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Explotación de los puertos deportivos

13/08/2013
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Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de agosto de 2013) Texto completo.

El Decreto 130/2013 regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas y de ocio.

Las normas de sostenibilidad y de gestión ambiental y el régimen de inspección, infracción y de sanciones y medidas complementarias contempladas en el presente decreto serán de aplicación a la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia cualesquiera que sea su régimen de gestión.

DECRETO 130/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS PUERTOS DEPORTIVOS Y DE LAS ZONAS PORTUARIAS DE USO NÁUTICO-DEPORTIVO DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En concordancia con los artículos 148.1.6.ª Vínculo a legislación y 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 27.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos.

Desde el año 1997, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la entidad pública instrumental Puertos de Galicia, creada por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, viene fomentando el sector portuario de la náutica deportiva y de ocio no profesional dentro de una amplia iniciativa de reactivación de la actividad náutica como generadora de negocio y actividad económica que redunde en la creación de puestos de trabajo, y como factor complementario del pesquero y comercial.

El fomento de este sector y la creciente demanda de solicitudes de autorización de uso de puestos de atraque en las instalaciones determina la necesidad de dictar la presente disposición general con la finalidad de mejorar la gestión y explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico deportivo, homogeneizando las condiciones mínimas que deben reunir estas instalaciones, tanto desde el punto de vista de esa explotación y de la prestación de servicios a los usuarios, como desde el punto de vista de la aplicación de sistemas de gestión medioambiental.

Por otra parte, se regulan las relaciones entre la Administración y los concesionarios, así como las relaciones entre estos y los usuarios de los puertos, definiendo y concretando el objeto y contenido de los reglamentos de explotación, desarrollando el régimen de utilización y de prestación de servicios, concretando obligaciones, prohibiciones, responsabilidades y medidas coercitivas que garanticen la buena marcha de la explotación y de la prestación de los servicios. De forma simultánea a esta regulación, se aborda el régimen del procedimiento para otorgar autorizaciones de uso de plazas de atraque por la Administración y el régimen aplicable a estas.

La disposición se configura, por tanto, como reglamento autónomo de aplicación a puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que se integra en el bloque normativo sectorial de regulación de los puertos, esencialmente constituido en cuanto a rango de ley, por la legislación estatal, en la actualidad representada por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y la restante normativa autonómica de aplicación directa, en particular la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El decreto consta de 45 artículos divididos en seis capítulos, así como de una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones últimas.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones generales, se determina el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, se definen los conceptos básicos que este regula, los parámetros de protección y objetivos de gestión, la calificación jurídica de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo y, en línea con la necesidad de homogeneizar estas instalaciones, se recogen las condiciones básicas que deben reunir. Finalmente, y de manera excepcional, se prevé la posibilidad de compartir usos deportivos y pesqueros dentro de una ordenación que separe debidamente ambos tráficos.

En el capítulo II, dedicado a las concesiones, dentro del marco y de los límites de la legislación sectorial aplicable, se realiza la figura de la concesión demanial como instrumento que permite la entrada de la iniciativa privada en la construcción y explotación o sólo en la explotación de estas instalaciones, objetivando los criterios mínimos que motivan el otorgamiento o la denegación de las concesiones, las condiciones mínimas que deben reunir los títulos concesionales, el procedimiento de otorgamiento y los criterios mínimos de adjudicación para el caso de concurso, remitiéndose finalmente en cuanto a las causas de extinción a la legislación estatal vigente en materia de puertos de aplicación supletoria.

El capítulo III, con la rúbrica de Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, se estructura en tres secciones.

En la sección segunda se regula, en primer lugar, el régimen de utilización y prohibiciones que se aplican tanto a los titulares de concesiones como a los usuarios de puertos gestionados por medio de esta figura. Se regulan igualmente las obligaciones de los usuarios de los puertos, las causas que pueden determinar la suspensión de servicios o la extinción de los derechos de uso de puestos de atraque, así como la denegación de la entrada y prestación de servicios, estableciéndose el procedimiento para aplicar estas medidas coercitivas. Se desarrolla finalmente el régimen de responsabilidades aplicable tanto a los concesionarios como a Puertos de Galicia y a los usuarios, y de manera muy puntual, el régimen aplicable a embarcaciones, vehículos u otra clase de objetos abandonados.

Finalmente, la sección tercera, en un único artículo, prevé la publicidad que como mínimo se debe dar a los reglamentos de explotación que son de obligado cumplimiento.

El capítulo IV, bajo la rúbrica de régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base, se estructura en cuatro secciones.

La primera de las secciones define el objeto del capítulo, que se centra en la regulación del procedimiento de otorgamiento y el régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de plazas de atraque en base otorgadas directamente por Puertos de Galicia, con independencia de que el puerto o la zona se encuentre sujeta a otra forma de gestión, y aclarando que, con las especificidades previstas en el propio capítulo, será aplicable a estas autorizaciones el régimen de utilización, prohibiciones, obligaciones y responsabilidades previsto en el capítulo III.

La sección segunda regula detalladamente el procedimiento de otorgamiento a través de convocatorias públicas, detallando el modelo y contenido de las solicitudes, los criterios objetivos de adjudicación, la resolución y los recursos procedentes, y el sistema de listas de espera para aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos, no resulten seleccionadas en función de los criterios de adjudicación y a las que se asignará un número de orden en función del resultado del proceso, o para aquellas otras solicitudes que se puedan presentar una vez finalizado el proceso, y a las que también se asignará un número de orden atendiendo, en este caso, en exclusiva a la fecha de presentación de la solicitud.

La sección tercera regula el régimen aplicable a estas autorizaciones, considerando su carácter intransferible excepto en los supuestos expresamente recogidos en la norma, el plazo de vigencia, la obligación de abono de tasas y otras cantidades, y la posibilidad de modificación.

Por último, la sección cuarta regula las causas de extinción.

El capítulo V, dedicado a las normas de sostenibilidad y gestión medioambiental, establece para todo puerto o zona portuaria la obligación de disponer de un plan de gestión medioambiental, prevé los sistemas de sostenibilidad en lo tocante a la gestión de recursos y de residuos con los que deberán de contar como mínimo los concesionarios de las instalaciones, y desarrolla en un último artículo el cumplimiento de la legislación ambiental exigible a los concesionarios.

El último capítulo VI, bajo la rúbrica de potestad inspectora, infracciones y sanciones, trata de la facultad de inspección, y con sujeción a lo determinado en la legislación estatal portuaria de aplicación supletoria, y a lo previsto en el capítulo VIII del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el reglamento de la entidad pública de Puertos de Galicia, establece que el incumplimiento de las normas del reglamento constituirá infracción administrativa de acuerdo con la tipificación recogida en la citada legislación estatal.

Por último, la disposición adicional única regula la protección de datos, las cuatro disposiciones transitorias recogen el régimen aplicable a las concesiones, autorizaciones temporales y listas de espera vigentes a la entrada en vigor del decreto y a la reversión de las concesiones, y las tres disposiciones últimas tratan respectivamente de la gestión electrónica de los procedimientos, del desarrollo normativo y de la entrada en vigor.

En consecuencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas y de ocio.

2. Las normas de sostenibilidad y de gestión ambiental y el régimen de inspección, infracción y de sanciones y medidas complementarias contempladas en el presente decreto serán de aplicación a la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia cualesquiera que sea su régimen de gestión.

3. El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a las instalaciones descritas en el apartado anterior tanto en régimen de concesión administrativa, como en régimen de autorización temporal de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia.

Artículo 2. Conceptos

A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Puerto deportivo: conjunto de aguas abrigadas, naturales o artificialmente, los espacios terrestres contiguos a las mismas y las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para desarrollar operaciones propias de la flota deportiva.

2. Zona portuaria de uso náutico-deportivo: parte de un recinto portuario preexistente, que se destina a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas y de ocio.

3. Autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque: los títulos que habilitan para el uso y disfrute, durante un plazo mínimo de seis meses y no superior a tres años, de un puesto de atraque destinado a embarcaciones deportivas y de ocio.

4. Marina seca: espacio terrestre situado dentro de un recinto portuario y destinado al depósito en tierra de embarcaciones y a ofrecer entre otros servicios de almacenamiento, reparación, guardería y puesta a disposición de medios mecánicos de izado y bajada de embarcaciones.

5. Embarcaciones deportivas y de ocio: son aquellas embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, y que se encuentren debidamente registradas en la lista sexta o séptima conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en la actualidad el Real decreto 1027/1989, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, o clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países, modificado por el Real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

6. Embarcaciones deportivas o de ocio base en el puerto: son aquellas embarcaciones que han autorizado la prestación del servicio de atraque o anclaje por un período de uno o más semestres.

7. Embarcaciones deportivas o de ocio de paso en el puerto: son aquellas embarcaciones que reciban la prestación del servicio de atraque o anclaje por un período inferior a un semestre.

Artículo 3. Calificación jurídica de los puertos deportivos y de las zonas o instalaciones portuarias de uso náutico-deportivo

A efectos del presente reglamento los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo constituyen bienes de dominio público competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se destinan a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas y de ocio.

Artículo 4. Parámetros de protección y objetivos de gestión

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la entidad pública Puertos de Galicia, determinará mediante los instrumentos de ordenación portuaria los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:

a) La gestión sostenible de los recursos.

b) La conservación del litoral.

c) La integración y armonización de las obras e instalaciones con el paisaje.

d) La compatibilidad con los sistemas generales y demás determinaciones urbanísticas.

2. Se dará prioridad a los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la implantación preferente sobre los siguientes espacios:

a) Zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.

b) Puertos deportivos con abrigo natural.

c) Puertos deportivos con abrigo artificial.

Artículo 5. Condiciones básicas de los puertos y de las zonas o instalaciones portuarias de uso náutico-deportivo

1. Para la determinación de las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) Los accesos por tierra cumplirán las normas de utilización y seguridad que están establecidas por el ministerio y la consellería con competencias en la materia y que correspondan a la importancia y seguridad del tráfico previsto.

b) La entrada y salida por tierra tanto para personas como para vehículos, se hará, a ser posible, por un solo punto y tendrá capacidad suficiente para el tránsito previsible en días y horas punta. Podrá haber otra entrada o salida, normalmente cerrada, para las grandes cargas indivisibles tales como barcos procedentes de astilleros o similares.

c) En instalaciones de nueva construcción será posible el acceso por rampa a todos los puestos de atraque sin necesidad de utilizar escaleras, sin perjuicio de que se cumplan las normas de accesibilidad que resulten de aplicación.

d) De existir pasos estrechos puntuales en pasarelas de pantalanes, estos no podrán tener una anchura inferior a 1,20 metros debiendo cumplirse, igualmente, en todo caso, las normas de accesibilidad que resulten de aplicación.

e) Reserva de plazas de atraque para embarcaciones de paso en el puerto en un porcentaje mínimo del 10 por ciento de la superficie total atribuida a plazas de atraque, sin perjuicio de que Puertos de Galicia incremente ese porcentaje en función de las características del puerto y de su ubicación; Puertos de Galicia podrá acordar que una de esas plazas, con dimensiones adecuadas, quede reservada para atraque de embarcaciones afectas al servicio oficial de inspección pesquera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Las instalaciones deberán contar con adecuados sistemas de alumbrado que proporcionen una intensidad de iluminación media mínima conforme a las exigencias de la normativa aplicable en función de las distintas zonas de operatividad dentro de la instalación portuaria.

g) Los puertos deportivos deberán disponer de un servicio de vestuarios, y como mínimo, de una ducha por cada 40 plazas de atraque, un urinario por cada 70 plazas de atraque, y un inodoro por cada 35 plazas de atraque.

h) Los puertos deportivos deberán disponer de una zona para aparcamiento de vehículos en un número equivalente, como mínimo, al 25 por 100 de las plazas de atraque. Se reservarán con carácter permanente y tan próximos como sea posible a accesos peatonales y en áreas sin pendientes, plazas debidamente señalizadas para vehículos acreditados que transporten personas en situación de movilidad reducida en el porcentaje mínimo que exija la normativa aplicable en materia de accesibilidad.

i) Contarán con extintores en los pantalanes de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

j) Medios de recogida de residuos sólidos urbanos, de desperdicios generados por las embarcaciones y de almacenamiento y gestión de residuos peligrosos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

k) Una estación de radio con escucha permanente en el canal 16 marino.

l) Servicios de recogida de correo, apartado o lista para recepción de correspondencia con destino a embarcaciones con base en el puerto.

2. Aparte de las anteriores condiciones básicas, los puertos deportivos podrán contar, entre otros, con los siguientes servicios:

a) Los puertos deportivos podrán contar con talleres de reparación y almacenes para pertrechos o guardería de embarcaciones con una capacidad justificada en función de las dimensiones del puerto.

b) Los puertos deportivos podrán contar con medios mecánicos de izada y bajada de embarcaciones con una capacidad ajustada a las dimensiones de la flota que opere en el puerto.

c) Con el alcance previsto en el título concesional y en el reglamento de explotación, los puertos deportivos podrán contar con servicio de vigilancia.

Artículo 6. Usos compartidos

La entidad pública Puertos de Galicia podrá, con las compensaciones que en cada caso se determinen en los correspondientes títulos concesionales o bien conforme al régimen de responsabilidad patrimonial general de las administraciones públicas, y de manera excepcional, tales como infrautilización de los puestos de atraque, embarcaciones en arribada forzosa, utilización temporal por reordenación de atraques en los puertos, establecer en puertos deportivos y zonas o instalaciones portuarias de uso náutico-deportivo la habilitación de líneas de atraque y zona de servicio para uso pesquero, dentro de una ordenación que separe debidamente el tráfico.

CAPÍTULO II

Concesiones

Artículo 7. Objeto

1. La consellería competente en materia de puertos podrá otorgar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, la oportuna concesión de dominio público para la construcción y/o explotación de puertos deportivos o de zonas portuarias de uso náutico-deportivo, por un plazo no superior a treinta y cinco años.

2. Está sujeta a la concesión, la ocupación del dominio público portuario para los fines previstos en este decreto con obras o instalaciones no desmontables o usos por un plazo superior a cuatro años.

Artículo 8. Procedimiento de otorgamiento

Las concesiones reguladas en este decreto se otorgarán por concurso, excepto en aquellos supuestos en que la legislación sectorial, estatal o autonómica, aplicable admita la aplicación del procedimiento de otorgamiento directo por la Administración a un solicitante.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento

El otorgamiento o la denegación de las concesiones se llevarán a cabo de conformidad con criterios objetivos que en cualquier caso deberán contemplar:

1. La viabilidad económica.

2. Condiciones de acceso marítimo.

3. El interés público y social de la propuesta.

4. Compatibilidad con los sistemas internos de comunicación viaria del puerto y con los sistemas generales extraportuarios.

5. Superficie de agua abrigada, en su caso.

6. Usos previstos.

7. Superficie y ordenación de los usos.

8. Volúmenes, alturas y tipología de la edificación.

9. Compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva sin fines lucrativos.

Artículo 10. Condiciones del otorgamiento

Entre las condiciones de otorgamiento de la concesión deberán figurar, al menos, las siguientes:

1. Objeto de la concesión.

2. Plazo de vigencia, hasta un máximo de treinta y cinco años.

3. Terrenos, obras e instalaciones que integran el ámbito de la concesión, con indicación de los que serán objeto de reversión en el caso de que la Administración opte por el mantenimiento de la concesión construida, conforme a lo determinado a tal efecto por las leyes.

4. En el caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas, con las prescripciones técnicas que se fijen, y con inclusión, en el caso de ocupación de espacios de agua, del balizamiento que deba establecerse.

5. En el caso de concesiones que impliquen la ejecución de obras, obligación del titular de la concesión de reparar los daños que puedan causarse en costa o playas conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en materia de costas.

6. Servicios de existencia obligatoria y opcional y usos y limitaciones de los mismos.

7. Obligación del titular de la concesión de presentar el reglamento de explotación con el contenido mínimo que se define en el capítulo III.

8. Condiciones de protección del medio ambiente que procedan, con inclusión de las necesarias medidas correctoras y, en el caso de que fuera preceptiva, de las condiciones o prescripciones establecidas en la correspondiente resolución del órgano competente en materia medioambiental.

9. Obligación del titular de la concesión de presentar un plan de conservación de las instalaciones.

10. Obligación del titular de la concesión de presentar un plan de emergencias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.

11. Obligación por parte del titular de la concesión de mantener la apertura de todos los elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito que se definen en el reglamento de explotación.

12. Tasas que el titular de la concesión debe abonar a la entidad pública Puertos de Galicia.

13. Estructura tarifaria, tarifas máximas que el titular de la concesión podrá cobrar en contraprestación a los servicios prestados, y criterios de revisión, si procede.

14. Condiciones de ocupación del dominio público portuario y condiciones relativas a la actividad o a la prestación de servicio.

15. Entre las facultades de la letra anterior, la Administración concedente podrá encomendar al concesionario la realización de actos de trámite no calificados del procedimiento de otorgamiento por aquella de las autorizaciones temporales de puestos de atraque bajo el régimen previsto en el capítulo IV. El alcance concreto de esta encomienda se especificará en el título concesional sin que en ningún caso implique la transferencia de competencias o potestades públicas.

16. Facultades de vigilancia que se atribuyan al concesionario.

17. Causas de caducidad conforme a lo previsto en la legislación estatal vigente en materia de puertos, de aplicación supletoria.

18. Otras condiciones que la Administración concedente considere necesarias.

Artículo 11. Concursos

1. Cuando en aplicación de lo establecido en el artículo 8, la concesión deba otorgarse por medio de concurso, Puertos de Galicia elaborará el pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regularán el desarrollo de la concesión.

2. El pliego de bases del concurso contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objeto y requisitos para participar en el concurso.

b) Criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos. Entre los criterios de adjudicación figurarán como mínimo los siguientes:

i. La propuesta de gestión ambiental de la instalación.

ii. Proyectos de responsabilidad social corporativa.

iii. Compromiso de realización de actividades de carácter formativo y de fomento del turismo y de la náutica deportiva así como de la imagen de Galicia sin fines lucrativos.

iv. Estructura tarifaria y tarifas máximas aplicables a los usuarios.

c) Garantía provisional.

Artículo 12. Causas de extinción

Las concesiones de dominio público para la construcción y/o explotación de puertos deportivos o de zonas portuarias de uso náutico-deportivo se extinguirán por las causas previstas en la legislación estatal vigente en materia de puertos, de aplicación supletoria.

CAPÍTULO III

Reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias

de uso náutico-deportivo en régimen de concesión

Sección 1.ª. Objeto y contenido

Artículo 13. Objeto de los reglamentos

1. A fin de definir y concretar el ámbito de aplicación de las normas de policía y explotación y el alcance de la vigilancia y prevención de cualquier infracción, los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo gestionadas en régimen de concesión de dominio público, deberán disponer de un reglamento de explotación que será aprobado por Puertos de Galicia, y que deberá regular el uso de los diferentes elementos que integran los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión.

2. La normativa contenida en los reglamentos de explotación debe respetar las prescripciones contenidas en el presente reglamento y en la restante normativa sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 14. Contenido mínimo de los reglamentos

Los reglamentos de explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo deberán incluir como mínimo:

1. La delimitación clara y exacta de la totalidad de la zona de servicio del puerto y la identificación de la totalidad de la zona que es objeto de concesión administrativa.

2. La regulación de los accesos, los viales, paseos marítimos y demás elementos de aprovechamiento y uso público y gratuito para los viandantes y el establecimiento, en su caso, y de manera justificada, de las limitaciones al acceso que la entidad concesionaria estime prudentes por razones de seguridad.

3. La identificación, en su caso, de las zonas de uso o acceso restringido.

4. La concreción del ámbito de aplicación, que debe incluir necesariamente a las personas, embarcaciones, vehículos y maquinaria que se encuentren dentro de las instalaciones del puerto, ya sea con carácter habitual o circunstancial, y las que utilicen por cualquier motivo los viales, aparcamientos, servicios de tierra o cualquier otra instalación.

5. La forma de utilización de las instalaciones portuarias, estableciendo las condiciones generales de uso y de prestación de los diferentes servicios que garanticen, en todo caso, un servicio suficiente a los usuarios, las limitaciones y restricciones necesarias para la buena orden y conservación del servicio, así como para garantizar la seguridad de los usuarios, de las embarcaciones y de los demás bienes, respetando las previsiones contenidas en el artículo 15.

6. Un resumen del plan de emergencias y del de contingencias medioambientales de la instalación de acuerdo con el cual dispone la normativa sectorial de aplicación.

7. Condiciones de conexión de las acometidas eléctricas y de agua.

8. Obligación de notificar a todos los usuarios y de exponer permanentemente en el tablero de anuncios del puerto el detalle de las tarifas establecidas por la prestación de servicios vigentes en cada momento, así como los criterios de revisión.

9. Los parámetros a seguir en la señalización del puerto, añadida la publicidad de establecimientos comerciales, que en cualquier caso deberá homogeneizarse según los criterios establecidos de manera expresa por Puertos de Galicia.

10. Los parámetros a seguir en la fijación de los elementos que configuran el mobiliario urbano en la zona de servicio del puerto, siguiendo los parámetros que, en su caso, fije Puertos de Galicia u otras administraciones con competencias en materia urbanística.

11. Las condiciones y requisitos con que los titulares de un derecho de uso sobre cualquier elemento portuario pueden, de ser el caso, ceder o transferir.

12. La responsabilidad que el concesionario asuma, en lo referente a los daños, hurtos o robos que habían podido producirse en el interior de las instalaciones, así como la obligación del usuario, en su caso, de dotarse de seguros con cobertura que sean suficientes para responder de eventuales robos o desperfectos en/o de la propia embarcación, así como en los locales, silos u otros elementos e instalaciones portuarias o, en caso contrario, de renunciar de manera expresa a cualquier posible reclamación por estos conceptos.

13. Derechos y deberes que adquieren los usuarios de los espacios incluidos en la zona de servicio del puerto.

14. Cualesquiera otras condiciones que Puertos de Galicia, atendiendo a las particularidades de la instalación y de manera motivada, estime oportuno establecer siempre que no contradigan lo estipulado en este decreto y en los reglamentos de explotación de cada puerto o instalación.

Sección 2.ª. Régimen de utilización, prohibiciones y obligaciones

Artículo 15. Régimen de utilización y prohibiciones

1. Los reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo deben prever el régimen de utilización y prohibiciones aplicables, así como las facultades conferidas a la entidad concesionaria, respetando en cualquier caso las siguientes previsiones:

a) Velocidad máxima de circulación por las aguas del puerto que en ningún caso puede ser superior a tres nudos.

b) Delimitación de las zonas donde queda prohibido encender fuego, fumar o emplear cualquier bombilla o dispositivo con llama. Estas operaciones estarán en cualquier caso prohibidas durante las operaciones de suministro de combustible.

c) Prohibición de tener a bordo de las embarcaciones materiales inflamables, explosivos o peligrosos, excepto los cohetes y bengalas de las señales reglamentarias, las reservas de combustible, y las bombonas de gas imprescindibles para el suministro de las instalaciones y el funcionamiento de la embarcación.

d) Normas de aplicación para la realización de trabajos o actividades en las embarcaciones flotantes o en seco que puedan resultar peligrosos o molestos para los otros usuarios.

e) Establecimiento de horarios de restricción relativos al mantenimiento de motores en marcha en embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, o demás ruidos o actividades que puedan resultar molestas.

f) Prohibición expresa de pescar o mariscar con cualquier arte en las aguas de los puertos excepto en zonas expresamente delimitadas donde Puertos de Galicia, de manera puntual, lo permita, atendiendo discrecionalmente a criterios de calidad de las aguas, seguridad de la zona habilitada para la pesca y mínima o nula afectación de la normal operatividad de los puertos.

g) Descripción de otras actividades expresamente prohibidas en las aguas de los puertos entre las cuales se incluirá en cualquier caso el baño y la práctica de esquí acuático o modalidad deportiva similar.

h) Prohibición de realizar obras en las instalaciones portuarias sin la autorización previa de Puertos de Galicia, excepto las obras de conservación que, conforme a las condiciones del título concesional, constituyen una obligación para el concesionario.

i) Prohibición expresa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, de verter cualquier clase de residuos al mar, debiendo adoptarse las máximas medidas de seguridad para evitar cualquier tipo de polución o contaminación, tanto en la zona portuaria como en sus alrededores.

j) Prohibición expresa de utilizar anclas o boyas en las dársenas, canales o accesos al puerto excepto en casos de emergencia, sin la autorización de Puertos de Galicia o, en su caso, permiso del concesionario dentro del ámbito estricto de la concesión y con el requisito de la puesta en conocimiento de Puertos de Galicia, y sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otras administraciones y, en particular, Marina Mercante.

k) Delimitación, conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicación, de las zonas destinadas a depositar escombros o materias de cualquier índole y residuos sólidos o líquidos, con expresa prohibición de depósito en cualquier otra zona no habilitada expresamente.

l) Delimitación de las zonas destinadas a depósito de utensilios y materiales de las embarcaciones, con prohibición expresa de depósito en cualquier otra zona no habilitada expresamente.

m) Delimitación de las zonas destinadas a circulación y aparcamiento.

n) Condiciones de entrada, permanencia y circulación de animales domésticos o, en su caso, prohibición al respecto, respetando en cualquier caso la normativa sectorial que resulte aplicable.

o) Normas de utilización de las diferentes áreas y servicios del puerto y, en su caso, franjas horarias de utilización de las mismas.

2. Las reclamaciones o quejas concernientes en general a la explotación y buen funcionamiento del puerto se remitirán preferentemente, y siempre que el puerto o instalación se gestione en régimen de concesión, a la Dirección del Puerto, sin perjuicio de la posibilidad de elevar las quejas directamente a Puertos de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de los usuarios

1. Los reglamentos de explotación de los puertos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo deben regular las obligaciones de los usuarios de las instalaciones, con independencia de que se trate de usuarios contratantes de puestos de atraque y/o de servicios con el concesionario o de visitantes circunstanciales. En cualquier caso serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las prescripciones de la legislación sectorial que resulte de aplicación, así como las condiciones establecidas en el contrato firmado con el concesionario y en la concesión, respetando en todo caso la adecuada utilización del dominio público portuario y de sus obras e instalaciones.

b) Cumplir y respetar el régimen de utilización previsto en el presente reglamento y en el reglamento de explotación de cada puerto.

c) Obedecer, en todo, caso las indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la normativa de aplicación, por el personal de Puertos de Galicia y del concesionario.

2. Los usuarios titulares de un derecho de uso preferente de atraque en virtud de contratos de cesión firmados con el concesionario, vienen además obligados a:

a) Responder solidariamente con el titular de la embarcación o su representante autorizado, de las averías causadas y reparaciones que precisen realizarse, así como de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

b) Responder conforme a la legislación tributaria con el titular de la embarcación o su representante autorizado, del pago de las tasas tributarias derivadas de la ocupación y utilización del dominio público y de los servicios portuarios que se le presten o utilicen.

c) Responder contractualmente junto con el titular de la embarcación o su representante autorizado, del pago de los precios derivados de los servicios portuarios que se utilicen.

d) Dotarse de los seguros de responsabilidad civil y de todos los seguros de la embarcación que sean exigibles por la legislación sectorial vigente de aplicación.

e) Dotar las embarcaciones de las adecuadas defensas y elementos de amarre, garantizando la seguridad y preservando la higiene de acuerdo con lo previsto en el reglamento de cada puerto.

f) Cumplir en cada momento las normas portuarias y de seguridad marítima aprobadas por la autoridad en cada caso competente, realizando a tal efecto y en los plazos fijados, las actuaciones necesarias a fin de adaptarse a las normas correspondientes.

3. Los usuarios titulares de un derecho de uso preferente distinto del de atraque en virtud de contratos firmados con el concesionario, que tengan por objeto prestar servicios portuarios o desarrollar actividades comerciales o industriales en el ámbito de la concesión, vienen también obligados a:

a) Desarrollar sus funciones y actividades de acuerdo con las prescripciones contenidas en el contrato firmado con el concesionario, absteniéndose de usos y actividades distintos de los permitidos.

b) Abonar las tasas tributarias, precios, exacciones reguladoras y los precios privados y tarifas que procedan.

c) Cumplir la normativa aprobada por la autoridad competente en relación con horarios de apertura y cierre de los locales y con la prevención de la contaminación acústica y lumínica, así como la correspondiente a garantizar el orden público y la seguridad en los respectivos locales.

d) Facilitar el acceso y la inspección por parte del personal de Puertos de Galicia a las zonas ocupadas, así como aportar la documentación necesaria que sea requerida tanto a efectos tributarios, como a efectos de controlar la posesión de los permisos y licencias de todo tipo precisos para prestar el servicio o desarrollar la actividad comercial o industrial autorizada, así como el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.

El concesionario podrá realizar labores de inspección-vigilancia, auxiliando a Puertos de Galicia, siempre que tales labores no impliquen el ejercicio de autoridad o de potestades administrativas.

e) Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, seguro de incendios, seguro contra robos, y aquellos otros a que vengan obligados por la legislación sectorial vigente de aplicación.

Artículo 17. Suspensión de servicios y extinción de los derechos de uso de puestos de atraque

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 16 por los usuarios del puerto, así como la falta de abono de las tasas tributarias debidas a Puertos de Galicia, dará lugar a un requerimiento por escrito por parte de Puertos de Galicia o del concesionario previamente autorizado, a fin de que el usuario rectifique la conducta en el plazo que a tal efecto se le indique, se ponga al corriente del pago o garantice suficientemente la deuda, advirtiéndole expresamente que, en caso contrario, se procederá a la inmediata suspensión temporal de todos los servicios contratados.

2. En el caso de impago de los precios o de las tarifas debidas a la entidad concesionaria, Puertos de Galicia podrá autorizar a esta para que proceda a la suspensión temporal del servicio hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

3. En caso de suspensión de un derecho de uso preferente de atraque o de los servicios prestados a esta atraque, y previa autorización de Puertos de Galicia, en virtud de contratos de cesión firmados con el concesionario, este notificará de manera fehaciente al usuario del atraque que debe retirar la embarcación, indicándole que, de no hacerlo en el plazo señalado, lo podrá hacer el concesionario de forma supletoria y a su cargo.

Si el requerimiento no es atendido en el plazo fijado, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, Puertos de Galicia, a través del concesionario, queda facultado para proceder a su inmovilización de forma temporal en su propio punto de atraque si las circunstancias lo aconsejan, o a la retirada de la embarcación del atraque para su depósito en seco. Los gastos derivados de la retirada o inmovilización de la embarcación correrán a cargo del titular del derecho de uso.

4. La inmovilización y retención de las embarcaciones en su puesto de atraque o en seco, que será comunicada a las capitanías marítimas a efectos de prohibir la salida de la embarcación del puerto, podrá mantenerse hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión, sin que ni Puertos de Galicia ni la entidad concesionaria se hagan responsables de los desperfectos o sustracciones ocasionados con motivo de la inmovilización o retención, que a estos efectos deberán de ser cubiertos por el propietario de la embarcación.

5. El derecho de uso de puesto de atraque, en virtud de contratos firmados con el concesionario, se extinguirá automáticamente de pleno derecho si el importe de la deuda generada y no satisfecha por tasas debidas a Puertos de Galicia se corresponde con dos o más semestres.

6. El derecho de uso de puesto de atraque en virtud de contratos firmados con el concesionario, se extinguirá de manera definitiva si el importe de la deuda generada y no satisfecha por precios y tarifas debidas al concesionario se corresponde con dos o más semestres, si así se hace constar contractualmente entre las partes.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados del presente artículo, a falta de abono de las tasas debidas a Puertos de Galicia por la utilización o recepción de servicios portuarios, y el incumplimiento de las reglas de aplicación previstas para cada tasa, dará lugar a la aplicación de las medidas correctoras, coercitivas y ejecutivas previstas en la normativa de aplicación, en la actualidad la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Denegación de entrada y prestación de servicios

1. Las entidades concesionarias de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, quedan facultadas previa autorización de Puertos de Galicia, a denegar la entrada y la prestación de los servicios portuarios en los siguientes supuestos:

a) En el caso de aquellos usuarios que adeuden cantidades en concepto de tarifas por servicios prestados en cualquier puerto deportivo o zona portuaria de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia gestionada por medio de concesión administrativa.

b) Por falta de solicitud formalizada de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en el reglamento de explotación del puerto.

c) Por incumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias de la embarcación que solicite la entrada o la prestación de los servicios correspondientes, cuando pueda poner en peligro la seguridad de la instalación, de los usuarios de la misma o de otras embarcaciones.

d) En el caso de que el usuario no cuente con el preceptivo seguro de responsabilidad civil que se precisa para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a otras embarcaciones o a las instalaciones del puerto. A tal efecto, la entidad concesionaria queda facultada a exigir que se acredite la cobertura y vigencia de dicho seguro.

2. En el caso de embarcaciones abanderadas en países donde no se exija el seguro obligatorio, se podrá solicitar el depósito de una cantidad que sea suficiente para responder de los daños y perjuicios, así como de las tasas y tarifas que puedan generarse durante la estancia en el puerto.

Dicha cantidad, que podrá ser sustituida por un aval o fianza, será como mínimo de mil euros para embarcaciones de menos de 12 metros, de tres mil euros para embarcaciones de entre doce y dieciocho metros, y de seis mil euros para embarcaciones de más de 18 metros.

3. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, será obligatorio prestar los servicios correspondientes cuando la embarcación se encuentre en situación de peligro para la navegación o la seguridad de la vida humana, o en los casos de emergencia y fuerza mayor.

Artículo 19. Régimen de responsabilidades

1. Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación por este de los servicios objeto de la concesión. Cuando tales daños y perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

2. Puertos de Galicia no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones de los servicios, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras.

En aquellos casos de prestación de servicios con equipamientos de Puertos de Galicia, el usuario de estos deberá haber suscrito la correspondiente póliza de seguros que cubra los posibles riesgos. En cualquier caso, se supone que los usuarios son conocedores de las condiciones de prestación de los servicios y de las características técnicas de los equipamientos y elementos que utilizan, y por ello hacerse responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Galicia o a terceros, a consecuencia de su intervención en la utilización del servicio correspondiente.

3. Será por cuenta y riesgo de sus propietarios la permanencia de las embarcaciones, vehículos y toda clase de objetos dentro de los recintos portuarios, por lo que la entidad concesionaria o Puertos de Galicia no responderá de las lesiones ni de los daños o pérdidas que puedan sufrir las personas, las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de los límites de la concesión, excepto que los daños tengan su causa en acciones u omisiones negligentes o faltas de diligencia por parte de la entidad concesionaria en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben como tal.

4. Los visitantes serán admitidos al puerto bajo su propia responsabilidad y responderán por daños a personas y bienes conforme a lo determinado por las leyes.

Artículo 20. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados

Corresponde a Puertos de Galicia la incoación y la tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación, de los expedientes de declaración de abandono de los vehículos, objetos y embarcaciones que habían sido abandonados en sus instalaciones, bien por iniciativa propia o a propuesta de las entidades concesionarias de los puertos deportivos.

Sección 3.ª. Publicidad de los reglamentos

Artículo 21. Publicidad de los reglamentos de explotación

El reglamento de explotación de cada puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo, que es de obligado cumplimiento, debe encontrarse a disposición de cualquier usuario en las oficinas del puerto y, en su caso, en el sitio web del concesionario.

Asimismo, los concesionarios deberán facilitar de manera expresa a todos los usuarios que lo soliciten una copia para su conocimiento.

CAPÍTULO IV

Régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso

de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia

Sección 1.ª. Objeto

Artículo 22. Objeto

El objeto del presente capítulo es la regulación del procedimiento de otorgamiento y del régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base en puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que su otorgamiento se acuerde por la entidad pública Puertos de Galicia, con independencia de que el puerto o la zona portuaria se encuentre sujeta a otra forma de gestión, y sin perjuicio de las facultades de gestión que, con el alcance definido en los títulos concesionales, se puedan encomendar al concesionario de las instalaciones.

Sección 2.ª. Procedimiento de otorgamiento y listas de espera

Artículo 23. Publicidad del proceso selectivo

1. En función de los puestos vacantes, Puertos de Galicia efectuará por Resolución de la Presidencia convocatorias que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, con el objeto de abrir plazos de presentación de solicitudes de autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base.

2. El pliego de bases de la convocatoria contendrá al menos los siguientes puntos:

a) Identificación de puestos de atraque objeto de la convocatoria y requisitos para participar en la misma.

b) Criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos.

Artículo 24. Solicitud y documentación preceptiva

1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles, el interesado deberá presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que se facilitará en los lugares que se determinan en el artículo 25.

2. La solicitud se acompañará, necesariamente, de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Tratándose de personas físicas, documento nacional de identidad o pasaporte o número de identificación de extranjeros, según los casos, del solicitante, excepto que el interesado autorice la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

b) Si existieran varios titulares presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en situación de igualdad, se estará a las normas rectoras de la comunidad.

c) Tratándose de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente, así como poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

d) En el caso de solicitantes de otros países, designación, a todos los efectos que dimanen de la autorización, de un representante con domicilio en territorio nacional.

e) Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante, o los miembros tratándose de una persona jurídica, disponen o no de una autorización de puesto de atraque para la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, declaración jurada o promesa del compromiso de renuncia expresa a dicha autorización excepto que en el puerto o instalación de que se trate no exista lista de espera.

f) Permiso o licencia de navegación de la embarcación.

g) Hoja de asiento del registro de la capitanía marítima correspondiente.

h) En el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación antes citada, el solicitante deberá adjuntar declaración que recoja las dimensiones reales máximas de su embarcación, entendiendo como tales las medidas entre los puntos más distantes de la misma.

i) Contrato de seguro de la embarcación con las coberturas establecidas por la normativa que regula el seguro de responsabilidad civil de subscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, que en la actualidad viene constituida por el Real decreto 607/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Esta documentación deberá ser acompañada por el último recibo de la póliza asegurada.

j) En el caso de una embarcación en construcción se presentará certificado del astillero que recoja las características de la embarcación y la fecha prevista de entrega.

k) Si el solicitante tiene la condición de jubilado en el régimen especial de trabajadores del mar, certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo oficial correspondiente.

3. A los efectos de una adecuada tramitación de las solicitudes, los solicitantes deberán comunicar a la Dirección de Puertos de Galicia cualquier cambio de domicilio y, en su caso, del número de teléfono señalado en la solicitud de autorización. En todo caso, el domicilio, a efectos de notificación, deberá corresponder a una población situada en el territorio del Estado.

Artículo 25. Modelo de solicitud

1. Los interesados deberán formular sus solicitudes en el modelo normalizado que figure en las bases de la convocatoria y que se facilitará en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia o en las dependencias de las zonas Norte, Centro y Sur del ente público, y también podrá obtenerse a través de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección electrónica de Puertos de Galicia.

2. Un único solicitante podrá presentar solicitudes para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia como estime oportuno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 29 para los casos en los que el solicitante ya disponga de una autorización para la misma embarcación en otro puerto o zona portuaria de uso náutico-deportivo.

3. Para cada uno de los puertos o instalaciones, cada solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación.

Artículo 26. Lugar de presentación

1. Las solicitudes irán dirigidas al presidente de Puertos de Galicia y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia. También podrán presentarse en el registro auxiliar del ente público Puertos de Galicia, sito en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6.º, 15707 Santiago de Compostela, y en las correspondientes zonas Norte (Lugo), Centro (A Coruña) y Sur (Pontevedra) de Puertos de Galicia, o en cualquiera de los registros o lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes también se podrán presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección electrónica de Puertos de Galicia.

Artículo 27. Enmienda de la solicitud

La Dirección de Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos en el artículo 24, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Criterios de adjudicación

1. La adjudicación de las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base se efectuará teniendo en cuenta las características concretas de la embarcación relativas a la eslora, manga y calado con relación a los puestos de atraque ofertados en cada uno de los puertos e instalaciones, dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora que mejor se ajusten a las dimensiones del puesto de atraque, siempre y cuando la manga se adapte a la categoría de la plaza correspondiente, y permita su correcta colocación y maniobrabilidad en las operaciones de atraque.

2. A estos efectos, las jefaturas de Zona o el órgano que se defina en la convocatoria correspondiente a los puertos o zonas para las cuales se realizó la convocatoria, clasificarán las solicitudes por esloras, mangas y calados en relación con las dimensiones de los puestos de atraque ofertados, elevando dicha clasificación al director de Puertos de Galicia para proponer la asignación de las plazas vacantes y configurar la lista de espera.

3. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con la documentación completa.

4. Previamente a la resolución, se dará trámite de audiencia y acto seguido se formulará propuesta de resolución.

Artículo 29. Resolución

1. El presidente de Puertos de Galicia emitirá resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior.

2. Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente:

a) Conceder la autorización solicitada determinando la tasa a pagar de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y las restantes condiciones básicas aplicables a la autorización.

b) Denegar dicha autorización si el solicitante no reúne los requisitos exigidos.

c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera asignando un número de orden en aquellos supuestos en los que, pese a reunir la solicitud todos los requisitos para el otorgamiento de la autorización, no resulte seleccionada en función de criterios de adjudicación recogidos en el artículo 28, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

d) En ningún caso podrá otorgarse autorización para un puesto de atraque a favor de aquellos solicitantes que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultase no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Puertos de Galicia o, en su caso, de los concesionarios de las instalaciones. A estos efectos los concesionarios deberán remitir a Puertos de Galicia documentación al respecto, que como mínimo, contendrá el nombre del armador o usuario del puesto de atraque, el nombre de la embarcación y los conceptos adeudados.

3. No se adjudicará una autorización de uso de puesto de atraque para la misma embarcación al titular que ya disponga de autorización de uso de un puesto de atraque en cualquiera de los otros puertos e instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el supuesto de que el número de puestos de atraque ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes y no existe lista de espera en el puerto o instalación de que se trate.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del presidente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que si haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

Artículo 30. Listas de espera

1. Cuando, reuniendo la solicitud todos los requisitos, no resulte seleccionada en función de criterios de adjudicación recogidos en el artículo 28, la solicitud se incluirá en la lista de espera, asignándose un número de orden según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada y con la documentación completa, y una vez que el presidente de Puertos de Galicia dicte resolución por la que se declara dicha inclusión.

2. Existirá una lista de espera para cada uno de los puertos e instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que el número de solicitudes exceda del de puestos de atraque disponibles, que podrá ser consultada en la página web de Puertos de Galicia o, en su caso, en la página web del concesionario del puerto o instalación que, en todo caso, contará con un enlace directo a través de la página web de Puertos de Galicia.

3. En cualquier momento antes de iniciar los trámites para cubrir la vacante, se admitirá la sustitución o cambio de embarcación sin alteración del número de orden siempre que se trate de una embarcación de las mismas características. En otro caso la nueva embarcación, que en todo caso se deberá adaptar a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, pasará a ocupar el último puesto de la lista.

4. La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes acompañadas de la documentación exigida en el artículo 24 y para embarcaciones que se adapten a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, a las que se les asignará un número de orden atendiendo en exclusiva a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 31. Efectos de la resolución

1. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución por la que se otorga la autorización, su titular deberá ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada. Este plazo podrá ser ampliado por Puertos de Galicia si existiera causa justificada a juicio de este.

2. Una vez que se produzca la ocupación del puesto de atraque, el personal portuario o, en su caso, el personal del concesionario autorizado para efectuar funciones de auxilio en la vigilancia a efectuar por Puertos de Galicia podrá realizar en todo momento las mediciones correspondientes en el supuesto de que las dimensiones manifestadas en la solicitud no coincidieran con las dimensiones reales de la embarcación.

Si la divergencia entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud son tales que no permitieran la acomodación de la embarcación y su correcta maniobrabilidad en el puesto correspondiente, la autorización otorgada caducará y será puesta a disposición para nueva asignación de puesto de atraque.

3. Si la ocupación del puesto no se llevase a cabo en el plazo indicado en el anterior apartado 1, y si con ello no se perjudican derechos de tercero, se considerará que el interesado renuncia a la autorización quedando el puesto a la disposición de la Presidencia para nueva asignación, conforme a las normas de gestión de listas de espera.

4. En el caso de que la resolución venga referida a una embarcación en construcción, su titular deberá adjuntar la nueva embarcación y ocupar la plaza asignada en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso contrario, y excepto causa justificada aceptada por Puertos de Galicia, se producirá la caducidad de la autorización sin derecho a indemnización ni a la devolución de las tasas satisfechas, que se devengarán desde la recepción de la notificación en la forma prevista en el artículo 35 de este decreto.

5. En el caso de que existan puestos de atraque en base vacantes y que no existan listas de espera, estos podrán ser ocupados temporalmente por embarcaciones de paso en el puerto.

Artículo 32. Recursos

Las resoluciones del presidente de Puertos de Galicia finalizan la vía administrativa y contra las mismas los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 3.ª. Régimen de las autorizaciones

Artículo 33. Carácter de la autorización

1. Las autorizaciones se otorgarán a título de precario no siendo inscribibles en el registro de la propiedad, así como con carácter personal e intransferible inter vivos para un solo titular y para una embarcación concreta. Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que supongan sustitución de los socios o accionistas que lo fueran al tiempo del otorgamiento de la autorización en porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento del capital social.

2. Previa solicitud formulada al efecto, Puertos de Galicia autorizará la sustitución o cambio de la embarcación siempre que se trate de una embarcación de las mismas características.

3. En otro caso deberá formularse una nueva solicitud acompañada de la documentación exigida en el artículo 24 y para una embarcación que se adapte a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, solicitud que será autorizada, de existir puestos de atraque vacantes; en caso contrario, se le asignará un número de orden atendiendo en exclusiva a la fecha de presentación de la solicitud.

4. La autorización habilita exclusivamente al atraque de la embarcación en la plaza asignada, y el titular no podrá realizar ninguna modificación en las instalaciones ni instalar dispositivos o elementos en estas sin contar con la autorización previa y expresa de Puertos de Galicia, siendo el incumplimiento de esta condición causa de caducidad de la autorización.

5. Puertos de Galicia podrá modificar o cambiar temporalmente de puesto de atraque las embarcaciones en base siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y a la planificación del puerto. El incumplimiento de órdenes de desatraque, cambio de plaza o cualquier otra indicación similar emitida por Puertos de Galicia, será causa de caducidad de la autorización, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras, coercitivas y ejecutivas previstas en la normativa de aplicación, en la actualidad la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La falta de utilización del puesto de atraque durante un período consecutivo de seis meses determinará, excepto causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones, la caducidad de la autorización.

Artículo 34. Plazo de vigencia de la autorización

1. El plazo de vigencia de la autorización temporal será el que determine el título administrativo de autorización, y no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cuatro años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las autorizaciones correspondientes a titulares que se encuentren al corriente del pago tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas debidas al concesionario, y que no habían incumplido las condiciones de la autorización, se renovarán automáticamente por el mismo período al otorgado inicialmente, otorgando Puertos de Galicia de oficio una nueva autorización excepto que con un plazo mínimo de quince días anterior al vencimiento de la autorización, el interesado manifieste fehacientemente su decisión de no continuar con el uso y disfrute del atraque. Puertos de Galicia solicitará, en este caso, una declaración jurada o promesa del titular acreditativa de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron la autorización.

Artículo 35. Abono de tasas y otras cantidades

1. El titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable a las embarcaciones deportivas o de ocio, así como las demás tasas portuarias a aplicar por Puertos de Galicia, y las tarifas o precios privados a aplicar por los concesionarios por razón de la prestación por estos a aquel titular de servicios portuarios que demande.

2. Para las embarcaciones autorizadas con carácter de base en un puerto, y de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas, el importe de la tasa X-5 correspondiente a embarcaciones deportivas y de ocio se aplicará por el período completo autorizado independientemente de las entradas, de las salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras haya asignado el puesto de atraque.

3. La extinción de la autorización por cualquiera de las causas previstas en el artículo 38 y la consiguiente baja como embarcación de base, producirá efectos tributarios frente a Puertos de Galicia únicamente desde el semestre natural siguiente al de la extinción, no teniendo el antiguo titular derecho a solicitar devolución alguna por este concepto.

4. En el caso de que exista un concesionario, el titular deberá de abonar a esta las tarifas o los precios privados por prestación por este de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas o precios privados deberán de ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis meses, sin que el concesionario se encuentre obligado a reintegrar ninguna cantidad en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.

5. Para el abono de todas las cantidades previstas en este artículo, la domiciliación bancaria podrá ser exigida por Puertos de Galicia de considerarlo conveniente para la gestión recaudatoria de las tasas tributarias devengadas a su favor por la utilización de las instalaciones.

Artículo 36. Efectos de la falta de autorización temporal

1. Las embarcaciones que sin autorización temporal de uso estén atracadas en puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo sujetas al ámbito de aplicación de este decreto, podrán ser retiradas por Puertos de Galicia subsidiariamente y a costa de los obligados que incumplieran la orden de desatraque previa.

El importe de los daños, gastos y perjuicios ocasionados se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin que Puertos de Galicia se haga responsable de los deméritos o desperfectos ocasionados con motivo de la retirada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, la utilización del servicio de atraque sin autorización previa, dará lugar a la aplicación de cinco veces el importe de la tarifa ordinaria que corresponda a partir del momento del inicio de la utilización del servicio, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del reglamento de servicio, policía y régimen del puerto.

Artículo 37. Modificación de las autorizaciones

De conformidad con los principios de objetividad y proporcionalidad y, en cualquier caso, siempre que venga impuesto por obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento de la autorización o por la normativa de aplicación, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones de las autorizaciones. Los interesados podrán, en este caso, renunciar a la autorización sin derecho a indemnización alguna, procediendo únicamente, en su caso, el derecho a la devolución de las cuantías correspondientes a las tasas portuarias abonadas por adelantado a Puertos de Galicia o, en su caso, de las tarifas abonadas al concesionario, por el período de tiempo no disfrutado.

Sección 4.ª. Extinción de las autorizaciones

Artículo 38. Causas de extinción

La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas:

1. Finalización del plazo de otorgamiento.

2. Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Renuncia del titular, siempre que no cause perjuicio a tercero y sea aceptada por la Administración.

4. El mutuo acuerdo.

5. Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización excepto en los supuestos de fusión o escisión.

6. Revocación.

7. Caducidad.

Artículo 39. Revocación de las autorizaciones

Las autorizaciones temporales de uso, al otorgarse a título de precario, podrán ser revocadas por la Administración portuaria en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad al otorgamiento de la autorización, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

Artículo 40. Caducidad

1. Puertos de Galicia, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización, entre otros determinados por las leyes, en los siguientes casos:

a) Abandono o falta de utilización del puesto de atraque durante un período consecutivo de seis meses excepto causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones.

b) Impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de seis meses con independencia de que su abono se exija de manera directa por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado el expediente podrá acordarse su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono del adeudado en el procedimiento de apremio y se constituye la garantía que al respecto fije Puertos de Galicia.

d) Incumplimiento de obligaciones impuestas por la normativa aplicable o cuando se trate de obligaciones y condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuando su inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.

2. Para declarar la caducidad se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de tres meses desde el acuerdo de incoación:

a) Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos, por la Presidencia de Puertos de Galicia se incoará el correspondiente expediente de caducidad, pudiendo adoptarse por el órgano competente para resolver las medidas de carácter provisional que estime convenientes, lo que se pondrá en conocimiento del titular que tendrá un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y acompañar los documentos y justificaciones que estime oportunos.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión del uso, en la prestación de garantías y en cualesquiera otras que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que haya podido recaer. Para lograr la efectividad de tales medidas, Puertos de Galicia instará a la autoridad gubernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de la Fuerza Pública.

b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución y finalmente corresponderá a la Presidencia de Puertos de Galicia dictar la resolución finalizadora del procedimiento.

CAPÍTULO V

Normas de sostenibilidad y de gestión medioambiental

Artículo 41. Gestión ambiental

Todo puerto deportivo o zona portuaria de uso náutico-deportivo, a efectos de este decreto, deberá contar con un plan de gestión medioambiental de las instalaciones con objeto de proteger el entorno y primar el uso de energías renovables en garantía de la sostenibilidad ambiental de las mismas.

Artículo 42. Sistemas de sostenibilidad

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, los concesionarios de las citadas instalaciones deberán contar, como mínimo, con los siguientes sistemas de sostenibilidad:

1. Gestión de recursos.

a) Energía.

Energía renovable: se requerirá la instalación de medidas de obtención de energía renovable.

Plan de ahorro energético: todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo desarrollarán un plan de ahorro energético que será aprobado por Puertos de Galicia previa evaluación por la Administración competente en la materia.

b) Agua.

Plan de ahorro energético: todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo desarrollarán un plan de ahorro energético que será aprobado por Puertos de Galicia previa evaluación por el órgano competente en la materia.

c) Consumibles.

Todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo desarrollarán un plan de ahorro que será aprobado por Puertos de Galicia previa evaluación por la Administración competente en la materia.

2. Gestión de residuos.

a) Gestión de residuos urbanos.

Todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo deberán contar con sistemas de recogida segregada y de gestión en la forma prevista en el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020 y en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, para los residuos domésticos que se produzcan en los puertos y que por su naturaleza sean asimilables a los producidos en los hogares, así como para los residuos comerciales producidos en los puertos e instalaciones a consecuencia de su actividad portuaria específica.

Los sistemas de recogida y gestión serán presentados a Puertos de Galicia para su aprobación y, en su caso, evaluados por la Administración competente en la materia.

b) Gestión de residuos peligrosos.

Todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo desarrollarán un plan de gestión de estos residuos, que será presentado a Puertos de Galicia para su aprobación y, en su caso, evaluado por la Administración competente en la materia. Además los titulares de concesiones deberán realizar un correcto almacenamiento de todos los residuos peligrosos generados como consecuencia de su actividad de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial aplicable, para lo cual, de encontrarse disponibles, podrán emplear los medios propios de Puertos de Galicia contando siempre con su autorización previa y en los términos que esta determine, e igualmente una gestión de esos residuos, lo que implicará su entrega a gestor autorizado para un adecuado tratamiento, excepto que ellos mismos se den de alta como gestores autorizados.

c) Gestión de aguas residuales.

En el caso de vertidos al dominio público deberá disponerse de medios para su recogida y depuración.

Cualquier tipo de agua residual que se genere en las instalaciones portuarias (aguas fecales, aguas de baldeos, aguas residuales industriales etc.) y que tenga por destino el dominio público deberá recogerse y depurarse adecuadamente.

En el caso de las aguas de sentinas y aguas fecales, así como cualesquiera otras aguas que se envíen a la red de saneamiento con depuración final, deberá disponerse de medios de recogida de estas aguas.

3. Responsabilidad en la gestión de los residuos.

Las entidades gestoras puertos e instalaciones son responsables de los residuos generados originados a consecuencia de los servicios generales del puerto y de los derivados de su propia actividad.

Excepto que los servicios sean prestados directamente por Puertos de Galicia por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, los residuos generados a consecuencia de los servicios portuarios serán responsabilidad del concesionario.

4. Régimen de control en la producción.

Los puertos e instalaciones deben comunicar su actividad como productores de residuos peligrosos y, si superan las 1.000 t/año como productores de residuos no peligrosos a la Administración autonómica competente en materia ambiental por los residuos de los que es responsable.

En su caso, los concesionarios que presten los servicios portuarios deberán comunicar su actividad de productor por los residuos originados con la actividad que prestan.

5. Plan de gestión de residuos.

Todos los puertos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo desarrollarán un plan de gestión de residuos que englobe la totalidad de los residuos originados en los distintos servicios y actividades, que será presentado a Puertos de Galicia para su aprobación, y en su caso, evaluado por la Administración competente en la materia.

6. A efectos de lo previsto en el presente artículo, los titulares de concesiones deberán disponer, en su caso, de la correspondiente inscripción en el Registro de productores de residuos de Galicia.

Artículo 43. Cumplimiento de la legislación ambiental

1. Los concesionarios de los puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo deberán poder acreditar en todo momento el cumplimiento de la legislación ambiental que resulte de aplicación y disponer de los permisos, autorizaciones o licencias que, en función de la actividad que se desarrolle, resulte exigible por la legislación ambiental vigente.

2. En caso de disponer de focos emisores a la atmósfera se deben realizar los trámites y controles reglamentarios previstos en la legislación específica sobre protección del medio ambiente atmosférico.

3. Todos los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red de saneamiento con depuración final, deben disponer de la correspondiente autorización de conexión emitida por el titular de dicha red.

4. Todos los vertidos de aguas residuales depuradas efectuadas directa o indirectamente al dominio público, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca.

5. Con carácter general queda prohibido cualquier tipo de vertido al dominio público que no cuente con la oportuna autorización.

6. En los vertidos a la red de saneamiento del puerto queda prohibido efectuar vertidos que:

a) Contengan disolventes, aceites o metales pesados.

b) Se efectúen sin el adecuado tratamiento previo, excepto las aguas exclusivamente sanitarias.

7. En el caso de que se disponga de depósitos de combustible, deberá acreditarse el cumplimiento de todo lo dispuesto dentro de la normativa de referencia en cuanto a la instalación, control y mantenimiento. Además deberán disponer de las condiciones mínimas de seguridad que impidan, en caso de accidente, el vertido a la red de alcantarillado o al mar.

8. Los concesionarios de los puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo deberán dar contestación a todas las comunicaciones que Puertos de Galicia les haga llegar en relación con su sistema de gestión ambiental y con el grado de cumplimiento del mismo.

9. Deberá presentarse y definir un plan de prevención de la contaminación, que será presentado a Puertos de Galicia para su aprobación y, en su caso, evaluado por la Administración competente en la materia. Este plan deberá abordar aspectos tales como la contaminación marina, tierra-mar, la contaminación lumínica, la recogida de residuos flotantes y la limpieza de fondos.

CAPÍTULO VI

Potestad inspectora, infracciones y sanciones

Artículo 44. Inspección

1. Corresponde a la entidad pública Puertos de Galicia la potestad de inspección, vigilancia y denuncia en los términos previstos en este decreto, en la normativa de creación de la entidad pública, y en el resto de la ordenación jurídica, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan ostentar otras administraciones y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

2. La actuación inspectora de Puertos de Galicia será realizada por el personal designado al efecto y, en todo caso, por los vigilantes del muelle.

3. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, el personal de las entidades concesionarias ostentará las facultades de vigilancia y denuncia previstas en este decreto, así como las que se recojan en los títulos concesionales y en los reglamentos de explotación de cada puerto.

Artículo 45. Infracciones y sanciones

1. Con estricta sujeción a lo previsto en el título IV del Real decreto legislativo 2/2011 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante en la redacción vigente en la actualidad, aplicable de forma supletoria mientras no exista legislación autonómica propia, el incumplimiento de las normas previstas en este reglamento constituirá una infracción administrativa en lo que se refiere al uso del puerto y de sus instalaciones tipificadas en los artículos 306, 307 y 308 del precitado Real decreto legislativo como incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y en el reglamento de explotación y policía de los puertos, sin perjuicio de la concurrencia de otros tipos previstos en esa normativa, aplicándose las sanciones establecidas para tales incumplimientos en dicho real decreto legislativo y en la correlativa normativa de aplicación.

2. El procedimiento sancionador será el previsto en el capítulo VIII del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

3. Las competencias sancionadoras serán las previstas en el capítulo VIII del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

Disposición adicional única. Protección de datos

Los datos de carácter personal obtenidos con motivo de lo regulado en el presente decreto serán incorporados y tratados en un fichero de datos debidamente autorizado para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la entidad pública Puertos de Galicia. La cesión de datos se hará de acuerdo con la Ley orgánica de protección de datos para los fines relacionados con la gestión y explotación portuarias, para lo cual se entiende prestado el consentimiento de los usuarios, de manera que la cesión a terceros concesionarios por las vías legales establecidas de la gestión de los puertos o zonas portuarias, implicará que estos terceros puedan usar estos datos para los únicos y mismos fines de gestión y explotación de la concesión.

En todo caso, en cada concesión y en cada autorización de puesto de atraque se establecerá una condición que dé cumplimiento debido de las normas de protección de datos de carácter personal, regulando las relaciones con el encargado del tratamiento de datos por parte del titular del fichero, el régimen de subcontratación de este tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación e imponiendo la obligación al concesionario y a los encargados de tratamiento a someterse a los controles y auditorías de Puertos de Galicia, ya sea con personal propio ya con personal ajeno a su estructura, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas de protección de datos.

Disposición transitoria primera. Concesiones vigentes a la entrada en vigor de este decreto

Los titulares de concesiones administrativas sobre puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán adaptar su reglamento de explotación a las prescripciones del presente reglamento en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda. Reversión de concesiones administrativas sobre puertos deportivos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo

1. Los puestos de atraque de un puerto deportivo o de una zona portuaria de uso náutico-deportivo que tengan construidas y gestionadas al amparo de una concesión administrativa, cuando reviertan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sean declarados en base, quedarán sometidos a lo establecido en este reglamento sobre el régimen de autorización temporal de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia sin perjuicio de los cuales la gestión del puerto o zona portuaria pueda realizarse de forma indirecta.

2. Los antiguos titulares de los extintos derechos de uso de los puestos de atraque en las instalaciones a las que se refiere el párrafo que antecede, podrán obtener la autorización de uso de un puesto de atraque en las mismas similares características, siempre que presenten la correspondiente solicitud de autorización en un plazo máximo de seis meses a contar desde la reversión acompañada de la documentación establecida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones temporales vigentes a la entrada en vigor de este decreto

Las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base existentes a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia, si bien quedarán sujetas a lo establecido en este reglamento sobre el régimen de autorización temporal de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia sin perjuicio de los cuales la gestión del puerto o zona portuaria pueda realizarse de forma indirecta.

Disposición transitoria cuarta. Listas de espera existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto

Las listas de espera existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto que figuren publicadas en la página web de Puertos de Galicia mantendrán su vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria en el puerto, admitiéndose entre tanto la incorporación de nuevas solicitudes a las que se aplicará el régimen previsto en el artículo 30 de este decreto.

Disposición transitoria quinta. Expedientes relativos a concesiones o autorizaciones que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este decreto

Los expedientes relativos a concesiones o autorizaciones que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y que no hayan finalizado por resolución definitiva en vía administrativa se regirán por las normas vigentes al tiempo de la resolución de aprobación de su inicio.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el artículo 25 del Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio.

Disposición final primera. Gestión electrónica de procedimientos

Dentro del proceso de implantación de la sede electrónica de la entidad pública Puertos de Galicia, y mediante orden de la consellería competente en la materia, se desarrollará la gestión electrónica de los procedimientos de otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción y/o explotación de los puertos deportivos o de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo y del otorgamiento y de los procedimientos de autorización temporal de uso de puestos de atraque otorgadas por Puertos de Galicia sin perjuicio de los cuales la gestión del puerto o zona portuaria pueda realizarse de forma indirecta.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de puertos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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