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  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores

06/05/2014
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Orden de 29 de abril de 2014 por la que se regulan las elecciones para la renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores de Galicia y de sus federaciones (DOG de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE REGULAN LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE GALICIA Y DE SUS FEDERACIONES.

En ejercicio de sus competencias legislativas y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero se aprobó por el Parlamento de Galicia la Ley 9/1993, de 8 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las cofradías de pescadores, que en su artículo 7 expresa que la elección de los componentes de la junta general tendrá lugar mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. De entre los componentes de la junta general se elegirá a los miembros del cabildo y al patrón mayor. También recoge este artículo que la composición de la junta general y del cabildo, el procedimiento electoral y las funciones de los órganos rectores se determinarán reglamentariamente.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su disposición adicional segunda, de elecciones en las cofradías de pescadores, indica que la consellería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones. A partir de la primera convocatoria desde la publicación de Ley 11/2008 se unificará el calendario electoral para todas las cofradías de Galicia.

Publicado el Decreto 8/2014 Vínculo a legislación, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, en su capítulo IX se regula el procedimiento electoral. Este capítulo de dicho decreto contiene las normas electorales generales, entre las que se encuentran: el régimen jurídico, la duración del mandato electoral, las elecciones anticipadas, la convocatoria ordinaria, el derecho de sufragio y el voto por correo. En la sección segunda relata cada una de las fases por las que debe transcurrir este proceso, así como los plazos que deben superarse para alcanzar la fase siguiente. Finalmente, en la sección cuarta de este capítulo IX se regula la elección de los componentes del comité ejecutivo de las federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías garantizando la presencia de representantes de las tres provincias marítimas.

Corresponde a través de esta orden establecer el contenido de la resolución de la persona titular de la consellería con competencia en materia de pesca por la que se procederá a la convocatoria. Dicha convocatoria contendrá, entre otras cuestiones, la fecha de inicio del proceso electoral y la fecha de la celebración de las votaciones para la elección de los vocales de la junta general.

Esta orden también establece la composición de la junta electoral, de las comisiones y de las mesas electorales, el papel de cada uno de estos órganos de la Administración electoral en el proceso electoral, así como los plazos y mecanismos para comunicar las actas de las reuniones. Regula los plazos y los lugares para la presentación de escritos, reclamaciones o recursos tanto ante la comisión electoral como ante la junta electoral y fija los plazos para que estos dos órganos colegiados resuelvan estas demandas.

Esta norma contempla en su capítulo II el proceso que regulará las elecciones anticipadas en los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 82.1 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, y las elecciones parciales para el supuesto de que acontezcan bajas definitivas en los órganos rectores de la cofradía de pescadores y no existan suplentes que puedan cubrirlas.

En cuanto a la participación de los miembros de las cofradías de pescadores, esta orden regula el tiempo de exposición de los censos electorales, los plazos para la presentación de candidaturas para vocal de la junta general, los plazos para la constitución y la elección de los restantes órganos rectores de cofradías de pescadores.

Una novedad importante que se establece en el Decreto 8/2014 es la figura de vocal nato en las directivas de las agrupaciones sectoriales y la figura de vocal por elección de las dichas directivas. Esta orden dedica una sección específica para definir el marco en el que se desarrollarán los procesos electorales en las agrupaciones sectoriales.

Por otra parte, a través de esta orden se pretende regular los modelos de presentación de candidaturas a los órganos rectores de las cofradías y a las directivas de las agrupaciones sectoriales, que deberán estar acompañadas de una declaración responsable de la persona candidata de que cumple con los requisitos de elegibilidad que figuran en el Decreto 8/2014.

En lo que corresponde a las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y a la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, el capítulo III regula el marco normativo en el que se desarrollarán los procesos de elección de las personas que ocupen la presidencia o desempeñen el papel de vocales en los comités ejecutivos, todo esto de conformidad con lo regulado en los estatutos de cada federación. En esta norma se recoge la importancia de que las federaciones provinciales tengan una presencia equitativa en el comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento electoral para la renovación de los órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, incluidas las agrupaciones sectoriales, de sus federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE ELECCIONES Y DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Artículo 2. Convocatoria ordinaria

Mediante resolución de la persona titular de la consellería con competencias en materia de pesca, se realizará la convocatoria para la renovación de los órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, de las agrupaciones sectoriales y de sus federaciones que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la que deberá constar:

a) Fecha de celebración de las votaciones.

b) Horario de votaciones.

c) Plazos para el ejercicio del voto por correo.

d) Forma de remisión de la documentación a la junta electoral.

e) Dirección, número de fax y dirección electrónica de la junta electoral.

Artículo 3. La junta electoral

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, se constituirá una única junta electoral para las elecciones a las cofradías de pescadores de Galicia, agrupaciones sectoriales, federaciones provinciales de cofradías y Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, con sede en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La junta electoral estará presidida por la persona titular de la Secretaría General del Mar y su suplente será la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de organizaciones sectoriales.

3. La junta electoral estará integrada además por:

a) Tres vocales que serán funcionarios/as de los grupos A1 o A2 de la secretaría general técnica de la consellería con competencias en materia de pesca.

Suplentes: tres funcionarios/as con los mismos requisitos que los/las titulares.

b) Un/una vocal que será el/la secretario/a de una de las federaciones de cofradías que será designado/a por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores a propuesta de las federaciones provinciales.

Suplente: un/una secretario/a de una de las federaciones de cofradías de pescadores restantes.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del grupo A1, licenciado/a en derecho, con rango mínimo de jefatura de servicio de la citada consellería.

Suplente: un/una funcionario/a con los mismos requisitos que el/la titular.

4. Los miembros de la junta electoral serán nombradas por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y continuarán en su mandato hasta la constitución de una nueva junta electoral en la siguiente convocatoria de elecciones.

5. La junta electoral se constituirá en el plazo máximo de dos días desde la fecha de la convocatoria ordinaria de elecciones, previa convocatoria por parte del/de la secretario/a.

6. La presentación de recursos administrativos contra las resoluciones de las comisiones electorales será ante la junta electoral. En el mismo día de la presentación del recurso administrativo, por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los/las interesados/as deberán remitir una copia del dicho recurso por fax o correo electrónico a la junta electoral. El número del fax y la dirección electrónica de la junta electoral se publicará en la resolución por la que se convocan las elecciones.

Artículo 4. Las comisiones electorales de cofradías

1. La comisión electoral de cada cofradía está compuesta por:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a, que será el/la secretario/a de la cofradía.

c) Tres vocales.

2. La junta general de la cofradía designará cuatro vocales de entre sus miembros, dos entre el colectivo de empresarios/as y dos entre el colectivo de trabajadores/as, entre los cuáles se elegirá un/una presidente/a de la comisión electoral. La junta general de la cofradía designará el mismo número de suplentes por cada colectivo.

3. No podrán formar parte de la comisión electoral los/las candidatos/as a las elecciones. La aceptación de la condición de miembro de la comisión electoral implica la renuncia a presentar candidatura.

4. Si los miembros de la junta general se presentaran como candidatos/as y no pudieran designarse los/las vocales de la comisión electoral entre ellos, podrá ser designado/a cualquier miembro de la cofradía de pescadores.

5. En el caso del/de la secretario/a, su suplente será nombrado/a entre el personal administrativo de la cofradía o por un/una vocal de la junta general.

6. El voto del/de la presidente/a será dirimente en caso de empate.

7. Al día siguiente de la convocatoria de elecciones, el/la secretario/a de la cofradía enviará a la junta electoral, la relación de personas que constituirán la comisión electoral.

8. El patrón mayor, como presidente de la junta general, convocará la sesión de constitución de la comisión electoral dentro del plazo de los tres días siguientes a la convocatoria de las elecciones. De esta sesión saldrá elegido/a el/la presidente/a de la comisión electoral. Las personas miembro de la comisión electoral tomarán posesión de sus cargos en el acto de constitución de la misma.

9. La comisión electoral desempeñará las funciones recogidas en el artículo 88 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, y actuará con la diligencia precisa para ejecutar el calendario que para el proceso electoral apruebe la junta electoral de acuerdo con el anexo I, realizando las funciones que se le encomienden con objetividad, con transparencia y sometiéndose a las instrucciones de la junta electoral.

10. Las cofradías de pescadores con un censo de 50 o menos miembros podrán solicitar, ante la junta electoral hasta el día siguiente de la proclamación definitiva de las candidaturas, que la comisión electoral ejerza las funciones de la mesa electoral. La junta electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes.

11. El lugar de presentación de las reclamaciones ante las comisiones electorales será la sede de la cofradía para las elecciones a cofradías y agrupaciones sectoriales; o bien, en la sede de la federación de cofradías de pescadores según quien deba conocer sobre la reclamación.

Artículo 5. De las mesas electorales

1. La mesa electoral de cada cofradía está compuesta por:

a) Presidente/a, que será el/la patrón/patrona mayor.

b) Secretario/a, que será el/la de la cofradía.

c) Cuatro vocales: dos serán los/las trabajadores/as de mayor y menor edad del censo y los/las otros/otras dos los/las empresarios/as que reúnan iguales características.

2. Los/las vocales de la mesa electoral y sus suplentes serán designados/as por la comisión electoral de la cofradía entre las personas miembro de los colectivos de trabajadores/as y empresarios/as, siguiendo el criterio de la edad.

3. La designación de vocales titulares y suplentes de la mesa electoral deberá realizarse en los dos días siguientes a la proclamación definitiva de las candidaturas. Las personas propuestas deberán aceptar esta designación en el plazo de los dos días siguientes, excepto causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

4. En el caso del patrón/patrona mayor serán suplentes para presidir la mesa electoral los/las vicepatrones/vicepatronas mayores salientes, según su nombramiento ordinal, y en su defecto el/la presidente/a de la comisión electoral.

5. En el caso del/de la secretario/a su suplente será nombrado/a entre el personal administrativo de la cofradía o entre los/las vocales de la junta general.

6. No podrán formar parte de la mesa electoral los/las candidatos/as a las elecciones. La aceptación de la condición de miembro de la mesa electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas; excepto en el supuesto del artículo 101.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero.

7. El voto del/de la presidente/a será dirimente en caso de empate.

8. Las funciones de las mesas electorales serán las recogidas en el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero.

Artículo 6. Comunicación de actas a la junta electoral

1. El/la secretario/a de la comisión electoral y el/la de la mesa electoral remitirá a la junta electoral las actas en los plazos establecidos para cada caso en esta orden.

2. Las actas correspondientes a las sesiones de las comisiones electorales y mesas electorales se redactarán y se notificarán electrónicamente a la junta electoral empleando el sistema establecido por la consellería competente en materia de pesca.

Artículo 7. De la disolución de la comisión y de la mesa electoral

Una vez constituidos todos los órganos rectores de la cofradía se entenderán disueltas la comisión y la mesa electoral. Su secretario/a levantará acta de este hecho, que será firmada por este con el visto bueno del/de la presidente/a. Dicha acta de disolución de la comisión y de la mesa electoral será remitida a la junta electoral en el plazo de dos días siguientes a la reunión en la que se adopten los acuerdos.

CAPÍTULO II

NORMAS ELECTORALES

Sección 1.ª. Elecciones anticipadas o parciales en las cofradías de pescadores

Artículo 8. Elecciones anticipadas en las cofradías de pescadores

Realizada la convocatoria de elecciones anticipadas en las cofradías de pescadores por la comisión gestora en el supuesto del apartado a), o por la junta general de la cofradía de pescadores en los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 82.1 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, la comisión electoral se constituirá en los tres días siguientes.

Artículo 9. Elecciones parciales en las cofradías de pescadores

1. Cuando para la provisión de bajas definitivas producidas en los órganos rectores de la cofradía de pescadores no existan suplentes que puedan cubrirlas, la junta general acordará la convocatoria de elecciones parciales.

2. Las elecciones parciales se realizarán para el sector de producción y colectivo en el que se produzcan las vacantes.

3. Realizada la convocatoria de elecciones parciales por la junta general, la comisión electoral se constituirá en los tres días siguientes.

Artículo 10. Convocatoria de elecciones anticipadas o parciales en las cofradías de pescadores

La convocatoria de elecciones anticipadas o parciales deberá indicar como mínimo:

a) Fecha de celebración de las votaciones.

b) Hora de constitución de las mesas electorales.

Artículo 11. Del proceso electoral en elecciones anticipadas o parciales en las cofradías de pescadores

1. La comisión electoral en el plazo de 5 días desde su constitución remitirá a la consellería con competencias en materia de pesca el plan electoral, las normas y el calendario electoral para su ratificación por el servicio al que, conforme a la estructura orgánica, le correspondan las relaciones con las cofradías de pescadores.

2. Las normas por las que se habían regido las elecciones anticipadas o parciales se desarrollarán conforme a lo recogido en la sección 2.ª de este capítulo.

3. Los resultados de las elecciones anticipadas o parciales deberán reflejarse, en su caso, en los órganos rectores de la correspondiente federación provincial y en la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

Sección 2.ª. Del proceso electoral en las cofradías de pescadores

Artículo 12. Calendario electoral

1. El calendario electoral para la elección de los/las componentes de los órganos rectores de las cofradías y sus federaciones será el que se recoge como anexo I.

2. Excepto regulación expresa en contrario, los plazos de este calendario para la presentación de escritos, reclamaciones y recursos, cuando estén señalados por días, se entenderán días naturales y expirarán a las 14.00 horas del último día de plazo. Si el día final del plazo coincide con domingo o con día festivo de carácter autonómico o estatal, se entenderá que finaliza el día laborable inmediato siguiente.

Artículo 13. Plan electoral

1. Conforme a lo contemplado en el artículo 96 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, las comisiones electorales elaborarán y aprobarán el plan electoral en el plazo de 5 días desde la data de su constitución, que serán remitidos a la consellería competente en materia de pesca para su ratificación por el servicio al que, conforme a la estructura orgánica, le correspondan las relaciones con las cofradías de pescadores.

2. Contenido mínimo del plan electoral:

a) Número de miembros que se deben elegir en la junta electoral. El número de vocales a elegir en la junta general de una cofradía de pescadores será el que resulte de lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero. En la medida del posible el número de vocales de la junta general se repartirá, en partes iguales, entre trabajadores/as y empresarios/as miembros de la cofradía.

b) Número de miembros que se deben elegir en el cabildo. Este número será el que resulte de lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero. En la medida de lo posible el número de vocales del cabildo se repartirá, en partes iguales, entre trabajadores/as y empresarios/as miembros de la cofradía, y se procurará mantener el reparto proporcional respecto de los sectores de producción. Los/las vocales del cabildo serán elegidos/as entre los/las vocales de la junta general, en la sesión de constitución de la misma.

c) El reparto de los vocales para cada sector de producción, toda vez que deberán respetarse siempre que sea posible los criterios de paridad y proporcionalidad. Dentro de cada colectivo, el número de vocales se repartirá proporcionalmente al número de miembros que figuren censados/as en cada sector de producción, siempre que contiene con un número de miembros suficiente que les permita contar con un vocal en la junta general.

d) El número de miembros que constituyen la junta directiva de cada agrupación sectorial, con indicación del número de vocales natos que les corresponden.

3. Asimismo, el plan electoral incluirá:

a) Lugares donde estarán situados los colegios electorales.

b) Horario y tiempo en el que permanecerán abiertos dichos colegios.

c) Los sectores de producción que no alcancen un/una representante en la junta general. Para los sectores de producción que no alcancen un/una representante en la junta general, el plan electoral recogerá la propuesta de la comisión electoral para incorporarlos en el censo de otro sector de producción del mismo colectivo que sí disponga de plazas en la junta general. Estos miembros serán electores y elegibles por el sector de producción al que se añadieran.

d) Número de vocales por elección para cada una de las agrupaciones sectoriales.

4. La inclusión en un sector de producción de miembros de la cofradía procedentes de sectores de producción sin representación en la junta general no modificará el reparto proporcional que figure en el plan electoral.

5. El/la secretario/a de la comisión electoral garantizará la exposición del plan electoral ratificado en el tablón de anuncios de la cofradía, durante el desarrollo de todo el proceso electoral.

Artículo 14. Censos electorales

1. Los censos electorales provisionales deberán ser elaborados por cada cofradía y se ajustarán al modelo y estructura que se publica en:

http://www.medioruralemar.xunta.es/mar/o_sector/proceso electoral cofradías/

2. Los censos electorales provisionales se corresponderán con el último censo actualizado que figure en el Registro de Cofradías, en el que estarán aquellos/as electores/as que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero. A tales efectos, a persona responsable del Registro de Cofradías podrá requerir y facilitar la información necesaria para evitar inscripciones duplicadas, así como asegurar que los/las inscritos/as cumplan con los requisitos que dicho decreto establece.

3. El/La secretario/a de la cofradía facilitará al cabildo el censo electoral provisional. El censo electoral estará ordenado alfabéticamente por apellidos en listas separadas por colectivos de empresarios/as y de trabajadores/as; a su vez, los/las miembros estarán agrupados por cada uno de los sectores de producción existentes en cada colectivo.

4. El cabildo de cada cofradía, una vez publicada la resolución de convocatoria enviará el censo electoral provisional a la comisión electoral y a la junta electoral en el plazo máximo de cuatro días.

5. El censo electoral provisional podrá consultarse a partir del quinto día posterior a la convocatoria y durante siete días de exposición pública en el tablón de anuncios de la cofradía.

6. Los/las miembros podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión en el censo ante la comisión electoral hasta el último día de consulta inclusive. Las reclamaciones serán resueltas por la comisión electoral en el plazo máximo de dos días desde la finalización del período de consulta del censo provisional.

7. Contra la resolución de reclamaciones por la comisión electoral podrá interponerse recurso administrativo ante la junta electoral en un plazo máximo de dos días a partir de la notificación de la resolución de la reclamación, que deberá resolverlo en un plazo de cinco días.

8. Una vez resueltas las reclamaciones y los recursos presentados, o de no existir recursos administrativos, el censo electoral provisional pasará a ser definitivo, sin que quepa impugnación posterior. El censo definitivo será expuesto en los mismos lugares y de la misma forma que los censos provisionales.

Artículo 15. Confección de las candidaturas

1. Las candidaturas para participar en el proceso electoral de las cofradías de pescadores responderán al sistema de listados abiertos.

2. Estas candidaturas se presentarán ante la comisión electoral dentro de los siete días siguientes a la aprobación del censo electoral definitivo.

3. Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas por sectores de producción, a efectos de su presentación y campaña electoral.

4. En el caso de las personas jurídicas inscritas, el/la candidato/a a vocal será la propia persona jurídica, que estará personificada en la junta general (en el caso de resultar elegida) por la persona que figure como representante legal en el censo de miembros.

5. A los efectos de presentación de candidaturas, con independencia del número de miembros asociados y embarcaciones en propiedad, cada parte armadora podrá presentar una única candidatura.

6. El escrito de presentación de cada candidato/a deberá expresar: colectivo, sector de producción y tipo de candidatura a miembro de junta general y/o la vocal por elección de agrupación, con indicación de su nombre, apellidos y DNI; asimismo, incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y ajustarse al modelo que se publica en:

http://www.medioruralemar.xunta.es/mar/o_sector/proceso electoral cofradías/

Artículo 16. Proclamación de candidaturas

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas a miembros de la junta general, la comisión electoral comprobará en el plazo de dos días el cumplimiento de los requisitos para su proclamación. Posteriormente, comunicará a los/las candidatos/as las irregularidades detectadas concediendo un plazo de dos días para su enmienda.

2. La comisión resolverá las alegaciones y documentación recibidas en el plazo de dos días y una vez resueltas procederá a la proclamación provisional de los/las candidatos/as, tanto a vocales de la junta general como a vocal por elección de junta directiva de la agrupación.

3. Las candidaturas proclamadas provisionalmente deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la cofradía.

4. En el plazo de tres días naturales desde la proclamación provisional de candidatos/as se podrá interponer ante la junta electoral recurso administrativo contra el acuerdo de la comisión electoral. La junta electoral resolverá en el plazo de cinco días, finalizado este plazo se procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas.

Artículo 17. Voto por correo

1. Los/las electores/as que cuenten que en la fecha prevista para la votación no podrán desplazarse a la mesa electoral constituida para ejercer su derecho al voto, podrán emitir su voto por correo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La persona electora solicitará por escrito su derecho al voto por correo a la comisión electoral.

b) La solicitud se presentará personalmente, exhibiendo el DNI ante el/la secretario/a de la cofradía, quien la trasladará a la comisión electoral.

c) En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, podrá efectuarse mediante representante al efecto, acreditando su identidad así como la representación mediante documento autentificado por notario.

d) Recibida la solicitud, la comisión electoral comprobará la afiliación y realizará la correspondiente anotación en la sección del censo que corresponda.

e) La comisión electoral enviará a la persona electora por correo certificado los sobres electorales y las papeletas de todas las candidaturas, así como la documentación necesaria, al domicilio indicado en su solicitud o en su defecto al que figure en el censo.

f) La persona electora introducirá la papeleta en el sobre de votación del colectivo y sector de producción al que pertenezca. Posteriormente, este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la mesa electoral, junto con la fotocopia del DNI o permiso equivalente.

g) El/la secretario/a de la comisión electoral custodiará esta documentación hasta el día de la votación.

2. El plazo de solicitud de voto por correo se iniciará al día siguiente de la publicación del censo electoral definitivo y abarcará hasta la fecha de proclamación provisional de las candidaturas.

3. El plazo límite para que la comisión electoral reciba los votos por correo finalizará veinticuatro horas antes de las votaciones.

Artículo 18. De la campaña electoral

1. A efectos de esta orden, se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los/las candidatos/as encaminadas a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral se iniciará a las 00.00 horas del día posterior a la proclamación definitiva de candidaturas y finalizará a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para la votación, no pudiéndose realizar desde entonces propaganda de ningún género en favor de ninguna candidatura.

Artículo 19. Papeletas y sobres

1. Las papeletas de los/de las candidatos/as y los sobres de votación serán facilitados, en número suficiente, por la comisión electoral de cada cofradía a la mesa electoral correspondiente.

2. Las papeletas se confeccionarán en colores diferentes para cada sector de producción que vaya a obtener representación en la junta general.

Artículo 20. Constitución Vínculo a legislación de la mesa electoral

1. Las personas designadas como miembros de la mesa electoral y sus suplentes, se reunirán el día de las votaciones una hora antes de la apertura del colegio electoral y procederán a la constitución de dicha mesa.

2. Si el/la presidente/a no acudiera, será sustituido/a por el/la vicepatrón/vicepatrona mayor primero/a salientes. En el caso de faltar el primer suplente, será sustituido/a por el/la vicepatrón/vicepatrona mayor segundo y en su defecto por el/la presidente/a de la comisión electoral.

3. Los/las vocales que no acudieran serán sustituidos/as por sus suplentes.

4. En ningún caso podrá constituirse la mesa electoral sin la presencia de un/una presidente/a, dos vocales y del/de la secretario/a de la mesa. En caso de que no se pueda cumplir con este requisito, los miembros de la mesa presentes y los/las suplentes que acudieran redactarán y firmarán una declaración de los hechos acontecidos, que enviarán de inmediato al/a la presidente/a de la comisión electoral. En esta circunstancia, la comisión electoral puede incluso ordenar que forme parte de la mesa electoral alguno de los/las electores/as que se encuentre presente en el local.

5. Transcurrida media hora desde la constitución de la mesa electoral, el/la secretario/a redactará el acta de constitución, que será firmada por el/la presidente/a y los/las vocales.

Artículo 21. De las votaciones

1. El/la presidente/a anunciará públicamente el inicio de las votaciones una vez finalizada la constitución de la mesa electoral y en la hora prevista.

2. Una vez iniciado el acto de votación no podrá suspenderse, excepto causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad del/de la presidente/a de la mesa electoral. En el caso de suspensión, se levantará la correspondiente acta, que será remitida en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la junta electoral, a fin de que señale la fecha en la que se repetirá el acto de votación.

3. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector/a en el censo electoral.

4. En el caso de las personas jurídicas inscritas, el votante será la propia persona jurídica, que figurará en el censo personificada por su representante legal.

5. A efectos de votación, cada parte armadora tendrá un voto, con independencia del número de miembros asociados y embarcaciones en propiedad.

6. El/la secretario/a de la mesa electoral anotará a los/las electores/as que voten, con indicación del número con el que figure el/la elector/a en el censo, así como su DNI, pasaporte o carné de conducir junto con la representación con que ejerce su derecho a voto, si se trata de una persona jurídica.

7. El voto será secreto. Los/Las electores/as depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta introducida en un sobre.

8. El/la presidente/a de la mesa electoral será el encargado de velar para que la entrada al local de las votaciones sea libre, de mantener la orden en el mismo durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los/las electores/as en el colegio electoral.

9. El/la presidente/a de la mesa electoral, previa consulta con el resto de los/las componentes de la mesa, podrá expulsar del colegio electoral a cualquier persona que interfiera la buena marcha de las votaciones.

10. Finalizado el período señalado para la votación, el/la presidente/a de la mesa electoral anunciará que va a finalizar y preguntará si alguno de los/las electores/as presentes no votó, admitiéndose los votos que se den a continuación y no se permitirá a nadie más la entrada en el local.

11. Acto seguido, el/la presidente/a introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, después de comprobar que no ejercieron el voto personalmente. Finalmente, votarán las personas miembro de la mesa, siempre que tengan derecho, declarándose cerrada la votación.

12. En el caso de finalizar el ejercicio del voto de la totalidad de los/las electores que figuren en el censo, el/la presidente/a de la mesa electoral dará por finalizada la jornada electoral y podrá iniciar el proceso de escrutinio de votos.

Artículo 22. Escrutinio

1. Declarada cerrada la votación comenzará inmediatamente el escrutinio, cometido que corresponde exclusivamente a la mesa electoral. El/la presidente/a procederá al escrutinio de las papeletas en voz alta, una a una, exhibiendo cada papeleta a las personas presentes y anotándose el voto correspondiente a cada persona candidata. Concluido el escrutinio, que no podrá ser interrumpido, se extenderá la oportuna acta firmada por todos/as los/las componentes de la mesa electoral.

2. Son nulos los votos emitidos en papeleta o sobre de modelos distintos de los facilitados por cada cofradía; las papeletas que tengan tachaduras; los votos en que, por cualquier razón, no se pudiera determinar inequívocamente la candidatura elegida; aquellos votos en los que se marquen más nombres de los establecidos en el plan electoral para cada colectivo y sector de producción o incluyan el nombre de personas no candidatas. En el caso de contener más de una papeleta con las mismas candidaturas marcadas, se computará como un solo voto válido, para este caso si las candidaturas marcadas fueran diferentes deberá computarse como voto nulo. Las papeletas deberán conservarse para el caso de que se haga alguna reclamación sobre ellas.

3. Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que no contengan ninguna papeleta y aquellos sobres que contengan papeletas que no presenten ninguna marca.

4. Hecho el recuento de votos según las operaciones anteriores, quien ejerza el cargo de presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hace, o después de resueltas por la mayoría de la mesa las presentadas, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, lo de votos válidos, nulos, de votos en blanco y de votos obtenidos por cada candidatura.

5. Concluidas las operaciones, los miembros de la mesa firmarán el acta de la sesión, en la que figurarán, obligatoriamente, los siguientes extremos:

a) Número de electores/as inscritos en el censo.

b) Número de votos emitidos.

c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.

d) Número de votos obtenidos por cada candidato/a.

e) Miembros natos de las agrupaciones sectoriales con indicación expresa del/de la más votado/a.

f) Observaciones presentadas ante la mesa electoral sobre la votación y el escrutinio por los/las candidatos/as y electores/as.

g) Resoluciones motivadas de la mesa electoral sobre las observaciones presentadas y votos particulares.

6. Las actas correspondientes a los resultados de las votaciones se remitirán por el/la secretario/a de la mesa electoral a la comisión electoral y a la junta electoral en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de estas.

7. Las actas de escrutinio serán expuestas en el tablón de anuncios de la cofradía desde el día siguiente de las votaciones y durante dos días.

Artículo 23. Documentación electoral

1. La mesa electoral preparará la documentación electoral que distribuirá en dos sobres.

2. El primero sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:

a) Original del acta de constitución de la mesa electoral.

b) Lista del censo electoral.

c) Lista numerada de los/las votantes y de las papeletas a las que se les negara validez o hayan sido objeto de alguna reclamación.

d) Acta de escrutinio.

3. El segundo sobre contendrá copia de la documentación anteriormente citada.

4. Una vez cerrados los sobres, el/la presidente/a y los/las vocales los firmarán por encima de la solapa que los cierran y serán remitidos, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la comisión electoral de la cofradía y a la junta electoral, respectivamente.

Artículo 24. Proclamación de las personas electas

1. Al día siguiente de las votaciones, la comisión electoral proclamará provisionalmente a las personas que formarán parte de la junta general y a los vocales natos de las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales.

2. Si como resultado de las votaciones no se cubren la totalidad de las vocalías de la junta general de la cofradía de pescadores que corresponden a uno o varios sectores de producción, serán proclamados/as elegidos/as los/las candidatos/as de ese colectivo que hayan recibido mayor número de votos; garantizado la composición paritaria y proporcional de la junta general, siempre que sea posible.

3. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá ser realizada ante la sede de la junta electoral en el plazo señalado.

4. Finalizado el plazo para la interposición de los recursos o, en su caso, resueltos los recursos administrativos, la proclamación de candidatos/as electos/as se elevará a definitiva.

5. Cuando para uno o varios sectores de la producción no se presenten candidatos/as para cubrir la totalidad de las vocalías de la junta general que les correspondan, se declararán elegibles todas las personas miembro del sector de producción incluidos en el censo electoral que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero.

6. Si el número de candidatos/as para un sector de producción coincide con el número de miembros a elegir, no será necesario proceder a su elección, siendo proclamados por la comisión electoral miembros de la junta general.

Artículo 25. Paralización y continuidad del proceso electoral

Resueltas las circunstancias que dieron lugar a la resolución de la paralización de las elecciones, mediante resolución motivada de la junta electoral se acordará la continuidad del procedimiento a partir del acto que motivó la dicha paralización.

Sección 3.ª. El proceso electoral en las agrupaciones sectoriales

Artículo 26. De los/las vocales de la directiva de una agrupación sectorial

1. Conforme a lo establecido en el artículo 50.3 Vínculo a legislación del Decreto 8/2014, de 16 de enero, las vocalías de la junta directiva de una agrupación sectorial podrán ser de carácter nato o por elección.

2. Las vocalías de carácter nato corresponderán a los vocales de la junta general de la cofradía que representen el sector de producción sobre el cual se constituyó la agrupación sectorial.

3. Son vocalías por elección aquellas vocalías vacantes de la junta directiva de la agrupación sectorial que serán elegidas por la asamblea general de entre sus miembros.

Artículo 27. Calendario electoral para las agrupaciones sectoriales

El calendario electoral para la elección a vocal de las directivas de las agrupaciones sectoriales será lo que se recoge como anexo II.

Artículo 28. Candidaturas a la directiva de la agrupación sectorial

1. La presentación de candidaturas a vocal de la directiva de la agrupación sectorial se realizará en los plazos establecidos en el calendario electoral.

2. Las candidaturas a las directivas de las agrupaciones sectoriales responderán al sistema de listados abiertos.

3. El escrito de presentación de cada candidato/a deberá expresar: colectivo, sector de producción y tipo de candidatura a miembro de junta general y/o a vocal por elección de agrupación, con indicación de su nombre, apellidos y DNI; asimismo, incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y se ajustará al modelo que se publica en:

http://www.medioruralemar.xunta.es/mar/o_sector/proceso electoral cofradías/

4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas a vocal de la directiva de la agrupación sectorial, la comisión electoral comprobará en el plazo de dos días el cumplimiento de los requisitos para su proclamación. Posteriormente, comunicará a los/las candidatos/as las irregularidades detectadas concediendo un plazo de dos días para su subsanación.

Artículo 29. Censo de la agrupación sectorial

En la votación a vocalías por elección de las agrupaciones sectoriales se empleará el censo de este sector de producción.

Artículo 30. Procedimiento electoral

1. Dentro de los tres días siguientes a la proclamación provisional de los/las vocales de la junta general, se procederá a la votación para cubrir las vocalías vacantes en las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales.

2. El día fijado se constituirá la mesa electoral y se procederá a la votación entre los miembros del sector de producción.

3. Aquellos/as candidatos/candidatas que resultaran elegidos/as vocales natos/as de la junta directiva quedarán excluidos/as del proceso de elección.

4. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector/a en el censo del sector de producción.

5. El voto por correo para la elección de los vocales por elección se realizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 17 de esta orden.

6. El/La secretario/a de la mesa electoral anotará a los/las electores/as que voten, con indicación del número con el que figure el/la elector/a en el censo, así como su DNI, pasaporte o carné de conducir, junto con la representación con que ejerce su derecho a voto, si se trata de una persona jurídica.

7. Finalizada la votación, la comisión electoral proclamará provisionalmente vocales de la junta directiva de la agrupación sectorial a aquellos/as candidatos/as con mayor número de votos que permitan cubrir las vocalías vacantes. El resto de candidatos/as quedará formando una lista de suplencia, para cubrir las posibles bajas de la junta directiva.

8. El/La secretario/a levantará acta con los resultados de las votaciones y remitirá en el plazo de las veinticuatro horas siguientes una copia de la misma a la junta electoral.

9. Contra la proclamación de vocales de la junta directiva de la agrupación se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral, que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá ser realizada ante la sede de la junta electoral en el plazo señalado.

10. Finalizado el plazo para la interposición de los recursos o, en su caso, resueltos los recursos administrativos, la proclamación de candidatos/as electos/as se elevará a definitiva.

11. En el caso de ser proclamados miembros natos de la junta directiva de la agrupación, sin mediar elección, el/la presidente/a de la agrupación sectorial será elegido/a por la junta directiva de entre los miembros natos.

12. Para aquellas agrupaciones sectoriales formadas por empresarios/as y trabajadores/as con título habilitante, su presidente/a será elegido/a entre los miembros natos de la junta directiva.

Sección 4.ª. Elección del/de la patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas y vocales del cabildo

Artículo 31. Constitución Vínculo a legislación de la junta general

1. Las personas electas como vocales de la junta general tomarán posesión de sus cargos en su sesión constitutiva, que tendrá lugar en la sede de la cofradía en el plazo máximo de cinco días desde su proclamación definitiva.

2. La sesión constitutiva de la junta general será presidida por el/la miembro de mayor edad de entre los/las vocales.

Artículo 32. Elección del/de la patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores y demás vocales del cabildo

1. En el pleno de la sesión constitutiva de la junta general se iniciará el procedimiento de elección del/de la patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores y demás vocales del cabildo.

2. Para esta elección la mesa electoral será la misma que la constituida para la elección de los/las vocales de la junta general.

3. El voto de los/de las vocales de la junta general será único, personal, directo y secreto.

4. Los/las candidatos/as a patrón/patrona mayor presentarán en el mismo acto sus candidaturas al pleno de la junta general y dispondrán de un tiempo de defensa de la misma.

5. Una vez presentadas la totalidad de las candidaturas a patrón/patrona mayor ante la junta general de la cofradía de pescadores, se iniciará el proceso de votación.

6. Los miembros de la junta general elegirán por mayoría simple en primera vuelta al/a la patrón/patrona mayor entre los candidatos/as presentados/as. Para el caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta; de mantenerse aquel se resolverá a favor del/de la de mayor antigüedad en la cofradía y en el caso de persistir el empate, a favor del/de la de mayor edad.

7. A continuación se procederá, al igual que en los apartados anteriores, a la elección del/de la vicepatrón/vicepatrona mayor primero/a entre los/las vocales del colectivo distinto al de pertenencia del/de la patrón/patrona mayor.

8. A continuación y en el mismo acto, la junta general elegirá de entre sus miembros a los/las vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y a los/las vocales del cabildo, respetando la paridad y proporcionalidad que se estableció para la junta general.

9. Finalizadas las elecciones a patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas y vocales del cabildo, el/la secretario/a de la mesa levantará el acta correspondiente, que se expondrá al día siguiente en el tablón de anuncios de la cofradía. Contra la resolución de la comisión electoral cabrá interponer recurso administrativo ante la junta electoral en el plazo de tres días, la cual resolverá en los cinco días siguientes.

10. Finalizado el plazo de reclamaciones, recursos y de su resolución, la comisión electoral procederá a la proclamación definitiva de los cargos de patrón/patrona mayor, vicepatrón/vicepatrona mayores y vocales del cabildo.

11. Al día siguiente de la proclamación definitiva de los cargos de patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y vocales del cabildo, se procederá a la toma de posesión de estos/as en sus cargos, de la que levantará acta el/la secretario/a de la comisión electoral. Una copia de esta acta será remitida a la junta electoral en el plazo de dos días.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DE COFRADÍAS

Sección 1.ª. De los órganos rectores de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores

Artículo 33. Elección de los órganos de gobierno de las federaciones provinciales de cofradías pescadores

1. En el primer pleno de la junta general de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores, constituida por los/las patrones/patronas mayores y los/las vicepatrones/vicepatronas primero/a de cada cofradía de pescadores asociada, se procederá a la elección del presidente/a, vicepresidentes/as y de los/las componentes del comité ejecutivo, de conformidad con la regulación contenida en sus estatutos.

2. Este pleno de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores tendrá lugar en los quince días siguientes a la constitución de los cabildos de las cofradías de pescadores, previa convocatoria realizada por escrito por el/la secretario/a por orden del/de la presidente/a saliente de su respectiva federación provincial de cofradías de pescadores.

3. Se constituirá una mesa electoral formada por el/la patrón/patrona de mayor edad, que la presidirá, dos vocales que serán el/la patrón/patrona de menor edad y el/la vicepatrón/vicepatrona primero/a de mayor edad, y el/la secretario/a de la federación provincial de cofradías de pescadores.

4. Los/las candidatos/as a presidente/a presentarán, en el mismo acto, sus candidaturas al pleno de la junta general y dispondrán de un tiempo de defensa de la misma.

5. Presentadas la totalidad de las candidaturas, se iniciará el proceso de votación que será único, personal, directo y secreto.

6. El/la candidato/a con mayor número de votos será proclamado/a presidente/a de la federación provincial de cofradías de pescadores.

7. En una nueva votación se elegirán los/las vicepresidentes/as primero/a y segundo/a, siguiendo los criterios de paridad que figuren en los estatutos de cada federación provincial de cofradías de pescadores.

8. En una tercera votación se elegirán los/las representantes en el comité ejecutivo de la federación provincial de cofradías, siguiendo los criterios de paridad que figuren en sus estatutos.

9. En el primer pleno que realicen las federaciones provinciales de cofradías elegirán a los/las tres vocales que las representarán en el comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías respetando la paridad entre trabajadores/as y empresarios/as.

10. El/la secretario/a de cada federación provincial de cofradías remitirá a la junta electoral constituida en la consellería competente en materia de pesca las actas correspondientes a la elección de los órganos rectores en el plazo de tres días desde la fecha de la reunión.

11. Contra el acuerdo de proclamación se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral que resolverá en un plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá ser realizada ante la sede de la junta electoral en el plazo señalado.

12. Finalizado el plazo para la interposición de los recursos o, en su caso, resueltos los recursos administrativos, la proclamación de candidatos/as electos/as se elevará a definitiva.

13. Al día siguiente de la proclamación definitiva, los/las candidatos/as electos/as tomarán posesión de sus cargos.

Sección 2.ª. De los órganos rectores de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores

Artículo 34. La presencia de los/las presidentes/as de las federaciones provinciales en la Federación Gallega de Cofradías

El/la presidente/a de cada federación provincial de cofradías será miembro nato del comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores según los estatutos de esta última.

Artículo 35. Elección del/de la presidente/a y vicepresidentes/as de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores

1. Por orden del/de la presidente/a saliente de la federación, el/la secretario/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores convocará a la junta general en el plazo de los diez días siguientes a la designación de los vocales del comité ejecutivo.

2. En esta convocatoria se procederá a la elección del/de la presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores de conformidad con la regulación contenida en sus estatutos.

3. La mesa electoral estará constituida por el miembro de mayor edad que la presidirá, por el secretario/a de la federación y por tres vocales que serán los/las presidentes/as de cada una de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores.

4. Los/las candidatos/as no podrán formar parte de la mesa electoral y serán sustituidos/as por otros miembros de la junta general que cumplan con los requisitos, o en el caso de las personas titulares de las presidencias de las federaciones provinciales por los/las correspondientes vicepresidentes/as.

5. Los/las candidatos/as a presidente/a presentarán en el mismo acto sus candidaturas ante la junta general de la Federación Gallega y dispondrán de un tiempo de defensa de la misma.

6. Presentadas la totalidad de las candidaturas a presidente de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, se iniciará el proceso de votación que será único, personal, directo y secreto.

7. En una segunda votación, la junta general de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores elegirá de entre los miembros de su comité ejecutivo a los/las vicepresidentes/as primero/a y segundo/a, siguiendo los criterios de paridad y representación territorial contemplados en sus estatutos.

8. El/la secretario/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores remitirá a la junta electoral constituida en la consellería competente en materia de pesca las actas correspondientes a la elección de los órganos rectores, en el plazo de tres días desde la fecha de la reunión.

9. Contra el acuerdo de proclamación del/de la presidente/a de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores se podrá interponer, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. La presentación del recurso deberá ser realizada ante la sede de la junta electoral en el plazo señalado.

10. Finalizado el plazo para la interposición de recursos o, en su caso, resueltos los recursos administrativos, la proclamación de candidatos/as electos/as se elevará a definitiva.

11. Al día siguiente de la proclamación definitiva, los/las candidatos/as electos/as tomarán posesión de sus cargos.

Disposición adicional primera. Período inhábil para elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones

A efectos de esta orden se considerará el mes de agosto como período inhábil para el desarrollo de elecciones a órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, incluidas las agrupaciones sectoriales, de sus federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos

Los miembros de la junta electoral y de las comisiones electorales podrán ser válidamente convocados para que la sesión se celebre en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de los miembros. Una vez constituido el órgano, la persona que ejerza su presidencia designará, para cada uno de los lugares en donde no se encuentre físicamente el/la secretario/a, a uno de los miembros asistentes para que lo auxilie en sus funciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que considere oportunas en el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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