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Becas de formación en materia de cooperación al desarrollo

24/01/2014
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Orden PRE/11/2014, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de cooperación al desarrollo (BOCYL de 23 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/11/2014, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación ha incluido entre sus modalidades la de la educación para el desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación al desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la ciudadanía interesada en estas áreas de especialización, que garanticen una base social preparada para el trabajo en materia de cooperación al desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación práctica de titulados universitarios, mediante becas en materia de cooperación al desarrollo. Dadas las características de las tareas a realizar, vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza, se valorarán los conocimientos en el ámbito de la comunicación social.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación en materia de cooperación al desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área y, en especial en la modalidad “Educación para el Desarrollo”. Para ello las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en acciones de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la lucha contra la pobreza.

Base segunda.- Cuantía e imputación presupuestaria.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La cuantía individualizada de cada beca se fijará en la convocatoria, considerando para fijar dicha cantidad, su suficiencia para el desarrollo óptimo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.- Duración.

1.- Cada beca tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.

2.- Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud del becario.

3.- La beca podrá renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el solicitante.

La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.

4.- La renovación se solicitará con un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, dirigiéndose al Consejero competente en materia de Cooperación al Desarrollo, que resolverá previo informe del tutor del becario sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 21 años y no superar los 34 años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No padecer enfermedad, ni tener condición física o psíquica que impida el desarrollo normal de las actividades para las que se convocan estas becas.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar en posesión de un título oficial de licenciado universitario, graduado o equivalente, con duración igual o superior a cuatro años o 240 ECTS, o en condición de obtenerlo antes de finalización del plazo para presentar solicitudes.

e) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León, o estar empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad mínima de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Tener conocimientos de inglés con nivel B1, hablado y escrito.

g) Tener conocimientos de nivel intermedio de Windows.

h) No haber sido beneficiario en los últimos cinco años desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de una beca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.

i) No estar realizando un trabajo remunerado directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.

2.- Los requisitos señalados en el párrafo anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, con excepción de la edad máxima establecida en el apartado a).

3.- En la convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Base quinta.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para lo cual se tendrán en cuenta los méritos y criterios establecidos en esta base.

2.- Se valorarán las titulaciones oficiales que posea el solicitante con un máximo de 50 puntos, de conformidad con los criterios que se fijen en la convocatoria, del modo siguiente:

a) Título oficial universitario o de grado, excluido el exigido como requisito, con un máximo de 20 puntos.

b) Formación de postgrado relacionada con las actividades a desempeñar durante las prácticas, con un máximo de 30 puntos.

3.- Se valorará con un máximo de 25 puntos, de conformidad con los criterios que se fijen en la convocatoria, la formación en las siguientes materias relacionadas con las actividades objeto de la beca:

a) Nivel de inglés superior al B2 MCER (Marco Común europeo de referencia para las lenguas).

b) Nivel mínimo de B1 MCER en otro idioma.

c) Nivel avanzado de los programas Word y Excel.

d) Conocimientos de programas de diseño y tratamiento de imágenes como Photoshop, Corel Draw, Frehand, Illustrator, In Design, HTML5 o similares.

e) Conocimientos en el manejo de redes sociales o Community Manager.

f) Conocimientos en la organización de actividades culturales o de ocio.

g) Formación en Cooperación al Desarrollo excluyendo postgrados en esta materia.

h) Formación en Educación para el Desarrollo e interculturalidad, excluyendo postgrados en esta materia.

4.- La realización de prácticas relacionadas con las actividades propias de la Educación para el Desarrollo y sensibilización social se valorarán con un máximo de 20 puntos.

5.- La participación en jornadas y eventos relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo se valorará con un máximo de 5 puntos.

6.- La comisión de valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas, a las 10 mejores puntuaciones obtenidas conforme a los criterios anteriores, que podrá ser valorada con un máximo de 10 puntos.

7.- Únicamente se valorarán los méritos que se puedan ser acreditados de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento válido en derecho. En relación a cada uno de los criterios de valoración aportados, para ser tenidos en cuenta en la valoración deberán hacer expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado.

Los méritos recogidos en los apartados 3 c), 3 e) 3 f) y 5 podrán acreditarse mediante la indicación de la plataforma, sistema o instrumento de formación utilizado para adquirirlos, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda recabar de éste la documentación que estime procedente o realice las pruebas necesarias para su comprobación.

Base sexta.- Incompatibilidad.

Las becas de formación en prácticas son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden del Consejero de la Presidencia.

2.- Será órgano instructor el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

3.- Es competente para resolver el Consejero de la Presidencia sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que de esta competencia puedan realizarse.

Base octava.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la orden de convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y en la forma en que en ella se requiera.

3.- La solicitud, junto con los documentos requeridos, irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y deberá presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquella.

4.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica, la posibilidad de presentación de la solicitud por medios telemáticos, así como los modelos que se deberán utilizar.

6.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la convocatoria.

7.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.

8.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se entenderá que el solicitante, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico por parte de los órganos administrativos competentes a los datos de carácter personal contenidos en documentos cuya aportación no se obliga.

9.- Conforme al artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, si el solicitante denegase el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Base novena.- Instrucción del procedimiento.

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor comprobará su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria.

2.- En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

3.- Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Base décima.- Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a)Vínculo a legislaciónPresidente: El Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Vocales: Dos técnicos entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2.- Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que actuará con voz pero sin voto.

3.- Los vocales y el secretario serán designados por el titular de dicha Dirección General.

Base decimoprimera.- Valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración emitirá un informe de carácter vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración determinados en las presentes bases.

Base decimosegunda.- Propuesta de resolución.

1.- El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca, debidamente motivada.

2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

3.- Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de 5 días naturales, para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Base decimotercera.- Aceptación de la beca.

1.- En el plazo de exposición mencionado, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán aceptar, expresamente, la beca, entendiéndose que, de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la propuesta definitiva, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Base decimocuarta.- Resolución.

1.- El procedimiento se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia, en la que se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, una relación de suplentes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida y la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el apartado cooperación para el desarrollo de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Si una vez concedidas las becas se produjera alguna renuncia, mediante resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, se podrán sustituir por los solicitantes que corresponda en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes y que en ese momento cumplan con los requisitos establecidos en la Base cuarta de las presentes bases, por el tiempo máximo que reste de duración de la beca, conforme a la convocatoria correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria adecuada.

Base decimoquinta.- Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no supone, en ningún caso, prestación de servicios, relación laboral o funcionarial, ni compromiso alguno de incorporación una vez finalizado el período de duración de la beca de formación en prácticas con la Junta de Castilla y León.

Base decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan desde el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

c) Guardar el debido respeto y decoro en el ejercicio de la beca.

d) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

e) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior tan pronto como se conozca, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado nacional o internacional.

2.- El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del Servicio de Cooperación al Desarrollo y con el horario vinculado a las actividades correspondientes al Área de Educación para el Desarrollo.

Base decimoséptima.- Incorporación.

1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior en el plazo que se indique en la orden de resolución de la convocatoria. Si no se incorporase el beneficiario en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, se entenderá que renuncia a la beca. Asimismo, el beneficiario podrá renunciar voluntariamente en los términos previstos en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de e 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior realizará las funciones de coordinación y seguimiento de la formación realizada por todos los beneficiarios.

3.- La formación de los beneficiarios se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Base decimoctava.- Pago y justificación.

1.- El abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta a mes vencido en la cuenta corriente titularidad del beneficiario, que indique al inicio del período de la beca y previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.

2.- El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes tanto al trabajador como a la Administración, según la legislación vigente.

3.- La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho período y en el que conste la conformidad de su tutor.

Base decimonovena.- Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, e incluso la pérdida de la condición de becario. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

2.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el período de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca, así como el cumplimiento de la obligaciones previstas en la base decimoséptima. En todo caso, el período mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses, procediendo en caso contrario al reintegro total de la beca.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será de aplicación la normativa de carácter básico contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

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