Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2014
 
 

Título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

06/05/2014
Compartir: 

Decreto 205/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística (DOG de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 205/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece asimismo que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas, de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística, establecido por el Real decreto 1684/2011, de 18 de noviembre.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL

Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Animación Sociocultural y Turística.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística consiste en programar, organizar, poner en práctica y evaluar intervenciones de animación sociocultural y turística, promoviendo la participación activa de las personas y de los grupos destinatarios, y coordinando las actuaciones de profesionales y personal voluntario a su cargo.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística son las que se relacionan:

a) Obtener información utilizando recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, a fin de adecuar la intervención sociocultural a las necesidades de las personas destinatarias y al contexto.

b) Elaborar proyectos de intervención sociocultural a partir de la información obtenida del contexto y de las personas destinatarias, incorporando la toma en consideración de las diferencias sexuales.

c) Dirigir la puesta en práctica de proyectos de intervención sociocultural, coordinando las actuaciones de profesionales y personal voluntario a su cargo, supervisando la realización de las actividades con criterios de calidad y facilitando el trabajo en equipo.

d) Diseñar espacios, estrategias y materiales de promoción y difusión de proyectos de intervención sociocultural, aplicando los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación.

e) Organizar departamentos, programas y actividades de animación sociocultural y turística, gestionando la documentación, los recursos, la financiación y el control del presupuesto asignado.

f) Crear, dinamizar y supervisar equipos de monitores y monitoras en proyectos de intervención sociocultural, y organizarlos en función de las actividades.

g) Diseñar, poner en práctica y evaluar actividades lúdicas, culturales y físico-recreativas, seleccionando las estrategias metodológicas, organizando los recursos y manejando los equipos y los medios técnicos necesarios para su desarrollo.

h) Proporcionar apoyo técnico, documental y logístico para la constitución y el funcionamiento de grupos y asociaciones, capacitando a las personas participantes para la autogestión y facilitando las relaciones entre los agentes sociales.

i) Organizar y gestionar los servicios de información juvenil, realizando actividades de orientación, información y dinamización que atiendan a las necesidades y las demandas de las personas de este sector de población.

j) Diseñar, poner en práctica y evaluar actividades socioeducativas dirigidas a la población juvenil, favoreciendo la igualdad de oportunidades y aplicando los principios de la educación no formal.

k) Dinamizar grupos, aplicando técnicas participativas y de dinamización, gestionando los conflictos y promoviendo el respeto y la solidaridad.

l) Aplicar los protocolos establecidos en materia de primeros auxilios en situaciones de accidente o emergencia.

m) Realizar el control y el seguimiento de la intervención con actitud autocrítica, aplicando criterios de calidad y procedimientos de retroalimentación, para corregir las desviaciones detectadas.

n) Dar respuesta a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones para cumplir sus expectativas y lograr su satisfacción, con capacidad para usar una lengua extranjera.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, y supervisar su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

q) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información y los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y con los objetivos de la empresa.

s) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

u) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Dinamización comunitaria, SSC321_3 (Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1020_3: establecer y mantener relación con los principales agentes comunitarios (población, técnico/a y administraciones), dinamizando la relación recíproca entre ellos.

- UC1021_3: promover la participación ciudadana en los proyectos y en los recursos comunitarios.

- UC1022_3: dinamizar la planificación, el desarrollo y la evaluación de intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre los agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

- UC1023_3: intervenir, apoyar y acompañar en la creación y en el desarrollo del tejido asociativo.

- UC1024_3: establecer estrategias de comunicación y difusión de los proyectos y de las actuaciones comunitarias.

- UC1025_3: aplicar procesos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos entre agentes comunitarios.

- UC1026_3: incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.

b) Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, SSC565_3 (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1867_2: actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y de la juventud.

- UC1868_2: emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

- UC1869_3: planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.

- UC1870_3: generar equipos de personal monitor, dinamizarlos y supervisarlos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales, SSC445_3 (Real decreto 1096/2011, de 22 de julio), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1431_3: programar, desarrollar y evaluar las programaciones culturales realizadas por las personas responsables de cultura.

- UC1432_3: programar y dinamizar proyectos de animación cultural con las redes asociativas culturales.

- UC1433_3: desarrollar acciones de comunicación y marketing cultural.

d) Información juvenil, SSC567_3 (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1874_3: organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.

- UC1875_3: organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes.

- UC1023_3: intervenir, apoyar y acompañar en la creación y en el desarrollo del tejido asociativo.

- UC1876_3: organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

Animación turística, HOT329_3 (Real decreto 1700/2007, de 14 de diciembre):

- UC1091_3: gestionar departamentos de animación turística.

- UC1092_3: diseñar, promover y evaluar proyectos de animación turística.

- UC1093_3: crear y dinamizar grupos en situaciones de ocio.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística ejercerán su actividad en el sector de los servicios a la comunidad (desarrollo comunitario e información juvenil), en el sector de los servicios culturales (lectura e información, tecnologías de la información y de la comunicación, etc.) y de recursos y productos culturales diversos, y en los sectores de servicios turísticos y de ocio y tiempo libre (actividades lúdicas y deportivas, medioambientales y de aire libre).

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Coordinador/ora de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

- Director/ora de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

- Responsable de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

- Coordinador/ora o director/ora de campamentos, albergues de juventud, casas de colonias, granjas-escuela, y aulas de casas de juventud y escuelas de naturaleza.

- Monitor/ora de tiempo libre.

- Animador/ora sociocultural.

- Dinamizador/ora comunitario/a.

- Asesor/ora para el sector asociativo.

- Técnico/a comunitario/a.

- Gestor/ora de asociaciones.

- Técnico/a de servicios culturales.

- Animador/ora cultural.

- Informador/ora juvenil.

- Animador/ora de hotel.

- Animador/ora de veladas y espectáculos.

- Animador/ora de actividades recreativas al aire libre en complejos turísticos.

- Jefe/a de departamento en animación turística.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. La empleabilidad del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística viene avalada por el amplio número de sectores profesionales en que desarrolla su actividad y que abarcan desde los servicios a la comunidad -a través del desarrollo comunitario y la información juvenil- a los servicios culturales y turísticos y de ocio y tiempo libre.

2. La incorporación de actividades profesionales generadas en nuevos sectores, como la animación gerontológica, aumentará considerablemente las posibilidades de inserción laboral de las personas con esta titulación.

3. La expansión de las posibilidades que ofrece la red para la información y la comunicación hace necesarias intervenciones que promuevan un uso responsable de estos medios por parte de los/las jóvenes, por lo que el mayor peso de la formación relacionada con la información juvenil y la intervención socioeducativa con este sector de la población redundará también en una mayor empleabilidad.

4. También constituyen campos de inserción laboral emergentes los relacionados con la animación a la lectura y la difusión de las tecnologías de la información y de la comunicación.

5. Finalmente, la empleabilidad de las personas con esta titulación aumenta considerablemente, porque la formación del título se dirige tanto al personal monitor de tiempo libre como al de dirección de actividades de ocio y tiempo libre, exigidos por las administraciones de las comunidades autónomas.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística son los siguientes:

a) Seleccionar recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, analizando sus características, sus posibilidades y sus limitaciones, para obtener información acerca de las necesidades de las personas destinatarias y del contexto de intervención.

b) Aplicar procedimientos de planificación, teniendo en cuenta la relación entre sus elementos y la información obtenida del análisis de la realidad, para elaborar proyectos de intervención sociocultural.

c) Interpretar el marco legal y social de la igualdad de oportunidades, identificando criterios, estrategias e instrumentos, para incorporar la perspectiva de género a los proyectos de intervención sociocultural.

d) Analizar las competencias requeridas a los miembros del equipo de trabajo, así como el contexto de intervención y los criterios de calidad establecidos, para dirigir, coordinar y supervisar la puesta en práctica de proyectos de intervención.

e) Seleccionar espacios, estrategias y materiales, analizando las posibilidades de los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación, para diseñar la promoción y la difusión de los proyectos de intervención.

f) Aplicar técnicas de gestión analizando los recursos necesarios, las fuentes de financiación y la documentación asociada al control presupuestario, para organizar departamentos, programas y actividades de animación sociocultural y turística.

g) Seleccionar técnicas de grupo, previo análisis de sus posibilidades de aplicación para crear, dinamizar y supervisar equipos de personal monitor.

h) Analizar las características y la composición del equipo de trabajo en relación con las actividades que haya que realizar, para establecer su estructura organizativa y funcional.

i) Seleccionar recursos y estrategias metodológicas, analizando los objetivos de la intervención y las características del contexto y de las personas destinatarias, para diseñar, poner en práctica y evaluar actividades lúdicas, culturales y físico-recreativas.

j) Manejar equipos básicos de iluminación y sonido, así como los medios y los recursos informáticos, audiovisuales y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades socioculturales y turísticas.

k) Interpretar los procesos y las estrategias del desarrollo comunitario, analizando el marco legal y los recursos disponibles, para proporcionar apoyo técnico, documental y logístico a los agentes sociales, facilitando sus relaciones y la autogestión.

l) Analizar la finalidad y las funciones de los servicios de información juvenil para organizar y gestionar el servicio y realizar actividades de orientación, información y dinamización.

m) Seleccionar estrategias, técnicas, instrumentos y recursos, analizando los principios de la educación no formal, para diseñar, poner en práctica y evaluar actividades de intervención socioeducativa dirigidas a la población juvenil.

n) Seleccionar técnicas participativas y de dinamización, analizando las posibles fuentes de conflicto, para dinamizar grupos promoviendo el respeto y la solidaridad.

ñ) Describir los protocolos de actuación en caso de accidente o emergencia, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

o) Seleccionar técnicas e instrumentos de evaluación, analizando los criterios y los indicadores de calidad establecidos en la planificación y la documentación asociada al proceso, para realizar el control, el seguimiento y la retroalimentación de la intervención.

p) Analizar protocolos de actuación ante posibles demandas de la clientela, identificando las características de cada caso, para dar respuesta a posibles solicitudes, sugerencias y reclamaciones, con capacidad para utilizar una lengua extranjera.

q) Analizar y utilizar las oportunidades y los recursos de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s) Tomar decisiones de modo fundamentado, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

t) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

u) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

w) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y el diseño universales.

x) Identificar y aplicar parámetros de calidad en las actividades y en los trabajos realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

aa) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0020. Primeros auxilios.

- MP0179. Inglés.

- MP0344. Metodología de la intervención social.

- MP1123. Actividades de ocio y tiempo libre.

- MP1124. Dinamización grupal.

- MP1125. Animación y gestión cultural.

- MP1126. Animación turística.

- MP1128. Desarrollo comunitario.

- MP1129. Información juvenil.

- MP1130. Intervención socioeducativa con jóvenes.

- MP1131. Contexto de la animación sociocultural.

- MP1132. Proyecto de Animación Sociocultural y Turística.

- MP1133. Formación y orientación laboral.

- MP1134. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1135. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipo dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite al comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por lo menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de proyecto

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con el dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística, establecido en el Real decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico especialista en Actividades Socioculturales, rama Administrativa y Comercial, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico especialista en Agencias de Viaje, rama de Hostelería y Turismo, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico superior en Animación Sociocultural establecido por el Real decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 331/2005, de 28 de julio.

- Título de técnico superior en Animación Turística establecido por el Real decreto 274/2000, de 25 de febrero.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en el presente decreto, en sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en los diplomas de director/ora y coordinador/ora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a efectos de cumplir los requisitos de titulación exigidos en las comunidades autónomas para el desempeño profesional en las actividades de tiempo libre.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el punto 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño universal. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Animación Sociocultural y Turística exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior en Animación Sociocultural y de técnico superior en Animación Turística, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas de los títulos establecidos en el artículo 1.2 del Real decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Animación Sociocultural y Turística, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 331/2005, de 28 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación Sociocultural, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2014-2015 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 331/2005, de 28 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación Sociocultural, y el primer curso de las enseñanzas del título a que se hace referencia en el Real decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en Animación Turística.

2. En el curso 2015-2016 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 331/2005, de 28 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Animación Sociocultural, y el segundo curso de las enseñanzas del título a que se hace referencia en el Real decreto 274/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en Animación Turística.

3. En el curso 2014-2015 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana