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Mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista

03/01/2014
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Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 2 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 241/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA, APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2014

El comercio minorista es un sector clave para el conjunto de la economía extremeña.

Representa el 20 % de las empresas de la región, siendo este porcentaje muy superior a la media nacional, que se sitúa en el 15 %, y emplea a una parte importante de la población ocupada, con una alta representatividad del autoempleo, siendo autónomos el 63 % de las empresas comerciales minoristas.

Actualmente la oferta comercial la conforman distintos formatos comerciales (centros comerciales, grandes superficies, supermercados, franquicias, pequeño comercio independiente, comercio electrónico... etc), que conviven entre sí, que se complementan, y que responden a las exigencias de un consumidor, que hoy más que nunca, dispone de más información y de una mayor posibilidad de elección.

En este nuevo escenario, la pyme comercial, por su tamaño y estructura, pudiera parecer que es la que más esfuerzos requiere para adaptarse al cambio. Sin embargo, las singularidades del pequeño comercio también pueden ser una oportunidad. Su pequeña estructura le va a permitir introducir los cambios con mayor velocidad, su contacto cercano con el cliente le va a permitir detectar más rápidamente sus nuevas necesidades, su ubicación permite beneficiarse de sinergias con otros sectores como el turismo y la hostelería, y a su vez con otros establecimientos comerciales.

El presente decreto se concreta a través de un conjunto de medidas basadas en una filosofía de trabajo de cooperación con la empresa comercial para ayudarle a mejorar su competitividad, y conseguir que se encuentre capacitada para defenderse en el mercado ante cualquier formato comercial.

La supervivencia del comercio minorista depende de su capacidad para modernizarse en ámbitos en que se pueda diferenciar y resultar competitivo y este decreto de ayudas pone en manos de las pymes comerciales las herramientas para cumplir dichos objetivos.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la gestión de las líneas de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

El Título II engloba las medidas dirigidas a mejorar la competitividad del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

El Título III establece el marco de ayudas de apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio.

La Disposición Adicional Primera contiene la convocatoria de las ayudas recogidas en el presente Decreto para el año 2014.

La Disposición Adicional Segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 65/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación. La modificación de las bases reguladoras de este tipo de ayudas tiene como finalidad fundamental, en el caso de las ayudas destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización el establecimiento de un nuevo sistema de valoración que fomenta la creación del empleo, facilita el acceso a las ayudas a los beneficiarios que no hayan sido perceptores en convocatorias anteriores, así como establecer un sistema que puntúe y valore las inversiones en relación a su relevancia económica.

Por lo que respecta a las ayudas destinadas a la actividad formativa se introduce en el sistema de baremación criterios con los que se pretende fomentar la competitividad de la empresa artesana, su cualificación tecnológica e innovadora del personal y la profesionalización de la gestión, aspectos fundamentales en la sociedad actual.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de diciembre de 2013, DISPONGO:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Artículo 2. Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación CE 800/2008, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

- Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minorista detalladas en el Anexo A.

- Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

- Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

- Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Sala de venta: la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

Artículo 4. Líneas de ayudas.

Se establecen las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

1. Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extre ma - dura.

2. Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Artículo 5. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

d) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

e) Las mercancías objeto de la comercialización.

f) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

g) Los bienes usados.

h) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

i) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

j) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 2.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

1.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Mino - ris ta” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Poder representante legal y DNI (En su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE) - Documentación acreditativa de preexistencias exigida - Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico - Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (En su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida - Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico - Cronograma de ejecución/Calendario.

- Estudio de Viabilidad del Proyecto y Plan de Expansión.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

2. En el caso de personas físicas, el interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabarlos de oficio.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

6. El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Comercio e Inversiones: Un Jefe de Servicio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años: 10 puntos.

c) Los que habiendo solicitado la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito: 15 puntos.

d) Las empresas comerciales radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes: 20 puntos.

e) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

0 hasta 3 años: 1 punto.

Entre 3 y 10 de años: 2 puntos.

Más de 10 años: 3 puntos.

f) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente, entendiéndose como tal ingeniero superior o técnico: 5 puntos.

g) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

h) Que el beneficiario de las ayudas se vaya a hacer cargo de un negocio que venga funcionando desde hace más de 10 años o lo haya hecho en el último año. (30 puntos).

i) Haber participado en el Programa de Formación y Asesoramiento encuadrado en el Plan de Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura: 50 puntos.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto i, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Comercio e Inversiones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Ad mi - nistraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas anteriormente serán objeto de publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión, durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Dirección General de Comercio e Inversiones en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Comercio e Inversiones. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Comercio e Inversiones. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 18. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, cuando la inversión no contemple obra civil. La declaración contendrá los datos relativos al tipo, marca y modelo del bien a adquirir, así como la fecha de entrega prevista.

4. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio e Inversiones las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General Comercio e Inversiones.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo III, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 18.4 del presente decreto.

g) En los casos en que la ayuda otorgada esté condicionada al mantenimiento de la actividad subvencionada, será igualmente causa de pérdida del derecho a la ayuda el cese de la misma cuando tuviera lugar durante los dos años siguientes a la fecha de concesión.

Si el ejercicio de la actividad fuera traspasado o cedido, el nuevo explotador deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del derecho a la ayuda obtenida por el beneficiario, comunicándose dicha situación al órgano concedente de la subvención.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro total de la subvención.

h) Incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 17.2. del presente decreto se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo dispuesto en el artículo 98 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor. No será de aplicación la mencionada excepción cuando inversión justificada sea inferior a 2.000 euros.

Artículo 21. Control de las ayudas.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 23. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Pre su - puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas establecidas para la “ Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias “ del artículo 4, se hallan encuadradas en el PO 2007- 2013. (EJE 2. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”), con una cofinanciación FEDER del 80 %.

3. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. En las convocatorias de ayudas podrá seguirse el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos correspondientes.

TÍTULO II. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA Artículo 24. Objeto.

1. Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la modernización del comercio preestablecido, así como la incorporación de empresarios autónomos a la actividad comercial y la creación de microempresas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

2. Los gastos subvencionables en este Título serán exclusivamente los referidos a la salas de venta.

Artículo 25. Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A.

Artículo 26. Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta f) La adquisición de programas de gestión.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Artículo 27. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

TÍTULO III. AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS FRANQUICIAS Artículo 28. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Título tendrán como finalidad la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.

Artículo 29. Beneficiarios.

La pequeña y mediana empresa podrá disponer de ayudas para la creación de franquicias, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura.

b) Quede acreditada la viabilidad económica del proyecto.

c) El beneficiario haya alcanzado una preexistencia de 2 años en la actividad franquiciable o tenga un mínimo de 3 franquiciados.

Artículo 30. Gastos elegibles.

1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:

a) Gastos de confección del contrato de franquicia.

b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas o de servicios.

e) La adquisición de equipos de reproducción.

f) La adquisición de equipos informáticos de gestión y terminales del punto de venta.

En su caso, la ayuda para la instalación del segundo establecimiento se otorgará siempre que, al menos, uno de ellos se implante o esté ya implantado fuera de Extremadura y la red cuente al menos con tres franquiciados.

3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

4. El pago de las ayudas estará condicionado a la inscripción definitiva de la franquicia en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.

2. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas previstas en el presente decreto para el ejercicio 2014.

2. Beneficiarios. Los indicados en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en dicho artículo, así como los establecidos en los artículos 25 y 29 de presente decreto.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 4. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes desde la fecha de publicación del presente decreto en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

1.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Mi no - rista” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Poder representante legal y DNI (En su caso).

- Último recibo IAE (o alta en IAE).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida.

- Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución/Calendario.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros.

1.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

- DNI/CIF solicitante.

- Poder representante legal y DNI (En su caso).

- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

- Documentación acreditativa de preexistencias exigida - Memoria descriptiva y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico - Cronograma de ejecución/Calendario.

- Estudio de Viabilidad del Proyecto y Plan de Expansión.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Alta de terceros En el caso de personas físicas, el interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autó noma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Adminis - trativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspon - diente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabarlos de oficio.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración está compuesta por el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, los jefes de sección de comercio de Cáceres y Badajoz, y un funcionario adscrito al Servicio de Comercio de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

8. La justificación de la subvención se hará en el plazo que establezca la resolución de concesión, si bien en ningún caso podrá ser superior al 31 de octubre de 2014.

9. Financiación de las ayudas. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2014, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.770.00 2014140500600, con un importe de 593.000 euros financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destino a la siguiente línea de ayudas:

- Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Ex - tre madura.

b) 14.05.341A.770.00 20141405000200, con un importe de 150.000 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 0.8 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2014.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Segunda. Modificación del Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comu nidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extrema - dura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 5:

“3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.500 euros”.

Dos. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años: 10 puntos.

c) Los que no hayan renunciado a ninguna ayuda concedida ni se les haya denegado subvención previamente concedida por incumplimiento de condiciones en los últimos 3 años.

10 puntos.

d) Los que habiendo solicitado la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito: 15 puntos e) Los talleres artesanos radicados en zona reconocidas de interés artesanal: 20 puntos.

f) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

0 hasta 3 años: 1 punto.

Entre 3 y 10 de años: 2 puntos.

Más de 10 años: 3 puntos.

g) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente: 5 puntos.

h) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos) Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto d, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a actividad formativa se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Los cursos recibidos por artesanos 10 puntos b) Los cursos sobre actividades artesanas en trance de desaparición. 6 puntos c) Los cursos que tengan por objeto la mejora de la comercialización o la aplicación del diseño a la producción artesana: 5 puntos d) La incidencia del programa de formación o curso en el desarrollo de la competitividad de la empresa artesana, en la cualificación tecnológica e innovadora del personal y en la profesionalización de la gestión: 4 puntos.

e) Los cursos organizados por asociaciones artesanas. 3 puntos En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente”.

Tres. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se cumpla el fin para el que se otorga la subvención.

Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la subvención en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención alcance el 60 % de la inversión aprobada para cada una de las actividades subvencionadas, salvo causas de fuerza mayor.

No será de aplicación la mencionada excepción cuando la inversión justificada sea inferior a 1.500 euros para las acciones correspondientes a inversiones en medios de producción y comercialización.

b) En el caso de actividades formativas impartidas por empresas y asociaciones artesanas, si, al menos, el 75 % de los alumnos inscritos, asisten al 90 % de las horas lectivas.

Para los cursos recibidos por el artesano, se deberá presentar certificado de asistencia emitido por el director del curso”.

Disposición Transitoria primera.

A todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será aplicable el Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y apoyo a la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Transitoria segunda.

A los efectos de la valoración del criterio de evaluación previsto en el artículo 13.b) y 13.c) del presente decreto se tendrán en cuenta cualquier ayuda concedida al amparo del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación de fomento y apoyo a la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 300/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y apoyo a la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de Comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXOS OMITIDOS

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