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Concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

06/05/2014
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Orden HAC/299/2014, de 24 de abril, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo (BOCYL de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/299/2014, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.

Convocadas para el día 25 de mayo de 2014, elecciones al Parlamento Europeo, por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo (“B.O.E.” n.º 79, de 1 de abril), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2.- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3.- Las distintas Consejerías, así como los Organismos Autónomos dependientes de éstas, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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