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Ya ha sobreseído las actuaciones respecto a cuatro imputados

Alaya archiva la causa contra dos empleadas de Vitalia por no haberse acreditado su "dolosa participación"

03/04/2014
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La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha archivado de manera provisional las actuaciones contra dos trabajadoras de Vitalia al considerar que, "atendiendo al estado actual de la instrucción, no queda suficientemente acreditada su dolosa participación y dominio de todos los hechos que le fueron imputados en sus respectivas declaraciones".

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Mercedes Alaya estima de este modo el escrito presentado por el abogado de las imputadas, al que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción pero sí la acusación que ejerce la Junta, y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Gemma Fátima Rodríguez Márquez, que trabajaba como administrativa del departamento de Planes de Vitalia en Barcelona, y su hermana María Luisa, que era jefa del referido departamento.

La instructora dice que "debe coincidirse" con la argumentación de la Fiscalía "acerca de que, a fecha de hoy y atendiendo al estado actual de la instrucción, no queda suficientemente acreditada su dolosa participación y dominio de todos los hechos que le fueron imputados en sus respectivas declaraciones, quedando pendientes de practicar diligencias en el resto de expedientes que se vienen estudiando".

Hay que recordar que la magistrada ya decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Eva María Domínguez, que fuera secretaria hasta el año 2005 del exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, y en relación a Antonio Arquero, cuya causa fue archivada debido a su fallecimiento.

En el mismo auto, la juez rechaza el sobreseimiento solicitado por el hijo del dueño de Uniter, José Carlos González Torrent, ya que "de las actuaciones hasta la fecha practicadas no puede deducirse con claridad que el mismo no haya participado en los hechos investigados, cuando precisamente están pendientes aún de practicar diligencias encaminadas a comprobar su concreta actuación como administrador de la sociedad Ingotor, siendo precipitado en este momento pronunciarse sobre este extremo".

Por último, rechaza la petición de la defensa de Rocío Sayago, exsecretaria del que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, para que decretara el sobreseimiento parcial de las actuaciones al no ostentar la misma la condición de funcionario público, pues la juez, por el contrario, considera que la misma "sí podría ostentar tal condición a efectos penales".

La instructora dice que "lo relevante es que la persona esté al servicio de entes públicos, con sometimiento de su actividad al control del derecho administrativo y ejerciendo una actuación propia de la Administración Pública", y "no hay ninguna duda de que en la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Junta, se ejercía indudablemente una función pública".

"De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, es indiferente que fuera contratada por una empresa externa a la Dirección General de Trabajo, pues en virtud de su contrato laboral prestaba servicios directos a la administración pública andaluza y de los fondos de ésta procedían las retribuciones que le eran abonadas por la empresa externa que la contrató", argumenta Alaya.

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