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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

31/03/2014
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Orden SAN/204/2014, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 28 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/204/2014, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 36/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 40/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, han supuesto un importante cambio organizativo de la Consejería de Sanidad y del organismo autónomo a ella adscrito que se ha materializado, desde una perspectiva integradora de la estructura organizativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León, en una reasignación de competencias entre los distintos centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contiene una serie de medidas de carácter organizativo para racionalizar la Gerencia Regional de Salud entre las que se incluye reducir y simplificar las estructuras sanitarias para lograr una mayor integración entre ellas y reducir duplicidades.

Desde esta nueva perspectiva, la presente orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud bajo los principios de racionalización de la organización, simplificación administrativa y eficiencia en la asignación de recursos, con el objetivo de establecer el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de los mismos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

En este sentido, debe destacarse el carácter totalmente transversal de los servicios de la Secretaría General que desarrollan las funciones de régimen interior, asesoramiento jurídico técnico, estudios y documentación, normativa y procedimiento y estadística, atendiendo a la asignación única de las competencias que sustentan las citadas funciones a la Secretaría General.

Por otra parte, atendiendo a la coyuntura económica actual, es necesario potenciar los instrumentos de control del gasto público y de costes de la actividad asistencial desarrollada por el Servicio Público de Salud de Castilla y León, todo ello, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la sanidad pública de la Comunidad Autónoma sin mermar la calidad de la misma. Para ello, se crea la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, dentro de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, y se mantienen una serie de unidades administrativas en el ámbito de la contratación, central de compras, patrimonio e infraestructuras, que van a dar soporte al resto de unidades y órganos administrativos del servicio público de salud de Castilla y León.

La concepción integral del derecho a la protección de salud, tanto en su vertiente colectiva como individual, determina la reorganización de las Direcciones Generales de Salud Pública, Asistencia Sanitaria y Planificación e Innovación.

Así, la Dirección General de Salud Pública integra todas las unidades administrativas responsables de velar por las prestaciones de salud pública, incluida por tanto la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental. Pero además, teniendo en cuenta que las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad deben desplegar su eficacia, no sólo a través de las estructuras administrativas centrales y periféricas de salud pública, sino también a través de los niveles asistenciales de atención primaria y especializada a los que acude el ciudadano, tal como así se prevé en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud, la presente Orden aborda una mayor coordinación entre las unidades de la Dirección General de Salud Pública, responsable de la planificación de las prestaciones de salud pública y la Dirección General de Asistencia Sanitaria, responsable del desarrollo y ejecución, a través de los niveles asistenciales, de determinadas prestaciones de salud pública que forman parte de la cartera de servicios.

Otro objetivo prioritario en los próximos años es conseguir una mayor continuidad, integración y coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Sistema Público de Salud de Castilla y León. Para ello, se establece una nueva estructura orgánica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, superando la compartimentación estanco en función del nivel asistencial, con el fin de posibilitar la comunicación directa entre los niveles asistenciales, la gestión compartida de los procesos y de la información asistencial a través de la historia clínica digital compartida, así como incrementar la capacidad resolutiva en el nivel de atención primaria.

Para garantizar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Salud de Castilla y León, es preciso disponer de una planificación a medio y largo plazo, con objetivos cuantificables y evaluables, que sirva de soporte para la toma de decisiones de los responsables públicos, sin olvidar la búsqueda de la calidad, la innovación y la excelencia del sistema público de salud de Castilla y León. A dicho fin responde la estructura de la nueva Dirección General de Planificación e Innovación.

Finalmente, se reordenan las unidades y las funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos de dar respuesta a las nuevas demandas y necesidades existentes en materia de ordenación de los recursos humanos del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de marzo de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

2. La finalidad de la presente orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo adscrito a ella, evitando duplicidades administrativas y permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2. Principios de actuación de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Sanidad, desarrollarán su funciones los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad, así como el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y los titulares de sus órganos directivos centrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

2. Todas las actuaciones a desarrollar por los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería y su organismo autónomo serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3. Administración y Gestión propias de la Gerencia Regional de Salud.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, corresponde al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, como máximo órgano unipersonal de gestión del organismo autónomo, ejercer las funciones ejecutivas que tiene atribuidas por dicha ley y demás normativa de aplicación.

En el ámbito de dichas funciones ejecutivas, las Direcciones Generales de Administración e Infraestructuras, Asistencia Sanitaria, Planificación e Innovación y Recursos Humanos actuarán bajo la superior dirección del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 4. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Informática.

3. Directamente dependiente del Secretario General, existirá una Secretaría con nivel orgánico de negociado.

4. Asimismo, adscrita directamente a la Secretaría General, existirá la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, responsable de las funciones de organización y control del Archivo Central así como del mantenimiento de las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, en los términos previstos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y de Patrimonio Documental y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5. Servicio de Personal.

1. El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería así como la gestión y mantenimiento del archivo de ese personal.

b) La gestión de la nómina y la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal de la Consejería.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantillas de personal de la Consejería, las actuaciones derivadas de los procesos de provisión de puestos de trabajo y de las pruebas selectivas de personal de la Consejería, así como la tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal de la Consejería, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

e) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

f) En colaboración con el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, la redacción de los anteproyectos de disposiciones de carácter general que por razón de la materia le corresponda.

g) La colaboración y el soporte técnico a la Secretaría General en los órganos de negociación colectiva.

h) Sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, la organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Personal se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Programación de Recursos Humanos, con dos negociados.

- Sección de Personal y Habilitación Central, con dos negociados.

Artículo 6. Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

1. El Servicio de Gestión de Recursos Comunes ejercerá las siguientes funciones de gestión de recursos comunes:

a) La organización, mantenimiento y control de los servicios generales, equipamiento e instalaciones del edificio adscrito a la Consejería de Sanidad, y en particular, de los vehículos oficiales, conductores, ordenanzas y otros servicios de carácter general, necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales.

b) La coordinación, mantenimiento, supervisión y control de los servicios generales e instalaciones de los edificios en los que se ubican los Servicios Territoriales competentes en sanidad, adscritos a la Consejería de Sanidad.

c) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación, en coordinación con los Servicios Territoriales competentes en sanidad, del equipamiento general para el funcionamiento de los mismos.

d) Las funciones de registro e información de la Oficina Departamental de Información y Atención al ciudadano.

e) La gestión de la aplicación informática de control horario, permisos y licencias a los efectos de tramitar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, el control del horario y la jornada de trabajo, del personal de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma.

g) El soporte y apoyo técnico a la Unidad del Archivo Central.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Asimismo, corresponde al Servicio de Gestión de Recursos Comunes el ejercicio de las siguientes funciones de gestión económica:

a) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos que corresponda y con las entidades adscritas a la misma.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería de Sanidad.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tengan asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar de la Consejería de Sanidad.

f) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Gestión de Recursos Comunes se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Información y Registro, con dos negociados.

- Sección de Régimen Interior y Conservación, con dos negociados.

- Sección de Presupuestos, con un negociado.

- Sección de Gestión Económica, con tres negociados.

- Sección de Contratación Administrativa, con un negociado.

- Directamente dependiente del Jefe del Servicio, existirá un negociado, con funciones de habilitación.

Artículo 7. Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para el ejercicio de sus funciones, dispondrá de un negociado.

Artículo 8. Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

1. El Servicio de Estudios, Documentación y Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La asistencia técnica de la Consejería en aquellas actividades que por su naturaleza no corresponda a otros órganos.

c) La tramitación del intercambio de información con las Cortes, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de estudios, tomas de posición, informes y cualquier otra actuación relacionada con las instituciones europeas así como la recopilación y difusión de la documentación relacionada con las mismas.

e) La elaboración de la memoria anual de la Consejería de Sanidad.

f) La coordinación, control e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como el control de la inclusión de las mismas y demás contenidos sanitarios a través de la página web.

g) La gestión de la imagen corporativa y la coordinación y control de las actividades de difusión de los programas y campañas sanitarias desarrollados por la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

h) La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud y prestará colaboración y asesoría en los proyectos de comunicación de la Consejería y la Gerencia Regional de Salud.

i) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación de estadística de Castilla y León, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Estudios y Publicaciones, con un negociado.

Artículo 9. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1. El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa y el estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyecto de ley en todas las materias de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

b) La redacción, en colaboración con el centro directivo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud que corresponda por razón de la materia, de los anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general.

c) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

d) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, que corresponda, de los informes que se soliciten desde el Ministerio competente en materia de sanidad, desde otras Consejerías o centros directivos o desde cualquier otra Administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

e) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería de Sanidad así como las relaciones con el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de informes técnicos para la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídicas o a otras unidades orgánicas.

g) La gestión y control interno de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las disposiciones y actos administrativos.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que deba resolver el Consejero, en aquellos casos en que no correspondan a otros órganos.

i) La recopilación de las normas relativas a las materias competencias de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración General de Comunidad.

j) La vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de las materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan al servicio de personal y a la Inspección General de Servicios.

k) En colaboración con el resto de centros directivos el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios y de los proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso, aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades administrativas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Procedimiento y Evaluación, con un negociado.

- Sección de Normativa.

Artículo 10. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección y ejecución de los proyectos informáticos de la Consejería y, en su caso, las tareas de análisis, planificación, implantación y puesta en producción de los sistemas desarrollados, así como la elaboración de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

b) El mantenimiento de los proyectos informáticos implantados en la Consejería.

c) La elaboración de informes técnicos así como el apoyo técnico jurídico a la Consejería en esta materia.

d) El control de calidad de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas y el cumplimiento de la metodología, procedimientos, estándares y normativas establecidas.

e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis de necesidades sobre dotaciones informáticas sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización.

g) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los Sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO III

Dirección General de Salud Pública

Artículo 11. Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Salud Pública, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Información de Salud Pública.

- Servicio de Epidemiología.

- Servicio de Ordenación Sanitaria.

- Servicio de Promoción de la Salud.

- Servicio de Sanidad Ambiental.

- Servicio de Seguridad Alimentaria.

- Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

3. Directamente dependiente del Director General de Salud Pública, existirá una Secretaría con nivel orgánico de negociado.

Artículo 12. Servicio de Información de Salud Pública.

1. El Servicio de Información de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y control de los sistemas de información de salud pública y sociodemográfica.

b) La producción y análisis de datos sanitarios y demográficos para el conocimiento permanente del estado de salud de la población, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General.

c) La realización de estudios sobre los determinantes de la salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) El análisis de las propuestas en materia de salud pública a plantear en comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento de los acuerdos que, en materia de salud pública, sean adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Información de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Registros y Sistemas.

- Sección de Documentación e Información, con un negociado.

Artículo 13. Servicio de Epidemiología.

1. El Servicio de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de prevención de la enfermedad.

b) La organización y programación de las actividades de vigilancia epidemiológica y la elaboración, seguimiento y evaluación de las acciones y/o programas de control de enfermedades transmisibles, así como el desarrollo y gestión de sistemas de información epidemiológicos.

c) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de vacunación así como de actividades de prevención y profilaxis para viajes internacionales.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes, y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Epidemiología se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Vacunas, con un negociado.

- Sección de Vigilancia Epidemiológica, con un negociado.

- Sección de Control de Enfermedades Transmisibles, con un negociado.

Artículo 14. Servicio de Ordenación Sanitaria.

1. El Servicio de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades sanitarias, la gestión de las actividades de autorización y registro así como las actuaciones derivadas de la policía sanitaria mortuoria.

b) La planificación, autorización y registro de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como la inspección y el control de las empresas, establecimientos y servicios donde se fabrican, dispensan o distribuyen medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal.

c) La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Autorización y Registro de Centros, Establecimientos y Servicios, con un negociado.

- Sección de Inspección y Control de Actividades Sanitarias, con un negociado.

- Sección de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, con un negociado.

- Sección de Alertas e Incidentes.

Artículo 15. Servicio de Promoción de la Salud.

1. El Servicio de Promoción de la Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de promoción de la salud.

b) La preparación, coordinación y control de programas y actividades relacionados con la educación para la salud y los hábitos de vida saludable.

c) La preparación, control y evaluación de los programas de detección precoz de los problemas de salud en el ámbito poblacional y grupos de riesgo, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Promoción de la Salud se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Educación para la Salud, con un negociado.

- Sección de Programas Poblacionales, con un negociado.

- Sección de Hábitos Saludables.

Artículo 16. Servicio de Sanidad Ambiental.

1. El Servicio de Sanidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito ambiental.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Sanidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Control Sanitario del Agua.

- Sección de Evaluación de Riesgos Biológicos, con dos negociados.

- Sección de Evaluación de Riesgos Físico-Químicos, dos negociados.

Artículo 17. Servicio de Seguridad Alimentaria.

1. El Servicio de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Las derivadas del ejercicio de la autoridad sanitaria en las actividades de defensa de la salud en el ámbito alimentario.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos alimentarios en origen y en destino, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de supervisión y auditoría, así como los derivados de la implantación de los sistemas de autocontrol basados en la determinación de puntos críticos.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Seguridad Alimentaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Control Sanitario de Alimentos en Origen, con un negociado.

- Sección de Control Sanitario de Alimentos en Destino, con un negociado.

- Sección de Alertas e Incidentes, con un negociado.

Artículo 18. Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

1. El Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de los procedimientos de autorización sanitaria alimentaria y ambiental y de sus sistemas de registro.

b) Las derivadas del ejercicio de autoridad sanitaria en materia de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa en materia alimentaria y de sanidad ambiental.

c) La organización y gestión de la red de laboratorios de control oficial y la realización de los trámites que se precisen para su acreditación.

d) El ejercicio de las competencias de evaluación de riesgos para la defensa de la Salud Pública y de impacto en salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Gestión de Laboratorios, con un negociado.

- Sección de Autorizaciones Sanitarias, con un negociado.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Administración e Infraestructuras

Artículo 19. Dirección General de Administración e Infraestructuras.

1. Corresponden a la Dirección General de Administración e Infraestructuras las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Administración e Infraestructuras queda estructurada en una Dirección Técnica General y las siguientes unidades con rango de servicio:

- Central de Compras.

- Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

- Servicio de Tesorería.

Artículo 20. Dirección Técnica General.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica General el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Administración e Infraestructuras en el ámbito de la asistencia técnica, la gestión económica y presupuestaria, contratación, de la gestión del patrimonio, la programación y gestión de inversiones y compra de suministros y servicios así como la tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de expedientes, recursos y reclamaciones en las materias de la competencia de la Dirección General, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 21. La Central de Compras.

La Central de Compras, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la compra agregada de suministros y servicios para los centros de la Gerencia Regional de Salud, y del resto de sistemas previstos en la legislación vigente para la racionalización de la contratación administrativa.

b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos para la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

c) La realización de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, para la Gerencia Regional de Salud.

d) El control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

e) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen en los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes de los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

g) El impulso y seguimiento de las inversiones en equipamientos necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos con competencias en la materia.

h) La gestión y actualización del catálogo único de artículos de la Gerencia Regional de Salud.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 22. Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

1. La Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, ejercerá las siguientes funciones de gestión económica:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Gerencia Regional de Salud y de las entidades adscritas o vinculadas, en colaboración con el resto de órganos directivos que corresponda.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia Regional de Salud.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación y ejecución de las desconcentraciones o asignaciones presupuestarias por centros de gestión de la Gerencia Regional de Salud.

g) La gestión del capítulo III del estado de gastos.

h) La coordinación de la gestión de los ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Asimismo, corresponde a la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, en el ámbito del control presupuestario, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en los mismos, en colaboración con los órganos y unidades responsables de dichos programas, actividades y objetivos.

b) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión de la Gerencia Regional de Salud y la propuesta de las acciones pertinentes.

c) El establecimiento de los criterios, directrices y prioridades a observar a la hora de planificar, definir y ejecutar las diferentes políticas sanitarias públicas, en función de las repercusiones que las mismas tengan sobre el gasto público sanitario así como la supervisión del cumplimiento de los mismos por parte de los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, fundaciones u otras entidades adscritas o vinculadas.

d) El análisis económico previo respecto de la participación de la Gerencia Regional de Salud y de sus entidades adscritas en otras entidades públicas o privadas.

e) El análisis económico y la colaboración con los órganos directivos que correspondan por razón de la materia, en la redacción de las memorias económicas de los planes, nuevas acciones, programas y estrategias de la Gerencia Regional de Salud así como la elaboración de los informes económicos que soliciten otras Consejerías o Administraciones públicas, en relación con anteproyectos de disposiciones generales, planes o estrategias que incluyan actuaciones de naturaleza sanitaria.

f) La valoración económica previa y el seguimiento y control presupuestarios de los conciertos sanitarios y convenios y de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales, en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

g) El análisis global de la evolución del gasto de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos que procedan.

h) La evaluación y control de la política de ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema económico de información basado en la contabilidad de costes, así como su explotación en colaboración con el Servicio de Evaluación Económico-Asistencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 23. Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la elaboración de los pliegos modelo de cláusulas administrativas, de contratos modelo y de cualesquiera otros documentos modelo de contratación administrativa para el uso común por las unidades y los centros de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de la información relativa a la contratación de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud y de todos los centros de la Gerencia Regional de Salud.

d) La preparación de cuanta información y documentación en materia de contratación de la Gerencia Regional de Salud sea precisa y, en particular, la requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) La gestión y control internos de la publicación en diarios oficiales de las resoluciones y actos de la Gerencia Regional de Salud en materia de contratación.

f) La elaboración de instrucciones y comunicaciones para una correcta contratación por los centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud y para el seguimiento y control de esta actividad.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 24. Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

El Servicio de Infraestructuras y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de sus planes de inversión.

b) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la reforma o construcción de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

c) La supervisión técnica de los proyectos o documentos técnicos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.

d) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes sobre los centros sanitarios de entidades públicas o privadas con las que la Gerencia Regional de Salud formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones.

e) La elaboración de estándares y recomendaciones sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.

f) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras gestionadas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

g) El control y seguimiento de las inversiones en obras e instalaciones acometidas por los centros de la Gerencia Regional de Salud.

h) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de inversiones en centros sanitarios.

i) El impulso y seguimiento de actuaciones dirigidas a garantizar la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones de la Gerencia Regional de Salud.

j) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los bienes propios de ésta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización del inventario de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 25. Servicio de Tesorería.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, las funciones previstas en el artículo 28 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 26. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 16 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria e Inspección, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Cartera de Servicios.

- Servicio de Salud Mental y Coordinación Sociosanitaria.

- Servicio de Análisis y Evaluación de Procesos y Aplicativos Clínico Asistenciales.

- Servicio de Inspección.

b) Dirección Técnica de Organización y Recursos Asistenciales, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Organización y Funcionamiento de Centros Sanitarios Públicos.

- Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

- Servicio de Evaluación Económico-Asistencial.

c) Dirección Técnica de Farmacia, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Prestación Farmacéutica.

- Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

- Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

Artículo 27. Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria e Inspección.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria e Inspección el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de cartera de servicios, inspección sanitaria, salud mental, coordinación sociosanitaria y desarrollo de procesos y aplicaciones clínico asistenciales así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 28. Servicio de Cartera de Servicios.

El Servicio de Cartera de Servicios ejercerá las siguientes funciones:

a) La asignación, actualización, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento, en los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, de los programas de prevención de la enfermedad elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) La elaboración de propuestas al Plan de Salud y a las estrategias de salud de la Comunidad de Castilla y León, así como el seguimiento de los objetivos asistenciales establecidos en los mismos.

d) El seguimiento y evaluación de los centros incluidos en la Red Asistencial de Utilización Pública, así como de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los acuerdos suscritos.

e) La ordenación de la derivación de pacientes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

f) El seguimiento y evaluación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos, así como la relación funcional y colaboración con los órganos de coordinación de trasplantes de la Comunidad de Castilla y León.

g) La supervisión y coordinación de las actuaciones en materia de medicina deportiva, así como la asistencia a la dirección del Centro Regional de Medicina Deportiva.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 29. Servicio de Salud Mental y Coordinación Sociosanitaria.

El Servicio de Salud Mental y Coordinación Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de objetivos y coordinación de los recursos y actividades de los centros y servicios de asistencia psiquiátrica adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

b) La gestión, control y seguimiento de cuantas actuaciones sean precisas en relación con la normativa vigente sobre la atención a la salud mental.

c) La elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de la Comunidad de Castilla y León en coordinación con otros órganos con competencias en la materia y el desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación de las acciones recogidas en dicho plan.

d) La promoción de actuaciones y programas de atención, encaminadas a la mejora de los cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia, rehabilitación de las personas con déficit funcional recuperable y atención a las personas con problemas de salud secundarios a su discapacidad.

e) La promoción, en colaboración con la Consejería competente en materia de servicios sociales, de actuaciones dirigidas a la integración funcional entre los sistemas sanitario y social.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 30. Servicio de Análisis y Evaluación de Procesos y Aplicativos Clínico Asistenciales.

El Servicio de Análisis y Evaluación de Procesos y Aplicativos Clínico Asistenciales ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de la gestión por procesos integrados, así como la elaboración, desarrollo e implantación de las guías clínico asistenciales y de protocolos de actuación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

b) La elaboración y diseño, en colaboración con el órgano directivo competente, de guías integradas de procesos asistenciales y de comunicación.

c) La elaboración, coordinación e integración del mapa de procesos y actuaciones que garanticen la continuidad asistencial.

d) El seguimiento, análisis, explotación de datos y evaluación de los procesos asistenciales, orientado a la mejora continua de la calidad asistencial.

e) El estudio, análisis y propuesta de las funcionalidades clínico-asistenciales de la historia clínica electrónica y de los aplicativos asistenciales de las diferentes áreas asistenciales en coordinación con los centros directivos y unidades implicados.

f) El seguimiento y evaluación de la adecuación de los aplicativos clínico-asistenciales a la actividad de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud y las propuestas de mejora de los mismos.

g) La propuesta de integración de otros aplicativos o herramientas electrónicas de gestión en la historia clínica electrónica.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 31. El Servicio de Inspección.

El Servicio de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

a) La tutela del ejercicio y de la efectividad de los derechos de los usuarios en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

b) La inspección, vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria.

c) La gestión, evaluación y control de la prestación de la incapacidad temporal.

d) El diseño, coordinación y evaluación de los programas y actuaciones de inspección sanitaria en centros y servicios que desarrollan su actividad en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

e) La evaluación de las condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios concertados en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

g) La gestión del riesgo sanitario y, en su caso, el aseguramiento de su responsabilidad.

h) El seguimiento y la colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos en los procedimientos disciplinarios del personal sanitario facultativo de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de las informaciones reservadas que pudieran llevarse a cabo en este ámbito.

i) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones de la inspección.

j) La coordinación y establecimiento de criterios sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, excepto de productos farmacéuticos, así como su propuesta de resolución.

k) La realización de informes para la autorización de la asistencia sanitaria no urgente en otros países de la Unión Europea.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32. Dirección Técnica de Organización y Recursos Asistenciales.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Organización y Recursos Asistenciales el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la organización y funcionamiento de centros, asignación de recursos financieros, materiales y humanos así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 33. Servicio de Organización y Funcionamiento de Centros Sanitarios Públicos.

El Servicio de Organización y Funcionamiento de Centros Sanitarios Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las propuestas de modificación de la ordenación territorial y funcional para la prestación de atención sanitaria que tiene encomendada la Gerencia Regional de Salud de Castilla León, así como de la modificación del mapa sanitario para dicha finalidad.

b) La evaluación y seguimiento de la adecuación de los dispositivos asistenciales existentes a las necesidades del Sistema Público de Salud, así como la determinación e implantación de los criterios de ordenación funcional que conlleven los programas de atención sanitaria.

c) La propuesta de modelos de organización y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como el análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

d) La planificación y programación de la creación de nuevos centros o unidades asistenciales, así como la presentación de las solicitudes de las autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento de los mismos en los términos previstos en el Decreto 49/2005, de 23 de junio Vínculo a legislación.

e) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos con otras Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

f) La gestión de las propuestas de derivación a otros dispositivos asistenciales no pertenecientes a la red sanitaria de utilización pública.

g) La formulación de las propuestas así como la evaluación, seguimiento y control asistencial y de necesidad de conciertos y convenios que la Gerencia Regional de Salud suscriba con entidades públicas o privadas en materia de asistencia sanitaria y transporte sanitario.

h) La elaboración de las propuestas de tarifas de los servicios y centros concertados y de precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitario prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiaros de la seguridad social o cuando existan terceros obligados al pago.

i) El seguimiento y evaluación de las actividades en materia de hemoterapia y hemodonación, así como la relación funcional y colaboración con el Centro y los Servicios de Transfusión de la Red de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

j) El desarrollo, seguimiento, coordinación y evaluación de los planes y estrategias relacionados con los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, así como la asistencia a la dirección de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 34. Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

El Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y asesoramiento técnico para la implantación de los recursos tecnológicos y la dotación de las infraestructuras adecuados a las necesidades asistenciales de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

b) La asignación y la autorización de uso en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

c) La propuesta de los planes funcionales de equipamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

d) La propuesta de dotación del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

e) La realización de estudios de evaluación de tecnología sanitaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia.

f) La promoción de la utilización apropiada de las tecnologías médicas, mediante la difusión de informes de evaluación y la elaboración de recomendaciones.

g) La valoración, evaluación y propuesta de los centros de referencia de Castilla y León y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con los servicios que proceda.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 35. Servicio de Evaluación Económico-Asistencial.

El Servicio de Evaluación Económico-Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, gestión y evaluación periódica de la actividad de carácter asistencial, incluidas las listas de espera, de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, atendiendo a criterios de utilización óptima de dispositivos asistenciales.

b) La dirección y coordinación en la programación de los objetivos, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Gestión y programas especiales de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, contando con la participación de los servicios y órganos directivos que procedan.

c) La propuesta de asignación de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud y, en particular, para la ejecución del Plan Anual de Gestión y de los programas especiales, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

d) Estudio y propuesta de dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

e) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

f) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema asistencial de información basado en la contabilidad de costes, así como su explotación en colaboración con la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 36. Dirección Técnica de Farmacia.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Farmacia el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el ámbito de la gestión y racionalización de la asistencia y prestación farmacéutica así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 37. Servicio de Prestación Farmacéutica.

El Servicio de Prestación Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de la prestación farmacéutica e implantación de medidas estructurales y evaluación de su impacto.

b) La elaboración, edición y difusión de información sobre medicamentos y terapéutica.

c) El análisis y evaluación del consumo de medicamentos y productos sanitarios y programación, coordinación y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos destinados tanto a profesionales sanitarios como a pacientes.

d) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de consumo y de prescripción en prestación farmacéutica y de las bases de datos de medicamentos relacionadas, su mantenimiento y actualización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación e Innovación.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 38. Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

El Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación del Concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su actualización y el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

b) La gestión, coordinación y establecimiento de criterios de la prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, ayudas por desplazamiento con fines asistenciales y reintegros de gastos de productos farmacéuticos.

c) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de las citadas prestaciones, su mantenimiento y actualización, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación e Innovación.

d) El apoyo técnico y coordinación de los Comités Asesores de la Gerencia Regional de Salud para la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

e) El seguimiento y control técnico de la calidad de los talonarios de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y del procedimiento de facturación de las mismas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 39. El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación de la Inspección Farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud, así como actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación.

b) El impulso, coordinación y seguimiento del desarrollo de programas de mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en la utilización de medicamentos en los centros sanitarios.

c) Análisis del gasto farmacéutico hospitalario y propuesta de medidas de mejora de la utilización de medicamentos en este ámbito.

d) El impulso, coordinación y evaluación de programas y actuaciones para la mejora de la atención farmacéutica a personas en centros residenciales.

e) La propuesta y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de prescripción y dispensación.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Planificación e Innovación

Artículo 40. Dirección General de Planificación e Innovación.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación e Innovación las funciones previstas en el artículo 17 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Planificación e Innovación queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Planificación, Atención al Ciudadano e Investigación, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Planificación Sanitaria.

- Servicio de Calidad Sanitaria.

- Servicio de Atención al Usuario y Tarjeta Sanitaria.

- Servicio de Investigación Biosanitaria.

- Servicio de Coordinación y Relaciones con los Servicios Públicos de Salud.

b) Dirección Técnica de Tecnologías y de Sistemas de Información, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Sistemas de Información.

- Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos.

- Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 41. Dirección Técnica de Planificación, Atención al Ciudadano e Investigación.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Planificación, Atención al Ciudadano e Investigación el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación e Innovación en el ámbito de la planificación, calidad, aseguramiento, atención e información al ciudadano e investigación así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 42. Servicio de Planificación Sanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades de salud y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud y la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud.

c) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

d) El impulso, coordinación y desarrollo de las estrategias regionales de salud y la adaptación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud al ámbito de la Comunidad Autónoma en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 43. Servicio de Calidad Sanitaria.

El Servicio de Calidad Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento, desarrollo y seguimiento de la estrategia de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

b) La propuesta de los indicadores necesarios para la gestión de la calidad.

c) La coordinación y asesoramiento metodológico en la evaluación con modelos de excelencia y en el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad basados en la gestión por procesos.

d) El impulso, seguimiento y monitorización de la estrategia de seguridad del paciente.

e) La coordinación de las estructuras de calidad y referentes de seguridad del paciente en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación de proyectos multicéntricos de mejora e identificación y difusión de buenas prácticas.

g) La realización de estudios de análisis de necesidades, expectativas y nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema Público de Salud.

h) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 44. Servicio de Atención al Usuario y Tarjeta Sanitaria.

El Servicio de Atención al Usuario y Tarjeta Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y coordinación de los procesos necesarios para la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual, la participación en la gestión del sistema de información de tarjeta sanitaria, así como su coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) El establecimiento de los criterios para la definición del nivel de cobertura y para la inclusión de los usuario en la base de datos de población protegida, su asignación a los recursos asistenciales así como el mantenimiento y actualización de la base de datos de población protegida.

c) La definición de los criterios sobre terceros obligados a pago.

d) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones de la Gerencia Regional de Salud con la Seguridad Social, Entidades colaboradoras y Mutualidades.

e) El análisis de necesidades y desarrollo normativo en materia de derechos y deberes e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

f) La coordinación de los procesos necesarios para la formalización de las instrucciones previas, y gestión y mantenimiento del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

g) La gestión, mantenimiento y supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en el ámbito sanitario y su registro informatizado.

h) El análisis de las causas de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios y la propuesta y elaboración de programas de mejora para los centros.

i) La coordinación de los Servicios de Atención al Usuario e Información de los centros sanitarios.

j) La coordinación de los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 45. Servicio de Investigación Biosanitaria.

El Servicio de Investigación Biosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población.

b) El asesoramiento técnico a los centros y servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León en materia de investigación biosanitaria y biotecnológica y en las actividades enmarcadas en el Plan Estratégico de Investigación Biomédica, en el Plan de Salud y en los Planes anuales de gestión relativas a la investigación.

c) El apoyo a los centros de investigación biosanitaria de Castilla y León.

d) La coordinación con otras Entidades públicas o privadas con competencias en el ámbito de la investigación biosanitaria.

e) La gestión de bases de datos científico-sanitaria y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, la gestión de fondos bibliográficos.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 46. Servicio de Coordinación y Relaciones con los Servicios Públicos de Salud.

El Servicio de Coordinación y Relaciones con los Servicios Públicos de Salud, ejercerá, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el análisis de los acuerdos de colaboración o cooperación en materia de asistencia sanitaria a suscribir con otros Servicios Públicos de Salud del Sistema Nacional de Salud.

b) El seguimiento de las actuaciones conjuntas que se lleven a cabo con otros Servicios Públicos de Salud del Sistema Nacional de Salud y la evaluación de los resultados derivados de los programas o proyectos compartidos en el ámbito asistencial, formativo o de investigación biomédica.

c) La coordinación y análisis de las propuestas de la Gerencia Regional de Salud en las comisiones específicas y grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con el resto de órganos o unidades de la Gerencia.

d) La evaluación, control y supervisión del cumplimiento por parte de los órganos de la Gerencia Regional de Salud, de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

e) La elaboración de informes técnicos sobre materias propias de la Gerencia Regional de Salud, que no correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

f) El control y supervisión de la actualización de los cuadros de mando de la Gerencia Regional de Salud.

g) La coordinación y la elaboración de la Memoria Anual de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) De acuerdo con las instrucciones del Director Gerente, la coordinación de las actividades que hayan de ejecutarse por los distintos órganos de la Gerencia Regional de Salud, así como las que deriven de su participación conjunta en los distintos proyectos, planes, estudios e informes.

i) La gestión de la imagen corporativa propia de la Gerencia Regional de Salud y el seguimiento y coordinación de las publicaciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

j) El seguimiento de la información de la web relacionada con la Gerencia Regional de Salud y la coordinación de la comunicación interna y externa del referido organismo.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 47. La Dirección Técnica de Tecnologías y de Sistemas de Información.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Tecnologías y de Sistemas de Información el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación e Innovación en el ámbito de los sistemas de información, los recursos informáticos y de telecomunicaciones, el impulso del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 48. El Servicio de Sistemas de Información.

El Servicio de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, gestión y explotación de los sistemas de información así como la revisión permanente de su calidad.

b) La definición y normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nuevas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias.

c) El análisis y diseño de funcionalidades, oportunidad y viabilidad de nuevas aplicaciones y nuevos sistemas de clasificación de pacientes.

d) El diseño, planificación, gestión y explotación del Sistema Integrado de Información Sanitaria, así como del resto de sistemas de información sanitarios departamentales de la Gerencia Regional de Salud.

e) El diseño y gestión de la base de datos poblacional y tarjeta sanitaria y de los sistemas de gestión e identificación de pacientes.

f) El apoyo técnico al resto de unidades orgánicas para la obtención, explotación y análisis de los datos.

g) La creación de catálogos y elaboración de las instrucciones técnicas para la definición y obtención de valores de variables clínicas, indicadores, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) público y privado, así como otra información clínica, asistencial o de gestión susceptible de ser tratado automáticamente.

h) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicio de Informática de la Secretaría General.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 49. El Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos.

El Servicio de Gestión de la Información y de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación, gestión y explotación del Portal de Salud, así como la publicación de contenidos y servicios a través del mismo o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

b) El apoyo técnico para la elaboración y publicación de contenidos digitales y su difusión a través de los medios electrónicos.

c) La evaluación y seguimiento de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud desde la fase de planificación de los mismos.

d) La propuesta y gestión de protocolos, convenios de colaboración y subvenciones con fundaciones, asociaciones y otras entidades en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, así como su seguimiento y evaluación final.

e) El seguimiento y control económico de los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones.

f) La elaboración de los informes, pliegos de prescripciones y memorias técnicas de los proyectos relativos a la contratación de tecnologías de la información y comunicaciones de la Gerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 50. El Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

El Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de tecnologías aplicadas a los sistemas de información y servicios avanzados de comunicaciones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo la seguridad de los mismos, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas aplicadas a la actividad asistencial.

b) La dirección y coordinación del despliegue de la Red Corporativa de la Gerencia Regional de Salud, de sus infraestructuras de soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma.

c) La dirección de los planes de informatización y telecomunicaciones de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones informáticas e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios de historia clínica electrónica, receta electrónica, radiología digital, gestión de pacientes y todos aquellos que le sean asignados.

f) La planificación, gestión y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software de los puestos de trabajo sanitarios, tanto asistenciales como administrativos.

g) La definición, impulso y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el código de buenas prácticas.

h) La dirección y coordinación de los servicios informáticos y comunicaciones de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

i) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas informáticos y de telecomunicaciones en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 51. Dirección General de Recursos Humanos.

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos las funciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Recursos Humanos queda estructurada en una Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

- Servicio de Salud Laboral.

- Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

- Servicio de Selección.

- Servicio de Retribuciones y Análisis de Costes de Personal.

- Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.

Artículo 52. Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales.

Bajo la supervisión del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el ámbito de la planificación y ordenación del personal, salud laboral, formación y desarrollo profesional, régimen disciplinario y negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 53. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

El Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de los informes que en materia de personal le sean requeridos por los órganos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La tramitación de las actuaciones a seguir en relación con la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de personal, el envío a los diferentes órganos jurisdiccionales de los expedientes administrativos en materia de personal que soliciten, así como la emisión de los informes que se soliciten en relación con los procedimientos judiciales en materia de personal.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia Regional de Salud.

e) El asesoramiento técnico a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en el ejercicio de sus funciones en materia de negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 54. El Servicio de Salud Laboral.

El Servicio de Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de salud laboral y establecimiento de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

b) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

c) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

d) La coordinación y seguimiento de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 55. Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

El Servicio de Planificación y Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo o cualquier otro instrumento de planificación u ordenación de los recursos humanos, conforme a los estudios de necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias elaborados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Administración e Infraestructuras.

b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público de personal estatutario.

c) La coordinación de la gestión de las situaciones administrativas del personal estatutario, así como la tramitación y propuesta de declaración de situaciones administrativas en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de las propuestas de bases y convocatorias y la ejecución de los concursos de traslados del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

e) La gestión y tramitación de comisiones de servicios y demás formas de provisión temporal del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación de los sistemas de provisión de plazas vinculadas.

g) La gestión y mantenimiento del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de la coordinación con otros registros de personal exigida normativamente.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

i) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 56. Servicio de Selección.

El Servicio de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal estatutario fijo, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como su control.

b) El diseño y ejecución de los procesos de selección de personal estatuario temporal.

c) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales y comisiones de selección.

d) La gestión y tramitación de la provisión y remoción mediante libre designación y contratos de alta dirección de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

e) La preparación y ejecución de los procedimientos de integración de personal, consecuencia de los procedimientos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 57. El Servicio de Retribuciones y Análisis de Costes de Personal.

El Servicio de Retribuciones y Análisis de Costes de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de la aplicación del régimen retributivo en todos los centros de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis de la evolución del gasto en materia de personal correspondiente a los distintos centros de la Gerencia Regional de Salud.

c) La confección y gestión de nóminas del personal de servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La tramitación de los anticipos ordinarios de retribuciones, respecto del personal de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas de acción social, así como las ayudas de compensación por daños en vehículos particulares por razón del servicio.

f) El seguimiento de los gastos por desplazamiento y manutención.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 58. El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional.

El Servicio de Formación y Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y tramitación de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continuada, así como su gestión.

c) La coordinación y gestión de los programas de docencia postgrado.

d) La coordinación con las Universidades y otros Organismos acreditados para la formación en materia de formación pregrado.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de actualización formativa del personal sanitario de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal, dentro del ámbito de sus funciones.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Disposición Transitoria Única. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal afectado por la presente regulación seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo a lo establecido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo bajo la dependencia funcional de los centros directivos a los que se atribuyen las competencias en virtud del Decreto 36/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 40/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud y en los términos de la presente Orden.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la presente orden, el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas se adaptará a la estructura desarrollada en esta disposición general conforme a las instrucciones de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden/SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y la Orden de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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