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Obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones

27/12/2013
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Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOCV de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 22/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

PREÁMBULO

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución Vínculo a legislación y las leyes establezcan. El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, y por criterios de simplificación administrativa, por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, a nivel autonómico, por el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Se trata, en definitiva, como promueve el artículo 34.a Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de “la supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones”, sin que ello suponga coste alguno para los ciudadanos.

Por su parte, el apartado Dos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/1997, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, establece que los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la copia simple electrónica de aquellos documentos, añadiendo que la determinación de los actos o contratos a los que se referirá la obligación, así como el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de aquella, se establecerán mediante Orden del conseller competente en materia de Hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

En tercer lugar, el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social establece que los notarios “dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información”, añadiendo el apartado 1 del artículo 110 de la citada Ley 24/2001 que mediante el uso de la firma electrónica avanzada “podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio”.

Por su parte, el artículo 4 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el marco de las medidas de simplificación administrativa que contiene, establece que la comprobación de datos y documentos en el marco de la instrucción de un procedimiento administrativo se hará de oficio por el órgano gestor preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos a través de pasarelas de comunicación o sistemas de interoperabilidad para dar una mayor agilidad a la gestión del procedimiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por los artículos 28 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe del órgano con competencias horizontales en materia de administración electrónica, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO Artículo 1. Objeto de la orden La presente orden tiene por objeto la regulación de las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición Adicional Primera de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 2. Remisión de la ficha-resumen de los documentos notariales 1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Dicha remisión se efectuará telemáticamente en formatos tipo XML (Extensible Markup Language) y PDF (Portable Document Format), con el contenido al que se refiere el Anexo Único de la presente orden, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.

Artículo 3. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales 1. Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la Consellería competente en materia de Hacienda la copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos, causados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, incluidos los documentos incorporados a aquella.

3. La remisión se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (Portable Document Format), en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.

Artículo 4. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales a requerimiento de la Consellería competente en materia de Hacienda 1. La Consellería competente en materia de Hacienda podrá requerir por medios telemáticos a los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana la copia simple electrónica de los documentos referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 32, apartado 3, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y no hayan sido suministrados de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

2. La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, junto con los documentos incorporados a ella.

3. La remisión de la copia simple electrónica requerida se efectuará telemáticamente en formato tipo PDF (portable document format), en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento de la Administración.

Artículo 5. Condiciones de las remisiones telemáticas de las fichasresumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.

1. Las remisiones telemáticas a las que se refieren los artículos anteriores se efectuarán con los requisitos establecidos por la normativa de la Generalitat aplicable a la transmisión o recepción de comunicaciones, a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos entre departamentos, organismos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana o entre estos y cualquier persona física o jurídica.

A tal efecto, se utilizará la firma electrónica avanzada certificada por la Generalitat valenciana o por cualquier otro organismo certificador con el que la Generalitat Valenciana haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza, en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio entre la consellería competente en materia de Hacienda y los organismos representativos de los notarios.

2. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar las transmisiones telemáticas en el último día de los plazos citados en los artículos anteriores, podrá realizarse dichas transmisiones hasta el segundo día hábil posterior.

3. La Consellería competente en materia de Hacienda generará un justificante electrónico de recepción efectiva o de error en la recepción de los envíos a los que se refiere el apartado anterior, cuya procedencia se garantizará mediante la correspondiente firma electrónica de la Administración tributaria valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La remisión por vía telemática a la Consellería competente en materia de Hacienda por los notarios con destino fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de la copia simple electrónica de los documentos notariales referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas por el artículo 5 de la presente orden, se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribirse al efecto entre dicha Consellería y el Consejo General del Notariado.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitaciones 1. Se faculta a la Dirección General competente en materia de tributos para dictar las instrucciones que sean necesarias en aplicación de la presente orden.

2. Se faculta a la Dirección General competente en materia de tributos para efectuar, mediante Resolución, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las modificaciones en el contenido del Anexo Único de la presente orden que se deriven de cambios normativos o de mejoras en la disponibilidad técnica u operativa de la remisión de datos.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo Omitido.

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