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Pagos directos a la agricultura y a la ganadería

27/02/2014
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Orden n.º 5 de 24 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se convocan para el año 2014 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común (PAC), las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña prevista en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 (BOR de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 5 DE 24 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC), LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA PREVISTA EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013

Preámbulo

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica aplicable a la asignación de derechos de la reserva nacional y la cesión de derechos entre titulares.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Efectivamente, en el texto de la presente orden se han recogido reiteradas menciones al Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común, y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se modifican otros reglamentos; y al Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estos reglamentos han sido formalmente derogados por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) 1305/2013 de 17 de diciembre. Pero en ambos casos, se ha dispuesto que el año 2014 sea un ejercicio de transición hasta la plena entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, que se producirá el 1 de enero de 2015.

Así, el Reglamento (UE) n.º 1310/2013, de 17 de diciembre de 2013, añade un segundo párrafo en el artículo 72.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 en el que expresamente se establece que el Reglamento (CE) 73/2009 seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

Por lo que respecta al Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1310/2013, de 17 de diciembre, dispone que los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con determinadas medidas, entre las que se encuentran las destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, clarifica el mantenimiento del actual marco regulador para estas ayudas, y entre otras cuestiones, regula el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2014, que comenzará el 17 de febrero y concluirá el 15 de mayo inclusive.

Este Real Decreto contempla modificaciones de tipo técnico así, en el sector de frutos de cáscara se prorroga la ayuda nacional por superficie. En cuanto a ganadería, para flexibilizar la financiación de la prima nacional complementaria a la vaca nodriza se posibilita la financiación por parte de las comunidades autónomas y para equiparar el redondeo de la unidad entre la prima a la vaca nodriza y la ayuda específica en base al articulo 68 de Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que la información recogida en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja, el cual representa la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2014 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) prevista en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013, cofinanciada por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), regulada en Orden 7/2008 de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del PDR 2007/2013.

Para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2014/2015 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas a los cultivos y a la ganadería; así como convocar para el año 2014 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña prevista en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

Artículo 2.- Líneas de ayuda

1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación en 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, de acuerdo al Título II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación.

b) Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el Título III del RD 202/2012, de 23 de enero, ayuda nacional a los frutos de cáscara.

c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del RD 202/2012, de 23 de enero: 1) prima por vaca nodriza y 2) prima complementaria por vaca nodriza.

d) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad agraria contenidos en el Titulo V Capítulo I del Real Decreto 202/2012, de 23 enero Vínculo a legislación : 1) Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, 2) Programa Nacional para la calidad de las legumbres, 3) Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara y 4) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

e) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad ganadera contenidos en el Título V Capítulo II del Real Decreto 202/2012 de 23 de enero Vínculo a legislación : 1) ayuda para mejorar la calidad de la carne de vacuno, 2) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, 3) ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, 4) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, 5) ayuda para compensar las desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector caprino, 6) ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector de vacuno de leche y 7) ayuda para la mejora de calidad de la leche y de los productos lácteos de vaca.

f) La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

g) Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a: 1) solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional y 2) solicitud de cesiones de derechos de pago único.

También podrán presentarse, en el caso de que existieran, solicitudes de ayuda reguladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación y no recogidas en esta relación (ayuda específica al cultivo de algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco).

2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2014 de las siguientes ayudas:

La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo.

Artículo 3. Solicitudes y declaraciones

1. El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones citadas en el artículo anterior se presentarán en una única solicitud denominada 'solicitud única de ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2014' o abreviadamente SR2014, a excepción de las solicitudes de cesiones de derechos de pago único.

2. Los formularios a emplear estarán a disposición de los interesados a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la página web del Gobierno de La Rioja, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención del Ciudadano que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

Artículo 4. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta Orden se realizará de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para las ayudas previstas en el artículo 2.1 y a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para las ayudas previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

3. El plazo para resolver la concesión será de seis meses desde la publicación de esta norma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La práctica de notificación o publicación de la resolución se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición en el plazo de un mes de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se interpondrá ante el mismo órgano que la dictó sin perjuicio de previsión específica en contra en la Resolución por la que se acuerde una delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Para la propuesta de resolución de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, para la aceptación de las cesiones de derechos de pago único y para la aceptación de las alegaciones a los derechos provisionales de derechos de pago único, será competente el Director General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados en los años 2014 y 2015 al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las ayudas citadas en el artículo 2.1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), a excepción de los siguientes:

a) La prima complementaria por vaca nodriza se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cuantía máxima estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuesto Generales del Estado. La cuantía de gasto estimada es de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/0502.7121.470.00 'prima nacional vaca nodriza' del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) La ayuda nacional a los frutos de cáscara se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda comunitaria, una ayuda equivalente a la que conceda el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el mismo concepto, según se establece en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que sumada a la aportada por el Ministerio no podrá superar la cuantía de 120,75 euros por hectárea y año.

La suma de las ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

La cuantía de gasto estimada es de trescientos ochenta mil euros (380.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/0502.7121.475.02 'frutos secos' del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Las ayudas de IZM (Indemnización por dificultades naturales en zona de montaña) que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.473 'ICM.' del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en un millón euros (1.000.000,00 €), del ejercicio presupuestario de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 7/2008, de 7 de marzo, regulador a de estas ayudas destinadas a la indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, en caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda el crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a todos los expedientes, sobre la cantidad que exceda de 3.000 euros.

No obstante, cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción, será sobre la cantidad que exceda al resultado de multiplicar el número de agricultores profesionales en la misma, siempre que residan en el término municipal donde radique la explotación o en alguno de los municipios limítrofes, por 3.000 euros.

Artículo 6. Condicionalidad de las ayudas.

Los solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente Orden deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si ésta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.

1. La solicitud única de ayudas de la PAC se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.

2. Las solicitudes se presentarán en:

- La Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz 8-10 y Pradoviejo, 62 bis, de Logroño.

- Oficina de Viñedo, C/ Estambrera, 7-9 de Logroño.

- Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, Plaza de España, 5 de Nájera; Plaza de Europa 7-8-9 de Calahorra; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en el Real Decreto 1013/2013 de 20 de diciembre Vínculo a legislación por el que se establecen disposiciones para la aplicación en el año 2014. Se iniciara el 17 de febrero y finaliza el 15 de mayo del 2014.

4. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, excepto en los casos considerados de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.

5. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

Artículo 8. Contenido de la solicitud única en declaración de superficies.

1. La solicitud única SR2014 deberá relacionar la totalidad de parcelas agrícolas que conforman la explotación, incluidas las ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que determinados aprovechamientos no se acojan a ningún régimen de ayudas.

2. El Documento Base, definido en Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de las solicitudes de ayuda.

3. Las parcelas que no queden inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja (en adelante REA) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de acreditación del régimen de tenencia, serán dadas de baja en la solicitud única de ayudas, se considerarán superficies retiradas de la solicitud a todos los efectos.

Las parcelas y superficies que no puedan inscribirse en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de comprobación de no duplicidad en la titularidad en los registros, se considerarán sobredeclaración de superficies y se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 58 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009.

4. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de la campaña 2014.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de esta campaña 2014, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las solicitudes de modificación presentadas hasta el 31 de mayo de 2014 en el ámbito de lo regulado en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre y Orden 31/2008, de 3 de septiembre. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias no integradas en el sistema SIGPAC, donde se declararán las referencias de 'fincas de reemplazo' asignadas en el proceso y que afectan a los siguientes municipios:

a) Parcelas en los municipios de Arenzana de Abajo y Nájera, afectadas por la concentración parcelaria de Arenzana de Abajo.

b) Parcelas en los municipios de Cordovín, Nájera, Cañas y Badarán, afectadas por la concentración parcelaria de Cordovín.

c) Parcelas en los municipios de Bergasa y Arnedo afectados por la concentración parcelaria de Bergasa.

Artículo 9. Modalidades de confección de la solicitud única.

1. La solicitud única se confeccionará preferentemente mediante el programa informático elaborado por el Gobierno de La Rioja denominado Programa de solicitud única de La Rioja para 2014 (en adelante, Programa SR2014).

Este programa se encuentra a disposición de los usuarios en las entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba al efecto entre estas y el Gobierno de La Rioja para la confección y registro de la solicitud única para la campaña 2014/2015.

El programa se encuentra, también, a disposición de los usuarios en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano (en lo sucesivo OCAS/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

El programa informático, también, podrá descargarse y emplearse directamente por los usuarios desde su domicilio, para lo que se exigirá el empleo de certificado digital.

2. Las solicitudes confeccionadas mediante el programa SR2014 quedarán entregadas de forma telemática mediante medios seguros, quedando recogidos en el servidor del Gobierno de La Rioja el juego completo de formularios y la totalidad de datos que conforman la solicitud. El interesado podrá disponer de copia de los formularios entregados mediante el acceso con su clave a través del registro de explotaciones agrarias (http://www.larioja.org/rea), lo que garantizará que conozca en cualquier momento la totalidad de datos proporcionados en su solicitud de ayuda y sus posibles modificaciones.

3. Se presentarán firmados los formularios DP 1, DP 2, DP 3 y DP 4denominados 'ejemplares para la Administración', que contienen la indicación expresa de las ayudas solicitadas, de los compromisos y declaraciones que realiza, la documentación presentada y posibles avisos y un resumen de las ayudas solicitadas.

Los formularios se entregarán con la documentación necesaria y dentro de un sobre con ventanilla normalizado para estas ayudas.

4. Los usuarios que no utilicen el programa informático SR2014 podrán disponer de los formularios en papel, para la confección de la solicitud, a través de la web del Gobierno de La Rioja o directamente en las OCAS/SAC.

Artículo 10. Documentación a presentar en la solicitud única.

1. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor se acompañarán de la siguiente documentación de carácter general:

a) Copia compulsada de los estatutos y/o Escrituras de Constitución, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan solo será presentada por aquellas sociedades que presenten por primera vez la solicitud de ayuda, o bien en el caso de que se haya producido un cambio en los estatutos o escrituras de constitución y/ o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

b) Esta documentación no será necesaria en el caso de las sociedades que corresponden a Comunidades de Bienes (CB) o Sociedades Civiles (SC).

c) En el caso de presentarse la solicitud única mediante representante, deberá aportarse la autorización de representación, mediante escrito firmado por el solicitante de las ayudas que realice la misma.

2. Para acreditar la condición de agricultor profesional, para la ayuda de indemnización compensatoria:

a) Certificado en vigor sobre la calificación de explotación prioritaria, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En el caso de no poseer calificación de explotación prioritaria, deberá presentar:

i.) Fotocopia de la última declaración IRPF del solicitante, no será necesario en el caso de declaraciones de renta individuales, si la solicitud se confecciona con el programa de solicitud única validándole la correcta situación de sus datos fiscales.

ii.) Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

iii.) Modelo '036 ó 037' (declaración censal) o equivalente, que acredite, la fecha de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria, para el caso de jóvenes agricultores instalados recientemente que no hayan presentado declaración IRPF con rentas agrarias o que habiéndola presentado no alcanzan el porcentaje estipulado para la condición de profesional de la agricultura.

iv.) Última declaración presentada ante la Agencia Tributaria en el Modelo '184' por parte de la Entidad o Entidades de las que atribuyen rentas al interesado, en aquellos casos en los que en la declaración de la renta aparecen rendimientos de actividades económicas en el Régimen de atribución de rentas.

3. La presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, o el CIF en el caso de que el solicitante sea una sociedad, mediante el sistema de transmisión de datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas y a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja y por otros órganos de la Administración.

4. Para las solicitudes de ayuda por superficies, se presentarán:

a) Croquis acotados de las parcelas cuando el solicitante no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, salvo en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso en común. Quedan exentas las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

b) En el caso de disponerse de superficies forrajeras utilizadas en común, se presentará el certificado de adjudicación, admitiéndose tanto las certificaciones municipales sobre superficies forrajeras como las certificaciones emitidas por las Comisiones Locales de Pastos, en aquellos municipios en los que se hayan constituido de acuerdo con la Ley 4/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de aprovechamientos de recursos pastables.

El certificado indicará para cada titular:

i) La superficie total de los recintos incluidos en el aprovechamiento forrajero en común.

ii) La superficie resultante de la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pasto, calculada en base a la media de los coeficientes de admisibilidad de todos los recintos incluidos en el aprovechamiento forrajero en común. Se empleará para todos los certificados emitidos en el municipio un mismo coeficiente de admisibilidad de pasto.

c) Certificado de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) de que el solicitante está integrado en su Organización en relación a los frutos de cáscara, cuando se solicite la ayuda por superficie a los frutos secos. No será necesario en el caso de que el solicitante pertenezca a las OPFH que han presentado para el inicio de la campaña el certificado y la tabla con el conjunto de agricultores integrados en su organización.

d) En el caso de solicitarse la ayuda del Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, documento que acredite la cesión de residuos obtenidos de la poda o, en su caso, una declaración responsable de que los mismos van a ser aprovechados por su propietario o extendidos sobre el suelo de la parcela.

5. Para las solicitudes de ayuda por ganadería, se presentarán:

a) En relación a la modulación del pago en la ayuda para compensar las desventajas específicas de los agricultores que mantengan vacas nodrizas, en el caso de unidades familiares se presentará fotocopia de los libros de familia suficientes para justificar que se trata de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación que hace la solicitud única de La Rioja, en el caso que este documento no se hubiera presentado para el acceso a estas ayudas en ejercicios anteriores.

b) Para la ayuda para mejorar la calidad de la carne de vacuno se presentará el justificante de estar inscrito en un programa calidad de la carne reconocido oficialmente.

6. Para las solicitudes de indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, se presentarán:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante. No será necesario para aquellos expedientes en los que se autorice expresamente la verificación de empadronamiento con el Servicio de Verificación de Residencia por medios telemáticos, el sistema de verificación esté operativo y el titular acepte la información obtenida.

b) Certificado municipal de superficies rastrojeras.

c) Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

7. Para las solicitudes de derechos de pago único a la reserva nacional, se presentará:

a) Copia compulsada de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que les legitimen para recibir derechos de ayuda, en su caso.

b) Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional, según los diferentes supuestos recogidos en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Documentación justificativa en el caso de matrimonio en separación de bienes y donde el cónyuge ya esté incorporado a la actividad agraria.

Artículo 11.- Ayudas a la ganadería.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, para los productores de ovino-caprino se entenderá que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos el 50 por ciento de actividad ganadera de media, durante un periodo de cien días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud.

El periodo de doce meses al que hace referencia la letra b) del citado artículo 12, se tomará del 1 de noviembre del año anterior al de la presentación de la solicitud, hasta el 31 de octubre del año de la solicitud.

2. Para la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, en aquellos casos en que la explotación se componga de mas de una unidad de producción situada en diferentes zonas, se deberá mantener en la unidad de producción situada en zona desfavorecida al menos el cincuenta por ciento del censo de cabras declarado durante todo el año, o el 100 por ciento durante al menos 6 meses del año.

Artículo 12. Cesiones de derechos de pago único.

1. Las notificaciones de cesión de derechos de pago único entre titulares irán dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el caso de que esté asignado el cedente a esta Comunidad Autónoma, por haber presentado la última solicitud única de la campaña o campañas precedentes.

Las solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionarán en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel en las citadas OCAS/SAC y en la página web del Gobierno de La Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en:

- La Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz 8-10 y Pradoviejo 62 bis, de Logroño.

- Oficina de Viñedo, C/ Estambrera, 7-9 de Logroño.

- Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, Plaza de España, 5 de Nájera; Plaza de Europa 7-8-9 de Calahorra; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. Dichas cesiones se comunicarán en los plazos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre., que han sido modificados por la orden AAA/1787/2013 de 1 de octubre.

En concreto en la campaña 2014 el periodo de comunicación de cesiones comenzara el día de inicio del plazo de la solicitud única 2014.

Este plazo finalizara seis semanas antes del fin del plazo de solicitud única para las correspondientes a las situaciones de venta o cesión de derechos o arrendamiento de derechos con tierras. Para el resto de cesiones el plazo finalizará con el fin del plazo de la solicitud única.

4. La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes. Este requisito no será necesario cuando el importe de los derechos de pago único a transferir sea inferior a 100€.

5. En la cesión por arrendamiento de derechos el contrato de arrendamiento, en el que se especifican las parcelas y los derechos de pago único que se arriendan, deberá estar liquidado a impuestos y/o estar inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de la potestad de esta Administración de exigir a las partes la documentación que acredite la titularidad de las fincas arrendadas.

Artículo 13. Asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional.

No se propondrá la asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, a los agricultores que hayan creado artificialmente las condiciones requeridas para la obtención de tales derechos. Se considerarán condiciones artificiales, entre otras, los casos de agricultores que hayan realizado su primera instalación, en el ámbito de un programa de desarrollo rural y soliciten derechos por unidades de producción, que ya generaron pago único a un familiar del solicitante y que éste pase a justificarlos con superficies de pastos.

El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.

Artículo 14. Ayudas agroambientales.

Los beneficiarios de ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales) que tengan compromisos en vigor derivados de convocatorias anteriores deberán presentar solicitud de pago, que será abonada con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.475.04 'Agricultura compatible con el medio ambiente' del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 17 de febrero de 2014.

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