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Actuaciones de transformación en regadío

17/03/2014
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Decreto 31/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío (BOA de 14 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 31/2014, DE 4 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 239/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, según lo dispuesto en los números 17.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

Por Decreto 239/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, concretándose en aquellas que se desarrollan a través de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs).

De naturaleza análoga a esta empresa, es Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA (ACUAMED), a cuyo ámbito de actuación, que incluye el de la Confederación Hidrográfica del Júcar, pertenece una parte del sudeste de la provincia de Teruel.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el entonces denominado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro del programa de regadíos sociales figura en su Anejo II una superficie "a determinar" de 2.500 ha en la que cabe incluir la zona de Sarrión. Por Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se declaran de interés general las obras de transformación en regadío en el término municipal de Sarrión (Teruel).

ACUAMED es una sociedad estatal de obras hidráulicas regida por el artículo 132 de la Ley de Aguas cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, y tiene encomendada la ejecución de las actuaciones que están incluidas en la Modificación 2 de su vigente convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita el 29 de septiembre del mismo año que contempla actuaciones donde puede incluirse un regadío con aguas subterráneas de la cuenca del Júcar en el término municipal de Sarrión (Teruel).

A la vista de lo anterior, con la aprobación de este decreto se pretende extender los objetivos y la sistemática de actuación que contiene el citado Decreto 239/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, al ámbito de actuación que la sociedad ACUAMED desarrolle en Aragón. Se consigue con ello aunar esfuerzos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y otra sociedad pública estatal para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén para una misma actuación y con idénticos fines, siempre dentro de los límites fijados por la programación de desarrollo rural y de las bases reguladoras de las subvenciones públicas que puedan preverse en la materia, sin que ello suponga una modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos de interés social.

A tal fin, el presente decreto, en cuya elaboración se ha dado participación a ACUAMED, extiende el procedimiento para llevar a cabo la colaboración del departamento competente en materia de agricultura, hoy el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinados regadíos establecido para ACESA, a un regadío a ejecutar por ACUAMED, con la participación de los usuarios, manteniendo a su vez el régimen financiero de participación de la Comunidad Autónoma, de modo que la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros beneficiarios aragoneses afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de marzo de 2014

DISPONGO:

Articulo único. Modificación del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío que se desarrollan a través de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (AcuaEbro).

Se modifica el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío que se desarrollan a través de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (AcuaEbro), en la actualidad Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), en el siguiente sentido:

Único. Se incorpora una nueva disposición adicional, pasando la actual única a ser la primera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda. Actuaciones desarrolladas por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA. (ACUAMED).

El régimen previsto en este decreto será también de aplicación a las actuaciones que, en materia de regadíos, desarrolle en Aragón la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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