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Antonio Fernández de Buján y Fernández

La recepción del Derecho romano en Europa

31/01/2014
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Del nombre –Europa– de una princesa fenicia, procede la utilización del término para referirse al continente así denominado. Conforme a la mitología, Europa, hija del rey fenicio de Tiro, habría sido raptada por Zeus –y de ahí el llamado rapto de Europa–, metamorfoseado en toro, con el que habría tenido tres hijos, uno de los cuales sería Minos, rey de Creta y fundador de la dinastía minoica. La acepción geográfica continental de Europa se contiene ya en textos griegos del siglo VII a.C. y romanos de la época clásica. Se cree que ha sido Hesíodo, hacia el año 900 a.C., el primero en utilizar en su Teogonía, el nombre de Europa, junto al de Asia. Pero Europa es mucho más que un enclave geográfico, es un producto de la historia, una concepción de la civilización y de la cultura, un referente de lo que Hegel considera la larga marcha de la humanidad hacia la libertad (…).

Antonio Fernández de Buján y Fernández es Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Vocal de la Comisión General de Codificación.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 41 (enero 2014), correspondiéndose con el Discurso de Investidura de Antonio Fernández de Buján, como Doctor “Honoris Causa”, por la Universidad Paisii Hilendarski de Plovdiv, Bulgaria, el día 18 de octubre de 2013.

Es muy alto el honor que me dispensáis al recibirme, como Doctor “Honoris Causa” por esta prestigiosa Universidad. Aunque no tengo suficientes palabras para expresar mi agradecimiento, permitidme que, en primer lugar, de las gracias, muy especialmente, al Excmo. Sr. Rector y a la Junta de Gobierno de la Universidad de Plovdiv, así como también a la Ilma. Sra. Decana y a la Junta de la Facultad de Derecho. Para todos tengo mi mayor reconocimiento por la concesión que me han hecho de tan alta distinción. He de expresar también en este momento mi singular agradecimiento a la Catedrática de Derecho Romano de esta Universidad, la Profesora Dra. Malina Novkirishka, persona en verdad excepcional por su claridad de ideas, su fuerza vital y su espíritu universitario, con la que he contraído una impagable deuda de gratitud, por haberme propuesto para este nombramiento y por las generosas palabras que me ha dedicado en la “laudatio”.

Y dicho esto, que es de justicia, y que brota del corazón, procedo a cumplir con la primera de mis obligaciones académicas como doctor de esta querida Universidad de Plovdiv, en este solemne acto de investidura, en el que ofrezco algunas reflexiones sobre la Recepción del Derecho Romano en Europa.

A) Observaciones preliminares

Del nombre –Europa– de una princesa fenicia, procede la utilización del término para referirse al continente así denominado. Conforme a la mitología, Europa, hija del rey fenicio de Tiro, habría sido raptada por Zeus –y de ahí el llamado rapto de Europa–, metamorfoseado en toro, con el que habría tenido tres hijos, uno de los cuales sería Minos, rey de Creta y fundador de la dinastía minoica. La acepción geográfica continental de Europa se contiene ya en textos griegos del siglo vii a.C. y romanos de la época clásica. Se cree que ha sido Hesíodo, hacia el año 900 a.C., el primero en utilizar en su Teogonía, el nombre de Europa, junto al de Asia. Pero Europa es mucho más que un enclave geográfico, es un producto de la historia, una concepción de la civilización y de la cultura, un referente de lo que Hegel considera la larga marcha de la humanidad hacia la libertad.

El ideal democrático ateniense, germen de la convivencia política europea, encuentra una de sus más antiguas experiencias en la República romana, en cuyos años finales, la libertad, para Cicerón, se identificaba con el sometimiento a las leyes públicas y con la ausencia de reyes. Quizá haya sido esta concepción de la libertad –en tantas ocasiones traicionada y manipulada– una de las notas esenciales de la civilización europea frente a la cultura de las naciones africanas y asiáticas.

Aparte del ideal político democrático, Europa se configura sobre los pilares del pensamiento filosófico, científico y artístico griego, del Derecho romano, de las instituciones germánicas y de la ética social cristiana.

Roma –en palabras de Ortega y Gasset– latiniza el occidente europeo y ensambla por primera vez en la historia de Europa la parte occidental y la oriental bajo la fórmula política del Imperio. El Imperio que se extiende por la mayor parte del territorio europeo y que basa su autoridad política en la fuerza de las armas, o en menor medida en las alianzas o pactos con los territorios anexionados, supone un elemento de cohesión entre los diversos pueblos europeos y de difusión de la civilización y de la cultura más avanzada de su época.

El Imperio de Occidente, que había entrado ya en crisis en los siglos anteriores, cae definitivamente en poder de los pueblos germánicos en el año 476. Los germanos se asientan por la fuerza o mediante alianzas en las antiguas provincias romanas –Italia, Galia, Hispania, Lusitania, Britania, Bélgica, Helvetia, Dacia, Tracia, Macedonia, etc.–. El grado de romanización de las provincias, aunque profundo, dista mucho de ser uniforme, de ahí que la germanización haya sido también diversa. En todo caso, los pueblos germánicos, conscientes de la superioridad de la cultura romana, tienden a una progresiva romanización, que enriquece su tradición cultural y sus costumbres e instituciones jurídicas. Señala la doctrina que es el Derecho Romano vulgar, y no el derecho clásico, el que es asumido por los pueblos germánicos. Hoy se considera el Derecho germánico el segundo gran tronco –aunque a gran distancia del romano– del pensamiento jurídico europeo.

El Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el año 1453 en que Constantinopla es invadida por los turcos. La influencia de la cultura jurídica bizantina en la parte correspondiente a las provincias –hoy naciones– orientales europeas, se manifiesta en su legislación y en la práctica política de estos países, a lo largo de su historia, hasta nuestros días.

La invasión islámica de amplios territorios colindantes con el Mediterráneo hace del solar europeo un campo de enfrentamiento entre civilizaciones diferentes, que dura siglos. Las masivas oleadas de pueblos germánicos, vikingos y musulmanes conducen a la fragmentación de la unidad política y jurídica europea, la primera en la historia de Europa, que había supuesto el Imperio Romano. El feudalismo y los antagonismos entre las monarquías partidarias y contrarias al Sacro Imperio Romano es otra de las características del medievo europeo. El renacimiento de la idea del Imperio Romano (renovatio o transiatio imperii) se asocia en el siglo ix al poder papal, que lucha contra el invasor musulmán, y se concreta en la coronación del rey franco Carlomagno en la Navidad del año 800 (los francos habían invadido la antigua Galia romana con posterioridad a los visigodos) como único emperador, por el Papa. Nace así el llamado Sacro Imperio Romano que pasa a denominarse en el siglo x Sacro Imperio Romano Germánico, al asociarse la corona germánica al Imperio. La tradición de emperadores europeos coronados por los papas se prolonga hasta la coronación de Carlos V en Bolonia en 1530. Se ha acuñado al respecto la frase: “Tradicional Alianza entre el Altar y el Trono”.

B) Glosadores. Ius commune

La convencional afirmación de que la ciencia jurídica europea nace en Bolonia en el siglo xi como consecuencia del descubrimiento, estudio y enseñanza, con carácter autónomo, del Derecho contenido en un manuscrito del Digesto, debe ser revisada conforme al resultado de otras investigaciones en las que se demuestra que la enseñanza independiente de materias jurídicas con un plan de estudios prefijado tiene lugar por primera vez en el siglo v en las escuelas de Derecho de Bérito y Constantinopla del Imperio Romano de Oriente.

Lo que se produce a finales del siglo xi en Bolonia es el definitivo desarrollo de la ciencia jurídica europea, la comunicación entre pueblos y naciones independientes de Europa, que se cohesionan a través del gran tronco que supone primero el Derecho Romano, considerado como el derecho natural o la razón escrita, y con posterioridad el Derecho canónico, que nace con pretensiones de universalidad y de autoridad moral. La unión de ambos derechos (utrumque ius) es lo que se denomina derecho común (ius commune).

A la escuela de artes liberales de Bolonia en la que se enseñan las materias comprendidas en el trivium (gramática, retórica y dialéctica) y el quadrivium (matemáticas, geometría, astrología y música) llegan estudiantes de toda Europa. Muy pronto comienza asimismo a estudiarse el derecho con carácter independiente. La tradición atribuye a Irnerio, gramático, filólogo y lógico, el magisterio y la autoridad en materia jurídica a comienzos del siglo xii.

Junto a los monasterios y castillos como centros de cultura y de poder, comienzan a crearse las primeras universidades (Bolonia, París, Oxford), que aglutinan maestros y discípulos venidos de todos los países europeos. Intercambio cultural, cosmopolitismo y universalidad de saberes son notas caracterizadoras de las universidades medievales, si bien hay que esperar a los siglos xvii y xviii para que en las universidades europeas se enseñe el derecho nacional de los respectivos países frente al estudio predominante del Derecho Romano: siglo xvii en Upsala y París; siglo xviii en Wittenberg, Salamanca, Oxford y Coimbra. Filosofía, Derecho, Teología, Medicina y Ciencias naturales eran las materias más estudiadas.

El estudio del Digesto en Bolonia, que se realiza en sus orígenes desde un punto de vista gramatical y filológico; muy pronto se extiende al plano de la lógica y de la dialéctica con fines utilitaristas de formación de juristas, funcionarios, abogados y jueces. A mediados del siglo xii, también en Bolonia, comienza la enseñanza autónoma del Derecho de la Iglesia o Derecho canónico, que es el que aplican desde entonces los tribunales eclesiásticos, y deriva básicamente de las decisiones –mediante la promulgación de decretos o decretales– de los pontífices a los problemas que se les plantean.

A partir del siglo xvi la obra de Justiniano pasa a denominarse oficialmente Corpus Iuris Civilis, el conjunto de fuentes canónicas Corpus Iuris Canonici, y los estudiosos de ambos cuerpos legales civilistas y decretalistas respectivamente.

La aplicación de ambos ordenamientos planteó, en ocasiones, conflictos o bien con derechos locales o consuetudinarios, o bien con normas estatutarias, propias de los municipios o ciudades, o bien con disposiciones reales o feudales de gobernantes de la época, y especialmente, se planteó la cuestión de la vigencia como fuente primaria o secundaria del Corpus justinianeo.

La consideración del Derecho Romano y del Derecho canónico como dos ramas del mismo tronco se manifiesta, además de en la expresión utrumque ius, en la denominación de doctor en uno y otro derecho del título universitario correspondiente: doctor in utroque.

Después de la recepción o asimilación del Derecho Romano por los pueblos germánicos, se produce esta segunda recepción del Derecho Romano a partir de finales del siglo xi europeo, constituida por el denominado ius commune, en atención a su aplicación común y por tanto supranacional, en mayor o menor medida, a todos los países y ciudadanos del territorio europeo.

Todos los países europeos, en la Edad Media, en mayor o menor medida reciben, aceptan o se ven influidos por el Derecho Romano de forma voluntaria, sin que quepa hablar de sometimiento político o social, sino de aceptación voluntaria, y asimilación, en reconocimiento de la superioridad técnica y del sentido de equidad que se atribuye a las fuentes romanas.

La expresión ius commune propia del medievo europeo tiene asimismo su origen en un texto de Gayo recogido en Digesto 1.1.9 en el que se afirma que “todos los pueblos que se gobiernan por leyes y costumbres, usan en parte su derecho peculiar, en parte el común a todos los hombres. Pues el derecho que cada pueblo estableció para sí, es propio de la ciudad y se llama derecho ‘civil’, como derecho propio que es de la misma ‘ciudad’; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, es observado por todos los pueblos y se denomina derecho de ‘gentes’, como derecho que usan todas las gentes o pueblos”.

Irnerio y sus discípulos y continuadores en la Universidad de Bolonia condicionan el desarrollo de la ciencia jurídica al estudio literal del texto del Corpus Iuris, en una actitud de subordinación heredada del pensamiento justinianeo, que había prohibido el comentario de su obra, permitiendo únicamente las traducciones literales, la confrontación de pasajes paralelos o la realización de pequeños resúmenes o índices, y estableciendo que sólo el emperador tiene competencia para promulgar e interpretar las leyes.

El estudio científico del Corpus Iuris, si bien limitado por los condicionamientos mencionados, se complementa con la utilidad directa que supone su aplicación por los tribunales como derecho vigente. La indiscutida autoridad que se reconoce en el medievo al Corpus justinianeo es equiparada por Wieacker a la que la teología dogmática atribuye a la Biblia o la filosofía medieval a las obras de Platón o Aristóteles.

El método de Irnerio y sus discípulos consistía en realizar aclaraciones o explicaciones de los textos contenidos en el Digesto, de ahí la denominación de glosadores, o bien al margen o bien entre líneas del propio párrafo: glosas marginales o interlineales. La multiplicidad de glosas realizadas a lo largo de más de un siglo encuentra finalmente su recopilación en la labor de Accursio, que publica la denominada Glossa ordinaria o Glossa magna, en el siglo xiii. La veneración a esta glosa accursiana llegó a ser tan grande como la que se dispensaba al texto justinianeo.

A pesar de que la Glosa magna tiene básicamente pretensiones prácticas, Accursio procura en muchas ocasiones resaltar la lógica del razonamiento en las opiniones de los intérpretes, así como su sensibilidad en la resolución de forma equitativa de los conflictos de intereses, por lo que cabe afirmar que nuestro Accursio logra, con su obra, resultados científicos, de acuerdo con la actual concepción de la ciencia, en atención a que ésta ya no se identifica necesariamente con un conjunto de verdades universales, necesarias o absolutas, a la manera de los elementos de Euclides, que construye la matemática como una ciencia perfectamente deductiva, sino más bien con valores, como racionalidad, previsión, ordenación sistemática, firmeza y estabilidad.

Tres elementos caracterizadores se han resaltado recientemente en relación con la Glosa magna accursiana: a) un valor político, en cuanto sistematiza y unifica materiales diversos y dispersos; b) un valor normativo, en cuanto que se aplica a los tribunales de forma eficaz; y c) un valor científico en la medida en que construye un sistema jurídico.

Además de su valor exegético y normativo, el enorme respeto de que goza la Glosa magna en muchas ciudades europeas, se manifiesta en el hecho de que, a partir del siglo xiii, la mayor parte de las ediciones del Corpus Iuris contienen adjunta la glosa, cuyo éxito perdura durante más largo tiempo que cualquier otra obra del pensamiento jurídico europeo hasta principios del siglo xvii.

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