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Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo

25/03/2014
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Orden de 25 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOA de 24 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁFICO INTERACTIVO PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45, incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo Real Decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencial al Producto Gráfico Interactivo, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos en programas de edición web y en producción, tratamiento y mantenimiento de elementos multimedia y productos gráficos interactivos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 4 de febrero de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.

b) Nivel: grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

d) Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

e) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional.

1. El perfil profesional del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

2. Las competencias generales del título son las siguientes:

a) Colaborar en las distintas fases del proceso de elaboración de productos gráficos en soporte web conforme a las pautas estilísticas y técnicas del proyecto.

b) Interpretar adecuadamente la información proyectual que se le suministre y llevar a cabo las indicaciones técnicas y artísticas correspondientes.

c) Realizar elementos gráficos de comunicación en soporte web acuerdo a las especificaciones técnicas y estilísticas recibidas.

d) Seleccionar, adecuar, organizar, distribuir y almacenar la información técnica necesaria para la realización de elementos puntuales de proyectos gráficos interactivos.

e) Saber ejecutar, normalizar y compatibilizar la información técnica y, en su caso, los ficheros informáticos necesarios para la correcta realización de productos gráficos interactivos.

f) Conocer la legislación y normativa básica que regula el diseño y realización de productos de comunicación gráfica interactiva así como la referida a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

a) Manejar los equipos informáticos y dominar los programas específicos que intervienen en el proceso de edición Web, tanto en la elaboración de Sitios como en la producción de los elementos que lo componen.

b) Manejar programas de edición Web así como aplicaciones que permitan la configuración y tratamiento de los elementos multimedia.

c) Conocer el proceso de edición y los lenguajes de programación en que se basa la producción y edición de productos gráficos de comunicación Web.

d) Realizar y editar elementos gráficos multimedia de sitios Web de acuerdo a los estándares de usabilidad y accesibilidad actuales.

e) Conocer los procesos de realización y edición web y utilizar con destreza las herramientas que permitan la optimización de su labor profesional.

f) Comprender, interpretar y llevar a cabo las indicaciones técnicas para la realización de proyectos gráficos para la Red.

g) Utilizar con destreza programas de edición web y aplicaciones relacionadas con el tratamiento de texto, dibujos e imágenes.

h) Saber organizar, distribuir y almacenar la información suministrada y generada en el desarrollo de un proyecto de producto gráfico interactivo.

i) Interpretar con rigor y sensibilidad la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los procesos de realización y edición de elementos web.

j) Comprender las diferentes fases del proceso de creación y edición web y colaborar en los procedimientos de realización conforme a las indicaciones del proyecto.

k) Detectar problemas, colaborar en las tareas de control de calidad y realizar los ajustes correspondientes en las diferentes fases del proceso de realización de productos interactivos.

l) Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales y equipos utilizados y organizar las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

m) Conocer y aplicar la normativa que regula la comunicación y producción gráfica en soporte web así como las medidas de prevención y protección en el entorno de trabajo.

n) Comprender y utilizar correctamente el vocabulario y los conceptos específicos utilizados en el campo del diseño y la edición web.

Artículo 4. Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como profesional autónomo o asociado y como trabajador por cuenta ajena en todas aquellas instituciones o empresas que requieren productos interactivos de comunicación visual. Puede ejercer sus competencias, por encargo de un profesional de rango superior o un equipo multidisciplinar, como técnico realizador en el mantenimiento y actualización de sitios web y en la producción de elementos multimedia.

2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes:

a) En el sector público o privado en empresas relacionadas con la comunicación visual y el producto interactivo: sector audiovisual, agencias de publicidad, empresas multimedia, estudios de diseño, departamentos de marketing, publicidad o diseño de empresas u organismos públicos, publicaciones on line.

b) Como trabajador autónomo interpretando las especificaciones de un proyecto gráfico y realizando tareas producción de elementos en soporte web y multimedia.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes serán los siguientes:

a) Tratamiento informático, composición y preparación de textos, imágenes y otros elementos para la edición web y multimedia.

b) Producción y tratamiento de elementos multimedia.

c) Técnico en programas de edición web.

d) Interpretación de proyectos de comunicación interactiva y realización de sus elementos gráficos.

e) Obtener, corregir y realizar el tratamiento de elementos multimedia para sitios web y productos gráficos interactivos de diversa índole.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5. Objetivos generales del currículo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:

a) Utilizar con destreza los sistemas informáticos y programas de edición de contenidos web y multimedia así como las herramientas adecuadas para la edición, gestión y mantenimiento web.

b) Resolver artística y técnicamente los contenidos gráficos y multimedia diseñados en un proyecto de sitio web.

c) Identificar las necesidades técnicas, materiales y gráficas planteadas en un proyecto de producto gráfico interactivo para la red con el fin de optimizar y rentabilizar el proceso de trabajo.

d) Conocer el proceso de realización del producto gráfico interactivo, los condicionamientos específicos de cada etapa y las técnicas de control de calidad correspondientes.

e) Ser capaz de valorar los recursos técnicos, materiales y gráficos más adecuados para la realización de elementos multimedia.

f) Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica el briefing o la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo de la especialidad.

g) Utilizar con precisión los diversos dispositivos para la producción de los elementos multimedia diseñados en un proyecto web y aplicar las verificaciones necesarias de accesibilidad y cumplimiento de los estándares de sitos web.

h) Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales y equipos utilizados, verificando las medidas de mantenimiento de los mismos y organizando la información generada en cada proyecto.

i) Conocer, aplicar y adaptarse al marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional.

j) Conocer y adaptare al marco legal, económico y organizativo que regula esta actividad profesional.

k) Aplicar las medidas de seguridad e higiene necesarias en la actividad profesional y las medidas preventivas necesarias para que los procesos llevados a cabo no incidan negativamente en la salud.

l) Realizar el control de calidad en los procesos de producción y edición y garantizar la calidad técnica de los elementos gráficos realizados.

m) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionados con el ejercicio profesional.

n) Comprender y generar mensajes en lengua inglesa, referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la asistencia al producto gráfico interactivo.

Artículo 6. Módulos formativos del ciclo.

Los módulos formativos del ciclo serán los siguientes:

a) Fundamentos del diseño gráfico I y II.

b) Tipografía I y II.

c) Medios informáticos I y II.

d) Historia del diseño gráfico I y II.

e) Multimedia I y II.

f) Edición web I y II.

g) Obra final.

h) Formación y orientación laboral.

i) Inglés técnico.

j) Módulo propio del centro docente.

Artículo 7. Currículo del ciclo, proyecto educativo de los centros y módulo propio del centro.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 6, son los que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por la presente orden, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. Las escuelas de arte, atendiendo a sus características y recursos, deberán completar el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 52 horas lectivas de duración a realizar en el segundo curso de los ciclos formativos y con una carga horaria semanal de 2 horas.

4. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del producto gráfico impreso, o idiomas que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

5. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de del Servicio Provincial competente en materia de Educación de referencia del centro, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

6. El módulo propio no podrá ser modificado durante cuatro cursos académicos. Transcurrido este período, si se desea su modificación o sustitución se deberá presentar nueva propuesta y solicitud conforme al apartado anterior. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho módulo, con independencia de que se sustituya, si bien las escuelas de arte no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

Artículo 8. Organización y distribución horaria.

Los módulos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el anexo II de esta orden.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en esta orden deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos relacionados en el artículo 6 de esta orden, son las establecidas en el anexo II del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo Inglés Técnico corresponde a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

Artículo 11. Módulo formativo de Obra Final y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Las características del módulo de Obra Final y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se concretan en el anexo III y en el anexo IV respectivamente de la presente orden.

Artículo 12. Clasificación de los módulos formativos del ciclo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, los módulos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación:

a) Módulos teóricos:

1.º Historia del diseño gráfico I y II.

2.º Formación y orientación laboral.

3.º Inglés técnico.

b) Módulos teórico-prácticos:

1.º Fundamentos del diseño gráfico I y II.

2.º Tipografía I y II.

c) Módulos prácticos:

1.º Medios informáticos I y II.

2.º Edición web I y II.

3.º Multimedia I y II.

4.º Obra final.

CAPÍTULO IV

Acceso, evaluación, promoción y movilidad de las enseñanzas

Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas.

Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso al grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo se atenderá con carácter general a lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Evaluación, promoción y movilidad.

1. Para la evaluación, promoción y movilidad en las enseñanzas recogidas en esta orden se atendrá con carácter general a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

3. Los módulos formativos del presente currículo con carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda matricularse de un módulo formativo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo formativo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión excepto en el módulo de "Historia del diseño gráfico I y II".

CAPÍTULO V

Convalidaciones, exenciones y reconocimientos

Artículo 15. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

1. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior y de grado medio de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, regulado por el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, conforme al anexo V de la presente orden.

2. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en los Reales Decretos 1456/1995 y 1457/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado por el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, conforme al anexo VI de la presente orden.

3. Se podrán establecer exenciones de módulos del ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, regulado por el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos formativos objeto de exención se establece conforme al anexo VII de la presente orden.

4. Se podrá establecer la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres conforme a los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El módulo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

6. Se podrán establecer convalidaciones entre materias de bachillerato y módulos pertenecientes al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. La relación de materias objeto de convalidación se establece en el anexo VIII de la presente orden.

7. Los supuestos de convalidación, exención y reconocimiento no previstos expresamente en esta orden se remitirán por las diferentes escuelas de arte aragonesas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón la cual resolverá o remitirá al órgano competente.

8. El módulo de formación correspondiente a "Inglés técnico" propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, cuando dichos currículos hayan sido desarrollados por la propia Comunidad Autónoma. También se convalidará siempre que se acredite un nivel B-1 o superior en lengua inglesa de conformidad con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 16. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos formativos, de exenciones de módulos formativos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al Ciclo Formativo de Grado Medio en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado en el Real Decreto 1435/2012 de 11 de octubre.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Medio en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se cursó el módulo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos formativos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Medio en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos formativos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se curso el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos formativos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos formativos serán reconocidos de forma automática como "adaptados" pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. Para presentar la solicitud de convalidación o reconocimiento a las que se refiere cada uno de los apartados anteriores, el alumno deberá estar matriculado en alguna de las escuelas de arte aragonesas.

Artículo 18. Exenciones de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Conforme al artículo 7.8 del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, las Administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de la exención de aquellos módulos formativos del ciclo cuya correspondencia con la práctica laboral permita la citada exención. Igualmente será objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Para la exención de los módulos formativos del ciclo que aparecen en el anexo V de la presente orden, objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral conforme al Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo bajo el procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.

3. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo regulado por el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre.

4. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Exento".

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de "Apto/No apto".

Artículo 19. Procedimiento de solicitud de exenciones.

El procedimiento a seguir para la solicitud de exención individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Medio en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tanto para los alumnos que se encuentren cursando estudios en las escuelas de arte aragonesas, como para alumnos que cursaron y alumnos que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, como para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma y para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos formativos sobre los que se solicita la exención y la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad igualmente debe presentarse el certificado de alta en el Sistema de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada con la actividad desarrollada.

b) El Centro junto con un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud en el que se especifique si existe adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo objeto de exención, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 20. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos y exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del Ciclo Formativo de Grado Medio en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 21. Efectos de las convalidaciones, reconocimiento y exenciones en el cálculo de la nota media final del ciclo formativo

1. Los módulos formativos reconocidos por el Gobierno de Aragón conforme al punto 2 del artículo 17, figurarán en el expediente académico personal del alumno como "adaptados". Cuando fuera necesario hacer una ponderación de las calificaciones, estos módulos formativos se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

2. A los efectos del cálculo de la nota media final no serán computados los módulos formativos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Recursos.

Frente a las Resoluciones se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas de las escuelas de arte potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Autorización para impartir el módulo propio del centro docente.

Las Servicios Provinciales competentes en materia de Educación del Gobierno de Aragón remitirán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, las solicitudes de autorización de los centros docentes que cumplan los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo, para su resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación de la norma.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General Competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

El calendario de implantación del currículo que se regula con la presente orden de realizará conforme a lo que se redacta en el anexo IX de la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

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  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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