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Ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales

04/03/2014
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Decreto 23/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 80/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE de 3 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 23/2014, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2013, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE GESTORES CULTURALES POR LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES MENORES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2013.

El artículo 9.1.47, 48 y 49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

El 28 de mayo de 2013 se publicó el Decreto 80/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Tras la experiencia acumulada a lo largo del año 2013 con la convocatoria, resolución y posterior justificación de las citadas ayudas, se aconseja la necesidad de proceder a modificar determinados aspectos de los apartados A) y C) del artículo 12.1, así como del apartado 2 del artículo 14 del citado decreto.

Dichas modificaciones afectan por un lado a la documentación necesaria para el pago y justificación final de la ayuda concedida que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la misma, así como a materias correspondientes al cumplimiento parcial o justificación parcial de las subvenciones concedidas, consistiendo en variar el concepto sobre el que se calcula el porcentaje de las acciones realizadas y los costes justificados, sostenida por la necesidad de establecer una coherencia entre el criterio establecido de concesión de la subvención, en el que se aplica un porcentaje sobre el presupuesto de contratación inicial presentado por la entidad solicitante, con el importe total de contratación efectivamente realizada.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultural previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2014.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación el Decreto 80/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013.

El Decreto 80/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados A) y C) del artículo 12.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte del Ayuntamiento mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de:

- Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, conforme al Anexo II.

- Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte del gestor contratado.

- Programa de la actividad a desarrollar.

Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto del año correspondiente a la convocatoria.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro de los tres meses siguientes al ejercicio correspondiente a la convocatoria:

- Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.

- Escrito comunicación de finalización de los proyectos actividades para los cuales se solicitó la subvención.

- Certificado de gastos y pagos desglosado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente, que englobe tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria (Anexo V).

- Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos necesarios: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la actividad.

- Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.

- Certificado emitido por el secretario con el V.º B.º del Presidente, mediante el Anexo IV, que incluya:

1. Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.

2. La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.

3. Las modificaciones del contrato, si las hubiere.

4. Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.

5. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.

6. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo”.

Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial del proyecto subvencionado, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, 60 % del coste de contratación presentado conforme al cual se concede la ayuda. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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