Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/08/2013
 
 

Vidal Díez Tascón

Constitución, economía y nación

16/08/2013
Compartir: 

Los datos oficiales del FMI, OCDE, Eurostat y el INE, constatan la existencia de una crisis económica y financiera internacional, muy compleja desde 2007. Referida a España, los principales factores operan en cuatro niveles: a) el impacto de la crisis económica y financiera de los países industriales desarrollados; b) la crisis de la Eurozona, sin política fiscal única; c) el déficit estructural por cuenta corriente de los países periféricos de la Eurozona (Italia, Irlanda, Portugal, España y Grecia), de 304.000 millones de euros en 2007 y d) la crisis institucional y estructural interna de la economía española. En mi reciente trabajo de investigación que he realizado entre 2006 y 2010 colgado en internet, así como en la síntesis en formato de libro, editados ambos por La Esfera de los Libros con el título, Hacia el Colapso, se demuestra que la causa principal de la mayor profundidad y gravedad de la crisis económica en España es la fragmentación del sistema productivo en 1+17 mini-economías autonómicas regionales, que impide los equilibrios básicos entre ahorro e inversión y el crecimiento endógeno, al haber sustituido el sistema universal de economía mixta organizado en naciones y sectores interdependientes por el sistema autonómico organizado en regiones y territorios estancos (…).

Vidal Díez Tascón es Licenciado en Económicas y Profesor de Teoría Económica en la Universidad Complutense; Subdirector General en el Ministerio de Comercio, Subdirector General de Política Económica en el de Economía, Presidente de MERCO, Director de la División Internacional de MERCASA y Consultor Internacional privado.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 35 (marzo 2013)

Los datos oficiales del FMI, OCDE, Eurostat y el INE, constatan la existencia de una crisis económica y financiera internacional, muy compleja desde 2007. Referida a España, los principales factores operan en cuatro niveles: a) el impacto de la crisis económica y financiera de los países industriales desarrollados; b) la crisis de la Eurozona, sin política fiscal única; c) el déficit estructural por cuenta corriente de los países periféricos de la Eurozona (Italia, Irlanda, Portugal, España y Grecia), de 304.000 millones de euros en 2007 y d) la crisis institucional y estructural interna de la economía española.

En mi reciente trabajo de investigación que he realizado entre 2006 y 2010 colgado en internet, así como en la síntesis en formato de libro, editados ambos por La Esfera de los Libros con el título, Hacia el Colapso, se demuestra que la causa principal de la mayor profundidad y gravedad de la crisis económica en España es la fragmentación del sistema productivo en 1+17 mini-economías autonómicas regionales, que impide los equilibrios básicos entre ahorro e inversión y el crecimiento endógeno, al haber sustituido el sistema universal de economía mixta organizado en naciones y sectores interdependientes por el sistema autonómico organizado en regiones y territorios estancos.

I. LA “NACIÓN”, UNIDAD BÁSICA DE LA ECONOMÍA MUNDIAL; Y LA “POBLACIÓN” EL SUJETO PRIMIGENIO

1. Las naciones, unidades políticas que organizan la población y unidades económicas que acotan el marco regulatorio y los ámbitos de la producción y demanda

Las economías mixtas de mercado son el resultado de un proceso histórico, cultural, ideológico, político y económico, que desembocó en las revoluciones, industrial y francesa, al final del siglo XVIII. A ellas se debe el proceso de creación, desarrollo e institucionalización de la economía moderna. Las Naciones-estado fueron las unidades económicas sobre las que se fundamentó tal proceso de desarrollo industrial y comercial y tienen su origen en la formación de los Estados nacionales en los siglos XVI y XVII, con base en los territorios que cada reino había logrado conquistar: Inglaterra, Francia, España, Dinamarca, Portugal, Suecia y otros.

“La nación” cumple seis funciones económicas esenciales: a) delimita la población que vive bajo unos mismos valores y normas comunes; b) acota el marco regulatorio y tributario en el que tales normas obligan; c) dimensiona la demanda interna; d) determina el PIB potencial o nivel máximo de producción; e) conforma el marco del equilibrio general de la economía entre ahorro e inversión, exportaciones e importaciones; y, f) delimita el conjunto de personas físicas y jurídicas que tienen derecho a las prestaciones económicas y sociales, financiadas con los impuestos.

Al analizar la nación desde el punto de vista del marco regulatorio y tributario, el prestigioso economista y Premio Nobel de 2008, Paul Krugman, se formula la pregunta ¿qué es una nación? y se responde(1): “Esto nos conduce hasta la auténtica razón por la que las fronteras nacionales tienen importancia y al concepto de nación que consideramos apropiado para el análisis que queremos realizar. Las naciones son importantes –es decir, deben ser incluidas en un modelo, para que éste esté completo– porque en ellas existen gobiernos cuyas políticas afectan al movimiento de los bienes y los factores. En particular, las fronteras con frecuencia actúan como barreras al comercio y a la movilidad de los factores de producción”.

El Banco Mundial, en el 31º Informe anual corrobora dicho enfoque desde el punto de vista de las fronteras entre naciones y señala(2): “En un estudio se halló que el comercio entre las provincias canadienses era mucho mayor que entre Canadá y Estados Unidos, controlando las variables de distancia y tamaño económico (PIB) de los socios comerciales, en este caso, los estados y las provincias. Por ejemplo, dado el tamaño de California, su comercio con Ontario debería haber sido el equivalente a diez veces el comercio de Ontario con Columbia Británica, el vecino canadiense más próximo a California. De hecho el comercio de Ontario con Columbia Británica fue equivalente a tres veces el de su comercio con California. Incluso una de las fronteras más estrechas del mundo tiene una gran influencia para delimitar el comercio”.

La UNCTAD (Naciones Unidas) en el informe de 2009 sobre la crisis económica resalta el papel que desempeñan las naciones por separado en el mantenimiento de los equilibrios básicos de la economía mundial al señalar(3): “La actual crisis económica no fue algo caído del cielo; estalló tras varios años de enormes desequilibrios entre las mayores economías nacionales y dentro de cada una de ellas. Los desequilibrios más ostensibles eran los grandes déficits por cuenta corriente de los Estados Unidos, el Reino Unido y España [...]. En los Estados Unidos y en las demás economías en rápida expansión, el crecimiento era impulsado en gran medida por un consumo familiar financiado a base de deuda, que era posible gracias a la concesión de préstamos irresponsables y la formación de burbujas en el mercado de la vivienda y los mercados de valores. Estaba claro que tales desequilibrios no podían continuar indefinidamente”.

2. El concepto político de nación de la Revolución francesa basada en la población es el soporte ideológico del concepto económico surgido en la Revolución industrial

Quizás fue Enmanuel Sieyès, abate de Fréjus(4), miembro destacado de la Asamblea Nacional por el tercio del pueblo llano durante la Revolución francesa quien primero situó a “la población” y al pueblo organizado en “el Tercer Estado”, como el sujeto determinante de la nación, en línea con la definición que Diderot ya había dado en la Enciclopedia francesa. En efecto, se preguntó a sí mismo(5): “¿Dónde buscaremos la Nación? Allí donde se encuentra, a saber: en cuarenta mil parroquias que abarcan todo el territorio, esto es, todos los habitantes tributarios de la cosa pública; en ellos reside sin duda la Nación”. Sieyès hizo depender el concepto de nación de “los habitantes tributarios” que residían en el reino, frente a la idea de “territorio” en la que se sustentaban los Estados en el Antiguo Régimen que estaban demoliendo. De esta manera, la Revolución francesa pasó a situar a los ciudadanos –frente a los territorios– como los sujetos de derechos de la vida social y económica.

3. La población y el pueblo sujeto genuino de la nación en las Constituciones de los estados modernos

Referida la cuestión a Estados Unidos, la Constitución de 1787 define a la población y al pueblo como el sujeto y componente primigenio de la nueva nación(6): “NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados Unidos de América”.

Igualmente , en la Constitución alemana de 1949(7): “Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental”.

Con carácter general, la organización de las Naciones Unidas(8), en su Carta fundacional confirma el mismo principio al situar a los pueblos y poblaciones, organizadas en naciones, como titulares de los derechos y obligaciones que la misma proclama a nivel mundial.

4. Una “región” no puede ser nunca una “nación”, desde el punto de vista económico

Paul Krugman, en la misma cita a la que se ha hecho referencia, pone de manifiesto el hecho que desde el punto de vista económico una región no puede ser nunca una nación. En la pregunta ya señalada ¿qué es una nación? se responde(9): “Permítanme empezar destacando lo que no es una nación. Una nación no es una región o una localización. [...]”. Naturalmente, una región puede llegar a ser una nación mediante la independencia si bien pierde tal condición en ese mismo acto.

También el Premio Nobel de Economía de 1970, Paul Samuelson llega al mismo concepto de nación basado en la población. Señala(10): “Suponga que la población decide que desea dedicar más recursos a mejorar la salud pública; o que el país necesita movilizar su fuerza aérea para combatir la limpieza étnica en Kosovo; o que conservar nuestro precioso medio ambiente para las generaciones futuras es una prioridad clave de la nación; o que se deben dedicar más recursos a la educación de los jóvenes; o que se debe reducir el desempleo. [...]. Cada uno de estos objetivos se pueden alcanzar si y sólo si el Gobierno modifica su recaudación de impuestos, su gasto o su regulación”.

En resumen, desde las revoluciones industrial y francesa encontramos en “la nación” los mismos cuatro elementos constitutivos de la actividad económica: un sujeto, la población; una organización del poder, el gobierno que fija las reglas de juego; unas funciones, la protección y sostenimiento de las personas; y unas fronteras, que la delimitan y la separan de los extranjeros. Un concepto en el que el territorio desempeña una función sólo complementaria y la región una función secundaria. A la luz de la universalidad de este concepto, resulta incomprensible en España la posición del PSOE representada por sus ex-presidentes del Gobierno, Felipe González(11), “España como nación de naciones” y Rodríguez Zapatero, “España como nación es un concepto discutido y discutible”.

II. “LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UNA NACIÓN”

1. Constitución y nación en el entorno de los países avanzados

En un reciente estudio comparado entre Constituciones europeas(12), un equipo de la Asociación danesa de juristas y economistas señala(13): “Desde 1789 todos los Estados organizados correctamente (naciones) se han ido dando Constituciones”. El estudio resalta el origen de las Constituciones como instrumentos jurídicos que garantizan a todas las personas la condición de ciudadanos libres e iguales; concepto que planteó por primera vez la Declaración de independencia de los Estados Unidos de América. Pocos años después, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 los elevaría a categoría universal. En referencia a esta última, el catedrático de la Universidad de Copenhague, Michael Herslund, cita el decimosexto artículo(14): “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. A lo cual añade: “En esta frase no sólo se da una definición de lo que es una Constitución sino que se establece la premisa de que cualquier Estado que se precie la tiene”.

Entrando en el detalle del estudio, el capítulo 2 aborda la cuestión de “Las Constituciones como ajustes de cuentas con el pasado”; en el que los autores señalan que(15): “Una de las características que llama más la atención en las Constituciones es, que frecuentemente están motivadas por una ruptura con el pasado, representando estas circunstancias más la regla que la excepción. [...]. Como ilustración de este ajuste de cuentas con el pasado es interesante comparar sus diferentes expresiones en algunos aspectos centrales de las Constituciones de Italia, Alemania y España, países los tres con razones de sobra para distanciarse de un pasado marcados por distintos regímenes autoritarios o totalitarios”.

Dejando de lado los demás aspectos que los autores desarrollan en el estudio, para lo que aquí interesa, posee especial relevancia el contenido del apartado II titulado la “importancia de la Constitución para la construcción de la nación”, en el que señalan(16): “Cuando se discute el concepto de nación y la construcción nacional, suele distinguirse entre dos maneras de entender la nación: la política y la cultural. La nación política es la republicana francesa, que se entiende primordialmente como una comunidad política en la que la relación entre Estado y ciudadano se basa en el reconocimiento de las instituciones del Estado y la lealtad a las mismas como expresión de los valores constitucionales fundamentales”. Y a continuación desarrolla el concepto de nación cultural con base en la historia alemana: “La ‘nación cultural’ se identifica con una concepción nacional alemana. La nación se fundamenta en unas características culturales comunes como pueden ser lengua y religión, hábitos y costumbres, mitos y tradiciones –así como en la idea de un origen común–”.

Al tratarse de un asunto de tanta sensibilidad en el que los sentimientos y emociones desempeñan con frecuencia una importancia fuera de toda racionalidad, señalan: “El desacuerdo reinante entre los investigadores sobre hasta qué punto es posible hacer una diferencia clara entre las dos concepciones de la nación, no hace sino agrandarse cuando el filósofo alemán Jür Habermas lanza en un artículo publicado en Die Zeit en 1986 su teoría del ‘patriotismo constitucional’. [...]. Y es que según él, la comunidad política no se cimenta en la práctica social sino en la interpretación de la base jurídica y los derechos fundamentales comunes establecidos en una Constitución”.

Ante el serio problema que plantea en España la reivindicación soberanista de algunos sectores nacionalistas de Cataluña y el País Vasco, surge la cuestión fundamental del papel que desempeñan las Constituciones en la cohesión de las distintas naciones. Los autores daneses contestan como sigue: “Puede uno preguntarse si de verdad el texto de una Constitución puede tener tanta importancia para la cohesión e incluso creación de una nación. La historia nos ofrece varios ejemplos en que una Constitución ha contribuido decisivamente a la construcción de una identidad nacional. No hay más que pensar en la Constitución estadounidense de 1787, la polaca de 1791 o la noruega de 1814. Las tres Constituciones –o, en su caso, la conmemoración que se hace cada año de las mismas– desempeña un papel fundamental para la identidad de los tres países, pudiendo hablarse realmente de una especie de ‘patriotismo constitucional’”.

Otros países, incluso han decidido por referéndum celebrar como fiesta nacional la fecha de creación de la nación. Es el caso de Suiza, cuya nación se forjó en etapas sucesivas desde la primitiva unión de tres cantones en 1291 para proteger el comercio de los mercaderes a través de las montañas. Posteriores alianzas incrementaron el número de cantones a ocho, incluyendo las ciudades de Lucerna, Zúrich y Berna. Tras la derrota de Napoleón en 1815, 23 cantones constituyeron la Confederación Helvética. En 1848 dieron un salto adelante al transformarse en una nación bajo la forma de estado federal, dotándose de una Constitución siguiendo el modelo estadounidense. Finalmente, mediante la Constitución de 1874, dieron otro gran salto dotándose de un único espacio económico y comercial, catapultando a Suiza al lugar privilegiado que ocupa entre las naciones más avanzadas del mundo. Entre tantas fechas que celebrar, los suizos acordaron por referéndum el 1.º de agosto como fiesta nacional en conmemoración de la primitiva unión de 1291.

También en países en desarrollo la unidad de la nación es fundamental. Lo señala el Banco Mundial(17): “Una revisión de las Constituciones nacionales de 20 países en desarrollo muestra que la promoción de la unidad reduciendo las divisiones, es un objetivo político importante”.

2. Italia, una nación joven a la que el fascismo dividió en múltiples fragmentos, asombrosamente reconstruida por la Constitución de 1947

En 1945, de los 84 años transcurridos desde la eclosión de Italia como nación, 23 fueron de divisiones, fragmentaciones y enfrentamientos, sin tregua: Mussolini, el fascismo y la oposición que despertó; la otra ideología totalitaria, el comunismo y la oposición que también despertó, la división entre la mayoría católica y las minorías laicas, y las enormes divergencias económicas, culturales y sociales entre el atraso endémico del sur, las áreas irredentas mafiosas y el norte europeizado. Además, el fascismo había dejado el país en una profunda miseria educacional. Finalmente, la devastación económica producida por la guerra colonial en Abisinia y la Segunda Guerra Mundial.

Esta compleja situación a la que se enfrentaron los constituyentes italianos en 1946-47 la reflejan los constitucionalistas daneses(18): “La Constitución italiana había de cumplir así toda una serie de propósitos más allá del muy fundamental de determinar y definir la forma de gobierno. Tenía que contribuir a unir la nación [...]. Tenía que crear una identidad común a los diferentes grupos de población [...]. Tenía que definir un nuevo fundamento ético, moral y democrático para una población que acababa de salir de una dictadura. La Constitución tenía que ser, en otras palabras, el símbolo de una nueva era, con un nuevo sentido de unidad. [...]. La Constitución tenía que ser una carta de conciliación”.

... (Resto del artículo) ...

Para consultar el artículo completo suscríbase a El Cronista por 72 € al año y, además de recibir la revista impresa en su domicilio, podrá consultar todos los artículos de años anteriores en soporte electrónico.

Pulse aquí para obtener más información.

NOTAS:

(1). Paul Krugman, Geografía y comercio, Antoni Bosch Editor, Barcelona, 2005, p. 80.

(2). Una nueva geografía económica. 31º Informe sobre desarrollo económico, Banco Mundial, 2009, p. 46.

(3). UNCTAD. Informe sobre el comercio y el desarrollo, 2009, p. 6.

(4). A pesar de su condición de clérigo, como es sabido, y nos recuerda además el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Santiago de Compostela, Ramón Maíz: “Publicado el reglamento electoral por Necker en enero de 1789, Sieyès toma la decisión de presentarse para la elección a los Estados Generales, si bien, no como le correspondía, en su calidad de Gran Vicario de Chartres, por el tercio del Clero, sino, para general sorpresa, por el tercio del Tercer Estado, [...], y resultaría elegido en la tercera ronda, el 19 de mayo de 1789”. Nación y revolución: la teoría política de Enmanuel Sieyès, Tecnos, Madrid, 2007, p. 32.

(5). Enmanuel Sieyès, El Tercer Estado y otros escritos de 1789, traducido por Ramón Maíz, Espasa, Madrid, 1991, p. 189. Citado en la misma obra, p. 132.

(6). Constitución americana. Preámbulo. www.usa.gov

(7). Preámbulo.

(8). Artículo 3: “Son miembros de las Naciones Unidas los Estados que [...] suscriban esta carta”. Naciones Unidas. www.un.org. World population.

(9). Ob. cit., p. 78.

(10). Paul Samuelson, Economía, decimoctava edición, McGraw Hill, Madrid, 2006, p. 309.

(11). Artículo firmado por Felipe González y Carme Chacón en el diario El País, el 26 de julio de 2010.

(12). De Leviatán a Lisboa editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Cuadernos y Debates n.º 222, Madrid, 2012. Elaborado por los profesores daneses Michael Herslund, Carsten Humlebaek, Iorn Korzen y Henrik Hoeg Múller.

(13). Ibídem, p. 3.

(14). Ibídem, p. 1.

(15). Ibídem, p. 62.

(16). Ibídem, p. 79.

(17). Banco Mundial. 31º Informe, Cap. 8, p. 232.

(18). Ob. cit., p. 81.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana