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Modelo 187

18/12/2013
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Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias (BOE de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/2369/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES; Y LA ORDEN HAC/171/2004, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, Y SE MODIFICAN, ASIMISMO, OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente. La modificación que a estos efectos tiene relevancia es la que afecta a la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación, forman parte de la renta general y no de la renta del ahorro.

Dada la relevancia fiscal que tiene esta nueva clasificación de la renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración Tributaria reciba información suficiente que permita distinguir entre ambos tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales en función del tiempo en que se han generado, y que todo ello redunde en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento. Esta mayor especificación de la naturaleza de determinados datos adaptada al contenido de la legislación vigente se hace necesaria por el especial tratamiento de la información recibida a través del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de esas acciones y participaciones, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999 y del modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

En primer lugar, en relación con el modelo 187, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de esas acciones y participaciones, se hace necesario por los motivos indicados anteriormente la inclusión de un campo que permita diferenciar entre los dos tipos de ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, y en relación con el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la modificación que se realiza, consiste en la creación en el diseño de Registro de Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, de una nueva clave “M” y la adaptación de la descripción de la clave “G” ya existente de forma que se permita la distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas en más o menos de un año. Por otro lado, esta distinción también implica en el diseño de Registro de Tipo 2 relacionado con las rentas atribuidas al socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una nueva clave “H” e igualmente la adaptación de la descripción de la clave “G”.

Por otra parte, se hace preciso modificar el modelo 190 de Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ya que,con efectos desde el 1 de enero de 2013, el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha dado nueva redacción a la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, suprimiendo el límite de 15.500 euros anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Al mismo tiempo, se ha suprimido también la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la misma Ley, que resultaba de aplicación en relación con la parte de las citadas prestaciones que, en su caso, excediese del mencionado límite.

En consecuencia, las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que se reconozcan por la respectiva entidad gestora a partir del 1 de enero de 2013 están en su totalidad exentas del impuesto, lo que determina que, a efectos de su inclusión en el modelo 190, únicamente deba utilizarse la clave L, subclave 13, de las previstas en dicho modelo, quedando sin contenido la clave D del mismo en relación con las citadas prestaciones. No obstante, deberá mantenerse la clave D para relacionar los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que hubieran sido originariamente declaradas utilizando dicha clave. Por otra parte, se precisa que quedan excluidos de declaración en la clave K del modelo 190 las rentas de los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que anteriormente tampoco se incluían por estar exentos.

Por último, el artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente.

El apartado 4 de dicha disposición adicional establece que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En la exposición de motivos de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación”, se indica que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Con tal objeto se modifican determinados aspectos de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, para adecuar el modelo 210 a esta solicitud de devolución, añadiendo un nuevo artículo 16 en el que se regula la solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y se incluye como nuevo tipo de renta los premios sobre determinadas loterías y apuestas sujetos al Gravamen especial.

El apartado 2 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración. Mientras que el apartado cinco del mismo artículo establece que las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes residentes o no en territorio español. Por otra parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos aprobados en el anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaracióninformativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador:

Uno. Se modifica la descripción de la clave “C” del campo “TIPO DE OPERACIÓN”, posición 104 del registro de tipo 2, Registro de operación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.”

Dos. Se crea un nuevo campo “GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO” del registro de tipo 2, Registro de operación:

“Las instrucciones del campo "GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO" (posiciones 143-156) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Tres. Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2, Registro de operación, que pasa a denominarse “GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO”:

“Las instrucciones del campo "GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO" (posiciones 157-170) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos aprobados en el anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo que queda como sigue:

Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “E”):

“Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 77) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “E”):

“Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 78-79) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Tres. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE PAÍS” del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “E”):

“Las instrucciones del campo "CLAVE PAÍS" (posiciones 80-81) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Cuatro. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS” del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “E”):

“Las instrucciones del campo "GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS" (posiciones 165-176) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Cinco. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “GANANCIAS/PÉRDIDAS” del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja “E”):

“Las instrucciones del campo "GANANCIAS/PÉRDIDAS" (posiciones 208-220) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Seis. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja “S”):

“Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 93) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Siete. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja “S”):

“Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 94-95) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Ocho. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)” del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja “S”):

“Las instrucciones del campo "IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)" (posiciones 96-108) quedan redactadas del modo siguiente:

Tabla omitida.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños lógicos aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193:

Uno. Se da nueva redacción a la descripción de la clave “D. Rendimientos del trabajo: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único” del campo “Clave de percepción” (posición 78) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que quedará redactada del siguiente modo:

“Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13.

No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación.”

Dos. Se da nueva redacción a la descripción de la letra a) de la clave “K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos” del campo “Clave de percepción” (posición 78) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), que quedará redactada del siguiente modo:

“Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego.”

Tres. Se suprime el apartado c) del campo “Ejercicio de devengo” (posiciones 148-151) del registro de tipo 2 (registro de perceptor).

Cuatro. Se modifica en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de perceptor), la denominación del campo “Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D)”, posiciones 153-254, con la siguiente redacción:

“Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02 y C).”

Cinco. Se suprime en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de perceptor), la referencia a la clave D en la descripción de los siguientes campos:

“Año de nacimiento” (posiciones 153-156).

“Situación familiar” (posición 157).

“NIF del cónyuge” (posiciones 158-166).

“Discapacidad” (posición 167).

“Reducciones aplicables” (posiciones 171-183).

“Gastos deducibles” (posiciones 184-196).

“Pensiones compensatorias” (posiciones 197-209).

“Anualidades por alimentos” (posiciones 210-222).

“Hijos y otros descendientes” (posiciones 223-228).

“Hijos y otros descendientes con discapacidad” (posiciones 229-240).

“Ascendientes” (posiciones 241-244).

“Ascendientes con discapacidad” (posiciones 245-250).

“Cómputo de los 3 primeros hijos” (posiciones 251-253).

“Comunicación préstamos vivienda habitual” (posición 254).

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Uno. Se añade un nuevo artículo 16 en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1, en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación.”

Dos. En la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 del anexo I de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, se añade el siguiente tipo de renta:

“Premios sobre determinadas loterías y apuestas sujetos al Gravamen especial (Disposición adicional quinta Ley IRNR), solicitud de devolución por aplicación de convenio

31”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para las autoliquidaciones y declaraciones informativas objeto de esta orden, cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014.

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