Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2014
 
 

Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid

31/03/2014
Compartir: 

Resolución de 19 de marzo de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 28 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

El cumplimiento de las obligaciones que afectan institucionalmente a la UVa para promover la constitución y posterior actuación de las asociaciones de estudiantes debidamente registradas (artículos 38 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y 192 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León) aconseja adaptar la regulación establecida en el Reglamento de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid (cuya versión actual data del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2013), con el fin de otorgar una base normativa específica al mecanismo de apoyo financiero a actividades de su interés, que ha sido implementado tradicionalmente en esta Institución. Dicho mecanismo, que supone una fórmula original de colaboración público-privada, otorga a las asociaciones un importante rol de colaborador en la gestión institucional, que va desde la propuesta de actuaciones con relevancia desde el punto de vista cultural y de formación de los estudiantes, hasta la asunción de su gestión técnica, sin perjuicio de que los aspectos financieros sigan correspondiendo íntegramente a la propia Administración universitaria. Tampoco puede olvidarse, al abordar esta modificación normativa, la destacable incidencia que estas actividades despliegan en el resto de la comunidad universitaria y en toda la sociedad, como es notorio a lo largo de los años.

Por ello, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de la modificación del Reglamento de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid.

Artículo único. Modificación del Reglamento de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid, según su texto vigente derivado del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2013.

El Reglamento de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid, según su texto vigente derivado del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2013 queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos tercero y cuarto de su Título I, “Exposición de Motivos”, quedan redactados del modo siguiente:

“Se pretende, asimismo, regular un mecanismo ágil y participativo de apoyo a su funcionamiento, mediante la asunción de actividades, promovidas desde tales asociaciones, como propias de la UVa, en función de su interés cultural y para la formación de los estudiantes en los aspectos antes indicados; todo ello, sin perjuicio de velar por su incidencia, dada su financiación pública, en el resto de la comunidad universitaria y de la sociedad.

La Universidad es consciente de que el apoyo que reciben las asociaciones no es, en muchos casos, suficiente para los programas que realizan éstas. Asimismo las asociaciones deben plantearse que su actuación no puede depender exclusivamente de los fondos aportados por la Universidad. Por ello se ha creído más conveniente exigir que las mismas estén inscritas en el Registro de Asociaciones. Ello les permitirá poder acceder a posibles financiaciones externas, recibiendo ayudas de distintas instituciones públicas o privadas.”

Dos. Su Título IV, “Requisitos para la solicitud de subvención”, queda redactado como sigue:

“IV. REQUISITOS PARA LA ASUNCIÓN DE ACTIVIDADES PROPUESTAS POR LAS ASOCIACIONES COMO PROPIAS DE LA UVA.

A) Las Asociaciones de Estudiantes que deseen la asunción por la UVa de actividades por ellas propuestas, para su financiación con cargo a la partida presupuestaria prevista anualmente en el ámbito del Vicerrectorado competente, deberán cumplir los requisitos indicados a continuación y presentar la siguiente documentación:

1) N.º de registro como Asociación de Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

2) Acreditación del presidente de la asociación, así como del secretario y demás miembros de la junta directiva, de su condición de alumnos de la Universidad de Valladolid.

3) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas en el año anterior.

4) Memoria detallada y presupuesto de las actividades previstas para el curso en que se solicita su asunción como propias de la UVa.

5) La documentación reseñada habrá de ser presentada dentro del plazo establecido en el lugar en convocatoria.

B) Las actividades que se programen deberán tener carácter abierto para todos los miembros de la comunidad universitaria. Asimismo dichas actividades serán dadas a conocer con la antelación y difusión suficiente para que puedan ser conocidas por la comunidad universitaria y en especial por los estudiantes.

C) En la publicidad de las actividades, se hará constar la colaboración del Vicerrectorado competente de la Universidad de Valladolid.

D) La financiación se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización de las actividades que la Comisión apruebe, y que deberán ser realizadas, salvo excepciones debidamente justificadas, en dependencias universitarias. La difusión de las actividades se podrá realizar a través del Gabinete de Comunicación de la UVa, y por parte de la Asociación utilizando las nuevas tecnologías, para de esta manera evitar en lo posible, dañar el medio ambiente. Si lo desea podrá asimismo realizar una difusión impresa, con un máximo de 25 carteles/actividad.

Se podrán sufragar las estancias y desplazamiento de conferenciantes, todo ello referido a la actividad o actividades programadas, presentadas previamente en la memoria, las cuales no podrán sufrir una modificación de más del 25%. De no ser así, se anulará. En ningún caso se admitirá el pago de material inventariable, ni propaganda de las asociaciones. No podrán ser beneficiarios a título personal ningún miembro de la Asociación, ni en este tipo de actividades se podrán obtener créditos ECTS.

Los justificantes de los gastos de las actividades se deberán presentar diez días después de la celebración de la actividad; de lo contrario no se procederá al pago de los mismos.

E) Este mecanismo de gestión no será incompatible con las ayudas que se puedan conseguir de instituciones o entidades fuera del ámbito universitario.”

Tres. El Título V, “Criterios para la adjudicación de la subvención”, queda redactado en la forma siguiente:

“V. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ACTIVIDADES

El Vicerrectorado correspondiente aprobará, con carácter anual, una convocatoria para la asunción, como propias de la UVa, de actividades propuestas por las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid; en la misma se incluirán los criterios de valoración aplicables, teniendo en cuenta lo previsto en este reglamento.

La Comisión encargada de valorar los proyectos presentados será la Comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencia en la materia. Para su resolución, aplicará los siguientes criterios:

a) Nivel de aplicación del programa y ejecución del presupuesto.

b) Calidad del proyecto presentado.

c) Incidencia de las actividades programadas en el conjunto de la Comunidad Universitaria.

d) Se primarán actividades compartidas con otras asociaciones de estudiantes o con otra asociación local, regional, nacional o internacional, entidades de carácter público o privado y Departamentos, Institutos, Cátedras y Aulas de la Universidad de Valladolid. Aportación financiera de la asociación o de otras entidades en la realización de las actividades.”

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor y publicidad adicional.

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Con carácter informativo, por la Secretaría General se procederá a la publicación del texto consolidado del Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, en el apartado correspondiente de la página web de esta Institución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana