DECRETO 61/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA CATALANA DE GASTRONOMÍA Y NUTRICIÓN.
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 125.1, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de academias.
El Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalidad de Cataluña asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, dispone que las academias son creadas por decreto del Gobierno de la Generalidad, y disfrutan desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La asociación Academia Catalana de Gastronomía solicitó a la Generalidad de Cataluña, mediante un acuerdo tomado en la asamblea general de 27 de abril de 2011, la creación de la Academia como corporación de derecho público, al amparo del Decreto 120/1987, de 9 de abril.
La gastronomía, por su trascendencia social y económica, es objeto de estudio desde la antropología, la historia, la sociología, la biología, la nutrición, la economía y la educación, entre otras disciplinas. La declaración, por parte de la UNESCO, como patrimonio inmaterial de la humanidad de gastronomías de determinados ámbitos territoriales, certifica la percepción que todos tenemos de que la cocina catalana es uno de los elementos formadores de nuestra cultura.
Asimismo, el desarrollo de las ciencias de la nutrición cada vez tiene más relevancia dentro de nuestra sociedad, y es objeto de estudio. La profesión de dietista-nutricionista está definida en nuestro ordenamiento jurídico como profesión sanitaria titulada; los profesionales que ejercen la profesión promueven y potencian que la nutrición sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía, y se integre dentro de la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral investigadora y docente.
La cultura gastronómica es una parte inseparable de la identidad de los pueblos, además de una fuente permanente de riqueza y creatividad. Las costumbres y las tradiciones, los productos de la tierra y la idiosincrasia de la población de cada lugar se combinan en los platos propios de cada región.
La decisión de crear una corporación de derecho público para la investigación, divulgación, promoción y protección de la cocina y actividades gastronómicas propias de las diferentes comarcas de Cataluña, se enmarca en el conjunto de actuaciones del Gobierno en materia de promoción y divulgación de la gastronomía catalana como elemento de calidad y singularidad de la industria turística y agroalimentaria del país.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 120/1987, de 9 de abril, y los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación y naturaleza
Se crea la Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición como corporación de derecho público.
Artículo 2
Objeto
2.1 El objeto de la Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición es:
El estudio y la promoción de las ciencias y artes culinarias a través de la investigación y la práctica de la cocina y de las actividades gastronómicas.
El estudio y la promoción de las ciencias nutricionistas para potenciar su integración dentro de la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral investigadora y docente para mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos.
El análisis de las relaciones con la nutrición, la dietética, la seguridad alimentaria, la economía rural, agrícola y ganadera.
La divulgación de las excelencias de la gastronomía catalana y el mantenimiento de su autenticidad y herencia de las tradiciones.
2.2 La Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición puede crear, para el desarrollo de sus fines, otras sociedades filiales u órganos consultivos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
2.3 La Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición tiene que actuar como órgano asesor de los organismos públicos de Cataluña en las materias propias de su finalidad específica.
Artículo 3
Domicilio
El domicilio de la Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición se fija en Barcelona, en el lugar que determinen sus estatutos, sin perjuicio de otros establecimientos o delegaciones que pueda crear.
Artículo 4
Ámbito territorial
El ámbito territorial de la Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición es Cataluña.
Artículo 5
Composición
La Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición está constituida por:
a) 60 personas académicas titulares de número.
b) Las personas académicas correspondientes.
c) Las personas académicas de honor.
En la composición de la Academia se tenderá a la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 6
Nombramiento
6.1 Las personas académicas titulares de número:
Las personas que solicitaron la creación de la Academia, promotoras-fundadoras de la Academia, serán académicos y académicas titulares de número.
El resto de personas académicas titulares de número, hasta completar las que prevé el artículo anterior, inicialmente serán nombradas a propuesta de las personas académicas promotoras-fundadoras por mayoría absoluta de estos académicos.
Las sucesivas renovaciones de personas académicas titulares de número se harán de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
6.2 Las personas académicas correspondientes serán nombradas por la Asamblea, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, entre las personas que se juzguen merecedoras de esta distinción por el mérito y la importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de la Academia.
6.3 Las personas académicas de honor serán nombradas por la Asamblea, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, entre personas relevantes que se hayan significado socialmente en el ámbito de la cultura y la gastronomía catalanas.
Artículo 7
Organización
La Academia Catalana de Gastronomía y Nutrición se organiza en la Asamblea y la Mesa Directiva, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
Disposiciones adicionales
Aprobación e inscripción de los estatutos
1. Una vez nombradas las personas académicas titulares promotoras-fundadoras y de número, se tiene que convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, con el fin de aprobar los estatutos por los que tiene que regirse la corporación, y elegir a las personas miembros de la Mesa Directiva.
2. Una vez aprobados los estatutos, deben enviarse, junto con el certificado del acta de la reunión extraordinaria de la Asamblea, al Departamento de Justicia para que se califique su adecuación a la legalidad, se inscriban en el Registro de academias de Cataluña y, finalmente, se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.