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Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos

25/02/2014
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Decreto 15/2014, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 185/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS A AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS NO UNIVERSITARIAS, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012/2013.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. El artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Educación, dispone que: “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos”.

La Administración autonómica, compromete de acuerdo con el mandato legal del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación y el incentivo al estudio mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, que, en su caso, pueden complementar el sistema estatal para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del alumnado extremeño.

Como correlato de dicho compromiso, en el ámbito de la enseñanza postobligatoria se publica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, modificado por Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE n.º 27, de 10 de febrero). Dicha modificación incorpora ayudas al transporte diario del alumnado de enseñanzas postobligatorias.

La necesidad de ampliar el ámbito temporal de las ayudas a la enseñanza postobligatoria, en el sentido de facilitar convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, más allá del último semestre del año correspondiente, determina la modificación del periodo de impu- tación de rentas exigible al solicitante, y en su caso, miembros de la unidad familiar correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas.

Así mismo, se incorporan modificaciones consideradas necesarias desde la experiencia en la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación, 36.d) Vínculo a legislación y 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 18 de febrero de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 185/2013, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013.

Se modifica el Decreto 185/2013, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En la Modalidad C (Transporte diario) las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que esta ubicado el centro escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del ciclo formativo correspondiente.

Las ayudas se determinaran en función de los siguientes tramos:

- Hasta 40 km semanales: 200 euros alumno/curso.

- De 41 a 60 km semanales: 275 euros alumno/curso.

- De 61 a 80 km semanales: 350 euros alumno/curso.

- De 81 a 100 km semanales: 425 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km semanales: 500 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km semanales: 625 euros alumno/curso.

- De 201 a 250 km semanales: 750 euros alumno/curso.

- Mas de 250 km semanales: 900 euros alumno/curso.

La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería de Educación y Cultura.

La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que esté escolarizado dicho alumno.

Las cuantías de las ayudas podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes ordenes de convocatoria conforme al Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del año anterior a la convocatoria, sin perjuicio de otros criterios de revisión que se establecen en este decreto”.

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Renta computable.

1. A los efectos del presente decreto se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de publicación de la convocatoria.

Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria”.

Cinco. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Umbrales de patrimonio familiar.

1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual sea igual o superior a 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

- Por 0,43 los revisados en 2003.

- Por 0,37 los revisados en 2004.

- Por 0,30 los revisados en 2005.

- Por 0,26 los revisados en 2006.

- Por 0,25 los revisados en 2007.

- Por 0,25 los revisados en 2008.

- Por 0,26 los revisados en 2009.

- Por 0,28 los revisados en 2010.

- Por 0,30 los revisados en 2011.

- Por 0,32 los revisados en 2012.

En las sucesivas ordenes de convocatoria se incorporarán los coeficientes correspondientes a las siguientes anualidades.

b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia sea igual o superior a 13.130 euros por cada miembro computable.

c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea igual o superior a 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria.

2. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en el año correspondiente a la declaración de impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, superior a 155.500 euros.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 23 de diciembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, si la convocatoria se produce en el primer trimestre del año siguiente al inicio del curso escolar, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril del año en que se publique la correspondiente convocatoria”.

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

“5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Ocho. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 17, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“a) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la declaración del impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria, cuando exista obligación de efectuar tal declaración.

b) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente a la declaración del impuesto del año anterior al curso escolar de la convocatoria”.

Disposición transitoria única.

La modificaciones introducidas por el presente decreto no afectan a las ayudas concedidas ni a las que se hayan solicitado y estén pendientes de resolver en virtud de la convocatoria efectuada por Orden de 29 de agosto Vínculo a legislación de 2013, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013/2014.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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