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Modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

31/03/2014
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Orden 7/2014, de 24 de marzo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV de 28 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN 7/2014, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE.

PREÁMBULO

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, estableció el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, aprobado como mecanismo de compensación a la sociedad por el coste medioambiental generado por determinadas actividades y como instrumento destinado a frenar el deterioro del entorno natural.

El hecho imponible del impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades a las que se refiere el apartado dos del artículo 154 de la mencionada Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de 2012.

Los números 1 y 4 del apartado doce del artículo 154 de la citada ley disponen la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos fraccionados y de autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la consellería competente en materia de hacienda e ingresar el importe de la deuda tributaria. Por otra parte, el apartado diecisiete del citado artículo autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los contribuyentes del impuesto y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación de las declaraciones de este impuesto por medios telemáticos, si bien, por razones técnicas y de ordenación de los desarrollos tecnológicos en el ámbito de los tributos de la Generalitat se extiende hasta el año 2015 el periodo transitorio durante el cual la presentación e ingreso podrán realizarse de manera presencial.

Por otra parte, la experiencia de la gestión de estos impuestos desde su implantación aconseja la introducción de algunas modificaciones en la información a incluir en determinados modelos de autoliquidación para su cumplimentación por los contribuyentes, siendo estos los motivos que aconsejan la derogación de la vigente Orden 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, y su sustitución por la presente orden.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu ORDENO

Artículo 1. Aprobación del modelo 641

1. Se aprueba el modelo 641 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Pagos fraccionados “, incluido en el anexo I de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “producción de energía eléctrica”, a la que se refiere la letra a del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 642

1. Se aprueba el modelo 642 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Autoliquidación “, incluido en el anexo II de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “producción de energía eléctrica”, a la que se refiere la letra a del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 3. Aprobación del modelo 643

1. Se aprueba el modelo 643 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas. Pagos fraccionados”, incluido en el anexo III de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999 Vínculo a legislación, o el 5 %, si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano “, a la que se refiere la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 4. Aprobación del modelo 644

1. Se aprueba el modelo 644 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas. Autoliquidación “, incluido en el anexo IV de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto 1254/1999 Vínculo a legislación, o el 5 %, si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano”, a la que se refiere la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 5. Aprobación del modelo 645

1. Se aprueba el modelo 645 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Emisión de determinados gases contaminantes.

Pagos Fraccionados”, incluido en el anexo V de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2)”, a la que se refiere la letra c del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 6. Aprobación del modelo 647

1. Se aprueba el modelo 647 “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Emisión de determinados gases contaminantes.

Autoliquidación”, incluido en el anexo VI de la presente orden.

Mediante este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en su modalidad del hecho imponible de “actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2)”, a la que se refiere la letra c del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación y anexo.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 7. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción de energía eléctrica

1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción de energía eléctrica prevista en la letra a del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:

a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 641, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 642 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

3. Cuando las actividades de producción de energía eléctrica impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, los modelos 645 y 647, en los términos y condiciones previstos en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 8. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas

1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas prevista en la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:

a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 643, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 644 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

3. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas se deriven únicamente de actividades de producción de energía eléctrica, los sujetos presentarán, exclusivamente, los modelos 641 y 642 en los plazos previstos en el artículo anterior.

4. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, los modelos 645 y 647 en los términos y condiciones previstos en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 9. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de emisión de determinados gases contaminantes

1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno o dióxido de azufre prevista en la letra c del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de 2012, los sujetos pasivos estarán obligados:

a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 645, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 647 en los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo.

2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando la base liquidable de la actividad en el periodo impositivo precedente hubiese sido igual a cero, como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en el apartado siete.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de 2012.

Tampoco estarán obligados a presentar autoliquidación cuando la base liquidable de la actividad en el período impositivo sea cero, como consecuencia de la aplicación de las reducciones a que se refiere el apartado anterior.

3. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidación los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

Artículo 10. Lugar y procedimiento de presentación

1. La cumplimentación y presentación de los modelos objeto de la presente orden se efectuará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.

2. Podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones y su documentación anexa, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de la firma electrónica avanzada certificada por la Generalitat o por cualquier otro organismo certificador con el que la Generalitat Valenciana haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza. A tal efecto, los sustitutos de los contribuyentes o sus representantes emplearán las acciones ofrecidas por las aplicaciones SAR@ puestas a su disposición en el Portal Tributario de la Generalitat Valenciana a través de la página web: “www.gva.es”.

3. El pago del tributo podrá efectuarse de manera telemática o mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que el interesado haya optado por el pago presencial, para la presentación telemática del documento deberá consignar el número de referencia completo (NRC) del ingreso proporcionado por la entidad colaboradora, quedando condicionada la liberación del pago a la ulterior verificación del ingreso de la deuda.

La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el apartado doce.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de 2012.

4. Cuando se trate de autoliquidaciones del modelo 644 cuyo resultado sea una cantidad a devolver, las mismas se considerarán como solicitudes de devolución, debiéndose hacer constar en estos casos el identificador único (IBAN) de la cuenta del declarante titular de la misma a la que deba realizarse la transferencia.

En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad de crédito o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al director general competente en materia de Tributos, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Declaraciones de los años 2014 y 2015

1. Las autoliquidaciones y pagos fraccionados correspondientes a los años 2014 y 2015, o a realizar en dichos ejercicios, deberán confeccionarse, obligatoriamente, mediante la aplicación SAR@ puesta a disposición en el Portal Tributario de la Generalitat a través de la página web: “www.gva.es”.

2. Una vez efectuado, en su caso, su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat, las declaraciones deberán presentarse en formato papel en el Registro de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se habiliten las acciones de presentación y pago telemático de los modelos objeto de la presente orden, de acuerdo con el apartado dos del artículo primero de la mencionada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, los contribuyentes podrán efectuar su ingreso y presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones derogadas

1. Queda derogada la Orden 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la dirección general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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