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María Jesús Lacarra

De las “fazañas” a las “ficciones legales”: textos jurídicos y cuentos orientales

15/01/2014
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La historia de los orígenes de la prosa en lengua vulgar debe iniciarse dirigiendo la mirada hacia las primeras normas jurídicas que desde finales del XII se redactarán en una lengua comprensible para la mayoría, lo que en las poblaciones reconquistadas supondrá el abandono del latín. En el laconismo de muchos de estos tempranos ejemplos no es fácil descubrir preocupaciones artísticas; sin embargo, los textos jurídicos vernáculos suponen el primer discurso de la prosa medieval en castellano y sin ellos no podrían entenderse desarrollos posteriores con mayor especificidad literaria, desde los libros de leyes a los cantares de gesta o las crónicas. Son documentos lingüísticos imprescindibles para analizar la construcción de la lengua vernácula y el proceso de fijación idiomática, al igual que, gracias a ellos, conocemos numerosas costumbres y modos de vida cotidiana, que en ocasiones se relatan como breves formas narrativas (fazañas). (…).

María Jesús Lacarra es Profesora del Departamento de Filología Española de la Universidad de Zaragoza.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 40 (noviembre 2013)

La historia de los orígenes de la prosa en lengua vulgar debe iniciarse dirigiendo la mirada hacia las primeras normas jurídicas que desde finales del XII se redactarán en una lengua comprensible para la mayoría, lo que en las poblaciones reconquistadas supondrá el abandono del latín. En el laconismo de muchos de estos tempranos ejemplos no es fácil descubrir preocupaciones artísticas; sin embargo, los textos jurídicos vernáculos suponen el primer discurso de la prosa medieval en castellano y sin ellos no podrían entenderse desarrollos posteriores con mayor especificidad literaria, desde los libros de leyes a los cantares de gesta o las crónicas. Son documentos lingüísticos imprescindibles para analizar la construcción de la lengua vernácula y el proceso de fijación idiomática, al igual que, gracias a ellos, conocemos numerosas costumbres y modos de vida cotidiana, que en ocasiones se relatan como breves formas narrativas (fazañas). Como acertadamente resume Fernando Gómez Redondo, “estas tres razones –a) la regulación idiomática, b) la creación del espacio de la escritura y c) la articulación del contenido de una realidad nueva– convierten al fuero en una pieza fundamental del engranaje de formación del discurso prosístico y de su posterior desarrollo” (pp. 84-85). Mi propósito en este breve artículo es estudiar el sugerente mundo de las fazañas y establecer sus posibles vínculos con los orígenes de la cuentística medieval, estrechamente relacionados con modelos orientales; son dos esferas distantes, pero que muestran en ocasiones una sorprendente interdependencia.

El término fazaña cobra un sentido bastante específico en los textos jurídicos y mucho más inconcreto en otro tipo de textos. En los primeros, la voz alude a un caso jurídicamente relevante, que sirve como precedente a otras sentencias. Se articula como una breve unidad narrativa que describe un suceso, presentado como real, en el que el rey o el juez aplica la costumbre del lugar y, en algunos casos, crea una norma nueva, que sienta jurisprudencia para futuras situaciones similares. Las fazañas son una interesantísima fuente de creación de Derecho, ya que, hasta mediados del siglo XIII, si no hay norma en los fueros del lugar, se autoriza al juez que juzgue a su libre albedrío y su sentencia se convierte en fazaña o precedente. Los historiadores del Derecho recuerdan que no todas las sentencias de los jueces altomedievales dieron lugar necesariamente a fazañas, y que incluso estas pudieron ocasionalmente proceder de hechos distintos a la propia sentencia. Con el paso del tiempo se va desdibujando su finalidad estrictamente jurídica para acercarse más a la anécdota historiográfica, o seudo-historiográfica, o a la leyenda, como ocurre en la colección que cierra el manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de España del siglo XIV, en lo que podemos considerar ya un periodo de decadencia del género.

Al margen de los textos jurídicos la voz fazaña sigue asociada al didactismo, pero con perfiles muy imprecisos que obligan a concretarse en función de cada contexto. En un claro ejemplo de las vacilaciones con las que los autores medievales se refieren a las formas breves, el término no parece tener un significado exclusivo. Puede aludir a un hecho extraordinario, que no tiene que ser necesariamente considerado un suceso milagroso (aunque Berceo califique de “buena fazaña” el milagro del niño judío en las estrofa 352b de los Milagros de Nuestra Señora), una costumbre antigua (Partida I, v, 48), un proverbio o un refrán (“Et por esto atal fue dicho lo de los proverbios de las façañas antiguas: ‘de cual dar, tal recibir’”, Estoria de España II, p. 756a) o una modalidad narrativa próxima al cuento cómico, como en el Libro de buen amor (“Del que olvidó la muger te diré la fazaña”, verso 474a), pero también una fábula, como vemos en el mismo Libro (1369d).

Las fazañas jurídicas con frecuencia se incorporan en los textos en un apéndice final, como las ocho con las que se concluye el Fuero de Palenzuela, las ocho del Fuero General de Navarra (serie B), o las veinticinco que cierran el manuscrito 431 de la BNE. Desde las más tempranas, como este testimonio del siglo XII editado por García Gallo, diseñan un espacio narrativo que en breves líneas es autosuficiente:

Alia facania que fuit facta in Palençia. Cibrián Ruiz aducit céspedes et un carro et parolo a sua porto. Et veniet el filio de Munio Cédez et tornose a los estadolos del carro et caiodle sobrie los peechos et muriod et erat vida D. Tello en es tiempo merino mayor; esta voz vincit renegtum qui erat merinos in suas manus et per suo foro, non le judgaront sino el carro pectar.

(ed. García Gallo, 1934: n.º 2)

Este microrrelato difícilmente puede considerarse una pieza literaria, pero en él se “cuenta” en pretérito de indicativo un suceso del pasado, con enorme simplicidad no exenta de precisión, se indica dónde ha ocurrido el suceso (Palencia), quienes fueron sus protagonistas (Cibrián Ruiz, el hijo de Munio Cédez y el juez don Tello, merino mayor), el hecho en sí (en este caso, un accidente) y la resolución (pagar el carro). Desde un punto de vista lingüístico es un interesante testimonio de lenguaje hablado reflejado por escrito en un momento en el que el romance castellano comienza a tomar forma escrita frente al latín. No muy distintas son las que incluye el Fuero de la Novenera, cuya redacción extensa es del siglo XIII, aunque recoge normas del siglo anterior; sin embargo, presentan una curiosa particularidad que acentúa su relación con otro género literario: los epígrafes no las califican nunca como fazañas sino como ejemplos.

En otras ocasiones las fazañas nos recuerdan a ciertos cuentos, como ocurre con la “Fazaña de Johán Negriello”, o directamente se proyectan sobre ellos, como la “Fazaña de la mujer condenada a lapidación” o la “Fazaña del hombre y la serpiente”. La primera corresponde al Libro de los fueros de Castilla, que constituyó, según su editor, el primer intento por hacer una redacción global del derecho territorial y fue compilado en Burgos en la segunda mitad del siglo XIII. Refiere un trágico suceso acaecido a doña Urraca, mujer de Johán Negriello:

Esto es por fasannya: que Johan Negriello era casado con doña Urraca e levantose doña Urraca de noche e fue andar por la villa e do andava dieronle una pedrada en la cabesça e vino a la casa del marido e el marido no la quiso coger en la casa e murió la muger fuera de su casa en otra casa de la villa; e algunos omnes tenían que la él matara por que non la quería coger en casa, e él non la osava coger en casa con miedo que morría. Et vino el pleito ante don Diago Lopes de Faro e mandolo enforcar e enforcáronlo. Et todo lo suyo e de su muger ovieron sus parientes d’él e d’ella, fuera lo que dieron por sus almas, que don Diago non mandó tomar nada d’ello por razón de omesidio nin de calonia; e ovieron los sus parientes todo lo suyo d’ellos.

(Libro de los fueros de Castiella, tít. 261)

La sentencia, atribuida a don Diego López de Haro de quien el mismo fuero recoge más resoluciones, se sustenta en las responsabilidades legales del marido, quien, pese a negarse a admitir en su casa a su mujer, es ajusticiado y ahorcado. Ante este suceso parece lógico pensar que esta pena le hubiera correspondido de igual modo en el supuesto de que su esposa hubiera muerto en su domicilio y no hubiera podido demostrar quién la mató. Contrasta esta disposición, sin embargo, con lo que estipula el citado Fuero de la Novenera, donde se exime al marido de la obligación de acoger a la mujer que trasnocha fuera de casa sin su consentimiento (§ 11). Más allá de la importancia jurídica del caso para mostrar las obligaciones del marido, el relato, pese a su precisión, deja en el aire un interrogante: ¿por qué se levantó por la noche doña Urraca y se fue a andar por la villa?

La imagen de esta mujer, deambulando sola y afrontando peligros, recuerda a la protagonista del cuento conocido como “El pozo” (Puteus). El origen de la historia es probablemente oriental, aunque su amplísima difusión por el occidente europeo se inició en el siglo XII a partir de dos tradiciones distintas: la Disciplina clericalis y algunas ramas de la Historia de los siete sabios. En la primera de las obras citadas, el esposo es un joven instruido sobre la maldad de las mujeres y, para evitar ser engañado por la suya, la cercará físicamente construyendo una casa con altos muros de piedra, donde residirá rodeada de lujos; tomará también la precaución de cerrar las puertas al salir y al entrar, y de guardar cuidadosamente la llave debajo de la almohada. Hasta que un día ella se enamora de un hombre, al que observa desde la ventana y decide discurrir alguna estratagema para poder hablar con él. Emborracha al marido y le roba la llave mientras duerme. Repetido este proceso varias veces, el marido, recordando lo aprendido, finge una noche estar borracho y la ve salir. Después de que ella se marche, cierra la puerta y se queda mirando por la ventana hasta su regreso. Después se niega a abrirle, amenazando con dejarla allí toda la noche y contárselo a sus padres, pero la mujer simuló entonces tirarse al pozo, arrojando una enorme piedra al agua. Alertado por el ruido, salió el marido y ella aprovechó la ocasión para ocupar su puesto, impidiéndole de nuevo entrar. Finalmente él cargó con el castigo del pecado no cometido.

La trama sigue pautas similares en la Historia de los siete sabios, salvo pequeñas modificaciones. El marido, de edad avanzada, encierra cada noche a su joven esposa, llevado más por los celos que por un sentimiento misógino. Por el contrario, la infidelidad de esta quedará así desde un principio justificada. Otro cambio importante enmarca la historia, ya que al inicio se advierte de los peligros de encontrarse fuera de casa cuando suene el toque de queda:

E avía en aquella ciudad esta costumbre, que de noche tañían una campana, de manera que, si después de averla tañido se hallava alguno en las plaças y por las calles, los que rondavan la ciudad lo tomavan y le ponían en prisión toda la noche y en la mañana en la picota porque todo el mundo le viesse.

(Libro de los siete sabios, cap. IX, f. b1r)

Este motivo planea sobre el desarrollo de la historia y converge en el dramático final, cuando el esposo, al igual que Juan Negriello, es avergonzado en la picota tras haber sido apresado por la guarda nocturna.

Más alejadas de la realidad son las dos fazañas dadas a conocer por Mauricio Molho en su estudio y edición del Fuero de Jaca, quien aportó además importantes sugerencias para encuadrarlas dentro de la tradición literaria. Se conservan en cinco versiones (Fueros de Aragón; Fuero de Jaca, redacción A1; Vidal Mayor, más abreviada, y Fuero General de Navarra, en sus dos redacciones, A y B), todas básicamente muy similares. En ambos casos seguiremos la versión A del Fuero General de Navarra, recopilado por juristas próximos a la corte de Teobaldo I entre 1234 y 1253. La primera es una compleja historia en la que se combinan a la perfección diversas unidades narrativas:

Un ombre fo en mercadería en otras tierras, e comandó su muyller a so ermano e so casa, entroa que tornasse, et est so ermano a tiempo adelant, demandó so amor a esta su coynada, et no lo quiso eylla atorgar. Est su coynado dio a dos omes cada .C. sueldos que aytorgassen que a un ome avíen visto que fazía enemiga con esta su coynada, et fueron delant l’alcalde aquest ome et so coynada. Et judgó l’alcalde que fuesse la muier lapidada, e leváronla a lapidar; et Dios fezo la verdadera justizia sobre eylla que no ovo ningún mal de las piedras, mas de vergüença fuyosse la mujer de la tierra. Et esto fecho, veno su marido, et l’alcalde yva por la villa et vio muchos ninos que guisavan de comer, et dizen estos: “.II. testimonias fueron et dissieron que .I. ombre avía fecho enemiga con una mujer casada”. Et fizieron alcalde de .I. de sí mismos, et fizieron testimonias de dos de sí, et testimoniaron así como las otras testimonias fizieron et dissieron. Et judgó el nino alcalde que se redrassen las testimonias l’una de l’otra, e assí fizieron; e demandó al uno, et díssoli: “¿De qué hedat era est ome que esti mal fezo sobre esta mujer?”. Respondioli: “Viejo”. Et vino l’alcalde et disso al otro: “¿De qué hedat era est ome que este mal fezo?”. Et disso: “Joven”. Et todo esto vido et odió l’alcalde vieyllo, et partiosse d’í, et fizo concejo de bonos omes, et enbió por el cuynado de la muyller lapidada et por aqueyllos testimonios que fueron sobre eylla, et departiéronlos assí como los ninos avién visto fer. Et dissieron al primero: “¿De qué hedat era est ome que este mal fezo sobre esta mujer?”. Et disso la testimonia: “Viejo era”. Et fizo venir al otro testigo et díssol’: “¿De qué hedat era el ombre que el adulterio fezo con aqueylla mujer?”. Et díssol: “Joven era”. Et fueron provados por falssos testigos, et el cuynado que fuesse lapidado et sofriesse la pena de la falsía. Et esta mujer lapidada, quoando oyó que su marido era venido, tornosse a su casa et sovieron en paç, et en amor marido et mujer, et Dios ayudol’ a la buena mujer d’í adelant.

(Fuero General de Navarra, serie A, vol. I, pp. 380-381)

La primera parte del relato encadena los siguientes motivos: el marido, ausente por razones laborales, encarga a su hermano que cuide de su mujer, pero este pretende seducirla. Tras ser rechazado por la esposa casta, el cuñado consigue, con ayuda de falsos testigos, que la mujer sea acusada de adulterio, condenada y lapidada, pero la intervención divina, descrita aquí con brevedad, salva a la mujer del castigo y después, avergonzada, huye de aquel lugar. Este comienzo recuerda a otras muchísimas historias, en las que las esposas ejercen la fidelidad matrimonial en grado heroico hasta el punto de ser víctimas inocentes de falsas acusaciones de adulterio, como se prueba en ordalías similares. Los numerosos textos literarios, estudiados exhaustivamente por Wallensköld, se distribuyen en dos ramas, la oriental y la occidental. Entre la primera se mencionan varios cuentos recogidos en las Mil y una noches, mientras que la segunda, más numerosa, incluye relatos hagiográficos y caballerescos, ejemplos y milagros, el más antiguo datado en el siglo XII (Crescencia), aunque prosigue su andadura hasta época moderna en la literatura popular. El esquema argumental es básicamente el mismo, salvo que en las ramas occidentales el matrimonio protagonista es de alto linaje (el marido es rey o emperador), mientras que en las orientales el esposo, un mercader o un personaje sin relevancia social, suele ausentarse para ir de peregrinación o, como aquí, para realizar su trabajo.

El relato de los fueros no prosigue como lo hacen otras historias, en las que la mujer sufre nuevas desgracias y acusaciones, sino que se encamina ya por derroteros más jurídicos, aunque también conocidos por la tradición literaria. Coincide parcialmente con la trama bíblica de Susana y Daniel (Dn 13), en la que, cuando la mujer es conducida al lugar de la lapidación, un niño de doce años –en este caso Daniel– juzga que el testimonio de los viejos es falso y propone que se repita con interrogatorios por separado de los testigos; de esta manera se demuestra la falsedad de sus palabras y son condenados a ser lapidados. La yuxtaposición de ambas tramas no se da en ninguna otra versión conocida. Más allá de las coincidencias reseñadas, el componente literario de la fazaña se plasma en otros muchos detalles, que la alejan de la legislación vigente. La pena de lapidación en caso de adulterio no existía en los reinos cristianos; por ejemplo, en el Fuero de Jaca el castigo para una pareja adúltera implicaba siempre la pérdida de las vestiduras y una multa que oscilaba, atendiendo a los estados civiles, entre 60 y 120 sueldos, susceptible de ser cambiada por azotes.

La “Fazaña del hombre y la serpiente” sigue los pasos de una conocida fábula, que cuenta con más de trescientas versiones documentadas y una gran vitalidad en la tradición oral. Según el texto del citado Fuero General de Navarra:

Un ombre iva por una carrera e trobó muitas serpientes, padres et madres i ermanos et otros parientes, et matolas todas fueras la menor, et criola; quoando fo grant criada adormiosse est ome, et esta serpiente entrosse entre sus vestidos et enbolviose en so garganta d’est ome, et quísolo matar. Et est ome disso a esta serpient: “Non me mates que criete, e grant bien t’é feito”. Respondió la serpient: “Si me criest, sí me matest mi padre et mi madre et ermanas et parientes, et yo dévote matar”. Sobre estas razones vinieron ante l’alcalde, et como l’ombre avía escondida la serpient dixo su razón cómo avíe criado un ome e grant bien feito, et él querielo matar. Et dixo l’alcalde que non daría a eyll solo a una razón juizio, et escubrió la serpient, et disso eil la su razón cómo est ome avía muerto so padre et so madre et sos ermanas et otros parientes, et disso l’alcalde que non daría juizio el ome estando preso, et desoltos la serpient; el alcalde et est ome matáronla a esta serpient. Et esta fazania es de la justicia et de sos vecinos et de los alcaldes.

(Fuero General de Navarra, serie A, vol. I, p. 395)

Los numerosos testimonios, distribuidos también en la tradición oriental y en la occidental, difieren en la resolución del conflicto, formando tres grupos distintos. En el primero –tal vez el más antiguo de todos– se pretende mostrar la maldad intrínseca de la serpiente, quien una vez recuperada, obra de acuerdo con su naturaleza y mata a su salvador. A este grupo corresponde la tradición esópica, que llega hasta el Libro de buen amor (estrofas 1348-1353), aunque sin el trágico final. En la tradición oriental es muy frecuente que la fábula se prolongue con la presencia de un tercer personaje, lo que conlleva la salvación del hombre, como ocurre en este ejemplo de la Disciplina clericalis del aragonés Pedro Alfonso:

Alguien que pasaba por un bosque vio una serpiente a la que algunos pastores habían atado a unos palos luego de forzarla a dejar su contorsión natural. Después de soltarla, el caminante la calentó, y la serpiente, una vez caliente, comenzó a enrollarse alrededor de su salvador, hasta que estuvo a punto de ahogarlo. Entonces el hombre:

— ¿Qué haces? –le dijo–. ¿Por qué devuelves mal por bien?

A esto, la serpiente:

— No hago sino lo que corresponde a mi naturaleza.

Dijo él:

— ¿Te hice un bien y me lo pagas con un mal?

Mientras discutían así, llamaron como árbitro a una zorra y le contaron todo lo sucedido. Entonces dijo la zorra:

— No puedo juzgar esta causa sólo de oídas, si no veo primero con mis propios ojos lo que ocurrió.

Fue atada la serpiente como estaba antes.

— Ahora –le dijo la zorra– escapa si puedes; y tú, hombre, no te ocupes en desatar serpientes. ¿No sabes que quien suelta el péndulo lo ve caer sobre él?

(Pedro Alfonso, Disciplina clericalis, ejemplo 5, p. 56)

La resolución de conflictos por medio de un juez figurado, habitualmente un animal caracterizado por su agudeza, como el zorro, el gato o la comadreja, es un motivo habitual de la cuentística oriental que se adapta en la literatura foral a la realidad jurídica. Por último, un tercer grupo destaca la ingratitud humana, ya que el hombre olvida o rechaza voluntariamente recompensar a su salvador. Promete regalarle a la zorra unos pollos o unas gallinas, y a veces, aconsejado por su mujer, prepara un saco con perros o gatos en lugar de los animales ofrecidos.

... (Resto del artículo) ...

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