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Procedimiento de evaluación de directores en los centros docentes públicos no universitarios

19/09/2013
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Orden de 30 de agosto de 2013 por la que se regula el procedimiento de evaluación de directores en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE DIRECTORES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, Vínculo a legislación en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Por ello, el Título V aborda las competencias de la Dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los/as directores/as y el reconocimiento de la función directiva.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Así, el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, prevé que la evaluación positiva alcanzada por los directores de los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados conllevará un reconocimiento personal, profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, considera a la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, dispone que “La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva” y que “La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación voluntaria del profesorado y de la función directiva”.

Según indica el Decreto 92/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 111, de 11 de junio), en su Capítulo III, relativo a la Evaluación de la Función Directiva, es competencia de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa evaluar positivamente esta función. En dicho Capítulo se establece el procedimiento general para realizar este proceso y, por tanto, procede desarrollarlo de forma efectiva mediante la presente orden. Por otra parte, la posibilidad de renovación del cargo de director de centro público debe estar sujeta, ineludiblemente, a la evaluación positiva del desempeño durante el período natural de mandato de cuatro años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Educación y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación positiva de la función directiva, requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo.

2. La presente orden será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan las enseñanzas definidas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. A este respecto se evaluarán los directores que concluyan, a la finalización del curso escolar 2013/2014, su período natural de mandato de cuatro años, y que fueron seleccionados mediante los procesos ordinarios de selección y/o renovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Características y objeto de la evaluación.

1. La evaluación de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia y eficiencia, y responde a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y transparencia de criterio.

3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección, y el rendimiento o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como, estimular y orientar la mejora de su práctica.

4. La función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en los procesos de evaluación externa del centro.

5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013, de 4 de junio.

Artículo 3. Características de la evaluación de la función directiva.

1. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos, el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos, de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.

2. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el Anexo IV de esta orden.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser director dentro del plazo de solicitudes indicado en el siguiente artículo y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso 2013/2014, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección y/o renovación, convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. No haber agotado las dos posibles renovaciones en el cargo de director, según se regula en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 92/2013, de 4 de junio.

c. No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento deberán presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I.

2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa establecida en el Anexo II de la presente orden.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

Artículo 6. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas por la Secretaría General de Educación, serán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Educación, así como, en la página web de la Consejería competente en materia de educación (www.educarex.es). Dichas listas detallarán, en su caso, los motivos de la exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la presentación ante la Secretaría General de Educación de escrito solicitando la subsanación de defectos y reclamaciones a la misma. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo.

2. A los aspirantes que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las peticiones de subsanaciones, reclamaciones y las alegaciones presentadas respecto a la exclusión serán resueltas mediante resolución de la Secretaría General de Educación por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

5. La circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar en el período de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 7. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva.

1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una Comisión de Evaluación creada a tal efecto.

2. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento continuo de los directores de los centros educativos, a través de las instrucciones que trasmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño.

Para ello se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras del correcto desarrollo del proceso.

3. Dicha Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a. La persona titular de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b. Dos asesores técnicos docentes de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, nombrados por la persona titular de la misma.

c. El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

d. El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

e. Dos inspectores de educación, nombrados por la persona titular de cada Delegación Provincial de Educación, que actuarán como vocales.

f. Dos directores en activo, nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Educación.

4. En el plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva y comenzará el proceso de evaluación. Los miembros de la Comisión de Evaluación que actúen en este procedimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva dirigirá y coordinará todas las actuaciones del proceso de evaluación, atendiendo a las siguientes funciones:

a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato cumple los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.

b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente orden.

c. Valorar la memoria justificativa.

d. Publicar la relación provisional de participantes con el resultado de apto o no apto.

e. Resolver las reclamaciones presentadas.

f. Elevar a la Secretaría General de Educación la relación definitiva de participantes seleccionados.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez constituida la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva, se revisará toda la documentación recopilada por la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa que constará en todo caso de:

a) La memoria justificativa que deberá presentar el interesado, de una extensión de entre cinco y quince folios por una cara, en DIN A4 y a doble espacio con letra Arial tamaño 12, que verse sobre el trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección, tomando como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el Anexo IV de la presente orden. La valoración de la memoria justificativa se realizará conforme a los criterios de valoración objetiva establecidos en el Anexo III.

Una vez evaluada la documentación aportada, la Comisión podrá entrevistar al director evaluado, nunca con una duración superior a los 15 minutos, con la finalidad de complementar la información contenida en la memoria justificativa. A tal efecto, la Comisión citará al evaluado con una antelación de cuarenta y ocho horas.

b) Los informes de seguimiento de la Inspección de Educación, irán referidos a los ámbitos expuestos en el Anexo IV de la presente orden. Dichos informes se realizarán por curso escolar y seguirán el modelo del Anexo V.

c) Realización de los cursos de perfeccionamiento y profundización convocados por la Administración Educativa con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de sus cargos. Se puntuarán únicamente aquellos que favorezcan de forma clara a actualizar los conocimientos técnicos y profesionales que ayuden al desempeño del cargo y que vendrán descritos y baremados en el Anexo II de la presente orden.

d) El resultado de consultas y entrevistas en el centro con representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa (profesores, alumnos, padres/madres), a través de sus representantes en el Consejo Escolar del centro, incluido el equipo directivo y, en todos los casos, la persona cuya función es evaluada. Dichas entrevistas se centrarán en aspectos objetivos relacionados con los ámbitos y dimensiones para la evaluación directiva que aparecen en el Anexo IV de la presente orden, y se desarrollarán según lo indicado el punto siguiente.

2. Las entrevistas a que alude el apartado 8.1.d) se realizarán mediante cuestionarios on-line a través de la plataforma educativa Rayuela con objeto de recoger toda la información necesaria para evaluar la función directiva. Un primer cuestionario de autoevaluación será rellenado por el director evaluado, mientras que un segundo cuestionario específico será completado por los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar del centro: profesores, padres/madres, alumnado -en caso que el centro sea de secundaria- y equipo directivo salvo el director; estos últimos cuestionarios se evaluarán conjuntamente. Los items de dichos cuestionarios serán debidamente diseñados y validados por procedimientos estandarizados y llevados a cabo por la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Finalmente, con el fin de aclarar la información recibida, podrán realizarse consultas y entrevistas por parte de la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva a los miembros de los órganos colegiados del centro.

Artículo 9. Ponderación.

1. Tras la evaluación de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior, se procederá a obtener una calificación numérica entre 0 y 100 puntos, atendiendo a la siguiente ponderación:

Instrumento Ponderación 1. Memoria justificativa 30 % de la puntuación final 2. Cursos de perfeccionamiento y profundización 10 % de la puntuación final 3. Informes de seguimiento de la inspección educativa 25 % de la puntuación final 4. Cuestionarios de la Comunidad Educativa 20 % de la puntuación final 5. Cuestionario de Autoevaluación del Director 15 % de la puntuación final 2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso obtener al menos el 50 % del total de puntuación.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva emitirá un informe final de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución de la persona titular de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de renovación de directores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa deberá expedir certificado con la calificación final obtenida y, en su caso, constancia del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.

3. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para el director evaluado.

4. El plazo para la resolución del proceso será de treinta días naturales a contar a partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.

Artículo 11. Evaluación continua de la función directiva.

1. El Servicio de Inspección Educativa realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación de la Comisión de Evaluación del Desempeño de la función directiva, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada uno de los directores, durante sus cuatro años de mandato, al objeto de supervisar, asesorar y orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.

2. Para realizar el seguimiento, la Inspección educativa podrá recabar cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado.

3. Cada curso escolar, la Inspección educativa elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se contemplan en el Anexo IV de la presente orden y seguir el modelo del Anexo V, que estará implementado en la plataforma educativa Rayuela.

4. El informe será notificado tanto a la Comisión de Evaluación como a la dirección del centro con la finalidad de facilitar y estimular la mejora del desempeño de la función directiva, así como orientar y asesorar para la corrección de posibles errores o actuaciones inadecuadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Secretario General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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