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Estructura de la Ertzaintza

18/03/2014
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Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza (BOPV de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA.

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprobó la estructura de la Ertzaintza, se pretende reorganizar la Ertzaintza de un modo capaz de dar respuesta a las directrices contenidas en el Plan Estratégico Ertzaintza Horizonte 2016 avanzando hacia un modelo funcional más acorde con las necesidades funcionales de una policía integral orientada a la protección de la ciudadanía y con una mayor eficacia en la gestión de los recursos humanos y técnicos.

Una de las premisas de la reestructuración es el acercamiento de la Ertzaintza a la sociedad a la que sirve, razón por la cual se trata de dotar a las demarcaciones de cada una de las comisarías de todos los recursos y servicios necesarios para asumir la responsabilidad policial global sobre el territorio de su competencia.

A tal fin, se considera que la gestión compartida de comisarías limítrofes es, en ciertas circunstancias, un instrumento adecuado para racionalizar y optimizar la gestión de los medios disponibles en el ámbito de las demarcaciones territoriales de aquellas.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.- Se adiciona en el apartado VII.- Comisarías, del anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2013 de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza, un tercer punto cuya redacción es la siguiente:

“3.- Mediante Orden de servicio, se podrá aprobar la implantación de la gestión compartida de comisarías, donde se determinará el ámbito territorial de la misma.

La gestión compartida de comisarías tendrá como finalidad la racionalización y optimización en la gestión de los medios disponibles en el ámbito de las demarcaciones territoriales de aquéllas.

Para ello, se establecerá la unificación o centralización del proceso de toma de decisiones operativas, mediante la planificación y el establecimiento de métodos de trabajo de aplicación en el ámbito de las comisarías concernidas, lo que podrá conllevar que la gestión de los recursos personales y materiales se desenvuelva en el ámbito mencionado.

Ello no podrá suponer el cambio obligatorio de centro de trabajo para el personal que se encuentre en adscripción, tanto definitiva como provisional, en un puesto de trabajo en los mismos.”

Artículo segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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