Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Consellerías

06/05/2014
Compartir: 

Decreto 6/2014, de 2 de mayo, del president de la Generalitat, por el que modifica el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOCV de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 6/2014, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 19/2012, DE 7 DE DICIEMBRE Vínculo a legislación, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERÍAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

De acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 12.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, cuya redacción se inserta en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat

“Artículo 5. Consellería de Hacienda y Administración Pública

1. Se asignan a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la Administración.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

b) Secretaría Autonómica de Administración Pública”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  4. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  5. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  6. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana