MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La decisión se produce después de que la juez instrucción nº24 de Madrid, Mercedes Barrio, archivara provisionalmente la causa a instancias de la Fiscalía por considerar prescrito el delito. La causa se abrió a raíz de una querella presentada por Pérez Calleja para buscar la verdad sobre sus orígenes biológicos.
En su declaración, Pérez Calleja contó que su madre dio a luz una niña muerta el 3 de marzo de 1957 y que ese día una monja le dio una recién nacida. Así, registró a la niña como su hija biológica una semana después.
En el auto, los magistrados acuerdan revocar el archivo del delito de detención ilegal, al apreciar que son unos "hechos gravísimos que han supuesto una auténtica conmoción social".
De este modo, ordenan a la clínica la localización de los archivos donde encontrar el registro de personal de servicio en aquellas fechas, así como que se localicen a las personas de la congregación religiosa que prestaban de servicio en el hospital.
También se exige al Archivo General de la Comunidad de Madrid remita relación de personas que dieron a luz en el hospital en un intervalo de 10 días.
El abogado de ANADIR, David Serra, ha destacado que las diligencias de prueba ordenadas por el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid abren las puertas a que "la denuncia de Paloma Pérez pueda ser investigada en profundidad", "tal y como merecen las víctimas de robo de niños en España".