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Apruebación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Lago de Sanabria y alrededores”

03/10/2013
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Decreto 62/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Lago de Sanabria y alrededores” (Zamora) (BOCYL de 2 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 62/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “LAGO DE SANABRIA Y ALREDEDORES” (ZAMORA)

El Ministerio de Agricultura por Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Lago de Sanabria, declaró Parque Natural al antiguo Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria y alrededores, situado en la provincia de Zamora. Constituida la Comunidad Autónoma de Castilla y León y habiendo recibido del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, resultó conveniente adecuar la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores a la nueva estructura administrativa, con el fin de potenciar desde una nueva perspectiva regional sus singulares valores paisajísticos, turísticos y científicos. Con tal motivo se dictó el Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modificaba el Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Lago de Sanabria. Con posterioridad se publicó el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.

Por otra parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establecen que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y determinan que dicho instrumento de planificación deberá elaborarse aunque el espacio natural protegido haya sido declarado con carácter excepcional sin su previa aprobación. Estos planes son instrumentos de planificación básicos y la experiencia acumulada en los últimos años con su aplicación ha demostrado su utilidad y eficacia en las tareas de gestión de los espacios naturales protegidos.

Por estos motivos, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Lago de Sanabria y alrededores fue iniciado por Orden MAM/509/2008, de 17 de marzo y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Lago de Sanabria y alrededores” (Zamora).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Lago de Sanabria y alrededores” (Zamora) que está integrado por:

1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva se incluyen, entre otros, la cartografía de ámbito de aplicación del plan, que engloba los límites y zonificación del espacio natural protegido -anejo I- y la cartografía de la zonificación orientativa de la zona ordenada no declarada -anejo III-.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria. Con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores, a excepción de los artículos 2 y 5 así como su Anexo I.

Disposición final. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “LAGO DE SANABRIA Y ALREDEDORES” (ZAMORA)

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Lago de Sanabria y alrededores” (Zamora), en adelante PORN, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del citado espacio natural, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 2. Finalidad y objetivos del PORN.

1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural “Lago de Sanabria y alrededores”.

2. Son objetivos del presente PORN:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

b) Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como preservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

c) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio natural, procurando el desarrollo sostenible de las comunidades locales que lo integran.

d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

e) Señalar los regímenes de protección que procedan.

f) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

g) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales sostenibles, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.

h) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3. Ámbito territorial del PORN.

Este PORN afecta a una superficie aproximada de 35.147 ha, incluyendo la totalidad del término municipal de Porto (20.114 ha) y parte de los términos municipales de Cobreros (3.091 ha), Galende (8.203 ha), Trefacio (892 ha) y Pías (2.845 ha).

Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

Artículo 4. Efectos del PORN.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación :

a) El plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

b) Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este PORN deberán adaptarse a este en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5. Alcance, vigencia y revisión.

1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, son instrumentos de ordenación del territorio. Conforme a los artículos 5 y 6 de dicha norma se establece que:

a. Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, IV, V, VI y VII son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.

b. Las disposiciones recogidas en el Título III son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

2. Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y continuarán en vigor hasta que no se revise el PORN por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural podrá revisar la zonificación establecida en este PORN, manteniendo los criterios de zonificación establecidos en el artículo 12 del mismo. En el caso de las zonas de reserva y las zonas de uso limitado de interés especial las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá revisar el contenido de los anejos IV, V, VI y VII de este PORN sobre la base de la mejora del conocimiento científico del Parque Natural o por mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.

Artículo 6. Red Natura 2000.

1. El ámbito de este plan engloba dos espacios protegidos red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Lago de Sanabria y alrededores” código ES4190105 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Lago de Sanabria y alrededores” código ES4190009, declarados en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril Vínculo a legislación de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. Este PORN tiene la consideración de instrumento de gestión de los espacios protegidos red Natura 2000 LIC y ZEPA “Lago de Sanabria y alrededores”, códigos ES4190105 y ES4190009 respectivamente, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y constituye la medida reglamentaria básica para su conservación, sin perjuicio del desarrollo posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a través del plan rector de uso y gestión o de otros instrumentos.

TÍTULO II

Figura de Protección Seleccionada, Objetivos y Límites

Artículo 7. Justificación.

El espacio natural “Lago de Sanabria y alrededores” se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con Orense y León. Se trata de un territorio de media y alta montaña con gran parte de su superficie por encima de los 1.500 metros de altitud y algunos picos de más de 2.000 metros, entre los que destacan Peña Trevinca y Moncalvo, con valles profundos que a veces pueden formar cañones pronunciados, originados por ríos y arroyos, entre los que destaca el río Tera. En las zonas más altas aparecen roquedos, pedrizas y canchales, con extensos altiplanos cubiertos de pastizales y matorrales de alta montaña. En las laderas y zonas más bajas predominan los rebollares y diferentes tipos de matorral, frente a otras formaciones arboladas de menor extensión pero de notable interés como los castañares, las acebedas o las tejedas. En algunos cauces fluviales de determinados valles, se desarrollan interesantes bosques de ribera como las alisedas. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península Ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.

En cuanto a los valores paisajísticos, esta área comprende numerosas lagunas, morrenas y cañones demostrativos de la acción glaciar cuaternaria, junto a una exuberante vegetación de gran variedad en todos sus estratos y a innumerables cascadas y cursos fluviales de montaña, conformando un territorio de acentuados valores estéticos y paisajísticos.

El espacio natural juega, además, un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como son el águila real, el búho real, el halcón peregrino, la perdiz pardilla, el mirlo acuático, el pechiazul y el acentor alpino, entre las aves, la nutria, el desmán ibérico, la marta y el gato montés, entre los mamíferos, o la náyade (Margaritifera margaritifera) entre los invertebrados.

A su vez, la disposición geográfica de este espacio natural lo configura como una importante área de conexión entre diferentes espacios naturales, tanto dentro como fuera de la comunidad de Castilla y León, fundamental para el mantenimiento de la conectividad entre ellos y favoreciendo la conservación de las especies y los procesos ecológicos que los caracterizan.

Además de su alto valor medioambiental, esta zona ofrece valiosos recursos históricos, artísticos y culturales. Destacan las numerosas muestras de arquitectura popular distribuidas en los pueblos de la zona y la iglesia románica de Santa María, en San Martín de Castañeda.

Atendiendo a estas características naturales y culturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, el antiguo Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria y alrededores fue declarado como Parque Natural mediante Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Lago de Sanabria y sus alrededores.

Constituida la Comunidad autónoma de Castilla y León, y habiendo recibido del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, resultó conveniente adecuar la organización del parque natural del Lago de Sanabria y alrededores a la nueva estructura administrativa, con el fin de potenciar desde una nueva perspectiva regional sus singulares valores paisajísticos, turísticos y científicos. Con tal motivo se dictó el Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del parque natural del Lago de Sanabria.

Con posterioridad, el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del parque natural del Lago de Sanabria y alrededores, ampliaba los límites del parque, incluyendo dentro de un nuevo perímetro toda la cuenca de recepción de las aguas que fluyen al lago de Sanabria, así como de aquellas formas del paisaje que son testigo de las sucesivas glaciaciones y que constituyen una unidad geomorfológica inseparable. Igualmente, se procedió a una nueva adecuación de la regulación y organización del espacio protegido.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales y determina que dicho instrumento de planificación deberá elaborarse aunque el espacio natural protegido haya sido declarado con carácter excepcional sin su previa aprobación. El mismo requisito aparece recogido en el Art. 35 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Todas estas características y circunstancias justifican la necesidad de dotar a este espacio natural de un plan de ordenación de los recursos naturales que establezca un marco jurídico adecuado que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen y contribuya a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones y habitantes del espacio natural.

Artículo 8. Figura de protección seleccionada.

1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación, se deduce que cumple con los requisitos que marca la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido.

2. Según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente PORN, la figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática de la mayor parte del área incluida dentro de los límites de este PORN es la que actualmente ostenta parte de este territorio, la de parque natural, según se define en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Artículo 9. Delimitación de la figura de protección.

1. Se propone mantener la figura de parque natural bajo la misma denominación de “Lago de Sanabria y alrededores”, ampliando su delimitación a toda la área sometida a ordenación excepto los terrenos pertenecientes al término municipal de Pías, cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el anejo I y se describen literalmente en el anejo II de este documento. La superficie aproximada del parque natural es de 32.302 ha.

2. El resto de terrenos incluidos en el ámbito territorial del PORN establecidos en el artículo 3 de este documento y no incluidos en el ámbito señalado en el apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de zona ordenada no declarada, con el ámbito, alcance y efectos que se establecen en el Título VI del presente decreto.

Artículo 10. Objetivos del parque natural “Lago de Sanabria y alrededores”.

Los objetivos generales a cumplir por el parque natural serán los siguientes:

a) Será objetivo prioritario garantizar la conservación de sus ecosistemas, paisajes y valores naturales, hábitats, flora, fauna, modelado geomorfológico y procesos ecológicos, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo de alta montaña como lagunas, turberas o arroyos nacientes, los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de las cumbres más elevadas, los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques como rebollares, alisedas, acebedas, tejedas u otras masas mixtas y sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea.

b) Serán objetivos complementarios los siguientes:

1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas, paisajes y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados por causas o perturbaciones ajenas a la propia dinámica de los sistemas.

2.º Promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado e implicando a la población local en la gestión y conservación de los valores del espacio natural.

3.º Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones del espacio natural sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales y a la mejora de su calidad de vida de forma compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del espacio natural.

4.º Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.

5.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que han generado gran parte de los paisajes agroforestales característicos de este espacio natural, siempre que sean compatibles la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.

TÍTULO III

Zonificación del Espacio Natural

Capítulo I

Justificación y criterios de selección

Artículo 11. Justificación.

1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental de la planificación al permitir establecer una asignación de usos para cada zona del espacio natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad. De este modo se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales, además del uso y disfrute público, con el desarrollo de las actividades productivas que se dan en el espacio natural.

2. En función de las características y valores ambientales que posee el espacio natural y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considera adecuado distinguir las siguientes zonas: zonas de reserva, zonas de uso limitado, zonas de uso compatible y zonas de uso general.

Artículo 12. Criterios de selección.

Para asignar cada parte del territorio a un tipo de zona y elaborar así el mapa de zonificación se han seguido los siguientes criterios:

a) Zonas de reserva (ZR): Se integran los terrenos que presentan un valor natural excepcional o muy sobresaliente desde diversos puntos de vista, tales como geomorfológico, florístico, faunístico o paisajístico, y que precisan el mayor grado de protección frente a diversas perturbaciones. Se han clasificado así las áreas ubicadas en las partes altas del espacio natural, que presentan las formaciones geomorfológicas de origen glaciar más destacables e incluyen tanto áreas críticas para la supervivencia de las especies de fauna consideradas de interés como otras áreas con presencia de poblaciones destacables de flora vascular endémica o de rarezas biogeográficas.

b) Zonas de uso limitado (ZUL): Se incluyen en estas áreas la mayor parte de los terrenos del espacio natural que presentan una vegetación natural bien conservada y una notable riqueza faunística. Además, se encuentran en estas zonas la mayor parte de los puntos o áreas de interés geológico. En estos terrenos predominan los usos ganaderos, forestales y cinegéticos, si bien pueden englobar pequeñas parcelas de uso agrario tradicional cuyo mantenimiento se considera de interés y que, por su estado de abandono o su reducida extensión, no es aconsejable su diferenciación como zonas de uso compatible.

Dentro de las zonas de uso limitado se ha estimado oportuno diferenciar como subtipo, denominado zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), determinadas áreas con un especial valor por el excelente estado de conservación de algunos hábitats naturales amparados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, o por la presencia de hábitats y comunidades vegetales muy destacables, por lo que es conveniente introducir algunos matices en su tratamiento normativo.

c) Zonas de uso compatible (ZUC): Se integran en estas zonas los terrenos de vocación agrícola y ganadera principalmente, como huertas, pequeños cultivos y pastizales, cercanos a los núcleos de población y que son, en general de propiedad particular. El uso principal es el agro-ganadero, aunque existen algunas áreas dedicadas al sector servicios, principalmente de tipo recreativo.

Dentro de estas zonas también se ha incluido un subtipo especial denominado zonas de uso compatible de paisaje tradicional (ZUCPT) en las que se han incluido hábitats naturales o seminaturales muy ligados al uso agro-ganadero tradicional.

d) Zona de uso general (ZUG): Se incluyen aquí las áreas ocupadas por los núcleos urbanos incluidos en el espacio natural. En estas zonas se desarrollan la mayor parte de los usos constructivos de cualquier tipo, tanto residenciales como de servicios o industriales.

Capítulo II

Delimitación de zonas

Artículo 13. Delimitación de zonas.

1. Las zonas de reserva, zonas de uso limitado y zonas de uso compatible aparecen delimitadas con precisión, a escala 1:10.000, en el mapa de zonificación. Sus límites pueden ser apreciados con nitidez sobre la ortofotografía aérea digital de la zona realizada por la Junta de Castilla y León de los años 2004, 2005 y 2006, por lo que no se realiza una descripción literal de estos.

2. Donde las zonas de uso compatible y las zonas de uso limitado contacten con las zonas de uso general el límite entre ellas quedará fijado por la delimitación de estas últimas conforme a lo establecido en el artículo 17 de este PORN.

Artículo 14. Zona de reserva.

Se clasifica como zona de reserva un amplia área incluida en los términos municipales de Porto y Trefacio cuya denominación es “Cumbres de Trevinca y Moncalvo y nacimientos de los ríos Tera y Bibey” y que supone, en conjunto, una superficie aproximada de 1.975 ha, en torno al 5,62 % del ámbito territorial de este PORN.

Esta zona de reserva está situada por encima o entorno a los 1.500 m de altitud y en su mayoría es de titularidad pública. Se han incluido las cotas más elevadas de la sierra de Segundera al norte del espacio, que engloba algunas formaciones representativas de turberas de alta montaña, complejos higroturbosos y sus pastizales asociados, vegetación de nacientes de alta montaña, roquedos y canchales con especies de interés y algún otro enclave de elevado interés florístico y faunístico.

Se trata de un área compleja formada por diferentes unidades de relieve que de este a oeste y de norte a sur incluyen:

- El extremo oriental de la sierra de la Cabrera en Zamora: los pastizales más altos del término de Trefacio, en la sierra de Murias hasta la peña de las Tres Cruces, la cabecera del regato de río Pedro, con la laguna de Fueyo Grande o Riopedro (zona húmeda catalogada ZA-35); las cumbres de La Cigarrosa, Vidulante y Riopedro, con la laguna de Patos o del Paito (zona húmeda catalogada ZA-34). Aquí se encuentran neveros de alta montaña como los neveros de Riopedro y los de Bulante, con presencia de Armeria bigerrensis.

- El nacimiento del Tera, con los altos de Peña Negra, Peña Trevinca y La Xurbia, las paredes rocosas y pedrizas de estas cumbres y el complejo de nacientes y turberas de la cuenca alta del Tera que incluyen las zonas húmedas catalogadas turberas del Alto Tera (ZA-56), turbera del Geijo (ZA-57). Los roquedos y paredones rezumantes del circo de la Xurbia están formados por roquedos de cumbre expuestos con enebrales rastreros y herbazales megaforbios en la alta montaña. Mientras que los roquedos rezumantes del circo de Vidulante son roquedos de cumbre frescos y umbrosos con enebrales rastreros en la alta montaña con complejos de nacientes y turberas en la alta montaña.

- Parte del macizo de Moncalvo, extremo septentrional de la sierra Segundera, que incluye las sierras de La Fraga, Freixina y Los Hoyos, y parte de las sierras de Sospacio, Moncalvo y Valdeinfierno, con las cumbres de El Torno, Tres Marías y Moncalvo. Incluye los barrancos, nacientes y turberas de la cabecera del Bibey, el Hoyo Franco, Hoyo en Bito y Fueyo da Conca, así como el valle de Lacillo (sierra de Sospacio o Pedrazales). Incluye las zonas húmedas catalogadas: laguna de la Piatorta (ZA-36) y laguna y turbera de Lacillo (ZA-1 y ZA-51). Se encuentran en esta zona los prebosques mixtos con orlas de escobonal en cabeceras de arroyos de montaña. En el circo de Fraga hay roquedos de cumbre frescos y umbrosos con enebrales rastreros y canchales húmedos en la alta montaña. En la laguna de Lacillo (laguna permanente de origen glaciar) se encuentra Subularia aquatica, junto con un complejo de nacientes y turberas en la alta montaña. En el circo de Lacillo destacan los herbazales de megaforbios y los canchales húmedos en la alta montaña. En esta zona se sitúan el complejo de nacientes y turberas en la alta montaña del Moncalvo. En las gleras de alta montaña del arroyo Vidulante y en las del Pico se puede encontrar poblaciones de Rumex suffruticosus y Ranunculus parnassifolius subsp. cabrerensis respectivamente.

Artículo 15. Zonas de uso limitado.

Las zonas de uso limitado ocupan, en conjunto, aproximadamente 28.904 ha, en torno al 82,24% de la superficie del espacio natural.

Dentro de esta zona se han incluido las fincas propiedad de la Comunidad de Castilla y León que no están incluidas en las zonas de reserva y casi la totalidad de la superficie de los montes de utilidad pública del espacio natural, así como algunos terrenos particulares con destino forestal o agrícola marginal enclavados en entornos naturales. También se encuentran la mayor parte de las áreas de interés geológico entre las que destacan las formaciones geomorfológicas de origen glaciar y otras que contienen muestras representativas de hábitats o comunidades vegetales de elevado interés. A excepción de las zonas basales se corresponde, en gran medida, con una de las áreas tradicionales de cría de la perdiz pardilla (Perdix perdix).

Dentro de ellas, se ha separado un subtipo denominado Zonas de Uso Limitado de Interés Especial, según se han definido en el artículo 12 de este PORN, que suponen en conjunto unas 11.629 ha, en torno al 33% de la superficie del espacio natural. Ésta es su relación y caracterización:

• ZULIE.1. Bidual y Valdesirgas.

Situada en el término municipal de Porto. Engloba una ladera de umbría y parte de la cumbre del entorno del Bidual y el arroyo de Valdesirgas. Incluye la masa arbolada de abedulares y robledales mixtos (al oeste) del Monte de Utilidad Pública ZA-121 “El Bidual”, situado en las umbrías de la margen izquierda del río Bibey, aguas abajo de la localidad de Porto. Incluye, además, la masa arbolada de acebedas y rebollares maduros densos del Monte de Utilidad Pública ZA-121 “El Bidual”, en la zona de solana situada en la margen izquierda del río de Valdesirgas, en el pago conocido como Beseo de Valdesirgas. Finalmente, incluye también las lagunas de Cancelos, un complejo de lagunas estacionales de alta montaña y turberas topógenas en proceso de colmatación en cubetas de origen glaciar, situado entre la parte más alta del Monte de Utilidad Pública ZA-121 “El Bidual” y la Mallada dos Cregos, al oeste del embalse de Valdesirgas.

• ZULIE.2. Acebedas del Bibey.

Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con las dos masas principales de bosque de acebos de la margen izquierda del río Bibey, aguas arriba de la localidad de Porto, situadas en la zona conocida como Acebrais entre los arroyos de Curuxeiras y Escadavada.

• ZULIE.3. Montouto.

Situada en el término municipal de Porto. Engloba un conjunto de pastizales y matorrales, atravesados por arroyos, que se sitúan en el entorno del alto de Montouto. Incluye, además, las turberas y praderas del arroyo del Vedul (Bedul), situado entre los altos de El Barreiro y Montouto, desde su entrada en la provincia de Zamora hasta su desembocadura en la vega de Valdetendas, en el río Bibey.

• ZULIE.4. Cabecera del Tera.

Engloba las zonas elevadas del entorno del nacimiento del río Tera, salvo las incluidas como zona de reserva, ampliándose por las zonas elevadas de las cumbres situadas entre Murias, Vigo y San Ciprián. Incluye una nutrida representación de pastizales y matorrales de alta montaña, así como humedales de elevado interés. Entre ellos destaca la laguna de Cubillas o “de las Yeguas”, situada en el término municipal de Trefacio, comprendiendo las turberas y praderas del entorno de la laguna de Yeguas o Cubillas también llamada “Llagona Murias”, en la cabecera del río Forcadura, catalogada como zona húmeda laguna Cubillas (ZA-03).

• ZULIE.5. Cañón del Tera.

Situada en su mayor parte en el término municipal de Galende. Comprende un espectacular cañón rocoso abierto en el entorno del río Tera, salpicado de zonas de matorral e incluyendo varias zonas arboladas del entorno del cañón del Tera como son los rebollares y robledales mixtos, el bosquete de Prunus padus y poblaciones de Leuzea raphonticoides; las del valle de Tejos, en el entorno del arroyo del mismo nombre que es afluente por la margen derecha del río Tera, compuesta por una mezcla de rebollar con galerías ripícolas mixtas y prebosques mixtos con tejos dispersos; y las de las acebedas de la Cueva de San Martín, ambas en la sierra de San Martín de Castañeda y los robledales de la ladera de solana en la margen izquierda del río Tera.

• ZULIE.6. Lagunas y turberas de Valdeinfierno, Cárdena y Segundera.

Situada entre los términos municipales de Porto y Galende. Engloba una zona extensa del área central del altiplano de la sierra Segundera, incluyendo numerosas representaciones de los hábitats propios de la alta montaña (principalmente matorrales y pastizales). Incluye varios complejos de lagunas y turberas de alta montaña entre las que destacan:

- El complejo de lagunas y turberas de la Camposagrado y La Zamorana, situado en el término municipal de Porto, en los puertos de Ungilde y Quintana, parte de las cuales están catalogadas como zonas húmedas (turbera de Camposagrado ZA-50). Estas turberas son de origen topógeno por procesos de colmatación en cubetas de origen glaciar.

- La laguna de Cuadro, situada en el término municipal de Galende, que corresponde a la zona húmeda catalogada laguna del Mancas (ZA-10), situada en la cabecera del arroyo de las Mancas, en la sierra de Ribadelago.

- Las turberas y laguna de Aguas Cernidas, situada en el término municipal de Porto. Corresponde con el complejo de lagunas y turberas de la cabecera del arroyo de Aguas Cernidas, tributario del Tera, en la sierra de Rábano. Incluye las zonas húmedas catalogadas laguna y turberas de Aguas Cernidas (ZA-32 y ZA-52). Incluye complejos turfífilos en cubetas colmatadas de origen glaciar con meandros.

- La laguna de Mancas, situada en el término municipal de Galende, que corresponde a la zona húmeda catalogada laguna del Cuadro (ZA-09), situada en el extremo oriental del macizo de Segundera, en la sierra de Ribadelago. Son lagunas permanentes de origen glaciar y complejos de turberas en la alta montaña.

- Las turberas y laguna de Roya, situada en el término municipal de Galende, que corresponde a las zonas húmedas catalogadas laguna y turbera de Roya (ZA-08 y ZA-54), situadas entre los embalses de Garandones y Cárdena en el macizo de Segundera, en la sierra de Ribadelago. Son complejos de turberas en la alta montaña y lagunas permanentes de origen glaciar.

- El nacimiento del arroyo Valdeinfierno y arroyo de los Toriles, situados entre los términos de Galende y Porto. Corresponde con las turberas y praderas del nacimiento del arroyo de los Toriles que desemboca en el embalse de Cárdena y del río de Valdeinfierno, afluente del Bibey, en las sierras del Baladero y Valdeinfierno, incluye la zona húmeda catalogada laguna de Pies Juntos (ZA-33). De nuevo, las turberas que lo forman son topógenas en proceso de colmatación en cubetas de origen glaciar, alrededor de las mismas existen piornales mixtos empradizados en la alta montaña.

• ZULIE.7. Turberas y lagunas de Sotillo y Valdecasares.

Situada entre los términos municipales de Porto y Cobreros. Engloba una zona extensa del altiplano de la sierra Segundera, ubicada en la zona meridional del mismo, incluyendo numerosas representaciones de los hábitats propios de la alta montaña (principalmente matorrales y pastizales). Incluye varios complejos de lagunas y turberas de alta montaña entre las que destacan:

- Laguna de Padornelo o laguna Pedralba. Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con las turberas (topógenas en proceso de colmatación en cubetas de origen glaciar), praderas y la laguna de Padornelo o laguna Pedralba, en la cabecera del río Requejo, incluye la zona húmeda catalogada laguna de Padornelo (ZA-28).

- Laguna de Sotillo. Situada en el término municipal de Cobreros. Corresponde con la laguna de Sotillo y la cabecera del arroyo del Pingón, tributario del río Truchas, en el Monte de Utilidad Pública 89 “Las Hormigas” de Sotillo. Incluye la zona húmeda catalogada laguna de Sotillo (ZA-11). Está formada por roquedos basales con vegetación terofítica pionera y prebosques mixtos con orlas de escobonal en cabeceras de arroyos de montaña.

- Turberas y cumbres de Valdecasares. Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con las cumbres, praderas y turberas de Valdecasares, en la sierra de Aciberos. Incluye las zonas húmedas catalogadas ZA-39, ZA-40 y ZA-42, turberas de Valdecasares y Puente Porto y pastizales psicroxerófilos en la alta montaña.

- Turberas y lagunas de Majadavieja, la Clara y Pedrina. Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con el complejo de lagunas y turberas de la sierra de Majadavieja y Los Corralitos, antigua sierra de Galende y La Clara, en la sierra de Ribadelago. Incluye las zonas húmedas catalogadas laguna y turberas de La Clara (ZA-06 y ZA-07), turberas de Majada Vieja (ZA-43) y laguna La Pedrina (ZA-25). Las lagunas son permanentes de origen glaciar y las turberas son de origen topógeno por colmatación en cubetas de origen glaciar.

• ZULIE.8. Bosques de los valles de Sotillo y Avedillo.

Situada en el término municipal de Cobreros. Corresponde con una extensa masa de rebollares maduros densos, en las que se intercalan bosquetes de abedules y acebedas, situada en el entorno del río Truchas y el arroyo Mondera.

• ZULIE.9. Senda de los Frailes.

Situada en el término municipal de Galende. Comprende una amplia ladera rocosa situada en torno al lago de Sanabria en su extremo noroccidental, en la que además de los matorrales y herbazales propios de las zonas más caldeadas del espacio natural, aparecen dispersas e interesantes manchas de rebollar y algunos bosques riparios en el entorno de arroyos.

• ZULIE.10. Bosques de la umbría del lago de Sanabria.

Situada en el término municipal de Galende. Corresponde con una interesante y diversa formación de rebollar maduro denso que se sitúa en la ladera de umbría del lago de Sanabria.

• ZULIE.11. Cañales.

Situada en el término municipal de Galende, a orillas del río Tera, en el entorno del lago de Sanabria, corresponde a una peculiar formación de terraza fluvial plana que incluye pequeñas depresiones temporalmente inundadas, albergando varias especies de flora de interés.

• ZULIE.12. Tera y Forcadura.

Situada en el término municipal de Galende. Se trata de una estrecha franja en torno a las riberas de los ríos Tera y Forcadura, en los tramos más bajos del ámbito del espacio natural. Incluye las representaciones de alisedas en mejor estado de conservación y constituye un interesante ejemplo de los ecosistemas ribereños del espacio natural.

• ZULIE.13. Bosques de Cárdena y Segundera.

Situada en el término municipal de Galende. Corresponde con una masa de rebollares maduros densos y acebedas en la margen izquierda del río Segundera, en el pago de Mostoncos, dentro del Monte de Utilidad Pública n.º 105 “La Devesa” de Ribadelago.

• ZULIE.14. Vega de arriba de Galende o “Llamelendre”.

Situada en el término municipal de Galende. Corresponde con las praderas turbosas de la Vega de arriba o LLamelendre, en el Monte de Utilidad Pública n.º 106 “Fregenal y Maillón”, de Galende. Esta vega está formada por enclaves higroturbosos en el entorno de arroyos basales y brezales higroturbosos dentro de un mosaico con pastizales higrófilos.

• ZULIE.15. Ribera del Bibey en Porto.

Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con el entorno del río Bibey, incluyendo una banda de protección para el curso fluvial. Contacta en su zona alta con la ZULIE 3. Montouto y tiene una representación espacial discontinua como consecuencia de que el río se embalsa en varios tramos y atraviesa determinadas zonas habitadas.

• ZULIE.16. Ribera del Forcadura.

Situada en el término municipal de Galende. Corresponde con el entorno del río Forcadura, incluyendo su tramo medio y bajo con una banda de protección para el curso fluvial. Contacta en su zona alta con la ZULIE 4. Cabecera del Tera.

• ZULIE.17. Arroyo de Valdeinfierno.

Situada en el término municipal de Porto. Corresponde con el entorno del arroyo de Valdeinfierno, incluyendo su tramo medio y bajo con una banda de protección para el curso fluvial. Contacta en su zona alta con la ZULIE 6. Lagunas y turberas de Valdeinfierno, Cárdena y Segundera.

• ZULIE.18. Laguna de Sanguijuelas.

Situada en el término municipal de Galende. Se trata de una pequeña zona que incluye la laguna de las Sanguijuelas, una laguna distrófica de notable originalidad y su entorno de pastizales húmedos e higroturbosos.

Artículo 16. Zonas de uso compatible.

Se incluyen en las zonas de uso compatible la mayor parte de los terrenos que en la actualidad son cultivos agrarios, así como otros que albergan un uso ganadero o forestal y presentan una cierta heterogeneidad en cuanto a sus valores. Conforme a los dos subtipos descritos en el artículo 12 de este PORN, se han diferenciado algunas áreas como “zonas de uso compatible de paisaje tradicional” que se corresponden con terrenos que albergan tipos de hábitats de interés comunitario que tienen su origen en las actividades agroganaderas tradicionales, como son los prados de siega con mosaicos de setos naturales cercanos a los núcleos de población y las plantaciones naturalizadas de castaños. Además se han incorporado áreas donde existen elementos de la cultura tradicional con elevado interés de conservación como construcciones de arquitectura popular y zonas de huertas tradicionales.

Las zonas de uso compatible suponen en conjunto unas 1.351 ha, en torno al 3,85% de la superficie del espacio natural. Dentro de estas, las áreas diferenciadas como zonas de uso compatible de paisaje tradicional abarcan una superficie conjunta de unas 477,97 ha, alrededor del 1,36% de la superficie del espacio natural.

Artículo 17. Zonas de uso general.

Se incluyen aquí las zonas ocupadas por los núcleos urbanos (Barjacoba, Moncabril, Porto, Ribadelago, Ribadelago Viejo, San Martín de Castañeda y Vigo de Sanabria). Su delimitación exacta se corresponde con los terrenos que el planeamiento urbanístico haya clasificado como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar o clasifique como suelo urbano o urbanizable, según la legislación en vigor.

Donde las zonas de uso limitado o de uso compatible contacten con las zonas de uso general, prevalecerá la definición de límites del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar establecida en la cartografía del planeamiento urbanístico vigente sobre la del presente PORN, por ser su escala de mayor precisión.

TÍTULO IV

Directrices de Ordenación del Espacio Natural

Capítulo I

Directrices para la gestión de los recursos naturales

Sección 1.ª- Directrices generales

Artículo 18. Directrices generales.

1. Las actuaciones de gestión de los recursos naturales deberán tener como objetivo prioritario la conservación y, en su caso, la recuperación de los valores y sistemas naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad de hábitats, especies, geología y paisajes, y deberán integrar los modos y formas de aprovechamiento y uso tradicional de los recursos, y en particular los relativos a prácticas ganaderas, forestales y agrícolas, siempre que se desarrollen de forma compatible con los objetivos de conservación. Por su parte, los usos y aprovechamientos que se desarrollen en el espacio natural protegido deberán garantizar su sostenibilidad y ser compatibles con los objetivos establecidos en este PORN.

2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los ecosistemas naturales, evitando la desaparición de los taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas. De la misma forma, se evitará la introducción o expansión de taxones alóctonos invasores.

3. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales y de las prácticas consuetudinarias y conocimientos relacionados con el manejo del medio natural por parte de las comunidades locales del espacio natural, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará una información adecuada sobre dichos recursos naturales a las personas vinculadas al espacio natural.

4. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los distintos ecosistemas y recursos naturales del espacio natural, así como mecanismos de evaluación periódica de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones ya realizadas o que se realicen en éste.

5. Se asegurará la participación activa de las comunidades locales en la gestión del área protegida, integrando en dicha gestión a los representantes de los propietarios rurales, ganaderos, cazadores, empresarios vinculados al sector turístico y otros colectivos sociales, en particular a través de su intervención en la junta rectora del espacio natural protegido. Se incorporará, como objetivo de la participación en la gestión, la búsqueda de soluciones consensuadas que prevengan posibles conflictos de intereses entre habitantes, colectivos ciudadanos, propietarios y usuarios del espacio natural.

6. Se procurará el aumento del territorio de titularidad pública en las zonas de mayor valor natural, especialmente, en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado, con los instrumentos financieros y fiscales pertinentes, garantizando una compensación justa a los propietarios.

7. La administración del espacio natural podrá promover la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento sobre los mismos, sean necesarios para hacer posibles los objetivos establecidos en este PORN, en particular en relación a la gestión de la fauna y flora silvestre, a la conservación del patrimonio y a la preservación del paisaje.

8. Se dotará al espacio natural de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora, promoviendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con el resto de administraciones implicadas.

9. Se procurará la máxima coordinación con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y otros organismos con competencias en protección civil para el mejor cumplimiento de la normativa, la realización de los estudios-análisis de riesgos que sean necesarios y, en definitiva, la mejora de la seguridad de personas y bienes en el espacio natural.

10. La administración del espacio natural velará permanentemente por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este PORN, así como con las que se desarrollen en la zona de influencia socioeconómica, definida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y a nivel comarcal, así como la mayor cooperación entre los diferentes organismos administrativos competentes. Igualmente se velará por la coordinación de las actuaciones de gestión con los espacios naturales protegidos que sean coincidentes o limítrofes.

Sección 2.ª- Directrices para la protección, conservación y restauración del medio natural

Artículo 19. Atmósfera.

1. Se velará por el mantenimiento de un adecuado nivel en la calidad del aire del espacio natural y por el control de la emisión de sustancias contaminantes.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes permanentes de emisión de olores desagradables, ruidos y polvo. En especial, se ejercerá un control de las fuentes emisoras de ruidos que pudieran afectar a la fauna silvestre o a la población.

3. Se velará por limitar la instalación de nuevas fuentes de contaminación lumínica y reducir o mitigar las ya existentes, así como el impacto paisajístico de señales luminosas, focos, alumbrado público o similares.

Artículo 20. Agua.

1. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos o manantiales, así como las lagunas y cualesquiera otros humedales como lagunillas, turberas, brezales húmedos, zonas higroturbosas, herbazales megafórbicos y praderas juncales, evitando drenajes, desecaciones o afecciones a sus sustratos y lechos y asegurando el mantenimiento de la vegetación, las especies y procesos ecológicos más característicos. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados.

2. Se promoverá, cuanto antes, el adecuado tratamiento de depuración para todos los vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos que se incorporen a las aguas, y se velará para que estas mantengan una calidad adecuada para su uso y para la vida silvestre. Se prestará especial atención al saneamiento de la cuenca del lago de Sanabria y de aquellas aguas que pudieran verter en zonas húmedas catalogadas, ríos y arroyos secundarios, procurando que la depuración de sus aguas afecte a la totalidad de sus correspondientes cuencas.

3. La administración competente deberá priorizar el abastecimiento de agua a las poblaciones locales, el mantenimiento de los destacados valores biológicos, ecológicos y medioambientales de los humedales de origen glaciar y los cursos de agua, así como los usos agropecuarios tradicionales sobre todos los demás usos.

4. La administración del espacio natural velará por mantener o recuperar las condiciones naturales características, especialmente las relativas a la oligotrofia y transparencia de sus aguas, de las lagunas de origen glaciar, incluyendo el lago de Sanabria, evitando su degradación por eutrofización o por aumento de la turbidez.

5. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones, incluidas presas, azudes y minicentrales, que impliquen alteraciones significativas en la dinámica, circulación o calidad de las aguas por sus cauces o en la variación artificial del nivel de las lagunas de origen glaciar, salvo las imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, la protección y defensa frente a incendios forestales, la mejora de los hábitats piscícolas o para los usos agropecuarios tradicionales de la zona. Se promoverá la eliminación o acondicionamiento de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la fauna acuática.

6. Se realizará un seguimiento continuado sobre la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, controlando y limitando el impacto sobre estas de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, mineras o de cualquier otro tipo que, aún ubicados fuera del espacio natural, puedan deteriorar su calidad, prestando especial atención a la cuenca del lago de Sanabria. Con este fin y al objeto de mejorar el conocimiento de los sistemas acuáticos, se promoverán los estudios hidrogeológicos e hidrobiológicos precisos.

7. Se promoverá la realización de estudios y soluciones específicas para evitar posibles daños a la agricultura o a otros bienes en los tramos de río en los que se hayan constatado desbordamientos regulares.

8. Se adoptarán las medidas necesarias para que la gestión de los aprovechamientos hidráulicos existentes, especialmente en lo relativo al desembalse de aguas, se realice del modo más acorde posible con la funcionalidad ecológica de los sistemas acuáticos y sus necesidades de conservación, así como con la seguridad y uso público del espacio natural.

9. La administración del espacio natural promoverá la coordinación con el organismo de cuenca y otras administraciones competentes para la ejecución de estas directrices. Se promoverá el control de los usos del agua y de las concesiones de aprovechamientos hidráulicos existentes en el espacio natural, en particular en lo relativo al mantenimiento de caudales ambientales necesarios.

10. Se velará por la conservación de los sistemas e infraestructuras de riego y gestión del agua tradicionales, promoviendo su inventariación, regularización y las oportunas medidas de conservación o recuperación.

Artículo 21. Geología y geomorfología.

1. Deberá preservarse la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes del espacio natural, impidiendo especialmente todas aquellas actividades extractivas o desarrollos constructivos que pudieran alterar o modificar de forma importante su volumen, perfil u otras características.

Entre dichas formaciones cabe destacar, por precisar una protección especial, los lugares de interés geológico incluidos en el anejo IV de este PORN, apareciendo su descripción detallada en el inventario.

2. Las actividades mineras extractivas, incluidos préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas, se supeditarán a los objetivos de conservación de los recursos naturales, del paisaje y del patrimonio cultural, tendiéndose a su eliminación progresiva en las zonas de mayor valor.

3. Se limitarán las actividades extractivas y las plantas de tratamiento asociadas, que por su dimensión o ubicación puedan causar un notorio impacto, especialmente en las áreas de más valor, pudiendo únicamente autorizarse aquellas que supongan movimientos de tierra reducidos, afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar otros objetivos de este PORN, como la adecuación paisajística de construcciones y obra pública, incluyendo actuaciones de retirada de piedra conforme a los usos tradicionales y siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación.

4. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por la apertura de canteras, extracción de áridos, préstamos y vertederos u otras actividades extractivas.

Artículo 22. Suelo.

1. Se promoverá la preservación del suelo como soporte ecológico de los recursos naturales y como soporte productivo para el desarrollo de aprovechamientos tradicionales.

2. Se velará porque las diferentes actuaciones y aprovechamientos mantengan la fertilidad de los suelos, conserven sus características estructurales o texturales y no desencadenen fenómenos erosivos en las laderas ni provoquen alteraciones negativas notables.

3. Se promoverá la restauración de aquellos terrenos cuyos suelos o relieves hayan sufrido procesos de degradación y erosión.

4. En las repoblaciones forestales que se realicen en las zonas de reserva o las zonas de uso limitado deberán adoptarse las técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o la topografía de las laderas afectadas. Deberán utilizarse, cuando sea técnicamente posible, métodos que alteren el suelo sólo puntual o linealmente, evitando en todo caso la realización de terrazas y los decapados superficiales. Igualmente, las actuaciones de defensa contra incendios forestales que se realicen en estas zonas deberán minimizar los mencionados impactos sobre los suelos.

5. Se procurarán evitar los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, minimizando el desarrollo de los usos constructivos o la ocupación urbana en los más valiosos o fértiles.

6. Con el fin de proteger los procesos biológicos de los suelos frente a su contaminación, se minimizará la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes en los terrenos forestales y se velará por lograr su uso racional en los terrenos agrarios, para lo cual se procurará mejorar la información sobre su adecuada aplicación.

7. Se promoverá la utilización de dosis adecuadas de los materiales fundentes y otros productos necesarios para el mantenimiento y seguridad de las carreteras, líneas eléctricas y de telecomunicación, de forma que se minimice su efecto nocivo sobre el medio ambiente, evitándose en todo caso el uso de herbicidas.

Artículo 23. Vegetación y flora.

1. Se conservará y protegerá la vegetación más representativa o valiosa del espacio natural, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, la que albergue flora o fauna de especial valor o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales como los abedulares, las tembledas, los robledales maduros o los mosaicos de prados húmedos con setos arbustivos.

Los hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de cuya presencia en el espacio natural se tiene actualmente constancia son los incluidos en el anejo V de este PORN, indicando el asterisco su carácter prioritario.

2. La gestión de la vegetación del espacio natural deberá garantizar, entre sus objetivos prioritarios, el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales y de los hábitats de especies, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, promoviendo su regeneración natural.

3. Se favorecerá el mantenimiento de una estructura vegetal compleja a escala de paisaje, tanto en sentido vertical, favoreciendo masas con varios estratos, como en sentido horizontal, procurando un adecuado y equilibrado mosaico bosque-matorral-pastizal.

4. De forma compatible con estos principios y con el resto de objetivos del espacio natural, en determinadas áreas, se promoverán actuaciones de restauración forestal orientadas a facilitar la regeneración de la vegetación correspondiente a las etapas sucesionales más maduras y actuaciones de gestión forestal que favorezcan la evolución espontánea hacia los hábitats forestales arbolados, así como a la implantación y mejora del hábitat de las especies de interés, recogidas en los artículos 23 y 24 de este PORN.

5. Las actuaciones de restauración forestal, conforme al apartado 4 de este artículo, deberán orientarse a lograr la implantación de los diferentes hábitats forestales arbolados citados en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN (91E0 a 9580), así como los hábitats de las especies y otras formaciones forestales de interés en el Espacio Natural. Igualmente, la gestión forestal se orientará a lograr el favorable estado de conservación de todas sus especies características y a favorecer la estabilidad y biodiversidad de la masa. En el proyecto técnico correspondiente deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los hábitats que resulte afectado, detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizarla.

6. La realización de repoblaciones forestales que afecten en extensiones significativas a pastos o matorrales de los tipos enumerados en el apartado 1 del presente artículo deberá supeditarse al mantenimiento de un favorable estado de conservación de estos. En todo caso, deberá evitarse su ejecución en las áreas ocupadas o colindantes con los hábitats citados en el apartado 9 de este artículo y, en general, en los matorrales y pastizales situados por encima del actual límite altitudinal del arbolado así como en zonas de claros forestales cuando su mantenimiento resulte de interés para la conservación de los hábitats o especies citados en los artículos 23 y 24 de este PORN, para el fomento de la fauna cinegética o para el desarrollo de usos y aprovechamientos ganaderos o forestales compatibles. En el proyecto técnico correspondiente deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que resulte afectado y detallarse las modificaciones o medidas adoptadas para minimizarla.

7. Sólo podrán realizarse repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción (MFR) utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de MFR en aquellas zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.

8. Respecto a la vegetación de los cursos fluviales se deberán seguir las siguientes directrices:

a) En los cauces permanentes y en una banda de 25 m de anchura en cada una de sus márgenes, excepto en las zonas que contacten o atraviesen cascos urbanos:

1.º Se promoverá el desarrollo y conservación de su vegetación natural riparia y de la vegetación nemoral higrófila de transición hacia las masas forestales colindantes. Se podrán realizar cortas de la vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva puntuales o de baja intensidad y se evitará, en todo caso, la ubicación en ellos de vías de arrastre o saca de madera.

2.º En cuantas actuaciones de repoblación impulsen las administraciones públicas deberá ser predominante la utilización de las especies arbóreas o arbustivas características de los hábitats 91E0 a 9580 citados en el apartado 1 de este artículo, así como las características de los abedulares y temblonares. A tal efecto, se promoverá el uso de MFR adecuado.

b) Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán en su caso cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su estructura o sinuosidad, condiciones determinantes para la implantación de su vegetación característica, excepto en situaciones puntuales en las que haya riesgos para la seguridad de bienes o personas.

9. Por su singularidad y escasez dentro del espacio natural, se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades acuáticas ligadas a los bordes y zonas de escasa profundidad de las lagunas de origen glaciar (hábitat 3110), los encharcamientos distróficos originados por colmatación de lagunas de origen glaciar (hábitat 3160), las charcas y depresiones húmedas temporalmente encharcadas (3170), los nacientes y cabeceras de ríos y arroyos (hábitat 3260), los matorrales de cumbres con enebros rastreros y arandaneras (hábitat 4060), los pastos de cumbre sobre sustratos silíceos (hábitat 6160), los pastos crioturbados sobre sustratos calcáreos (hábitat 6170), los herbazales megaforbios de montaña (hábitat 6430), los cervunales húmedos (hábitat 6230), los brezales de turbera (hábitat 4020) y los complejos de zonas higroturbosas y nacientes de montaña acidófilos (hábitats 4020, 6410, 7140 y 7150), las alisedas (hábitat 91E0), los robledales y rebollares en mejor estado de conservación (hábitat 9230), los bosques de abedules, las reducidas poblaciones de tejos (hábitat 9580) y acebos (hábitat 9380) y los bosquetes de temblones, implementando las medidas de conservación que resulten necesarias.

10. Por iguales razones a las expresadas en el apartado anterior, deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Igualmente, se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en el espacio natural, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como las de interés local recogidas en el anejo VI de este PORN.

11. Se promoverá la inclusión en el Catálogo de Especimenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León de los elementos vegetales sobresalientes existentes en el espacio natural.

12. Se evitará la introducción y propagación de especies de flora alóctona invasora. Se fomentará el establecimiento de un registro de las especies alóctonas invasoras existentes en el ámbito del PORN y de las medidas de gestión oportunas, incluyendo su erradicación.

13. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats y la flora protegidos, amenazados o de interés, presentes en el ámbito del PORN para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Artículo 24. Fauna.

1. Deberá asegurarse un favorable estado de conservación de las especies incluidas en el en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, amparadas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, o citadas en los distintos libros rojos como fauna amenazada, así como de sus hábitats característicos.

Se velará especialmente por la conservación de las especies más representativas o amenazadas en el espacio natural como son las incluidas en el anejo VII de este PORN.

2. Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período de realización de los aprovechamientos localizados en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado a la protección y conservación de las áreas vitales de las especies citadas en el apartado 1 de este artículo.

3. Se impedirá la introducción y propagación de especies de fauna exóticas invasoras en el medio natural, especialmente en el caso de la ictiofauna y en el caso de la fauna cinegética, procediéndose, en lo posible, a la eliminación gradual o erradicación de sus poblaciones. Las sueltas de ejemplares de fauna silvestre se realizarán únicamente con aquellas especies que estén o hayan estado presentes en los últimos 50 años en el espacio natural, salvo en el caso de actuaciones incluidas en programas de conservación de especies amenazadas, velando por evitar posibles pérdidas en los recursos genéticos locales.

4. La administración del espacio natural podrá promover actuaciones de control de poblaciones de determinadas especies que puedan suponer riesgo para la conservación de hábitats de interés o fauna y flora amenazadas.

5. Se regulará el uso extensivo de productos fitosanitarios en el tratamiento de plagas en masas forestales u otros tipos de vegetación natural, para preservar su biodiversidad y evitar la afección a la fauna más sensible a este tipo de biocidas.

6. Para evitar los accidentes por colisión y electrocución de la avifauna, se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en las líneas eléctricas que determine la administración del espacio natural estableciendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o los propietarios afectados.

7. Se facilitará la circulación de la fauna silvestre, tanto terrestre como acuática, en el interior del espacio natural y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Asimismo, se promoverá la instalación de pasos de fauna en las infraestructuras lineales y de pasos para peces y anfibios u otros mecanismos similares en presas y demás obstáculos artificiales existentes en los ecosistemas fluviales.

8. Se promoverá el mantenimiento de aquellos usos tradicionales del territorio, como pastoreo en praderíos, cultivos en huertos, trashumancia, conservación de caños de riego o conservación de paredes de piedra entre otros, generadores de condiciones necesarias para la conservación de diversas especies ligadas a medios humanizados.

9. Se promoverá el mejor conocimiento de las poblaciones de fauna silvestre y se establecerán sistemas de seguimiento que permitan evaluar su estado de conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación, restauración o control que se consideren necesarias.

10. Se velará por agilizar las posibles compensaciones por los daños producidos por la fauna salvaje, articulando los mecanismos necesarios para reducir los plazos y garantizar un precio justo.

Artículo 25. Fuego.

1. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del espacio natural, procurando que las actuaciones preventivas minimicen su impacto paisajístico y regulando todas aquellas prácticas de riesgo como la realización de hogueras, quema de matorrales o de residuos agrarios o forestales. En los terrenos forestales se dará preferencia, siempre que sea técnicamente viable, a las áreas cortafuegos frente a los cortafuegos decapados.

2. Se procurará minimizar el uso del fuego como forma de manejo de la vegetación en las actividades agrícolas y ganaderas y se promoverá su aplicación de forma controlada, en particular en el caso de quemas de cultivos herbáceos, prados de siega o rastrojos y en las quemas para la generación de recursos pastables.

3. Se promoverán los desbroces como alternativa al uso del fuego. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán garantizar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats y especies citados en los artículos 23 y 24 de este PORN, procurar un equilibrado mosaico bosque-matorral-pastizal y tener en cuenta los posibles efectos sobre el paisaje. A tal efecto, y entre otras medidas, deberá procurarse suavizar los bordes exteriores evitando las líneas rectas, mantener zonas de cierta extensión sin desbrozar en las zonas interiores (no menos del 10 % siempre que la superficie a desbrozar sea mayor a 5 ha) y minimizar las actuaciones asociadas que puedan modificar notablemente las condiciones edáficas de las zonas de vegetación natural desbrozadas como encalados o abonados inorgánicos.

4. Se promoverá la aprobación de un “Plan de Defensa contra Incendios Forestales” en el espacio natural. Dicho plan podrá establecer las oportunas medidas preventivas, la estructuración y tipología de la red de cortafuegos, la planificación y diseño de las infraestructuras viarias, los puntos de agua y los puntos de vigilancia y detección, velándose para que las citadas actuaciones sean respetuosas con la conservación de los valores referidos en los artículos 20 a 24 y 26 de este PORN. Además, se velará especialmente por establecer medidas para la defensa de los núcleos urbanos, las zonas con mayor uso público y las zonas de mayor valor ambiental y, en general, aquellas medidas necesarias para evitar riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas.

Sección 3.ª- Directrices para la protección del paisaje y medidas para garantizar la conectividad ecológica

Artículo 26. Paisaje.

1. La protección del paisaje del espacio natural requiere conservar y mantener sus aspectos naturales y socio-culturales más significativos. A tal fin todos los instrumentos de planificación territorial que afecten a este espacio natural deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas, incorporando en caso necesario medidas preventivas o correctoras.

2. Se limitará la introducción en el medio natural de mayor valor, como las zonas de reserva y las zonas de uso limitado de interés especial, y en especial en las zonas de uso limitado de interés especial “Senda de los Frailes” y “Bosques de la umbría del Lago”, de cualquier elemento artificial, incluidas las líneas eléctricas o de telecomunicación, torres de telecomunicación, antenas, transformadores, subestaciones eléctricas, publicidad exterior, aerogeneradores o parques eólicos, que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva, salvo aquellos que sean imprescindibles para ofrecer los servicios básicos y de mejora de la calidad de vida en los núcleos urbanos incluidos en el espacio natural.

Aquellos elementos constructivos, líneas eléctricas o de telecomunicación, torres o señalizaciones que se autoricen deberán integrarse en el medio natural donde se ubiquen de manera que causen el mínimo impacto visual para lo cual se exigirá la máxima eficiencia en el uso de los soportes o infraestructuras que precisen. Asimismo se promoverá la adecuación paisajística de los existentes.

3. Se velará para que las transformaciones del medio más impactantes, en particular las derivadas de la ejecución de nuevas infraestructuras, la minería o las actividades constructivas y urbanísticas, provoquen el menor impacto sobre el paisaje y se hagan efectivas las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

4. Se velará por el mantenimiento del espacio natural libre de basuras, vertidos o escombros de cualquier tipo que pudieran deteriorar la calidad paisajística, fomentándose su mitigación y reducción, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por estas causas.

5. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido notablemente deteriorada, en especial por impactos originados por actividades extractivas, apertura de pistas o caminos y por aprovechamientos hidroeléctricos. En el caso del lago de Sanabria y las lagunas de origen glaciar, se valorará la necesidad de acometer actuaciones de restauración de la morfología original y funcionalidad, eliminando si procede los sistemas artificiales de regulación hidráulica como presas, diques o recrecimientos artificiales en morrenas de cierre, así como de restaurar su entorno, incluyendo la eliminación de elementos constructivos e instalaciones permanentes en desuso y que no tengan un señalado valor patrimonial.

6. Se procurará que las nuevas construcciones, en especial las residenciales, estén vinculadas al actual sistema de núcleos urbanos y guarden adecuación con el conjunto existente. En todo caso, se procurará que no alteren significativamente las características perceptuales del medio en el que se ubiquen.

7. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones, respondiendo a pautas de la arquitectura tradicional, prestando especial atención a la tipología o aspecto de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán o mantendrán las líneas de fomento o subvención necesarias.

8. Se velará por el mantenimiento de las actividades tradicionales que han contribuido a generar el paisaje característico del espacio natural. En particular, se procurará el mantenimiento de los mosaicos de prados y setos vivos como uno de los elementos más significativos del paisaje tradicional, favoreciendo la conservación de los setos y de los muretes entre parcelas, así como de los restantes elementos divisorios tradicionales, por su alto valor paisajístico y ecológico. Igualmente, se fomentará la restauración de corrales, chozos pastoriles, molinos, azudes y otras edificaciones de la arquitectura rural en desuso o abandonadas.

Artículo 27. Conectividad.

1. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión dentro de los hábitats del espacio natural y de este con su entorno y en especial con otros espacios protegidos. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en otros instrumentos de planificación de mayor escala.

2. Se identificarán los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro del espacio natural y su entorno.

3. Se establecerán medidas de mejora y de restauración de la conectividad dentro del espacio natural y del mismo con el territorio circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua, bosques de ribera, cercas vivas, vaguadas, vías pecuarias, etc.

4. Se promoverá y se apoyará el conocimiento sobre aspectos relacionados con la funcionalidad de los corredores ecológicos y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.

Sección 4.ª- Directrices para el aprovechamiento de los recursos del Espacio Natural

Artículo 28. Aprovechamientos agrícolas.

1. Se promoverán las prácticas agrarias que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje, como la agricultura ecológica, la agricultura tradicional de secano, la actividad hortícola en los entornos urbanos, las plantaciones tradicionales de frutales y otros cultivos leñosos, el aprovechamiento de las sebes productoras de mimbre, el mantenimiento de linderos y el sistema de praderíos y prados de siega. Asimismo, se procurará la mejora de los sistemas actuales de aprovechamiento agrícola, en particular la modernización de las explotaciones.

2. Se fomentarán aquellos métodos y técnicas de manejo agrícola más adecuados para la conservación del suelo. Igualmente, se velará por el mantenimiento de las estructuras vinculadas a los cultivos tradicionales existentes como bancales, muros y caños de riego que resulten compatibles con los objetivos de conservación establecidos en este PORN.

3. Se velará por el uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan incorporarse finalmente a humedales o cursos de agua, promoviendo una exhaustiva información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos secundarios de los mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la legislación vigente en la materia.

4. Se fomentará la investigación y puesta en marcha de instrumentos alternativos a la concentración parcelaria convencional, que persigan la ordenación e identificación de la propiedad rural y la racionalización de las explotaciones.

5. Se deberá minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de concentración parcelaria, evitando, en la medida de lo posible, que las transformaciones del medio que conllevan como la realización de nuevos caminos y otras infraestructuras o la eliminación de vegetación natural entre otras, afecten a los caminos y senderos de la red de caminos tradicionales, a las masas arboladas maduras, a los hábitats señalados en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN, a las especies señaladas en el artículo 24 y sus hábitats o a los sistemas de prados de siega incluidos sus elementos divisorios tradicionales como muros de piedra o lindes arbustivas. En los proyectos de concentración se adoptarán medidas para su preservación o restauración, evitándose alterar los factores ecológicos que los sustentan, reponiéndose en su caso los setos y muretes entre parcelas y restaurándose la vegetación forestal que resulte afectada, en los lugares adecuados y en igual extensión a la eliminada. En los casos de extraordinario valor se excluirán estas zonas de la concentración parcelaria siempre que sea posible. Las fincas de restauración del medio natural se ubicarán prioritariamente en las zonas de mayor valor ecológico.

6. Se fomentará la conservación de las variedades vegetales (semillas y plantas) propias de los cultivos tradicionales en la comarca como importante recurso genético, así como la preservación de las técnicas de cultivo asociadas.

Artículo 29. Aprovechamientos ganaderos.

1. Se promoverá una práctica ordenada del pastoreo, basada en el manejo tradicional del ganado y en el fomento de la ordenación de pastos como instrumento que garantice un aprovechamiento óptimo de los recursos pastables sin afectar al mantenimiento de los valores del espacio natural. Igualmente, en el marco de la ordenación, se promoverá la mejora y la recuperación de pastizales.

2. Se fomentará el mantenimiento de la actividad ganadera de tipo extensivo procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la vegetación más valiosa y no produzca problemas de erosión. No obstante, se deberán evitar posibles situaciones que deterioren los hábitats o las especies enumerados en el artículo 23 de este PORN, especialmente, cuando se ubiquen en las zonas de mayor valor, como el entorno de las turberas, las lagunas de origen glaciar y su entorno perilagunar, para lo cual la administración del espacio natural establecerá las oportunas medidas de gestión. En el caso de que se proponga algún tipo de acotado al pastoreo por motivos de conservación se velará por contar con el acuerdo de los propietarios y ganaderos afectados, se minimizará la superficie excluida no excediendo en lo posible dimensiones de 0,5 ha y se dispondrán las oportunas alternativas.

3. Se promoverá el mantenimiento del manejo tradicional de los prados de siega ubicados en la zona de uso compatible de paisaje tradicional, señalados como hábitat 6510 en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN, y se evitará su alteración por modificación de las condiciones edáficas e hídricas que los sustentan o por sustitución de sus especies dominantes.

4. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y paisaje del entorno.

5. Las nuevas explotaciones pecuarias intensivas se localizarán en las zonas de uso compatible.

6. Para evitar daños personales, se procurará compatibilizar las explotaciones apícolas con el uso público.

7. Se velará para el mantenimiento de la cabaña ganadera y de las razas que se crían en el espacio natural, adaptadas a las condiciones y características del medio natural.

8. Se apoyarán las iniciativas dirigidas a la cría y mejora de razas y variedades de ganado autóctono. En concreto, se favorecerá el mantenimiento del ganado vacuno de raza alistano sanabresa, el asnal zamorano-leonés, el gallo de pluma, la oveja castellana, los perros de guarda y carea y las yeguadas de la alta sierra.

9. Se favorecerá el mantenimiento de la trashumancia y trasterminancia estival, recuperando y manteniendo las vías pecuarias y otras vías de acceso hacia los pastos de la sierra, por su aportación a los valores ambientales y culturales del espacio natural.

Artículo 30. Gestión y aprovechamientos forestales.

1. La adecuación de la gestión, los usos y los aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este PORN se efectuará a través de los oportunos instrumentos de gestión forestal, para lo cual se fomentará su elaboración. Dichos instrumentos deberán evaluar la compatibilidad de las posibles transformaciones debidas a la gestión forestal y las repoblaciones sobre la ganadería local. A falta de estos únicamente se autorizarán aquellos usos y los aprovechamientos que sean acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este PORN, respetando en todo caso los aprovechamientos de pastos y leñas de carácter vecinal.

2. La realización de aprovechamientos forestales se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de flora y fauna señalados en los artículos 23 y 24 del presente PORN. En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial deberán extremarse las precauciones para minimizar el efecto negativo de cualquier intervención sobre dichos hábitats y especies.

3. Se deberán, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 24 del presente PORN, limitar el desarrollo de nuevos viales para el aprovechamiento forestal o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a los hábitats o especies indicadas en los artículos 23 y 24 del PORN y ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas en todo caso fuera de la banda de 25 m fijada en el apartado 8 del artículo 23 del presente PORN.

4. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan notablemente la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas “a hecho” en superficies continuas de cierta extensión como forma de aprovechamiento forestal ordinario, salvo en los aprovechamientos de populicultura, y se priorizarán, en las zonas de mayor valor, los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas con un menor impacto paisajístico.

5. En la realización de cortas en montes de gestión pública y predios particulares con superficie mayor a 5 ha, deberá respetarse un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez, al menos 4 pies por ha, y secos o huecos, tanto en pie como caídos siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades, al menos 2 pies por ha, con el fin de favorecer su uso como atalayas, como refugios de especies criptógamas, de entomofauna y de murciélagos forestales o para la cría de otra fauna de interés.

6. Dada su escasez en el espacio natural, se velará especialmente por la conservación de tejos, enebros, olmos de montaña, cerezos de racimo o mostajos y se deberán realizar los tratamientos selvícolas oportunos, en los enclaves que se presentan, para favorecer su mantenimiento y regeneración.

7. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los mismos, se podrán realizar aquellas actuaciones que permitan la adecuación de las zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR, o que se declaren en el futuro.

8. La gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial para las especies que se recolectan.

9. Se aplicarán preferentemente métodos de lucha y control biológico y/o integrado de plagas forestales, evitando la utilización extensiva de productos químicos biocidas, que sólo se emplearán en casos excepcionales y previo informe favorable de la administración del espacio natural.

10. La administración del espacio natural fomentará la investigación de la propiedad forestal pública.

Artículo 31. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. Se adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o piscícolas para que se realice en sintonía con los objetivos del espacio natural, a través de los correspondientes planes cinegéticos o planes técnicos de gestión.

2. El desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos o piscícolas se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies y los hábitats citados en los artículos 23 y 24 de este PORN, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin. En particular, se velará por el mantenimiento de adecuadas densidades de ungulados silvestres, promoviendo, en su caso, las oportunas acciones de control poblacional.

3. Se procurará, por motivos de seguridad y para evitar interferencias en su correcto desarrollo, compatibilizar el ejercicio de la caza con el uso turístico y recreativo del espacio natural.

4. Se velará por la adecuada protección de aquellas especies con riesgo de caza accidental como la perdiz pardilla (Perdix perdix). A tal fin se procurará que las fincas propiedad de la comunidad de Castilla y León adquieran o mantengan la condición de terrenos no cinegéticos y mejorar la información a los cazadores.

5. En los montes públicos y en las fincas propiedad de la comunidad de Castilla y León que tengan la condición de terreno cinegético y se ubiquen total o parcialmente en zonas de reserva o zonas de uso limitado de interés especial, los correspondientes planes cinegéticos estudiarán la conveniencia de establecer una o varias zonas excluidas del ejercicio cinegético de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que habrán de seleccionarse de modo que alberguen los hábitats prioritarios para la fauna más valiosa, tales como roquedos, humedales, zonas arboladas o matorrales y pastizales de altura.

6. La caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural se restringirá a la modalidad de “caza intensiva en épocas y días hábiles” y exclusivamente para caza menor y siempre que tengan incluido y aprobado este tipo de aprovechamiento en su plan cinegético.

7. Se deberá evitar la introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades cinegéticas o piscícolas alóctonas y las de perros o gatos asilvestrados, y se tomarán las medidas oportunas para erradicarlos si procede.

8. No se permitirán los cerramientos o barreras con un diseño que pueda impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats, garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales, previo informe favorable de la administración del espacio natural.

9. Se fomentará la redacción de los planes técnicos de gestión de los cursos fluviales incluidos en el ámbito del espacio natural, en el marco del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos. La zonificación y calificación en tramos y las limitaciones específicas en materia de fechas y periodos hábiles, cupos, tallas mínimas y cebos o señuelos se realizará de manera que garanticen la estabilidad, persistencia y mejora de las poblaciones de las especies autóctonas.

10. Se deberán establecer, en los ecosistemas acuáticos más adecuados, las suficientes zonas de reserva genética, áreas de regeneración o tramos de pesca sin muerte que permitan la conservación de las especies piscícolas más significativas, en particular de la trucha común. Debido a la pureza genética contrastada de las poblaciones trucheras autóctonas, las eventuales repoblaciones con esta especie deberán realizarse con ejemplares genéticamente homólogos a estas.

Sección 5.ª- Directrices para la gestión del uso público

Artículo 32. Directrices generales.

1. Se promoverá un uso público ordenado del espacio natural, como uno de los objetivos de su gestión y como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de turismo sostenible, ocio y tiempo libre. Se apoyarán y priorizarán las iniciativas locales de uso público compatibles con la conservación del espacio natural. Se promoverá la capacitación de la población rural en este sentido como medio para establecer fuentes complementarias de renta.

2. Se ordenará la oferta de servicios y equipamientos educativos, recreativos, deportivos y turísticos en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas del espacio natural, orientándose el uso público hacia las áreas menos frágiles y fomentándose actividades como el senderismo a pie por itinerarios guiados o autoguiados, el ciclismo, la observación de aves o las rutas a caballo.

3. Se realizará una planificación del uso público que permita garantizar la integración y compatibilidad de los diferentes aprovechamientos, usos e intereses con los objetivos de conservación, el respeto a la propiedad privada y las prácticas tradicionales, proponiendo las medidas y regulación necesarias para un desarrollo ordenado y sostenible de las actividades turísticas, recreativas y de ocio. Esta planificación del uso público deberá ser revisada de forma periódica, evaluando su adecuada incidencia ambiental, social y económica.

4. Se procurará minimizar la incidencia que el libre tránsito de personas pueda tener en la conservación de los ecosistemas más frágiles. A tal efecto, en las zonas de mayor afluencia, el uso público se encauzará a través de sendas, caminos, itinerarios o pistas señalizadas o delimitadas, dando prioridad a las infraestructuras viarias de carácter tradicional. En particular, se podrá establecer una regulación para evitar el deterioro de los hábitats ligados a los cursos de agua y lagunas de origen glaciar de las zonas altas del espacio natural. Igualmente, de considerarse necesario para la mejor gestión del uso público, se podrán establecer puntos de control del acceso de visitantes.

5. Se procurará disminuir el impacto de los residuos generados por los visitantes en las zonas más frecuentadas a lo largo de todo el año.

6. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar una visita del público al espacio natural ordenada y sostenible. Estas infraestructuras deberán planificarse para que exista un reparto equilibrado en todas las localidades del espacio natural, en particular en los núcleos urbanos interiores, adaptarse a las tipologías tradicionales de la zona, aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales o etnográficos, y tener en cuenta la accesibilidad para usuarios con algún tipo de discapacidad.

7. Se regulará el acceso de vehículos a motor a las áreas de mayor valor, especialmente a las zonas de reserva y a las zonas de uso limitado de interés especial, salvo los vinculados con la gestión del espacio natural o los aprovechamientos agrosilvopastorales permitidos procurando que las limitaciones que puedan establecerse no interfieran con otros usos y aprovechamientos permitidos. La administración del espacio natural, con el acuerdo de los propietarios, podrá instalar con este fin barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso. Igualmente, si se considerase preciso, la administración del espacio natural podrá establecer una regulación del aparcamiento en las zonas en las que exista riesgo de saturación de vehículos estacionados en las fechas de mayor afluencia de visitantes, estableciendo los equipamientos o alternativas oportunas.

8. Se promoverá el desarrollo de programas de voluntariado orientados a la realización de actividades de apoyo a la gestión del espacio natural como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.

Artículo 33. Actividades recreativas.

1. Se velará para que la dotación de infraestructuras de ocio y recreativas se efectúe respetando los valores naturales del entorno y aprovechando al máximo las ya existentes. Estas infraestructuras se localizarán preferentemente y por este orden, en las zonas de uso general, en las zonas de uso compatible y en las zonas de uso limitado que no sean de interés especial.

2. Se fomentará la adecuación de las redes de caminos tradicionales y sendas de montaña con el fin de promover la práctica ordenada del excursionismo, senderismo y otras actividades de montaña, minimizando en lo posible el tránsito de vehículos por estas infraestructuras viarias. La administración del espacio natural divulgará y señalizará convenientemente los caminos tradicionales y sendas integradas en dichas redes y elaborará, en el marco del Programa de Uso Público, un documento de directrices para su uso y mantenimiento.

3. La administración del espacio natural podrá regular la práctica de aquellas actividades deportivas, de ocio y tiempo libre que puedan suponer deterioro para los valores del espacio natural o situaciones de riesgo para personas o bienes, procurándose la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio espacio natural.

4. La administración del espacio natural podrá fijar un número máximo de embarcaciones con fines comerciales.

5. La administración del espacio natural velará para que las actividades de acampada o pernocta en el medio natural se desarrollen de modo compatible con la conservación de los valores del espacio natural, proponiendo los lugares y fechas más adecuadas y, si procede, señalizando las áreas de acampada de carácter temporal.

Artículo 34. Promoción del turismo sostenible.

1. Se fomentará la implantación de un modelo turístico sostenible para el espacio natural, dentro del Programa de Mejoras y con la colaboración de las entidades locales y empresas del sector, en el marco del Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León y bajo los principios de sostenibilidad derivados de la Carta Europea del Turismo Sostenible.

2. Se fomentará la promoción de establecimientos hosteleros que favorezcan la acogida de los visitantes, de forma compatible con la conservación del espacio natural, en especial de aquellos que se ubiquen en viviendas tradicionales acondicionadas o restauradas al efecto o que presenten valores histórico-culturales.

3. Se fomentará el conocimiento y la promoción de los valores culturales como la gastronomía, artesanía, formas de vida y fiestas tradicionales, monumentos y museos como instrumentos de desarrollo turístico del espacio natural, que contribuyen al sustento de la economía local y a reforzar la identidad cultural de sus habitantes.

Artículo 35. Actividades de información e interpretación.

1. Las actividades de información se concentrarán preferentemente en los accesos y en los puntos de mayor interés del interior del espacio natural, para lo cual se dispondrán las infraestructuras oportunas.

2. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita al espacio natural como centros de información, senderos, itinerarios guiados u otros equipamientos temáticos. Estas instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y procurando una adecuada señalización de las mismas.

3. A través de la señalización, se deberá indicar al menos, la delimitación del espacio natural y su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad del espacio natural, conforme a las prescripciones técnicas que la administración del espacio natural determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.

4. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora, la zonificación y el desarrollo de la gestión para que sea conocida por la población residente así como por los visitantes al espacio natural. Se tendrá especialmente en cuenta el empleo de las nuevas tecnologías para facilitar su difusión.

5. Se promoverá, a través de estrategias de interpretación, información y educación ambiental, difundir un mejor conocimiento de los valores culturales y naturales del espacio natural, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir una mayor concienciación sobre la problemática medioambiental. En particular, la administración del espacio natural fomentará la formación de guías locales y la constitución de sociedades para labores de información, interpretación y difusión.

6. Se efectuarán programas, campañas de información, concienciación y sensibilización de la población local para que puedan actuar como elemento activo de difusión de los valores y recursos del espacio natural. En particular podrán establecerse campañas específicas dirigidas a la población escolar y otros colectivos sociales de ámbito local.

Artículo 36. Actividades científicas.

1. Se fomentará la realización de estudios y proyectos de investigación en el espacio natural. A tal efecto, la administración del espacio natural podrá establecer los oportunos convenios con universidades y otros organismos científicos, determinando las materias que se consideran prioritarias para contribuir a mejorar el conocimiento o la gestión del espacio natural.

2. Se habilitará un fondo bibliográfico con los estudios, proyectos de investigación y otras publicaciones relacionadas con el espacio natural y se facilitará el acceso al mismo de la población local, los investigadores y el público en general.

Artículo 37. Seguridad.

1. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes que accedan al espacio natural, especialmente, en aquellos lugares, actividades o situaciones que presentan mayor accidentalidad o peligrosidad.

2. Se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad ciudadana en el espacio natural, como la Guardia Civil o Protección Civil entre otros.

Capítulo II

Directrices para la ordenación territorial y los recursos culturales

Artículo 38. Las infraestructuras.

1. Se promoverá el establecimiento de un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas, como redes de abastecimiento y saneamiento de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público o telecomunicación, y de equipamiento comunitario tales como dotaciones culturales, docentes, comerciales, sanitarias, asistenciales, deportivas y otras análogas, procurando en cualquier caso una distribución equilibrada entre los distintos núcleos urbanos del espacio natural.

2. Se promoverá el adecuado mantenimiento y la mejora de las vías de comunicación que permiten el acceso a los núcleos de población del espacio natural y la unión entre ellos. En particular, se impulsará un adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la eliminación del hielo o la nieve de estas vías.

3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, adaptándose en lo posible la topografía original del terreno y respetando los valores ecológicos y paisajísticos. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, reponiendo la vegetación natural en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido dañadas.

4. En la ejecución de nuevas infraestructuras, como carreteras o caminos, conducciones de cualquier tipo, líneas eléctricas, líneas e infraestructuras de telecomunicación o parques eólicos, fuera de los núcleos urbanos se exigirá minimizar su impacto sobre el medio natural y el paisaje, limitándose su implantación en las zonas con mayor valor natural, especialmente en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial. La administración del espacio natural deberá aplicar criterios restrictivos en la apertura de nuevos viales y la ampliación o mejora de los existentes cuando sean previsibles efectos negativos en las áreas más sensibles. Igualmente, deberá aplicar criterios restrictivos para todas las actuaciones situadas en altitudes superiores a 1.500 m.

5. En las zonas de mayor valor natural, especialmente en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial, la administración del espacio natural procurará mejorar las condiciones de naturalidad e integración paisajística de las pistas existentes y su entorno.

6. La ubicación de vertederos de residuos peligrosos no se permitirá en el interior del espacio natural. En el caso de los de residuos urbanos y los procedentes de explotaciones agropecuarias se procurará su ubicación en lugares apropiados de acuerdo a las directrices de este PORN y requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

7. Se favorecerá el incremento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado en los núcleos urbanos e instalaciones del espacio natural, orientándolas a un menor consumo energético y a una reducción de la contaminación lumínica.

Artículo 39. El urbanismo y las edificaciones.

1. Se impulsará la elaboración o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios del espacio natural, que deberá adaptar y/o desarrollar las directrices y normativa de este PORN que le afecten definiendo, en particular, las condiciones urbanísticas que garanticen la integración paisajística y ambiental de las edificaciones y núcleos de población así como la minimización de su impacto ambiental.

2. La administración del espacio natural intervendrá en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural de forma que se garantice su adecuación a las determinaciones establecidas en este PORN.

3. El planeamiento urbanístico deberá establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y agrarios de todo el territorio. Deberá adscribir las áreas de mayor valor natural a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección natural y concentrará, en lo posible, los usos y aprovechamientos urbanos, especialmente los constructivos, en los núcleos de población y su entorno inmediato. En ningún caso se podrá permitir la formación de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y arquitectónicamente en los cascos urbanos tradicionales.

4. El planeamiento urbanístico deberá igualmente catalogar y proteger todos los lugares, espacios, elementos y bienes, cultural y ambientalmente relevantes, como paisajes agrarios y naturales valiosos, lugares de interés geológico, yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos patrimoniales de uso ganadero, cerramientos de piedra en entornos urbanos, etc.

5. En las zonas de uso compatible el planeamiento urbanístico deberá prestar especial atención a la tipología y dimensión de las construcciones agropecuarias que en ellas se permitan de manera que tengan la menor incidencia negativa posible en los valores paisajísticos de su entorno, adscribiéndolas a las categorías adecuadas de suelo rústico. En las zonas de uso compatible de paisaje tradicional deberá aplicarse un criterio más restrictivo en el desarrollo de edificaciones de cualquier tipo, dada su contribución al valor paisajístico y su proximidad a las zonas de uso limitado.

6. Los núcleos urbanos tradicionales se configuran como los lugares donde debe polarizarse el asentamiento de la población y la actividad del espacio natural, por lo que el planeamiento deberá establecer las condiciones necesarias para que cumplan esta función sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio y su entorno. Para ello la expansión de los núcleos deberá partir del respeto a la estructura general del conjunto y del medio natural circundante.

A tal efecto tanto en el planeamiento urbanístico municipal, como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación deberá tenerse en cuenta básicamente:

- Las características de forma y dimensión de los trazados viarios existentes.

- La tipología y densidades edificatorias de las manzanas, o de las grandes piezas urbanas individualizables.

- El equilibrio existente entre el espacio ocupado por la edificación y el espacio libre, tanto en las manzanas completas como en las parcelas.

- El número de viviendas existentes en cada parcela.

- La calidad del diseño del espacio público y el tratamiento de su urbanización.

- El tratamiento de los bordes del espacio construido tradicional.

7. Se limitará con carácter general la realización de construcciones o edificaciones de nueva planta en las zonas de mayor valor natural, en especial en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado. No obstante, se podrán permitir, en las partes menos frágiles y bajo las condiciones oportunas, la realización de las construcciones indispensables para la gestión del espacio natural, el desarrollo de la actividad ganadera extensiva o forestal, la restauración de edificaciones existentes, la realización de pequeñas construcciones o instalaciones para la adecuada gestión del uso público, así como otras instalaciones de interés público de reducida dimensión y que carezcan de alternativa en su localización.

8. La restauración exterior de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales. Se fomentará, a través de las líneas de ayudas necesarias, la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se promoverán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los bienes inmuebles para facilitar su restauración. También se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.

Artículo 40. Patrimonio cultural.

1. Se promoverá un mejor conocimiento del patrimonio cultural, incluyendo los valores históricos, artísticos, etnológicos, arquitectónicos y arqueológicos, que sirva como base para establecer los mecanismos necesarios para su conservación y promoción. En particular, se promoverá la realización de:

- Un inventario de los conocimientos tradicionales del espacio natural que recoja todas aquellas prácticas consuetudinarias y aspectos relacionados con el manejo del medio natural y, por tanto, relevantes para la conservación del mismo, de su biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los valores etnobotánicos y de manejo de la vegetación en relación con las prácticas ganaderas, forestales y agrícolas.

- Estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de los sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, material y oral, del espacio natural, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías, la gastronomía local o el patrimonio lingüístico, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Se conservará y, en su caso, restaurará el viario tradicional asociado a prácticas agroforestales y ganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se promoverá el uso de dicha red viaria tradicional para el desarrollo de actividades de uso público.

4. Se impulsará la utilización del patrimonio cultural del espacio natural como recurso para el uso público, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural circundante.

5. Se promoverá el mantenimiento, consolidación y puesta en valor de aquellos elementos de arquitectura industrial vinculada al aprovechamiento hidroeléctrico que tengan un especial valor cultural y presenten una adecuada integración ambiental y paisajística, eliminando aquellos que con cumplan con dichos criterios.

Capítulo III

Directrices para la dinamización socioeconómica y la mejora de la calidad de vida

Artículo 41. Directrices generales.

1. La mejora de la calidad de vida de la población vinculada al espacio natural es uno de los objetivos de este PORN.

2. Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación encaminadas a compensar las limitaciones establecidas en aras a la conservación de los recursos naturales y a hacer posible el desarrollo socioeconómico de la población afectada, son las que se indican a continuación:

a) La conservación de los valores naturales del espacio natural deberá ir acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades locales, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población favorecerá su conservación.

b) Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito del espacio natural, especialmente la creación de infraestructuras y el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el apropiado equilibrio territorial y el más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales del espacio natural.

c) Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en el espacio natural y su gestión, como la formación o el empleo, reviertan preferentemente en las poblaciones locales.

d) Se procurará la aplicación preferente en el espacio natural de las medidas agroambientales o agroforestales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común.

e) Se promoverá una cualificación específica de la población local para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al espacio natural, en particular las vinculadas al desarrollo turístico.

f) Se impulsará la valoración de los productos y servicios del espacio natural a través de la mejora de su imagen de calidad, mediante su adscripción a denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y similares o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas, la imagen de marca del parque natural o el distintivo de procedencia “Marca Natural”.

g) Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia, como ferias artesanales, adhesión al sello o marchamo “Marca Natural”, etc.

h) Se apoyará un desarrollo turístico de calidad y sostenible en el espacio natural respetuoso con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.

i) Se apoyarán acciones de fomento de diferentes formas de asociacionismo y cooperativismo para mejorar las explotaciones agrarias y forestales, así como las iniciativas para promocionar y canalizar las ayudas establecidas por las diferentes administraciones para la mejora de las actividades productivas en sus diferentes niveles (producción, elaboración, transformación, comercialización y distribución).

j) Se establecerán líneas de apoyo y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales y de empleo verde, en especial aquellas que generen alternativas ante la despoblación y faciliten la incorporación laboral de los jóvenes, siempre que sean conformes con los objetivos del espacio natural.

k) Se promocionará la realización de iniciativas y actividades educativas y culturales que difundan los valores del espacio natural, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del espacio natural, especialmente las que favorezcan la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

l) En la planificación de infraestructuras y equipamientos que afecten al espacio natural, se tenderá a eliminar los desequilibrios territoriales, a mejorar su reparto en los diferentes municipios, priorizando las localidades incluidas en el espacio natural, y a fomentar su integración y conexión con el resto del territorio.

m) Se deberá priorizar a los núcleos urbanos del espacio natural en las actuaciones de mejora u optimización de la gestión de residuos urbanos o de saneamiento y depuración de las aguas residuales, fomentando la gestión mancomunada de dichos servicios.

n) Se fomentará la implantación de nuevas tecnologías, en particular adecuadas redes de acceso a Internet, en los núcleos urbanos incluidos en el ámbito del espacio natural.

3. Todas las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación anteriormente relacionadas habrán de concretarse y desarrollarse a través de un Programa de Mejoras, como establece la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

TÍTULO V

Normativa del Espacio Natural

Artículo 42. Normas generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los espacios naturales protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, será de aplicación al espacio natural “Lago de Sanabria y alrededores” la normativa que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 43. Régimen de usos.

1. El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece la definición de las diferentes categorías de usos para los espacios naturales protegidos, diferenciando entre usos “prohibidos”, “permitidos” y “autorizables”.

2. Se consideran usos o actividades “prohibidos” los que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, los señalados como prohibidos en la legislación vigente y, en particular, los enumerados específicamente para los espacios naturales protegidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, así como todos aquellos señalados como tal en este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

3. Se consideran usos o actividades “autorizables” todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo rústico del ámbito territorial del espacio natural, no específicamente contemplados como “permitidos” o “prohibidos” en la legislación vigente, así como aquellos que requieran autorización conforme a este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental o en otra legislación sectorial de aplicación y, en particular, en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se considerarán usos o actividades autorizables pero sujetos a evaluación de impacto ambiental:

a) Todos aquellos proyectos consistentes en la realización de instalaciones, obras o actividades para los que se indica la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental en el presente PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

b) Todos los proyectos contemplados en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental que no estén expresamente prohibidos por lo dispuesto en los siguientes apartados de esta normativa específica.

5. Con carácter general se consideran usos o actividades “permitidos” los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural y, en general, aquellos que por su propia naturaleza sean igualmente compatibles, siempre que no estén incluidos en alguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 44. Ruido y contaminación lumínica.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

a) Se prohíbe la emisión de sonidos o ultrasonidos de alto volumen, así como la utilización de aparatos que emitan luces o destellos que perturben la tranquilidad de las especies de fauna citadas en el apartado 1 del artículo 24 de este PORN, especialmente en su época de reproducción, o molesten a las personas, excepto cuando se emitan por razones de gestión del espacio natural, seguridad, urgencias sanitarias o salvamento, o sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades autorizadas.

b) La instalación de farolas, luminosos u otras instalaciones de alumbrado público requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural en el cual se podrá limitar la intensidad de las señales lumínicas.

2. Se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves, a alturas inferiores de 1.000 pies sobre la cota vertical del terreno, salvo por motivos de prevención y extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, urgencias sanitarias o salvamento, seguridad o actividades relacionadas con la gestión del espacio natural.

Artículo 45. Agua.

1. Se prohíben las siguientes acciones:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier sustancia que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o de degradación de su entorno.

b) Acumular residuos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o de degradación de su entorno.

c) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación de sus valores o de la calidad de sus aguas, y en particular la realización de:

1.º Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento del dominio público hidráulico y que impida el normal curso de las aguas por los cauces de los ríos y arroyos, como acumulación de materiales o movimientos de tierras, o que suponga una alteración apreciable en la red natural de drenaje, excepto actuaciones de gestión del espacio natural.

2.º El establecimiento de pozos o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales u otros productos que puedan producir la contaminación de las aguas.

3.º Cualquier actuación que provoque el drenaje de lagunas o de sus áreas perilagunares, excepto las medidas de restauración propuestas en el apartado 4 del artículo 23 de este PORN, o la desecación de las áreas ocupadas por lagunas y lagunillas, tanto permanentes como estacionales (hábitats 3110, 3150, 3160 o 3170), los nacientes y cabeceras de arroyos de montaña (hábitats 3250 o 3260), los cervunales (hábitat 6230), los brezales húmedos (hábitat 4020), las praderas juncales (hábitat 6410), los herbazales megafórbicos de montaña (hábitat 6430), así como los complejos de vegetación asociados a zonas higroturbosas (hábitat 7110, 7140 y 7150).

4.º En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: Cualquier actuación que suponga una modificación sustancial en la configuración física o calidad de las aguas de fuentes y manantiales, excepto aquellas que se realicen para su mejora estética, integración paisajística, adecuación ecológica, abastecimiento o riego, previo informe favorable de la administración del espacio natural, y aquellas necesarias para la gestión del espacio natural.

2. Las modificaciones o actuaciones en el dominio público hidráulico que estén sometidas a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca requerirán informe favorable previo de la administración del espacio natural.

3. Las administraciones competentes no autorizarán o impedirán en su caso cualquier tipo de actuación de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, excepto en situaciones puntuales especiales en áreas periurbanas en las que haya riesgos para la seguridad de los bienes o de las personas o para la realización de actuaciones de gestión del espacio natural. En las actuaciones e infraestructuras existentes o futuras que supongan un recorte o modificación en el régimen de caudales naturales, la administración del espacio natural propondrá los caudales ambientales que hayan de mantenerse para asegurar la conservación de su biodiversidad, que comunicará al organismo de cuenca para su implantación.

4. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: no se permitirá la construcción de presas ni azudes, así como ninguna otra actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes o el recrecimiento o elevación artificial del nivel de las aguas en las lagunas de origen glaciar, excepto las estrictamente necesarias para el abastecimiento de agua a poblaciones, para la extinción de incendios forestales o para actuaciones imprescindibles para la conservación de los hábitats o especies señalados en los artículos 23 y 24 de este PORN, así como aquellas precisas para el mantenimiento y reposición de las presas ya existentes para el riego de los prados de siega y huertos y aquellas que promueva la administración del espacio natural para la instalación de abrevaderos para el ganado o mejora del hábitat fluvial.

5. En las zonas de uso compatible: la realización de presas y azudes, así como cualquier actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes o el recrecimiento o elevación artificial del nivel de las aguas en las lagunas, requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

6. Las concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento y uso de las aguas superficiales y subterráneas y de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural, excepto en el caso de los usos comunes especiales sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 de este PORN.

Artículo 46. Actividades extractivas.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial:

a) Se prohíbe la realización de nuevas actividades extractivas de cualquier tipo, incluidas canteras, extracción de arenas, graveras o similares y sus plantas de tratamiento, así como actuaciones de retirada de piedra.

b) Se prohíbe la realización de actuaciones como calicatas, sondeos y similares con fines de prospección minera. La apertura de calicatas con fines de investigación científica, requerirá la previa autorización de la administración del espacio natural.

c) Se prohíbe la extracción de turba, sustratos orgánicos y limos de fondo en las lagunas de origen glaciar o en cualesquiera otros hábitats higroturbosos, excepto con fines de investigación científica y previa autorización de la administración del espacio natural.

d) Se prohíbe cualquier actuación que altere o desestabilice los canchales de ladera, las gleras de cumbre periglaciares o los roquedos culminantes y cantiles de los circos glaciares.

2. En las restantes zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible: sólo podrán realizarse nuevas actividades extractivas o actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos con una superficie máxima afectada inferior a 0,5 ha, siempre que sean imprescindibles para el cumplimiento de los apartados 5 del artículo 38 y 8 del artículo 39 de este PORN o para la restauración de otros elementos constructivos o patrimoniales en el ámbito del espacio natural, previo informe favorable de la administración del espacio natural en relación a lo señalado en el artículo 21 de este PORN y en el que se deberá establecer un volumen máximo de extracción. Todo ello sin perjuicio de aquellas explotaciones extractivas que cuenten con proyecto de explotación y plan de restauración aprobados y en vigor, que se respetarán pero no se prorrogarán.

3. Se prohíben las plantas de tratamiento de piedras o áridos, salvo aquellas asociadas a las actividades extractivas o la retirada de piedra realizadas dentro del ámbito del espacio natural, previo informe favorable de la administración del espacio natural.

Artículo 47. Alteración del suelo y movimientos de tierras.

1. El órgano ambiental, previo informe de la administración del espacio natural, determinará si las transformaciones de uso del suelo rústico que afecten a superficies continuas superiores a 3 ha requieren someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: se prohíben las alteraciones del suelo que impliquen la eliminación de la cobertura vegetal natural como explanaciones, terrazas, decapados, bancales o acaballonados en la gestión de los recursos silvopastorales, salvo las labores de gestión del espacio natural, así como la restauración o adecuación de impactos y la recuperación de áreas cultivadas preexistentes previo informe favorable de la administración del espacio natural.

3. En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial: la alteración del suelo que implique la eliminación de la cobertura vegetal natural en la gestión de los recursos silvopastorales requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

4. La realización de préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas vinculados a las infraestructuras lineales y otras obras puntuales requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 48. Contaminación por residuos.

1. Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada (incineración, enterramiento,...) de residuos y escombros, de cualquier origen y naturaleza, fuera de las zonas debidamente habilitadas para estos fines.

2. Se prohíbe la instalación de infraestructuras para el tratamiento específico o la eliminación de residuos peligrosos en el espacio natural, exceptuando las operaciones de gestión “intracentro” asociadas a actividades productivas, empresariales o de servicios.

3. En las zonas de reserva, en las zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible de paisaje tradicional: se prohíbe la instalación de infraestructuras específicas para el tratamiento o la eliminación de residuos de cualquier naturaleza, incluyendo vertederos o escombreras.

4. En las restantes zonas de uso compatible: la instalación de infraestructuras para el tratamiento y eliminación de residuos de cualquier naturaleza, incluyendo vertederos o escombreras, requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 49. Uso de fitosanitarios.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: se prohíbe el uso de fitosanitarios clasificados como “Peligroso para el Medio Ambiente” según se recoge en el apartado “o” del artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 363/1995 de 10 marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y/o que esté clasificado en ecotoxicología como “B” o “C” por su peligrosidad para la fauna silvestre o acuícola, según la clasificación de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1973 sobre clasificación complementaria de los productos fitosanitarios en cuanto a su peligrosidad para la vida animal silvestre, salvo en situaciones de emergencia fitosanitaria conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

2. La aplicación de cualquier fitosanitario en superficies continuas mayores de 5 ha requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

3. Se prohíbe el uso de herbicidas en las labores de mantenimiento de infraestructuras viarias, líneas eléctricas o de telecomunicación.

Artículo 50. Flora.

La administración del espacio natural podrá dictar normas reguladoras para la protección de los enclaves con presencia de las especies de flora señaladas en el apartado 10 del artículo 23 de este PORN o para la recolección selectiva de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.

Artículo 51. Fauna silvestre.

La realización de introducciones, reintroducciones, sueltas o repoblaciones de especies de fauna silvestre requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 52. Fuego y actuaciones de defensa contra incendios.

1. La realización de quemas controladas de vegetación natural requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

2. En las zonas de reserva y las zonas de uso limitado de interés especial: en los terrenos forestales con vegetación arbustiva o arbórea que resulten quemados, la administración del espacio natural podrá limitar el pastoreo y el ejercicio de la caza durante el tiempo necesario para asegurar la regeneración de la cobertura vegetal, evitar el desarrollo de fenómenos erosivos o facilitar la recuperación de los hábitats y las especies más sensibles.

3. La aprobación del “Plan de Defensa contra Incendios Forestales” que se menciona en el apartado 4 del artículo 25 de este PORN requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

4. En las zonas de reserva, en las zonas de uso limitado de interés especial, así como en los terrenos de zonas de uso limitado que se sitúen por encima de los 1.500 m de altitud: se prohíbe la realización de cortafuegos decapados, excepto aquellos que se realicen en el transcurso de un incendio forestal, siempre que se consideren imprescindibles para garantizar la seguridad de los bienes o de las personas, que deberán ser restaurados una vez extinguido el incendio.

En las restantes zonas del espacio natural: la realización de cortafuegos decapados requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural. Quedan excluidas de este informe las actuaciones contempladas en el “Plan de Defensa contra Incendios Forestales” que se menciona en el apartado 4 del artículo 25 de este PORN y las que se realicen en el transcurso de un incendio forestal que deberán ser restaurados una vez se haya extinguido.

Artículo 53. Repoblaciones, gestión y aprovechamientos forestales.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: la realización de repoblaciones forestales de cualquier extensión requerirá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, excepto cuando su objetivo sea estrictamente la restauración de los hábitats y hábitats de especies de interés citados en el apartado 1 del artículo 23 de este PORN y utilicen mayoritariamente las especies que los caracterizan, en cuyo caso únicamente requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

En el caso de los suelos situados en áreas con modelado glaciar o periglaciar o en las inmediaciones de los afloramientos rocosos de cumbre, únicamente se utilizarán aquellos métodos de preparación del terreno para repoblaciones forestales que alteren el suelo solo puntualmente.

2. En las zonas de uso compatible: la realización de nuevas repoblaciones forestales requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural. Dicho informe solo será favorable cuando sean acordes con las directrices y normativas de los artículos 23, 24 y 47 de este PORN. El correspondiente proyecto deberá aportar un análisis y valoración detallados respecto a cada una de dichas disposiciones y a su adecuada integración paisajística.

3. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: sólo podrán realizarse los aprovechamientos forestales y las prácticas selvícolas que estén recogidos en los correspondientes instrumentos de gestión forestal, cuya aprobación requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural en cuanto a su adecuación a lo dispuesto, especialmente, en los artículos 23, 24, 30 y 47 de este PORN.

Con carácter general, a falta de dichos instrumentos, en estas zonas únicamente podrán realizarse los habituales aprovechamientos de leñas y pastos, los aprovechamientos secundarios no madereros, los tratamientos selvícolas que persigan lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de este PORN, así como los aprovechamientos extraordinarios que regula el artículo 219 Vínculo a legislación del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

4. Se prohíben las cortas a hecho como forma de aprovechamiento ordinario en superficies continuas mayores de 0,5 ha para los aprovechamientos de masas forestales, excepto para los cultivos de chopos.

5. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: la realización de desbroces u otras actuaciones de control del matorral en terrenos forestales precisará el informe favorable previo de la administración del espacio natural, al igual que las actuaciones asociadas a los desbroces y su mantenimiento que modifiquen notablemente las condiciones edáficas de las zonas desbrozadas, como encalados o abonados inorgánicos.

6. La alteración o corta de la vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva presente en los cauces permanentes requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural cuando no se realice en el marco de las actuaciones recogidas en el correspondiente instrumento de gestión forestal.

7. El aprovechamiento con fines comerciales o industriales de plantas silvestres medicinales, aromáticas, ornamentales o alimentarias requerirá la autorización de la administración del espacio natural. Asimismo, la administración del espacio natural podrá dictar normas reguladoras para los aprovechamientos de hongos silvestres con fines comerciales.

Artículo 54. Aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: la administración del espacio natural podrá regular la carga ganadera que afecte a localizaciones puntuales en las que se aprecien situaciones de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren sus valores, especialmente los hábitats y especies citados en los artículos 23 y 24 de este PORN respectivamente, de acuerdo con los propietarios e instalando, en su caso, las oportunas infraestructuras ganaderas o aplicando otras medidas de gestión alternativas.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: cuando las lagunas de origen glaciar, áreas perilagunares o la estrecha franja de pastos encharcadizos que las bordean perimetralmente alberguen los valores señalados en el artículo 23 apartados 9 y 10 de este PORN, la administración del espacio natural podrá limitar el acceso de ganado a los mismos en la extensión mínima necesaria para salvaguardar dichos valores, habilitando previamente los abrevaderos alternativos u otras infraestructuras oportunas.

3. En las zonas de reserva, en las zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible de paisaje tradicional: la realización de actuaciones que modifiquen notablemente las condiciones edáficas de los pastos y prados de siega, como drenajes, encalados o abonados inorgánicos, en superficies mayores de 1 ha, o la sustitución de sus especies dominantes requerirá autorización previa de la administración del espacio natural.

4. La instalación de nuevos vallados o cercas relacionados con la actividad agropecuaria requerirá informe favorable de la administración del espacio natural, que establecerá las condiciones para evitar su afección a los valores naturales o paisajísticos.

5. La instalación de colmenas requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural, de manera que no perturben las zonas que presentan un uso público más intenso.

6. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: se prohíbe la instalación de explotaciones pecuarias intensivas.

7. La eliminación de la vegetación natural de lindes y setos en el entorno de los prados que implique una alteración sensible de la estructura y composición característica precisará informe favorable de la administración del espacio natural.

Artículo 55. Caza y pesca.

1. La aprobación de los planes cinegéticos requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural respecto a lo previsto en el artículo 31 de este PORN.

2. Se prohíbe la caza intensiva en los terrenos de los cotos de caza situados en el interior del espacio natural, excepto la modalidad de “caza intensiva en épocas y días hábiles” para la caza menor conforme al plan cinegético aprobado.

3. Se prohíbe la caza de las especies recogidas en la Orden Anual de Caza para la media veda durante ese período.

4. Se prohíbe la realización de campeonatos de caza que conlleven el uso de armas de fuego.

5. Se prohíben los cercados o cerramientos con fines cinegéticos. Los cercados con malla cinegética sólo podrán realizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, para lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats, garantizar la seguridad vial, facilitar procesos de aclimatación de especies en planes de reintroducción debidamente autorizados y evitar daños intensos de la fauna en localizaciones puntuales.

6. En las zonas de reserva y zonas de uso limitado de interés especial: la administración del espacio natural podrá limitar, excepcionalmente, el ejercicio cinegético o piscícola en áreas o fechas concretas cuando sea imprescindible para la conservación de alguna de las especies señaladas en el anejo VII de este PORN.

7. Se prohíbe la suelta de especies piscícolas alóctonas en los cursos y masas de agua naturales o en aquellas instalaciones que haya riesgo accidental de escape o liberación al medio natural.

8. Las sendas marcadas o señalizadas por la administración del espacio natural deberán tener la consideración de zonas de seguridad, a los efectos reflejados en la vigente legislación de caza.

Artículo 56. Carteles publicitarios y señalización.

1. Sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones, la instalación de carteles o señales directamente relacionados con la gestión del espacio natural, incluidos los realizados sobre elementos naturales, requerirá informe favorable de la administración del espacio natural.

2. Se prohíbe realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto las necesarias para la gestión del espacio natural y las que tengan un carácter tradicional como el señalamiento de lindes.

Artículo 57. Urbanismo y ordenación del territorio.

1. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural, requerirá el informe previo favorable de la administración del espacio natural sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la zonificación y normativa establecidas en este PORN.

2. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes no supongan, por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características, una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional.

3. En los municipios sin planeamiento general, todo el suelo rústico incluido en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado deberá quedar adscrito, hasta la aprobación de aquél, a los usos propios del suelo rústico con protección y en él estarán prohibidos:

i. Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a los mismos.

ii. Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

4. El planeamiento urbanístico deberá clasificar el suelo de acuerdo con la zonificación de este plan del modo siguiente:

a) Los terrenos incluidos en las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado habrán de ser clasificados como suelo rústico con protección natural. En ellos estarán en todo caso prohibidos:

i. Las nuevas actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas, salvo las contempladas en el artículo 46.2 del presente PORN.

ii. Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a los mismos.

iii. Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

b) Los terrenos incluidos en las zonas de uso compatible de paisaje tradicional habrán de ser clasificados en alguna de las diferentes categorías de suelo rústico con protección. En ellos estarán en todo caso prohibidos:

i. Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a los mismos.

ii. Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

c) Los restantes terrenos incluidos en las zonas de uso compatible habrán de ser clasificados en alguna de las diferentes categorías de suelo rústico.

d) Los núcleos urbanos podrán ampliarse clasificando como suelo urbano o urbanizable terrenos que sean colindantes al casco urbano y que estén incluidos en zonas de uso compatible. En ningún caso podrá clasificar suelo urbanizable con fines residenciales no colindante con núcleo urbano.

5. El planeamiento urbanístico deberá clasificar los montes de utilidad pública como suelo rústico con protección natural.

6. El planeamiento urbanístico deberá, asimismo, clasificar adecuadamente los lugares de interés geológico a los que se refiere el artículo 21 de este PORN de modo que se compatibilicen los usos constructivos o de cualquier otro tipo que puedan afectarlos.

7. El planeamiento urbanístico deberá definir cuáles de las construcciones existentes en la actualidad que según este PORN tendrían la consideración de uso no permitido quedarán declaradas como fuera de ordenación.

Artículo 58. Usos constructivos excepcionales en suelo rústico.

1. No podrán autorizarse construcciones que no armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios o auxiliares.

2. En todo el ámbito del espacio natural, en suelo rústico, se prohíbe la construcción de nueva vivienda aislada y la instalación de viviendas portátiles o similares, salvo lo establecido en el apartado 6.b.i del presente artículo.

3. En las zonas de reserva únicamente podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, con o sin condiciones, los siguientes usos:

a) Construcciones mínimas necesarias para la gestión del espacio natural.

b) Infraestructuras ganaderas de tamaño mínimo como fuentes, abrevaderos y comederos de ganado o similares. El plan rector de uso y gestión determinará la superficie máxima que podrá ocupar cada una de estas instalaciones.

4. En las zonas de uso limitado de interés especial: sólo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, con o sin condiciones, además de los supuestos previstos en el apartado anterior, los siguientes usos:

a) Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público, como casetas, miradores, mesas interpretativas y similares. El plan rector de uso y gestión determinará la superficie máxima que podrá ocupar cada una de esas instalaciones, adoptándose transitoriamente 25 m como valor máximo.

b) Rehabilitación o consolidación de las construcciones tradicionales existentes para los usos a que estaban destinadas, para actuaciones relacionadas con el uso público o para la gestión del espacio natural, así como su ampliación cuando se justifique su necesidad por motivos de gestión del espacio natural.

5. En las zonas de uso limitado que no sean de interés especial: sólo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, con o sin condiciones, además de los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, los siguientes usos:

a) Construcciones indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva, como apriscos o tenadas, para la apicultura o para la gestión forestal. El planeamiento urbanístico o el plan rector de uso y gestión determinarán la superficie máxima bajo cubierta de tales instalaciones, así como sus condiciones constructivas.

b) Instalaciones de interés público relacionadas exclusivamente con la recepción de señales de telefonía, internet, radio o televisión o con el abastecimiento y depuración de aguas, así como cementerios, instalaciones para la adecuación de construcciones preexistentes debidamente autorizadas, áreas de aparcamiento o áreas de servicio colindantes con las carreteras, cuando justificadamente no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental. Los proyectos técnicos de estas instalaciones, cuando no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

c) Áreas recreativas, instalaciones para acampadas estacionales e infraestructuras de carácter recreativo ligadas al uso del agua como embarcaderos, pasarelas, puestos de vigilancia y similares.

d) Rehabilitación, reforma o mantenimiento de las construcciones e instalaciones existentes para los usos a que estaban destinadas, para actuaciones relacionadas con el uso público o para la gestión del espacio natural, así como su ampliación cuando se justifique su necesidad por motivos de gestión del espacio natural.

6. En las zonas de uso compatible: en estas zonas, en tanto no exista una figura de planeamiento general informada favorablemente por la administración del espacio natural se aplicará transitoriamente, el siguiente régimen:

a) En las zonas de uso compatible de paisaje tradicional solo podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, además de los supuestos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, los siguientes usos:

i. Construcciones e instalaciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal que sean necesarias para la utilización racional de estos recursos y que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

ii. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

b) En las restantes áreas de las zonas de uso compatible podrán autorizarse, previo informe favorable de la administración del espacio natural, además de los supuestos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo y en el anterior epígrafe, los siguientes usos:

i. Construcciones e instalaciones ligadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal que sean necesarias para la utilización racional de estos recursos y que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, pudiendo incorporar una vivienda siempre que quede suficientemente justificada su necesidad y acreditada la relación funcional de la actividad principal con la edificación pretendida. Dicha vivienda deberá vincularse registralmente a la explotación.

ii. Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades extractivas, siempre que estas hayan sido autorizadas conforme a la restante normativa.

iii. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuando no existan alternativas en suelo urbano o urbanizable.

iv. Edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos urbanos existentes. El órgano ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

v. Construcciones vinculadas a usos comerciales, de almacenamiento e industriales, incluyendo talleres, con carácter excepcional y cuando justificadamente no puedan localizarse en suelo urbano. El órgano ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión será motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

7. Para todo lo que no esté regulado en este PORN será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

Artículo 59. Carreteras, pistas y caminos.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado por encima de 1.500 m:

a) No se permitirá la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos, ni la ampliación de las existentes.

b) Cualquier modificación del trazado o la anchura, así como la mejora del firme, incluido asfaltado u hormigonado, de las carreteras, pistas o caminos existentes requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

2. En las restantes zonas de uso limitado:

a) No se permitirá la construcción de nuevas carreteras.

b) La apertura o ampliación de pistas o caminos con ancho de ocupación mayor de 4 m o longitud superior a 500 m requerirá el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

c) La modificación del trazado o la anchura, así como la mejora del firme, de las pistas y caminos incluido asfaltado u hormigonado, requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

3. En las zonas de uso compatible: La apertura de nuevas carreteras, pistas y caminos, que transcurran total o parcialmente por dichas zonas, o la modificación del trazado o la anchura, así como la mejora del firme de los existentes, requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

4. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: se prohíbe la realización de nuevos aparcamientos. La ampliación de los existentes requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

5. En las restantes zonas de uso limitado y en las zonas de uso compatible: la realización de nuevos aparcamientos y la ampliación de los existentes requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 60. Conducciones, infraestructuras de telecomunicación y líneas eléctricas.

1. En las zonas de reserva:

a) Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación.

b) La instalación de cualquier tipo de infraestructura de conducción superficial o subterránea permanente requerirá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. En las zonas de uso limitado:

a) Se prohíbe la instalación de nuevas líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación, excepto las líneas de alta y media tensión de transporte consideradas de interés público que requerirán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) La instalación de cualquier tipo de infraestructura de conducción superficial o subterránea permanente requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán incluir una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación.

3. En las zonas de uso compatible: La instalación de nuevas líneas aéreas y subterráneas eléctricas o de telecomunicación requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

4. La mejora o sustitución de las líneas aéreas eléctricas o de telecomunicación existentes requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural y conllevará la exigencia de eliminación de los elementos que quedasen fuera de uso.

5. En las líneas eléctricas aéreas existentes en el espacio natural que por su diseño sean de alto riesgo para la fauna, por electrocución o colisión, o que ocasionen un impacto paisajístico severo, sus titulares deberán realizar las modificaciones oportunas para minimizarlo de acuerdo con las recomendaciones que establezca la administración del espacio natural.

6. La instalación, ampliación o mejora de infraestructuras puntuales de telecomunicación como antenas, repetidores o similares requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 61. Infraestructuras de aprovechamiento energético: parques eólicos, plantas solares y centrales hidroeléctricas.

1. Se prohíbe la instalación de aerogeneradores y de instalaciones solares fotovoltaicas, termosolares y similares, incluidas las infraestructuras viarias y de otro tipo asociadas a ellas, salvo aquellas de dimensiones mínimas que resulten indispensables para proveer de suministro eléctrico directo a edificaciones, que se someterán a informe favorable previo de la administración del espacio natural.

2. Se prohíbe la construcción de nuevas centrales y minicentrales de generación hidroeléctrica, incluyendo los azudes o presas y las captaciones necesarias para su funcionamiento. La mejora, ampliación o sustitución de las existentes requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural y conllevará la exigencia de eliminación de los elementos que queden fuera de uso.

Artículo 62. Tránsito de personas.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: el acceso y tránsito de personas podrá ser restringido en áreas determinadas por la administración del espacio natural cuando sea imprescindible para la conservación de sus valores. Esta restricción no afectará a los propietarios de los terrenos o titulares de sus derechos de uso y aprovechamiento cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni al personal necesario para garantizar la vigilancia, la seguridad y la gestión del espacio natural.

2. La realización de actividades organizadas que conlleven concentraciones superiores a 200 personas requerirá la autorización previa de la administración del espacio natural, exceptuando las visitas de los circuitos turísticos.

Artículo 63. Tránsito de vehículos.

1. Se prohíbe el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a motor, incluidos coches todo terreno, motos todo terreno, quads o similares, fuera de las pistas, caminos y lugares destinados a su aparcamiento. Igualmente, se prohíbe la circulación de este tipo de vehículos por la red de caminos tradicionales y por las sendas de montaña señalizados como tales.

2. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado: La administración del espacio natural podrá restringir total o parcialmente el acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor por las pistas y caminos que señalice a tal efecto. En el caso de motos todo terreno, quads o similares, se prohíbe el acceso, circulación y estacionamiento por todas las pistas, caminos y sendas salvo por aquellas que la administración del espacio natural determine y señalice a tal efecto.

3. Las restricciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo no afectarán a los vehículos utilizados en labores de vigilancia, emergencia, rescate o salvamento, ni a los utilizados por los propietarios o titulares de los derechos de uso o aprovechamientos cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellos autorizados expresamente por la administración del espacio natural para el desarrollo de actividades de gestión y las tareas de investigación del espacio natural o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa.

Artículo 64. Navegación.

1. Se prohíbe, excepto para actividades puntuales de investigación y gestión del espacio natural o para actividades de emergencia, vigilancia, rescate o salvamento:

a) El uso de embarcaciones con motor de explosión en todos los cursos y masas de agua, excepto para las labores de mantenimiento y conservación del embalse de San Sebastián.

b) El uso de embarcaciones con cualquier otro tipo de motor en todos los cursos y masas de agua del espacio natural por encima de 1.400 m.

2. Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigir otros organismos, requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) El uso de embarcaciones a vela o con motor que no sea de explosión y cualquier actividad de navegación con fines comerciales.

b) El uso particular de embarcaciones de remo, excepto en el lago de Sanabria, en el embalse de San Sebastián y en los ríos Tera y Bibey.

3. Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigir otros organismos, el uso de embarcaciones con motor con fines comerciales en todos los cursos y masas de agua del espacio natural requerirá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. La administración del espacio natural podrá establecer un protocolo de limpieza y desinfección de las embarcaciones y sus cascos, al objeto de evitar la introducción de posibles especies exóticas invasoras a los cursos y masas de agua.

Artículo 65. Actividades deportivas y recreativas.

1. Se prohíbe:

a) La instalación de estaciones o infraestructuras de cualquier tipo dedicadas o asociadas a la práctica del esquí alpino.

b) Las actividades organizadas de barranquismo, descenso de cañones, hidrospeed y similares.

c) La práctica del tiro al plato y el tiro olímpico, salvo en los lugares habilitados al efecto.

d) El uso de bicicletas de montaña fuera de pistas, caminos y sendas en las zonas de reserva.

2. La realización de competiciones y concentraciones deportivas organizadas, así como las concentraciones y exhibiciones con vehículos motorizados organizadas fuera de las zonas de uso general, requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural. La administración del espacio natural podrá dictar asimismo normas particulares para el desarrollo actividades deportivas tales como montañismo, esquí de montaña o fondo, escalada en hielo o roca, bicicleta de montaña fuera de pistas o caminos, competiciones ciclistas, rutas a caballo, deportes acuáticos y otros usos recreativos del agua o sobrevuelo de aeronaves que puedan suponer un peligro para la conservación de los valores del espacio natural.

3. En particular, requerirán informe favorable previo de la administración del espacio natural, las siguientes actividades:

a) El sobrevuelo de aeronaves para vuelo sin motor (globos aerostáticos, ala delta, parapente y similares).

b) La apertura de nuevas vías de escalada deportiva, tanto en roca como en hielo.

c) La delimitación y señalización de rutas de esquí de travesía, fondo, raquetas y similares.

Artículo 66. Acampada.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

a) Se prohíbe la instalación de nuevos campamentos de turismo (campings).

b) La pernocta en vivac requerirá la autorización previa de la administración del espacio natural, salvo en aquellos casos en los que existan riesgos para la seguridad de las personas.

2. La instalación de campamentos o la realización de acampadas estacionales requerirá informe favorable previo de la administración del espacio natural.

3. Se prohíbe la pernoctación en vehículos-caravana y similares, excepto en los campamentos de turismo (campings) debidamente autorizados.

Artículo 67. Actividades de investigación del medio natural, educación ambiental y fotografía, cinematografía o televisión.

En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado:

a) La realización de actividades profesionales o comerciales de fotografía, cinematografía, televisión u otras similares, requerirá autorización previa de la administración del espacio natural.

b) Las actividades de investigación del medio natural requerirán la autorización previa de la administración del espacio natural.

c) Las actividades organizadas de educación ambiental, voluntariado o interpretación ambiental requerirán su comunicación previa a la administración del espacio natural.

Artículo 68. Patrimonio histórico-artístico.

Sin perjuicio de las autorizaciones que procedan en razón de la materia, las obras de restauración en construcciones, edificios e instalaciones de interés histórico, artístico, etnológico, arquitectónico o arqueológico que puedan generar alguna afección negativa en los valores del espacio natural deberán contar con informe favorable previo de la administración del espacio natural.

Artículo 69. Venta ambulante.

Se prohíbe la venta ambulante. Dicha restricción no afectará a la celebración de fiestas, ferias y romerías tradicionales.

Artículo 70. Actividades militares.

1. En las zonas de reserva y en las zonas de uso limitado de interés especial: Se prohíbe la realización de maniobras militares salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Se prohíbe la instalación de campos de tiro militares.

Artículo 71. Infracciones.

El régimen sancionador establecido en los respectivos títulos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de este PORN.

TÍTULO VI

Zona ordenada no propuesta para declaración

Artículo 72. Ámbito geográfico sometido a ordenación y no propuesto para su declaración como parque natural.

1. El territorio ordenado pero no propuesto para su declaración como parque natural corresponde a la porción del término municipal de Pías incluido en el ámbito de ordenación del presente plan.

2. Sus límites son los definidos cartográficamente en el anejo III de este PORN.

Artículo 73. Zonificación de la zona ordenada no propuesta para declaración.

1. A los efectos de permitir una adecuada aplicación de las directrices y normas que le sean de aplicación se ha realizado una propuesta de zonificación orientativa aplicando los mismos criterios de zonificación expuestos en el capítulo I del Título III del presente PORN.

2. La propuesta de zonificación orientativa para la zona ordenada no propuesta para declaración queda definida cartográficamente en el anejo III de este PORN.

Artículo 74. Alcance de la parte dispositiva en la zona ordenada no propuesta para su declaración.

A este territorio le será de aplicación exclusivamente:

a) Directrices: Las directrices de ordenación del espacio natural establecidas en el Título IV de este PORN, en todos los aspectos que le sean de aplicación y de acuerdo a la propuesta de zonificación orientativa.

b) Normativa: La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural, requerirá el informe previo favorable de la administración de este sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, y, especialmente, sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la propuesta de zonificación orientativa y las directrices de ordenación establecidas en este PORN.

Artículo 75. Efectos de la declaración como espacio natural protegido de la zona ordenada no declarada.

Si como consecuencia de un cambio en las condiciones naturales o socioeconómicas se produjese la declaración de esta zona como espacio natural protegido:

a) Este territorio se integrará a todos los efectos en el “Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores”, siendo de aplicación los objetivos, directrices y normativa establecidos en el presente PORN para este espacio natural protegido.

b) La propuesta de zonificación orientativa que se recoge en el anejo III de este PORN tendrá el alcance establecido en el Título III del presente PORN para el ámbito del “Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores”.

TÍTULO VII

Del desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 76. Planes de desarrollo.

1. El desarrollo del plan se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del plan Rector de Uso y Gestión y del Programa de Mejoras.

a) El Plan Rector de Uso y Gestión es un instrumento de contenido fundamentalmente medioambiental que ha de detallar las actuaciones y regulaciones necesarias para las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales, así como las relacionadas con el uso público.

b) El Programa de Mejoras tiene un contenido fundamentalmente socioeconómico. Debe determinar las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes a través de la mejora de las infraestructuras, el impulso y diversificación de las actividades económicas, la mejora de la cualificación de los recursos humanos y el incremento del valor añadido de los productos locales.

2. Si bien el Plan Rector de Uso y Gestión y el Programa de Mejoras son documentos de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación, que inevitablemente están condicionados por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan. El conjunto de estos planes articula el proyecto de desarrollo sostenible. Se concreta así lo dispuesto en el “Programa Parques Naturales de Castilla y León”, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO VIII

Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este Plan

Artículo 77. Memoria económica.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado h del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se redacta la presente memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este PORN.

El Lago de Sanabria dispone de un estatuto de protección desde el año 1946 cuando por Orden del Ministerio de Agricultura fue declarado “Sitio Natural de Interés Especial”. Poco después, en 1953, el Ministerio de Educación Nacional lo designó “Paraje Pintoresco”. Posteriormente y mediante el Decreto 3061/78 se declaró Parque Natural. En el año 1985 la Junta de Castilla y León modificó el citado Decreto y en el año 1990 conoció una importante ampliación. Esta dilatada trayectoria ha tenido como consecuencia una importante actividad inversora por parte de la Junta de Castilla y León, que ha ido incrementándose con el transcurrir de los años.

Para el desarrollo de todas las acciones previstas en el PORN es preciso continuar con una serie de inversiones en los distintos aspectos que allí se contemplan así como iniciar otras, corriendo a cargo de diferentes fuentes de financiación, tanto propias como ajenas.

1.- CONSERVACIÓN. La declaración de un espacio natural protegido implica trabajar en un amplio conjunto de funciones (preservación, mantenimiento, utilización sostenible, restauración y mejora del entorno natural,...). Su gestión está encaminada a producir el mayor beneficio sostenido para las generaciones actuales, manteniendo las potencialidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. La propia definición establece lo difícil que es separar cada uno de los diversos campos de actuación. Por ello y aunque en esta Memoria se ha optado por diferenciar las actuaciones destinadas a la protección de especies protegidas, bien sean de fauna o de flora, de la conservación de espacios naturales, hay que significar que, en muchas ocasiones, la línea que las separa se diluye en aras a lograr el mismo objetivo: la conservación del patrimonio natural de este espacio natural.

Por ello resaltar que este programa, en el Parque Natural del Lago de Sanabria, comprende las acciones e inversiones destinadas a la conservación y restauración del medio; incluyendo también en este concepto la inversión consignada a sus especies más emblemáticas, donde sobresale la nutria, el mejillón de río o náyade, la perdiz pardilla, el desmán ibérico, el armiño, la salamandra rabilarga, el lobo y la trucha, así como las restantes actuaciones de conservación y restauración que se llevan a cabo, sin olvidar el funcionamiento de la estación limnológica, básica para el seguimiento del lago.

En los presupuestos del año 2012, sin incluir las acciones desarrolladas directamente por el personal técnico y de campo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se destinó al apartado de conservación 38.923 € relacionados con diferentes labores de mantenimiento en el Parque Natural del Lago de Sanabria. Las previsiones para el año 2013 reducen drásticamente esa cifra, pues este parque no contará con ninguna partida presupuestaria específica destinada a este concepto, si bien se mantienen las acciones de seguimiento específico, vigilancia, y control de especies exóticas invasoras realizado por el personal propio antes citado.

La conservación de la biodiversidad regional es un objetivo prioritario de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; para ello a lo largo del año 2012 consignó 996.386 € de sus recursos para este fin en toda la comunidad. Por su importe sobresalen las actuaciones relacionadas con una especie controvertida: el lobo, presente en todo el territorio regional y también en el Parque Natural del Lago de Sanabria. En efecto, 485.045 € fueron los destinados desde la Dirección General del Medio Natural a su gestión. Esta inversión, se reduce en 2013 para toda Castilla y León a 731.319 €, de los cuales 225.000 € están asignados a pagar los daños causados por este cánido.

La aplicación presupuestaria correspondiente para realizar este gasto es básicamente la 04.08.456A01.670.01, aunque muy secundariamente algunas actuaciones dedicadas a la conservación de especies se han asignado a la 04.08.467B01.670.01.

Junto a la financiación propia de la Consejería se ha de reseñar la inversión ejecutada por la Fundación Patrimonio Natural que en este apartado dedicado a la conservación de áreas protegidas asignaron al Lago de Sanabria 53.337,91 € durante el año 2012. Está previsto que en el año 2013 la cifra a invertir en este parque se repita, 50.787 €.

En cuanto a la conservación de especies, durante el año 2013, la Fundación tiene previsto destinar 1.731.527 € a conservación de la biodiversidad, destacando la previsión realizada para la puesta en marcha del Life Desmania, Programa de conservación y recuperación de Galemys pyrenaicus y su hábitat en Castilla y León y Extremadura que en su ámbito territorial de actuación incluye Zamora y, por supuesto, el parque natural del Lago de Sanabria. Su objetivo es invertir la tendencia regresiva de las poblaciones de desmán y de los hábitats donde es característica. Este proyecto, cofinanciado al 50% por la Unión Europea abarca una superficie de 769.201 ha y supondrá una inversión total de 2.599.265 €, de los cuales 196.032 € es la aportación que realiza la Junta de Castilla y León para las actuaciones de este LIFE en su territorio.

2.- USO PÚBLICO. El desarrollo del Programa de Uso Público, es un capítulo destacado en la gestión del espacio, con la puesta en marcha de los diferentes planes, servicios, actividades y equipamientos que tiene como finalidad acercar a los visitantes a los valores naturales y culturales del espacio natural, de una forma ordenada, segura y garantizando su conservación. Por todo ello es una pieza básica en la preservación del espacio natural. Dentro de este Programa resalta la construcción y dotación de una infraestructura conocida como “casa del parque”, lugar de referencia y punto de encuentro para la población local y visitante. Este espacio natural cuenta ya con esta instalación emblemática del uso público. En efecto, Sanabria dispone de dos casas del parque que se complementan entre si para dar un mejor servicio al ciudadano: la localizada en el Monasterio cisterciense de Santa María, en San Martín de Castañeda y la ubicada en la localidad de El Puente -Galende-, dotadas y equipadas adecuadamente. No obstante, es necesario seguir realizando una labor de mantenimiento y funcionamiento cuyo coste se elevó en el año 2012 a 174.389 €/año, y se ha estimado en 140.693 € para el año 2013 donde se incluyen, entre otros conceptos, los salarios de los monitores de la casas y las actividades realizadas por el laboratorio limnológico. En la actualidad, es la Fundación Patrimonio Natural quien tiene encomendada la gestión y el funcionamiento de toda la Red de Casas del Parque de Castilla y León, de la cual estas dos casas forman parte.

Pero el programa de uso público no se reduce exclusivamente a la gestión de las casas del parque, sino que es preciso acometer el mantenimiento y reparación del resto de los equipamientos de uso público presentes en este parque natural y en toda la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. También en este apartado se cuenta con la participación de la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. Por lo que respecta a la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a lo largo del año 2012 la inversión realizada en este Parque Natural se elevó a 58.940 €. Sin embargo en el año 2013 no está previsto que se realice inversión alguna por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en este capítulo. La aplicación presupuestaria correspondiente para realizar este gasto ha sido la 04.08.456A01.670.01. Ante la falta de inversión propia, la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León ha asumido también actuar en este Programa. Por ello en el año 2013 está previsto que destine a Sanabria 145.521 € para la mejora de las infraestructuras en accesibilidad de este parque natural.

3.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. La declaración de un espacio requiere dotarle adecuadamente de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar y acometer las disposiciones incluidas en este PORN y sus normas de desarrollo de forma efectiva. Este personal será el encargado de redactar y ejecutar el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural y todas aquellas tareas relacionadas con el espacio, así como tramitar las propuestas y actuaciones que se generen desde el espacio natural y garantizar una suficiente vigilancia sobre el terreno de las disposiciones legales ambientales vigentes. Dentro de este equipo es pieza indispensable el director-conservador, tal y como lo recoge el apartado 3 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 8/1991. En la actualidad, el ámbito territorial de este PORN coincide, prácticamente, con el del vigente parque natural del Lago de Sanabria y alrededores que dispone ya de un director conservador. Dado que esta figura no aparece recogida en la Relación de puestos de trabajo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, dicho director es a la vez el jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de dicho Servicio Territorial. Esta circunstancia, dado el actual marco presupuestario de la Junta de Castilla y León, se prolongará en el tiempo; a la vez que el vigente personal administrativo de esa Sección seguirá siendo el encargado de efectuar cuantas tareas administrativas implique la aprobación del PORN.

Las necesarias labores de protección, custodia y vigilancia en el propio Parque no supondrán ningún incremento económico para los presupuestos de la Junta de Castilla y León, ya que este apartado está mínimamente cubierto, gracias a la presencia actual de cuatro agentes medioambientales y un celador.

Por todo ello se resalta que la aprobación del PORN no significará, para la Junta de Castilla y León, la creación de nuevas plazas, al disponer en la actualidad el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de los efectivos personales mínimos necesarios para realizar las tareas encomendadas.

4.- DESARROLLO SOCIOECONÓMICO. Muchas son las líneas de trabajo no solo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sino de la propia Junta de Castilla y León que tienen como objetivo propiciar la creación de las herramientas necesarias para la mejora de las condiciones de desarrollo económico de las actividades productivas y servicios de las áreas protegidas de la comunidad. Estas actuaciones son fundamentales para conseguir una mejora en las perspectivas de empleo en la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, generando una serie de oportunidades que pueden contribuir a poner freno a una de las mayores lacras del medio rural, su despoblamiento, y en especial la marcha de los jóvenes. Además constituye una de las líneas de trabajo más importante desde el punto de vista de la población local del espacio, debido a que no sólo supone una mejora directa en las condiciones de vida de las poblaciones, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de servicios, sino que además supone el apoyo imprescindible para el establecimiento de actividades económicas en estas localidades. La ejecución de este tipo de actuaciones con carácter preferente viene realizándose desde el año 1990 con la aprobación del Decreto 24/1990 Vínculo a legislación. Posteriormente la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León dispone en su Art. 42.1, el establecimiento de una serie de ayudas técnicas, económicas y financieras en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos dirigidas, entre otras finalidades a:

a. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

b. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

c. Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

d. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

e. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

f. Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

Con esta finalidad se han venido convocando las conocidas como Ayudas a zonas de influencia socioeconómica. Los beneficiarios eran los Ayuntamientos y las Mancomunidades para actividades en municipios cuyos términos pertenecían a una zona de Influencia socioeconómica. Las actuaciones subvencionables eran aquellas que se refieren a las siguientes materias:

a) Planificación territorial y ambiental

b) Mejora del medio natural.

c) Mejora y adecuación del entorno rural.

d) Rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural y artístico.

e) Potenciar, de forma directa o indirecta, el turismo sostenible.

f) Mejora de la calidad ambiental.

g) Mejora del entorno urbano.

La aplicación presupuestaria correspondiente para esta ayuda era 04.08.456A01.76048.0. Estuvo vigente hasta el año 2011, fecha en la que desaparece como consecuencia de la grave situación económica que atraviesa la comunidad. Desde la puesta en marcha de esta línea de subvención y hasta la supresión de la misma, el Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores recibía aproximadamente 240.000 €/año según la dotación presupuestaria existente para cumplir así con los objetivos establecidos en la normativa hasta entonces vigente.

Un segundo tipo de subvenciones en vigor hasta el año 2010 eran las convocadas bajo el epígrafe Ayudas de adecuación al entorno rural. Con carácter general, se concedían en régimen de concurrencia competitiva. Su aplicación presupuestaria era la 06.03.456A01.78076.00 y el importe global era de 1.000.000 € para toda la Red de Espacios Naturales Protegidos de la comunidad. La última convocatoria se publicó el 19 de mayo de 2010: ORDEN MAM/650/2010, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos. Esta convocatoria presentaba ya una reducción en el importe del 50%, siendo la cifra presupuestada de 500.000 €; pocos meses después la convocatoria fue anulada según la ORDEN MAM/1305/2010, de 20 de septiembre, por la que se deja sin efecto la Orden MAM/650/2010, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Estas dos líneas de subvención en la actualidad han desaparecido, como consecuencia de la grave situación económica que se está sufriendo y que obliga a contener y reducir el gasto público. No obstante, cuando la coyuntura económica mejore, se pretende retomar esta vía de trabajo, ante la gran acogida que siempre tuvieron entre la población local y porque los objetivos con los que fueron creadas aún no se han cumplido; objetivos que por otra parte trascienden a la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente, e incumben a todo el gobierno regional.

Ante la actual situación económica por la que está atravesando la Junta de Castilla y León, se es consciente de la necesidad de reducir las inversiones y por ello hace constar que las vías de financiación de estas líneas de trabajo dependerán, siempre, de las disponibilidades presupuestarias anuales de la administración autonómica. Siguiendo esta pauta las cifras aquí presupuestadas recogen una drástica reducción anual en las inversiones realizadas por la Junta de Castilla y León en el Parque Natural del Lago de Sanabria. Efectivamente, la Dirección General en el año 2012 invirtió 97.863,84 € reducidos a su inexistencia en las previsiones efectuadas para el año 2013. Con el fin de enjugar este déficit inversor, la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León ha incrementado su presupuesto en uso público, conservación y gestión del Parque Natural, elevándose a 337.001 € para el año 2013.

Ante este horizonte y con el objetivo de paliar esta crítica situación se hace imprescindible trabajar en la posibilidad de obtener, a través de otros métodos, la financiación necesaria. Por ello desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se exploran otras vías de financiación. Sirvan de ejemplo las oportunidades que brindan las siguientes líneas, si bien en parte se encuentran aún en sus primeras fases de planificación:

1.- Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (PDR),

2.- Ley 45/2007 para el Desarrollo Rural Sostenible del medio rural Vínculo a legislación, con su Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

3.- Proyectos LIFE, al ser el instrumento financiero de la UE que apoya proyectos de conservación del medio ambiente y de la naturaleza en toda la UE.

Con todo se quiere manifestar que las previsiones para el futuro son de difícil concreción. Por un lado la administración regional conoce las necesidades de gestión del espacio, si bien, por otro, estas se vienen adaptando a la limitación presupuestaria derivada de la actual coyuntura económica. Ello, evidentemente, significa una merma en la calidad del servicio público que esta administración presta a los ciudadanos. Tras los ajustes realizados, se considera que la dotación de presupuesto a asignar al Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores procedente de los presupuestos de la Junta de Castilla y León y de la encomienda de gestión de sus infraestructuras básicas, en especial casas del parque, a la Fundación Patrimonio Natural, sería necesario igualar al del ejercicio 2013. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta que todas las actuaciones previstas en el presente decreto que puedan afectar a ingresos y gastos públicos se supeditarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANEJO II

DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Límite Norte.- Límite entre las provincias de León y Zamora a partir de Peña Trevinca Norte hasta el límite de términos entre Porto y San Justo.

Límite Este.- Límite entre los términos de San Justo y Porto. Límite entre los términos de San Justo y Trefacio hasta camino de la Sierra (Cañada de Murias y Cerdillo al Alto de la Fornia) en dirección Murias hasta cortafuegos del Pinar de “El Palancar” monte consorciado n.º 3022. Por este cortafuego hasta el Alto del Palancar, línea recta en dirección suroeste hasta el límite de términos entre Trefacio y Galende. Línea de términos entre Trefacio y Galende hasta la carretera ZA-V-2641 (Trefacio-Pedrazales). Continúa por esta carretera, en dirección oeste, hasta el límite del casco urbano del pueblo de Pedrazales. Bordea el núcleo urbano de Pedrazales y desde el punto de contacto entre el casco y la continuación de la misma carretera, traza una línea recta hasta cortar la carretera de Galende a Ribadelago (ZA-104) en el Km. 8.800, continúa por la misma en dirección Ribadelago, hasta el límite del monte de U.P. n.º 106. Sigue el límite de este monte de utilidad pública, en dirección sur hasta llegar a la línea de términos entre Galende y Cobreros.

Límite Sur.- Línea de términos entre Galende y Cobreros hasta límite oriental del monte de utilidad pública n.º 92 “Pallafomenta”. Arroyo de las Truchas, aguas abajo hasta la vaguada de la Soltadera, siguiendo esta vaguada aguas arriba hasta límite del monte de utilidad pública n.º 90 “Majada Luciana”, siguiendo esta línea en dirección este hasta límite del monte de utilidad pública n.º 91 “Navayo”, siguiendo este límite en dirección este hasta límite del monte de utilidad pública n.º 135 y “Carbonal y Mediero”, siguiendo este límite en dirección sur hasta límite del monte de utilidad pública n.º 136 “El Escaldón”, siguiendo este límite en dirección sur hasta el límite de términos municipales de Cobreros y Requejo, siguiendo esta línea hasta límite de términos de Porto y Requejo. Límite de términos entre Porto y Lubián hasta límite de términos entre Porto y Pías.

Límite Oeste.- Límite entre los términos de Porto y Pías hasta el límite provincial entre Zamora y Orense. Por el límite provincial en dirección norte hasta Peña Trevinca Norte.

ANEJO IV

LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO DEL ESPACIO NATURAL

I. Lago de Sanabria

II. Morrenas frontales y sus sedimentos glaciolacustres o fluvioglaciares asociados

III. Morrena lateral de San Martín de Castañeda

IV. Morena lateral al oeste de Sotillo

V. Morrena lateral de Bubela

VI. Circo glaciar de Peña Survia

VII. Circo glaciar del Moncalvo

VIII. Circos glaciares de Peña Trevinca

IX. Cañón y valle del río Tera

X. Zona de cabecera y cañón del río Cárdena

XI. Cañón del río Segundera

XII. Zona de cabecera del cañón del río Forcadura

XIII. Zona de cabecera del río Bibey

XIV. Laguna y cascada de Sotillo

ANEJO V

HÁBITATS DEL ANEXO I DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DE CUYA PRESENCIA EN EL ESPACIO NATURAL SE TIENE ACTUALMENTE CONSTANCIA

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160 Lagos y estanques distróficos naturales

3170* Estanques temporales mediterráneos

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030 Brezales secos europeos

4060 Brezales alpinos y boreales

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5120 Formaciones montanas de Genista purgans

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae)

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110* Turberas altas activas

7140 “Mires” de transición

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9260 Bosques de Castanea sativa

9380 Bosques de Ilex aquifolium

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata.

ANEJO VI

ESPECIES DE FLORA DE INTERÉS LOCAL PRESENTES EN EL ESPACIO NATURAL

Actaea spicata L. (Ranunculaceae)

Armeria bigerrensis (Pau) Rivas Martínez subsp. bigerrensis (Plumbaginaceae)

Arnica montana subsp. atlantica A. Bolòs (Compositae)

Carex furva Webb (Cyperaceae)

Doronicum carpetanum Boiss. & Reuter (Compositae)

Narcissus pseudonarcissus subsp. primigenius (M.Laínz) Fdez. Casas (Amaryllidaceae)

Paris quadrifolia L. (Liliaceae)

Pedicularis mixta Gren. (Scrophulariaceae)

Pedicularis schizocalyx (Lange) Steininger (Scrophulariaceae)

Potentilla palustris (L.) Scop. (Rosaceae)

Ranunculus carlittensis (Sennen) Grau (Ranunculaceae)

Silene foetida subsp. gayana Talavera (Caryophyllaceae)

Streptopus amplexifolius (L.) DC. (Liliaceae)

Trollius europaeus L. (Ranunculaceae)

Ulmus glabra Huds. (Ulmaceae)

ANEJO VII

ESPECIES DE FAUNA DE INTERÉS LOCAL PRESENTES EN EL ESPACIO NATURAL

Invertebrados

Margaritifera margaritifera Náyade o mejillón de río

Callimorpha quadripunctaria Gata

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus Ciervo volador

Gomphus graslinii

Oxygastra curtisii

Macromia splendens

Coenagrion mercuriale Caballito

Peces

Cobitis calderoni Lamprehuela

Achondrostoma arcasii Bermejuela

Pseudochondrostoma duriense Boga del Duero

Salmo trutta var. fario Trucha común

Anfibios

Rana iberica Rana patilarga

Rana temporaria Rana bermeja

Discoglossus galganoi Sapillo pintojo ibérico

Bufo calamita Sapo corredor

Alytes obstetricans Sapo partero común

Hyla arborea Ranita de San Antón

Lissottriton boscai Tritón ibérico

Triturus marmoratus Tritón jaspeado

Salamandra salamandra Salamandra común

Reptiles

Iberolacerta monticola Lagartija serrana

Lacerta schreiberi Lagarto verdinegro

Chalcides striatus Eslizón tridáctilo ibérico

Anguis fragilis Lución

Vipera seoanei Víbora de Seoane

Coronella austriaca Culebra lisa europea

Aves

Ciconia nigra Cigüeña negra

Pernis apivorus Abejero europeo

Milvus milvus Milano real

Neophron percnopterus Alimoche común

Gyps fulvus Buitre leonado

Aegypius monachus Buitre negro

Circaetus gallicus Culebrera europea

Circus cyaneus Aguilucho pálido

Circus pygargus Aguilucho cenizo

Aquila chrysaetos Águila real

Falco peregrinus Halcón peregrino

Perdix perdix hispaniensis Perdiz pardilla ibérica

Bubo bubo Búho real

Luscinia svecica Pechiazul

Prunella collaris Acentor alpino

Lanius collurio Alcaudón dorsirrojo

Pyrrhocorax pyrrhocorax Chova piquirroja

Phoenicurus phoenicurus Colirrojo real

Monticola saxatilis Roquero rojo

Monticola solitarius Roquero solitario

Cinclus cinclus Mirlo acuático

Alcedo atthis Martín pescador común

Plectrophenax nivalis Escribano nival

Emberiza citrinella Escribano cerillo

Serinus citrinella Verderón serrano

Saxicola rubetra Tarabilla norteña

Mamíferos

Canis lupus signatus Lobo ibérico

Lutra lutra Nutria paleártica

Galemys pyrenaicus Desmán ibérico

Mustela erminea Armiño

Felis silvestris Gato montés

Martes martes Marta

Myotis nattereri Murciélago de Natterer

Myotis emarginatus Murciélago de Geoffroy

Myotis myotis Murciélago ratonero grande

Myotis blythii Murciélago ratonero mediano

Myotis mystacinus Murciélago bigotudo

Myotis daubentonii Murciélago ribereño

Barbastella barbastellus Murciélago de bosque o Barbastela

Hypsugo savii Murciélago montañero

Rhinolophus hipposideros Murciélago pequeño de herradura

Chionomys nivalis Topillo nival

Arvicola terrestris Rata topera

Microtus cabrerae Topillo de Cabrera

Neomys anomalus Musgaño de Cabrera

Neomys fodiens Musgaño patiblanco

Arvicola sapidus Rata de agua

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