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Consejo Catalán de la Empresa

06/05/2014
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Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa (DOGC de 2 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 60/2014 desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Empresa, así como la Comisión Ejecutiva Permanente como órgano donde se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales con el fin de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con esos agentes en los diferentes ámbitos de actividad económica e industrial con la finalidad de consensuar y proponer el diseño de futuras líneas de actuación.

También prevé la Comisión de Competitividad y Emprendimiento y la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

DECRETO 60/2014, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJO CATALÁN DE LA EMPRESA.

El artículo 139.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de industria, exceptuando lo que dispone el artículo 139.2 en lo referente a la planificación de la industria, que es compartida. Asimismo, el artículo 150 del Estatuto dispone que la Generalidad, en materia de organización de su Administración, tiene la competencia exclusiva.

La Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, crea y regula, en el capítulo I del título III, el Consejo Catalán de la Empresa como órgano de asesoramiento y participación institucional como expresión del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Eje 1 del Plan de Gobierno para el periodo 2013-2016, relativo a la recuperación económica y la creación de empleo, dispone como uno de sus objetivos la necesidad de desarrollar una política activa de apoyo en el sector industrial para situar a Cataluña entre los países más valorados a nivel de competitividad, creación e innovación mundial y, para conseguirlo, hace falta fomentar la cooperación entre administraciones y agentes económicos y sociales con el fin de crear un entorno que facilite el desarrollo empresarial, favorezca la competitividad del tejido productivo e incremente la productividad.

Por otra parte, el documento de bases de la Estrategia Cataluña 2020, que constituye la base del futuro Acuerdo estratégico para la competitividad de la economía catalana y la mejora del empleo, aprobado por el Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2012, pone un énfasis especial en el compromiso de los agentes económicos y sociales y del Gobierno de Cataluña en la transformación del modelo de competitividad y la mejora de la productividad de nuestra economía. Este documento se enmarca en la Estrategia de ámbito europeo Europa 2020, que trata de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como también en las directrices de las Estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), que consideran necesario reorientar inteligentemente los sectores productivos e intensificar la especialización de acuerdo con sus ventajas competitivas.

El Consejo Catalán de la Empresa se configura como el órgano de participación institucional y de diálogo social en el ámbito de la industria y tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación empresarial por medio de una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva. El Consejo tiene que velar especialmente por las empresas industriales y para mantener el espíritu industrial de Cataluña, tal como dispone el artículo 154 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 11/2011, de 29 de diciembre.

El Consejo Catalán de la Empresa entiende que la diversificación sectorial de la industria catalana es un activo, por lo que la tendrá bien presente en toda su actuación. Asimismo cabe señalar que las funciones del Consejo se definen atendiendo a esa diversificación sectorial.

El artículo 154.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, dispone que forman parte del Consejo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Ese mismo precepto establece que participan en él representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público y las asociaciones cuya actividad tiene relación directa con la innovación, la internacionalización, el emprendimiento y el desarrollo empresarial, que vertebran la política de transformación industrial.

En tanto la política de transformación industrial sea uno de los principales ámbitos de actuación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, el Consejo Catalán de la Empresa le trasladará las recomendaciones que favorezcan esas políticas.

El presente Decreto desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Empresa, así como la Comisión Ejecutiva Permanente como órgano donde se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales con el fin de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con esos agentes en los diferentes ámbitos de actividad económica e industrial con la finalidad de consensuar y proponer el diseño de futuras líneas de actuación. También prevé la Comisión de Competitividad y Emprendimiento y la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica y régimen jurídico

1.1 El Consejo Catalán de la Empresa es un órgano de asesoramiento y de participación institucional en la definición y diseño de la política industrial de Cataluña que tiene como objetivo acelerar el proceso de transformación empresarial por medio de una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diversos sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva.

1.2 El Consejo Catalán de la Empresa se configura como un órgano de carácter colegiado adscrito al departamento competente en materia de industria mediante la unidad que tenga asignadas las competencias en materia de industria, que le presta apoyo administrativo y logístico.

1.3 El Consejo Catalán de la Empresa actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, con el fin de cumplir las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, y las disposiciones que la desarrollan.

1.4 A todo lo que no esté previsto en el presente Decreto le es de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

El Consejo Catalán de la Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir a establecer las bases necesarias para el mantenimiento de la actividad industrial, entendida como la defensa del actual tejido industrial y la intervención para garantizar la continuidad de proyectos estratégicos, así como de una política de estímulos y apoyo a la política de clústeres y a programas de mejora de gestión empresarial.

b) Favorecer el marco idóneo para generar los procesos de innovación empresarial, la internacionalización de la empresa y la atracción de proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña, en el ámbito de la industria y de los servicios destinados a la producción.

c) Impulsar instrumentos que faciliten la aceleración del cambio y el desarrollo industrial de Cataluña, y en este sentido proponer acciones estratégicas relacionadas con ese desarrollo y también proponer actuaciones relacionadas con las políticas de innovación, transferencia tecnológica y localización industrial.

d) Hacer el seguimiento de las medidas que se definan en otras instancias o administraciones y puedan afectar a la política industrial, así como elevar propuestas de política industrial a instancias superiores.

e) Trasladar las recomendaciones que favorezcan la política de transformación industrial a la Agencia para la Competitividad de la Empresa.

f) Cualquier otra función que le pueda atribuir el departamento competente en materia de industria.

Artículo 3

Sede

El Consejo Catalán de la Empresa tiene su sede en el departamento competente en materia de industria, sin perjuicio de que sus órganos se puedan reunir en cualquier otra localidad de Cataluña, previo acuerdo expreso del Plenario.

Capítulo 2

Órganos del Consejo y funciones

Artículo 4

Órganos

4.1 Los órganos del Consejo Catalán de la Empresa son la Presidencia, la Secretaría, el Plenario, la Comisión Ejecutiva Permanente, la Comisión de Competitividad y Emprendimiento, y la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

4.2 La composición y las funciones de la Comisión de Competitividad y Emprendimiento y de la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas debe aprobarlas el Plenario y desarrollarlas el reglamento de régimen interno.

Sección primera

La Presidencia

Artículo 5

El presidente o presidenta

El consejero o la consejera titular en materia de industria ocupa la Presidencia del Consejo y también la del Plenario.

Artículo 6

Funciones, sustitución y delegación

6.1 El/la presidente/a del Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la normativa le atribuye.

b) Promover y coordinar la actuación del Consejo, y velar para que se cumplan sus finalidades.

c) Presidir las sesiones del Plenario, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Plenario, dar el visto bueno a las actas y autorizarlas con su firma.

e) Someter propuestas a la consideración del Plenario del Consejo.

f) Realizar la convocatoria de las sesiones del Plenario del Consejo

g) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Plenario.

h) El nombramiento del secretario/a o de la persona que le/la sustituya.

i) Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano.

6.2 El/la presidente/a, en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, será sustituido/a por una de las personas del Plenario representante del departamento competente en materia de industria.

6.3 El/la presidente/a puede delegar sus funciones en uno de los representantes de la Generalidad, previo acuerdo del Plenario.

Sección segunda

La Secretaría

Artículo 7

Nombramiento y sustitución

7.1 La Secretaría es el órgano responsable de la gestión del Consejo.

7.2 El secretario o secretaria es nombrado y, si procede, separado de su cargo por el presidente del Consejo. El secretario o secretaria es uno de los representantes del departamento competente en materia de industria.

7.3 El secretario o secretaria del Consejo es también el secretario/a del Plenario.

7.4 En el caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, el secretario o la secretaria será sustituido/a en sus funciones por otra persona miembro del Plenario del Consejo y representante del departamento competente en materia de industria.

Artículo 8

Funciones

El secretario o secretaria del Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Preparar las convocatorias del Plenario del Consejo.

b) Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo con voz y voto.

c) Extender las actas de las sesiones del Plenario del Consejo.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Expedir certificados de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.

f) Facilitar a los miembros del Plenario del Consejo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Sección tercera

El Plenario

Artículo 9

Composición, nombramiento, sustitución y duración del mandato

9.1 El Plenario del Consejo Catalán de la Empresa está compuesto por 38 miembros, bajo la dirección del presidente o presidenta y con la asistencia del secretario o secretaria. Estas personas miembros, incluidos el presidente/a y el secretario/a, están distribuidos de la siguiente manera:

a) Cuatro miembros en representación del departamento competente en materia de industria: el/la presidente/a y tres miembros nombrados por el consejero/a competente en materia de industria, uno de los cuales actúa como secretario/a.

b) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales con la condición legal de más representativas en el ámbito de Cataluña, nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones empresariales.

c) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas en el ámbito de Cataluña, que serán nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones sindicales.

d) Once miembros en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias vinculadas al apoyo de la competitividad empresarial, nombrados por el consejero/a competente en materia de industria y a propuesta del consejero/a del departamento correspondiente, distribuidos de la siguiente manera:

Una persona a propuesta del Departamento de la Presidencia

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de asuntos exteriores.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de investigación

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de economía.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de territorio.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de cultura.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de industrias agroalimentarias.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de energía procedente de la biomasa forestal y agrícola.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de salud.

Una persona a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

e) El presidente/a del Consejo Catalán de Formación Profesional.

f) Dos miembros del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria i Navegación de Cataluña, nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de esta entidad.

g) Seis miembros en representación de las entidades y asociaciones cuya actividad tiene relación directa con los ámbitos de la innovación, la internacionalización, el desarrollo empresarial y el emprendimiento, que propone y nombra el consejero/a competente en materia de industria.

h) Dos miembros representantes de los colegios profesionales de los ámbitos tecnológico y económico que por resolución del consejero/a competente en materia de industria se determine que formen parte del Consejo. Estos dos representantes son nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de los colegios profesionales designados.

9.2 En casos de ausencia, enfermedad, vacante y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares pueden ser sustituidas por una persona de su organización. Esta sustitución hace falta que sea expresa y se documente por escrito.

9.3 La duración del mandato de las personas miembros del Plenario del Consejo Catalán de la Empresa es de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidas, como máximo por otro mandato, y de que las personas titulares puedan ser sustituidas durante ese periodo a propuesta de la organización que representen o, si procede, por el consejero/a competente en materia de industria.

Artículo 10

Cese

Las personas miembros del Plenario cesan por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Porque lo proponen las organizaciones que promovieron el nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo.

d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del Plenario del Consejo, que debe ser acordada, como mínimo, por dos tercios de los miembros del Plenario en una votación celebrada a ese efecto.

e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

f) Por muerte, incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme.

g) Por renovación de la composición del Consejo a causa de los cambios de representatividad que se puedan producir en las organizaciones sindicales y empresariales, o de los cambios de nombramiento en el resto de instituciones.

h) Para los miembros representantes de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero/a que propuso el nombramiento, aceptada por el consejero/a competente en materia de industria.

Artículo 11

Constitución Vínculo a legislación

Para la válida constitución del Plenario es necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quien las sustituyan, y como mínimo de la mitad del resto de los miembros.

Artículo 12

Adopción de acuerdos

12.1 Los acuerdos del Plenario del Consejo Catalán de la Empresa son adoptados con el voto favorable de las tres quintas partes de las personas miembros que asistan a la reunión.

12.2 Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día de la reunión, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

12.3 Los miembros que hagan constar en el acta su voto contrario o su abstención con relación a un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que se pueda derivar.

Artículo 13

Régimen de las reuniones

13.1 El Plenario se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces el año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que el Plenario determine.

13.2 De cada sesión del Plenario el secretario/a del Consejo tiene que levantar acta.

Artículo 14

Funciones del Plenario

El Plenario del Consejo Catalán de la Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

b) Conocer las directrices estratégicas de actuación en materia de política industrial que el departamento competente en esa materia le debe presentar anualmente, y formular propuestas de actuación en ese ámbito.

c) Autorizar la delegación de funciones del presidente/a a la persona integrante del Plenario y representante de la Administración de la Generalidad que le/la sustituya.

d) Establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Permanente.

e) Designar a los miembros que representen los intereses del Consejo Catalán de la Empresa en otras entidades y organismos.

f) Aprobar la composición y las funciones de las comisiones técnicas de acuerdo con el artículo 4.2.

g) Crear grupos de trabajo ad hoc.

h) Establecer los términos en los que deben convocarse sesiones con carácter extraordinario.

i) Delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación.

Sección cuarta

La Comisión Ejecutiva Permanente

Artículo 15

Naturaleza

La Comisión Ejecutiva Permanente es el órgano de participación de los agentes económicos y sociales en el seno del Consejo Catalán de la Empresa, con el objetivo de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución con la Administración de la Generalidad de Cataluña en los diferentes ámbitos de actividad económica e industrial.

Artículo 16

Composición

16.1 La Comisión Ejecutiva Permanente está integrada por 9 miembros, con la siguiente distribución:

a) El/la presidente/a, que es el/la director/a general competente en materia de industria.

b) Dos miembros en representación del departamento competente en materia de industria nombrados por el consejero o consejera competente en materia de industria, uno de los cuales actuará como secretario/a de la Comisión.

c) Tres miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición de más representativas en el ámbito de Cataluña, en proporción a su representatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

d) Tres miembros en representación de las organizaciones empresariales con la condición legal de más representativas en el ámbito de Cataluña, nombrados por el consejero o consejera competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

16.2 La Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales pueden sustituir a cualquiera de sus representantes en esta Comisión.

Artículo 17

Funciones

Corresponden a la Comisión Ejecutiva Permanente las siguientes funciones:

a) Identificar desde una perspectiva técnica los instrumentos de política industrial que permitan acelerar la adaptación de la actividad industrial a las nuevas realidades productivas.

b) Detectar y anticipar las situaciones de riesgo y de oportunidades de negocio de las empresas industriales ubicadas en Cataluña.

c) Formular y promover propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

d) Hacer el seguimiento concreto y específico de cualquier sector de la industria catalana, mediante grupos de trabajo o reuniones monográficas, donde se podrá contar a título informativo con personas expertas del sector sin necesidad de ser miembros del Consejo, y participar en la definición de políticas industriales.

e) Todas aquellas funciones relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión que le pueda delegar el Plenario del Consejo.

Artículo 18

Constitución Vínculo a legislación y funcionamiento

18.1 Las sesiones de la Comisión Ejecutiva Permanente son convocadas y presididas por su presidente. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada lo sustituye el representante del departamento competente en materia de industria que él designe.

18.2 Para la válida constitución de la Comisión es necesaria la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

18.3 La periodicidad de las sesiones, y las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Permanente respecto de cada una de sus competencias o funciones, se determinarán por el Plenario del Consejo.

Artículo 19

Adopción de acuerdos

19.1 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente son adoptados con el voto favorable de una mayoría cualificada de siete de las personas miembros que asistan de acuerdo con la representatividad que ostentan.

19.2 Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

19.3 Los miembros que hagan constar en el acta su voto contrario o su abstención con relación a un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que se pueda derivar.

Disposición adicional primera

Constitución Vínculo a legislación del Consejo Catalán de la Empresa

-1 El Consejo Catalán de la Empresa se tiene que constituir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

-2 El departamento competente en materia de industria y las organizaciones que componen el Consejo deben proponer el nombramiento de sus representantes en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda

Participación en las reuniones del Consejo

El ejercicio de las funciones ordinarias de los miembros del Consejo no implica la percepción de ninguna remuneración por tal concepto ni comporta la percepción de indemnizaciones por razón de servicio por la asistencia a las sesiones.

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