.603 euros.

- Familias de 2 miembros: 14.013 euros.

- Familias de 3 miembros: 18.403 euros.

- Familias de 4 miembros: 21.828 euros.

- Familias de 5 miembros: 24.772 euros.

- Familias de 6 miembros: 27.614 euros.

- Familias de 7 miembros: 30.298 euros.

- Familias de 8 miembros: 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales de renta indicados podrán ser objeto de actualización mediante las órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma referido al mes de enero del año de la convocatoria”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de al siguientes forma:

“Artículo 7. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

3. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde se relacionen las ayudas concedidas, en su caso, por otra Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el mismo concepto”.

Tres. El Anexo I se sustituye por el siguiente:

Omitido.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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