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Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia

10/04/2014
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Decreto 16/2014, de 4 de abril, por el que modifica el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia (BOR de 9 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 16/2014, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 56/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO OCUPACIONAL, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales", (artículo 8.uno.30); y de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31).

De conformidad con el Estatuto de Autonomía y la configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia prevista en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación de Servicios Sociales de La Rioja se dictó el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. Dicho Decreto 56/2010 prevé en su artículo 13.7 que en todo caso, una vez concedida plaza pública de servicio de centro de día o de centro ocupacional, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir los plazos previstos para aceptar la plaza, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso hasta que transcurra un año desde la fecha de la renuncia.

En este mismo sentido la normativa reguladora del Servicio de atención residencial para personas con discapacidad establecía igualmente una penalización de un año en los casos de renuncia a la plaza pública concedida. En el año 2011 se dictó y publicó el Decreto 25/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, con el fin de eliminar dicha penalización de un año en caso de que la persona dependiente renunciase a la plaza pública concedida.

Por ello y con el fin de armonizar las condiciones de acceso e ingreso en las plazas públicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Dependencia, tanto en plazas de atención diurna, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad con respecto a las condiciones previstas, tras la modificación normativa señalada con respecto a las plazas de atención residencial, procedería realizar una modificación de la normativa de centros de atención diurna, proponiendo una eliminación de la penalización de un año en el caso de que el usuario renuncie a la plaza concedida.

Además con ello se pretende evitar situaciones en las que el ciudadano al que se le ha concedido una plaza y que renuncia a la misma por diversos motivos o en ocasiones por cuestiones ajenas a su voluntad o porque su situación personal o su entorno social y familiar puede variar y plantearse entonces la necesidad de nuevo de una plaza de atención antes de que hayan transcurrido el año, que ahora exige la normativa para poder volver a plantear la solicitud. Todo ello contribuye a mejorar la inmediatez de respuesta de los Servicios Sociales hacia estos colectivos de especial vulnerabilidad, y en definitiva a procurar una respuesta más ajustada a las necesidades particulares de la persona y de su familia.

Se procede, por ello a la modificación del apartado 7 del artículo 13 del Decreto 56/2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.

El Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia, se modifica en el apartado 7 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"7. En todo caso, una vez concedida plaza pública de servicio de centro de día o de centro ocupacional, la renuncia planteada por el interesado por cualquier medio o por haber dejado transcurrir los plazos previstos para aceptar la plaza, supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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