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Modelos de la Cuenta general del sector público empresarial

19/09/2013
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Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los modelos de la Cuenta general del sector público empresarial y de la Cuenta general del sector público fundacional que integran la Cuenta General del Estado (BOE de 19 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y DE LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL QUE INTEGRAN LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

La Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, que regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, fue posteriormente modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero; por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio; por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, y por la Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, con el objeto de introducir en su proceso de elaboración una serie de correcciones propuestas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como adaptar su estructura a las nuevas normas contables aplicables.

De acuerdo con la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del Sector Público Administrativo, la del Sector Público Empresarial y la del Sector Público Fundacional, así como los modelos relativos a la información de la Memoria.

Teniendo en cuenta que se ha presentado la necesidad de modificar algunos modelos de las citadas Cuentas Generales como consecuencia de determinados cambios introducidos en la normativa contable, mediante la presente Resolución se procede a introducir los cambios que se indican seguidamente.

En primer lugar, la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilita al Gobierno a dictar las normas complementarias del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en concreto, las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la nueva redacción de los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio. Dando cumplimiento a este mandato se aprobó el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Se hace necesario, pues, modificar el anexo II “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Empresarial” de la Orden de 12 de diciembre de 2000, para adaptar la estructura del Balance agregado, la Cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el Estado de cambios en el patrimonio neto agregado, y el Estado de flujos de efectivo agregado a dicha norma.

En segundo lugar, la disposición final tercera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que corresponde al Gobierno efectuar la actualización de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En el ejercicio de esta habilitación, y atendiendo a las especiales características y naturaleza de la actividad y de las operaciones que desarrollan las entidades sin fines lucrativos, se aprobaron el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Por tanto es necesario modificar el anexo III “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Fundacional” de la citada Orden, para adaptar la estructura del Balance agregado y la Cuenta de resultados agregada a dichas normas.

Esta regulación se efectúa con base en la facultad atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, para modificar los modelos de los estados que integran la Cuenta General del Estado.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Único. Modificación de los anexos II y III de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Se modifica el contenido de los anexos II “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Empresarial” y III “Estructura de la Cuenta General del Sector Público Fundacional” de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que pasarán a tener el contenido previsto en el anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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