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Formación Profesional Dual

13/08/2013
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Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria (BOCA de 12 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/84/2013, DE 30 DE JULIO, QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CANTABRIA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 especifica que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, artículo 42.2, prevé que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual sienta las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

La formación profesional tiene como objetivo fundamental proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos y de servicios de la economía cántabra.

Vista la situación especialmente negativa de las tasas de ocupación y de desempleo, especialmente entre los jóvenes y, más concretamente entre los que no tienen ninguna cualificación profesional, esta modalidad de formación en alternancia con la empresa puede implicar en el marco de nuestra Comunidad Autónoma el incremento del nivel de formación y cualificación, tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora, que se derive en unos beneficios para las empresas que pueden conducir hacia un crecimiento económico Con esta disposición la Consejería competente en materia de educación quiere impulsar una nueva forma de organización de la formación de los ciclos formativos que en la actual situación socioeconómica ofrezca estímulos positivos tanto al alumnado para que no abandone sus estudios, o a los trabajadores con escasa o ninguna cualificación para que los comience, como a las empresas demandantes de trabajadores cualificados, posibilitando la simultaneidad, en el tiempo, de la formación inicial en el centro educativo y la empresa, creando un nuevo concepto de la figura del aprendiz, como síntesis de la persona que se forma y aprende, en un campo profesional directamente relacionado con la formación profesional que está cursando.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su impulso de la innovación en la Formación Profesional y del fomento de la colaboración con el mundo empresarial y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el desarrollo de proyectos de la formación profesional dual en el sistema educativo, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, en las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 2. Finalidades.

Además de las establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, el desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades:

a) Establecer entre los centros educativos y las empresas ubicadas en el ámbito territorial de Cantabria un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y aprendizaje.

b) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación y el aprendizaje en el centro educativo y en la empresa.

c) Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos que imparten formación profesional y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes y/o de los trabajadores.

d) Ofrecer estímulos y motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suficiente y adecuada competencia y cualificación profesional.

e) Facilitar la incorporación de los jóvenes con una titulación de un ciclo formativo de formación profesional del sistema educativo al mercado de trabajo, en condiciones óptimas de respuesta laboral cualificada Artículo 3 Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.

La formación profesional dual se desarrollará en el sistema educativo, a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales b) Formación en empresa autorizada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.

c) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa para impartir este tipo de formación, cumpliendo los requisitos exigibles al efecto, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.

Artículo 4. Proyectos de la formación profesional dual en el sistema educativo.

1. La participación de las empresas en proyectos de formación profesional dual con centros educativos para el desarrollo de acciones de formación profesional, entre las que se incluirá el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, requiere la formalización previa de un convenio con el Gobierno de Cantabria. En estos convenios de colaboración también se podrán establecer compromisos que favorezcan la inserción, la reinserción, la promoción laboral o el autoempleo.

2. Los proyectos de formación profesional dual deberán tener un carácter estable y se concretarán a través de uno o varios acuerdos específicos entre el centro educativo y una o varias empresas colaboradoras según anexo I, que serán previamente autorizados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

3. La estabilidad del proyecto estará garantizada cuando el centro educativo haya alcanzado uno o varios acuerdos específicos que asegure un número mínimo de dos alumnos participantes en el proyecto en cada curso, durante al menos tres cursos escolares.

4. Cada acuerdo específico incluirá los siguientes aspectos:

a) El programa de formación, conforme al modelo de anexo II.

b) El número de alumnos participantes. Los datos de los alumnos participantes se adjuntarán al acuerdo específico conforme al anexo III.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Procedimientos de coordinación de la alternancia y de seguimiento de cada alumno g) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

h) Duración.

i) Causas de suspensión y finalización.

5. La modificación sustancial de los aspectos incluidos en el proyecto de formación profesional dual requerirá la suscripción de un nuevo acuerdo.

6. Las actualizaciones, adecuación de actividades u otras modificaciones no sustanciales del programa de formación que se produzcan a lo largo del periodo de vigencia del acuerdo, siempre que el programa continúe estando relacionado, de manera material y directa, con los contenidos del ciclo formativo que cursa el alumnado, se realizará mediante su modificación, con el acuerdo del centro educativo y la empresa, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Procedimiento de formalización de los proyectos de formación profesional dual.

1. El procedimiento de formalización de un proyecto de formación profesional dual podrá iniciarse a iniciativa de la Consejería competente en materia de formación profesional inicial, el centro educativo o la empresa 2. Las competencias para la elaboración y el desarrollo de la formación profesional dual serán las siguientes:

a) Será competencia del centro educativo y la empresa:

- Elaborar el programa de formación.

- Determinar el número de alumnos participantes.

- Establecer la jornada y horario en el centro y en la empresa.

- Fijar los procedimientos de coordinación de la alternancia y de seguimiento de cada alumno.

- Determinar la duración del acuerdo.

- Precisar las causas de suspensión y finalización de conformidad con el artículo 18.

b) Será competencia de la Consejería competente en materia de formación profesional inicial, el centro educativo y la empresa o entidad colaboradora:

Concretar las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores Establecer, en su caso, el régimen de becas y la compensación de gastos al transporte.

c) Será competencia de la Consejería competente en materia de formación profesional inicial:

- Formalizar, en su caso, los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado participantes en el programa.

- Asesorar en la elaboración del programa de formación - Supervisar y autorizar los proyectos de formación profesional dual 3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial la autorización de los proyectos de formación profesional dual, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

a. El centro educativo o la empresa presentarán la propuesta de acuerdo específico a suscribir por ambas partes, que contendrá todos los requisitos especificados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 en el mes de mayo de cada año para los proyectos que comiencen el 1 de septiembre y en el mes octubre de cada año para los proyectos que comiencen el 1 de enero.

b. La Unidad Técnica competente en materia de Formación Profesional elaborará informe en el que se valore el cumplimiento de los aspectos precisados en el apartado anterior y elevará propuesta de resolución motivada al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional que resolverá, notificándose al centro educativo y empresa solicitante.

c. Contra la resolución que se adopte, las empresas y los centros privados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo Artículo 6. Tipos de Proyecto de formación profesional dual.

Los proyectos de formación profesional dual, siempre que alcancen al menos un 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa, podrán ir dirigidos a la superación de:

a) Ciclos formativos completos b) Determinados módulos profesionales c) Unidades formativas Artículo 7. Destinatarios.

1. Los proyectos se dirigen al alumnado matriculado en régimen presencial, a distancia y/o con matrícula combinada, en ciclos formativos de formación profesional inicial.

2. En los proyectos de formación profesional dual podrá participar, desde todo el alumnado de un ciclo formativo de un centro a un mínimo de dos alumnos del grupo dentro ciclo formativo de un centro.

3. Con carácter previo a la matriculación, el Jefe de Estudios, con la colaboración del Departamento de Orientación, los Departamentos de las Familias Profesionales implicadas y el Departamento de Formación y Orientación Laboral, arbitrará los medios necesarios para informar y orientar a todas aquellas personas interesadas en participar en los proyectos. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el proceso, incluyendo los aspectos más relevantes del proyecto.

4. Los alumnos, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, deberán firmar y entregar previamente a su inclusión en el programa, la solicitud conforme al anexo IV, que incluye el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el acuerdo específico así como el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa.

5. Con carácter general, los alumnos participantes en proyectos de formación profesional dual serán mayores de edad. Excepcionalmente, y con la autorización previa del centro educativo podrán participar los mayores de 16 años, debiendo contar en este caso con la autorización de sus padres, tutores, o representantes legales.

Artículo 8. Centros docentes participantes.

1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes tanto de titularidad pública como privada, autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan acuerdos específicos para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determina esta Orden.

2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:

a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.

b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.

c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.

Artículo 9. Empresas colaboradoras.

1. Las empresas que suscriban acuerdos específicos para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, deben comprometerse a mantenerlos, salvo causa de fuerza mayor, durante el tiempo acordado en los mismos, y en todo caso durante el periodo en que los alumnos hayan iniciado su programa de formación dual dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 12.

2. Las empresas interesadas en participar en el desarrollo de la formación profesional dual y que vayan a formalizar los acuerdos de colaboración específicos entre la empresa y el centro educativo, tienen que cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Ser entidades con una actividad profesional contrastada en su sector.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) En su caso, comunicar e informar de la participación de la empresa en la formación profesional dual a los representantes legales de los trabajadores d) Disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto formativo que tenga que desarrollar cada alumno, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el alumno participante sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.

Artículo 10. Contenido del programa de formación.

1. El centro docente con la colaboración de las empresas, definirán un programa de formación para cada uno de los alumnos en alternancia, donde se concretarán las actividades formativas que está previsto realizar, y que formará parte del acuerdo. El programa deberá ser coherente con las capacidades, contenidos y resultados de aprendizaje del ciclo formativo, debiendo velar el centro docente porque el desarrollo curricular de los módulos se realice de forma coordinada, y las actividades sean acordes con las contenidas en el programa de formación.

2. El programa de formación, especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales incluidos en el mismo. Deberá contemplar, al menos, los contenidos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos.

3. El programa de formación será elaborado conjuntamente por todo el profesorado de los módulos profesionales en colaboración con la empresa.

4. En el programa se fijará un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa, que cuando se refiera al ciclo formativo completo incluirá necesariamente las correspondientes al módulo profesional de FCT. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

5. El programa de formación a realizar en el centro y en la empresa se aplica, con carácter general, a todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, cuando el proyecto de formación profesional dual se dirige a la superación de un ciclo formativo completo.

6. El programa de formación de la formación profesional dual en la empresa podrá, excepcionalmente, incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como a las de las empresas.

7. El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria en prevención de riesgos laborales que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.

8. El seguimiento de las actividades realizadas se recogerá en el anexo V, que será elaborado por el alumno y que contará con la supervisión, aceptación y visto bueno del tutor del centro de trabajo y del profesor tutor del centro educativo. En este anexo figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de fecha y las observaciones que sean necesarias por parte del alumno o de los tutores Artículo 11.Tutorías vinculadas al programa de formación.

1. El centro educativo y la empresa designarán un profesor tutor del centro educativo y un tutor de la empresa para cada uno de los programas formativos.

2. El equipo docente del grupo tiene que estar formado por todo el profesorado que imparte la docencia en los módulos que componen esta modalidad de formación. El profesor tutor del centro educativo será la persona responsable de la coordinación entre el equipo docente y el tutor de la empresa en relación con la programación, el seguimiento y la evaluación de las actividades formativas de los diferentes módulos profesionales.

3. El tutor del centro educativo debe ser nombrado por el director del centro entre el profesorado de la familia profesional del ciclo formativo que imparte clase directa con el grupo de la modalidad dual, preferentemente el designado como tutor del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

4. El profesor tutor del centro educativo será responsable de:

a) Coordinar la elaboración de la programación.

b) Realizar el seguimiento de la formación del alumnado.

c) Coordinar, junto con el tutor en la empresa, la actividad en la empresa y en el centro educativo, y la comunicación con la empresa.

d) Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la mejora de la cualificación y de la inserción laboral de los alumnos recién titulados.

e) Cualesquiera otras le puedan ser encomendadas por el director del centro dentro de su ámbito de competencia 5. La persona titular de la empresa deberá designar entre su plantilla a una persona que ejerza la tutoría, con la cualificación o experiencia profesional adecuada.

6. El tutor de la empresa será responsable de:

a) Colaborar con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en la empresa.

b) Realizar el seguimiento de la actividad formativa en la empresa c) Coordinar, junto con el profesor tutor del centro educativo, la actividad en la empresa con la actividad en el centro, y la comunicación con el centro de formación.

d) Colaborar con el profesorado del centro educativo en la evaluación de los módulos profesionales incluidos en el Programa de Formación.

e) Cualesquiera otras le puedan ser encomendadas por el titular de la empresa dentro de su ámbito de competencia 7. Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento de la alternancia entre el centro educativo y la empresa colaboradora mediante reuniones mensuales de coordinación y control, en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos Artículo 12. Duración del programa de formación.

La duración de los ciclos formativos que desarrollan un programa de formación profesional dual podrá ser la ordinaria establecida en los reales decretos por los que determinan los títulos y en las correspondientes órdenes de currículo o bien, se podrán impartir mediante una distribución temporal extraordinaria, a lo largo de dos cursos si el ciclo formativo tiene una duración comprendida entre las 1.300 h y las 1700 h y de tres cursos, si el ciclo formativo es de 2.000 h, para permitir alternar la formación y el aprendizaje en el centro y la empresa.

Artículo 13. Jornada y horario en el centro y en la empresa.

1. Los proyectos de formación profesional dual pueden adoptar diferentes organizaciones temporales en cuanto a la distribución de las actividades en el centro educativo y en la empresa.

La distribución podrá ser anual, mensual, semanal y diaria del ciclo formativo en esta modalidad de formación.

2. Las actividades formativas en el centro educativo y en la empresa podrán realizarse en turnos de mañana o tarde, o en jornadas completas. El acuerdo específico que se suscriba podrá autorizar excepcionalmente para el alumno mayor de edad la posibilidad de turno rotativo que incluya la noche, siempre que éste sea el turno general de la plantilla de la empresa y se justifique su conveniencia para la formación del alumno en ese sector.

3. En general, la jornada máxima, que incluirá la formación en el centro educativo y la estancia en la empresa será de cuarenta horas semanales y ocho horas diarias, siempre y cuando el convenio colectivo de referencia no tenga establecido una jornada inferior.

4. Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará preferentemente actividades de formación y el aprendizaje en el centro educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado alternará la formación y el aprendizaje en el centro educativo y en la empresa Artículo 14. Procedimiento de asignación de plazas en el proyecto.

1. Para la admisión en el proyecto de formación profesional dual es necesario formalizar un modelo único de solicitud en el plazo que determine cada centro. El modelo se facilitará por los centros educativos autorizados a desarrollar estos proyectos en virtud del anexo IV.

2. El centro deberá informar al alumnado sobre el número y características de las plazas ofertadas por las empresas.

3. Se deberá realizar un procedimiento de selección conforme a unos criterios establecidos al efecto, fijados de común acuerdo por la empresa y el centro educativo, entre los cuales figurará necesariamente el rendimiento escolar de los solicitantes expresados en términos de calificaciones obtenidas en los estudios que dan acceso al proyecto, asistencia a los módulos en el centro educativo y destrezas relacionadas con el desarrollo profesional en la empresa como la capacidad para el trabajo en equipo, la creatividad, la innovación y la toma de decisiones.

Artículo 15. Becas.

De conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto. En el mismo sentido, podrán ser subvencionados en sus gastos de transporte los alumnos participantes de centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 16. Seguros.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de septiembre). Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria suscribirá una póliza como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil para los alumnos participantes de los centros educativos públicos. Los alumnos de los centros concertados y privados que participen en los proyectos deberán estar cubiertos por una póliza que cubra las contingencias antes señaladas en los términos que se acuerden por las empresas y los centros.

Artículo 17. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa la formación profesional dual tendrá un carácter continuo y formativo y se realizará por módulos profesionales.

2. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, concretados en informes emitidos por los tutores en la empresa, que incluirán los resultados de la observación en el puesto de formación y la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa.

3. El informe de evaluación de las actividades formativas realizadas en la empresa será realizada por el profesor tutor del centro educativo con la colaboración del tutor designado por la empresa, según establece el anexo VI 4. En el caso de que los alumnos no superen alguno de los módulos profesionales la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente, establecerá las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, dentro del límite que se precisa en el apartado 3 del artículo 30 del R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre, el traslado de centro o la finalización del programa de formación en el centro educativo 5. Los documentos de evaluación son los mismos que los indicados a la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 18. Suspensión o finalización del programa.

1. La participación de un alumno o grupo de alumnos en el proyecto de formación profesional dual podrá suspenderse o finalizarse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas.

2. Las causas por las que se podrá suspender la participación de uno o varios alumnos en el proyecto de formación profesional dual son:

a) Cese temporal de actividades de la Empresa.

b) Fuerza mayor de carácter temporal que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director del Centro Educativo y la Empresa d) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos acuerdos específicos 3. Las causas por las que podrá finalizarse la participación de uno o varios alumnos en el programa de formación son:

a) Cese de actividades de la Empresa.

b) Que el centro educativo deje de impartir el titulo de formación profesional objeto del proyecto c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director del Centro Educativo y la Empresa.

e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

f) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

g) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

h) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.

i) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos acuerdos específicos 4. El alumno, la empresa y centro educativo deberán conocer las causas de suspensión y/o finalización del programa de formación. En caso de que alguna de las partes incurriera en causa suspensiva o finalizadora, deberá realizarse una reunión previa entre las partes constituidas en Comisión Mixta y paritaria conforme al acuerdo específico del anexo I, que determinará las consecuencias en función de las causas alegadas. Una vez acordada la decisión por mayoría de sus miembros, se deberá rellenar por las partes un modelo único de suspensión y/o finalización según anexo VII.

5. La finalización del proyecto para un alumno o grupo de alumnos supondrá su incorporación al curso que le corresponda con las consecuencias que se deriven de haber participado en el proyecto y conllevará la pérdida de cualquiera de los derechos derivados de la participación en el mismo, a efectos de la fecha acordada por las partes en la comisión mixta.

Artículo 19. Certificados.

1. La empresa y el centro educativo emitirán una certificación para el alumno en la que conste la naturaleza del programa de formación realizado, su duración y valoración del resultado del mismo, según anexo VIII.

2. El tutor de la empresa recibirá un certificado de la colaboración expedido por el titular de la Dirección General competente de Formación Profesional en el que se reconoce su labor en la tutela del programa de formación concreto en el marco del proyecto de formación profesional dual, conforme anexo IX.

Artículo 20. Seguimiento y evaluación del proyecto.

1. Una vez finalizado el curso académico, los miembros del equipo docente, dentro de la memoria final de curso, especificarán los aspectos propios del módulo profesional referidos al proyecto de formación profesional dual.

2. El profesor tutor del centro educativo realizará una memoria general que tiene que contener los aspectos más relevantes que se extraen de las memorias de cada uno de los módulos profesionales, y que incluirá además, la información sobre los alumnos participantes; los alumnos que abandonan y los alumnos que culminan con éxito el programa; la inserción laboral de los alumnos y los aspectos más relevantes del informe del tutor en la empresa.

3. La memoria general, y la documentación adjunta, se tiene que entregar en la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el mes siguiente a la finalización del curso, conforme a anexo X.

Artículo 21. Supervisión educativa.

1. La verificación de los diferentes aspectos incluidos en los proyectos de formación profesional dual se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

2. Los aspectos educativos de estos proyectos serán revisados por el Servicio de Inspección de Educación en el marco de las competencias que le son propias.

3. Las empresas autorizadas para impartir módulos profesionales en formación profesional dual se someterán a supervisión educativa, en el marco de las funciones que las disposiciones legales otorgan a la inspección educativa para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la equidad de la enseñanza

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente de Formación Profesional a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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