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Becas complementarias para estudiantes universitarios

02/01/2014
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Orden de 26 de diciembre de 2013 por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014 (DOE de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE EFECTÚA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea, dentro de los cuales se enmarcan las Becas Erasmus.

El Decreto 50/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm. 66, de 4 de abril), establece las bases reguladoras del régimen de concesión de las becas complementarias para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

Dicho decreto, en su artículo 8, determina que la convocatoria de estas ayudas se efectuará con carácter periódico, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden de 11 de abril de 2013 (DOE núm. 80, de 26 de abril) se convocan becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, para el curso académico 2013/2014. Según disponía su artículo 6, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, de forma que, con arreglo al artículo 12.3 de la citada orden, una vez ordenados los expedientes, se atribuyó el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible. La Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación y Cultura, por la que se resuelve la concesión de las becas, se hace pública por Resolución de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (DOE núm. 209, de 29 de octubre de 2013). Como consecuencia de la insuficiencia del crédito contemplado por la convocatoria, algunas solicitudes de beca fueron desestimadas, pese a reunir los expedientes todos los requisitos exigidos. Nuevas disponibilidades presupuestarias posibilitan la apertura de una segunda convocatoria para el curso académico 2013/2014.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Universidad.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Por la presente orden se efectúa la segunda convocatoria de becas complementarias para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en el Programa Internacional de Movilidad Estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las becas convocadas por la presente orden se regirán por las disposiciones contenidas en la misma, las bases reguladoras establecidas por el Decreto 50/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm.

66, de 4 de abril), lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en lo que le afecten, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2013/2014, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

2. Considerando que, con arreglo al artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 50/2012, de 30 de marzo (DOE núm. 66, de 4 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de las becas, cada alumno podrá disfrutar de las mismas en un único curso académico y por una sola vez, no podrán ser declarados beneficiarios de las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria aquellos solicitantes que ya lo fueron por la Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación y Cultura, por la que se resuelve la concesión de becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, para el curso académico 2013/2014.

Artículo 4. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

1. Haber sido seleccionado en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014. Los estudiantes que soliciten beca tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la comisión de valoración.

2. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2013/2014, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

3. Los estudiantes que no cursen estudios en la Universidad de Extremadura deberán acreditar que su domicilio familiar radicaba en Extremadura a 31 de diciembre del 2012, o que gozan de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.

Artículo 5. Requisitos académicos.

1. El solicitante deberá tener, con carácter general, una nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca de, como mínimo, 7,00. En el caso de alumnos de enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería y arquitectura, la nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca será, como mínimo, de 6,00.

2. El cálculo del cumplimiento de este requisito se efectuará considerando las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre del año 2012, por aplicación de los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 50/2012, de 30 de marzo, la convocatoria de estas ayudas se efectuará con carácter periódico, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta orden.

2. En la solicitud se harán constar, además de los datos personales del solicitante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mencionado artículo. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio.

b) Autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad, domicilio y residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como para recabar el expediente académico de la Universidad de Extremadura, si procede. Esta autorización no es obligatoria. De no prestarla, el solicitante deberá presentar la documentación que corresponda con arreglo al artículo siguiente.

c) Declaración responsable del alumno comprometiéndose expresamente a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otra Comunidad Autónoma, en caso de ser declarado beneficiario.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura y podrán presentarse, con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Las solicitudes se presentarán en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación a presentar con la solicitud.

1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Documento acreditativo de la condición de becario Erasmus, expedido por la universidad correspondiente para el curso académico 2013/2014.

c) Aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura y no posean la condición de extremeño, así como aquellos que no autoricen a la consulta de sus datos de domicilio y residencia, conforme dispone el artículo 7.2.b) deberán presentar certificado de residencia familiar en Extremadura, referido a 31 de diciembre del año 2012.

d) Aquellos alumnos que no autoricen a la consulta de sus datos de identidad, conforme dispone el artículo 7.2.b), deberán presentar copia compulsada de su NIF o, en su caso, NIE.

e) Aquellos solicitantes que no cursen estudios en la Universidad de Extremadura, o no presten la autorización prevista al respecto por el artículo 7.2.b), deberán aportar su expediente académico completo, en el que consten la totalidad de las asignaturas aprobadas, suspensas y no presentadas (en su caso), con sus correspondientes cursos, convocatorias, créditos, calificaciones y nota media calculada con arreglo a los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, referentes a la titulación respecto de la que se opta a la beca, excepto en el caso de que la beca se solicite para máster o doctorado, en cuyo caso el expediente académico deberá referirse a la titulación que dio acceso a aquella respecto de la que se solicita la beca.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que corresponda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas becas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue, el Director del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue, el Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, o persona en quien delegue, la Jefa de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue, y la Jefa de Negociado de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue, que actuará como secretaria.

Esta comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la presente convocatoria será el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la causa de desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, haciéndose constar en su caso, la causa de denegación, e informando al solicitante de los recursos que se pueden interponer. Sin perjuicio de lo anterior, las becas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, duración y destino de la estancia educativa y cantidad concedida.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará de forma proporcional al rendimiento académico de cada solicitante, reflejado en su expediente académico.

A estos efectos, se dará prioridad a los expedientes académicos que tengan una nota media más elevada, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta la convocatoria de septiembre del año 2012. En el caso de las enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería y arquitectura, la cifra a considerar a estos efectos se obtendrá por aplicación de un coeficiente de 1,17 sobre la nota media, hasta obtener un máximo de 10,00.

2. En caso de empate, se dará prioridad al expediente con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.

3. Una vez ordenados los expedientes, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que se determina en esta orden de convocatoria.

Artículo 13. Crédito y cuantía de las becas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222D.481.00, superproyecto 2000 13 03 9012 y proyecto 2000 13 03 0032, “Programa de movilidad europea de estudiantes”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2014, conforme a lo dispuesto en la Regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad, y en la forma que señala la Resolución de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2011, de la Intervención General.

2. Esta cuantía total máxima podrá aumentarse hasta en un veinte por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las becas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario será de ciento cincuenta euros (150,00 €) por cada mes de duración de la estancia, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada beneficiario pueda superar un importe de dos mil euros (2.000,00 €).

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas becas están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberán:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Cursar en la universidad de destino estudios oficiales durante la estancia concedida, y acreditarlo documentalmente en plazo.

c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda, constatada documentalmente por la universidad de origen.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra comunidad autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Artículo 15. Incompatibilidades.

1. Estas becas son incompatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras comunidades autónomas para los mismos fines.

2. Cada alumno podrá disfrutar de estas becas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 16. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez acreditada la incorporación asignada a la universidad de destino. Los beneficiarios estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

2. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las mismas deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino, en original o copia compulsada.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

3. En caso de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se justifique ade cuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidad comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las becas previstas en la presente orden de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el Director General de Formación Profesional y Universidad.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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