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  • EDICIÓN DE 08/08/2013
 
 

Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada

08/08/2013
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Decreto 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 141/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2013.

La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

Puesto que la finalidad última de este Decreto es garantizar una dotación económica, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto:

1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:

- Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

- Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

Dimmers de 24 canales.

Cámara negra.

Camerinos.

Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.

Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, mas mesa de 24 canales.

Sonido:

- mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia más cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: dos de mano.

- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 11 del presente Decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

- La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

- La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

- De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, y en concreto:

a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.

d) Publicidad (carteles, programas).

e) Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.

g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

h) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, y terminar antes del 1 de noviembre del ejercicio siguiente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el último apartado del artículo siguiente, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que han conseguido esa puntuación mínima.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este Decreto.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, (IVA excluido).

La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, con las limitaciones indicadas en el apartado anterior y del crédito presupuestado para tal fin.

Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado.

Artículo 8. Prorrateo.

El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería competente en materia de cultura.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación c) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.

g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.

h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.

i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.

k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.

l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.

m)Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.

2. De la documentación recogida en los apartados g), h) j) y m) anteriores, se presentarán 8 copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe acrobat), Word de Microsft (o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quién delegue.

- Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, tres profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural y un técnico en programación de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 11 del presente Decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. La Comisión evaluadora permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes, exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación adicional.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración 2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas (Anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto, deberán, con carácter general:

- Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.

- Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos - Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería con competencias en materia de cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante los sucesivos ejercicios que se prevean en la orden de convocatoria, con un máximo de dos, de la siguiente manera:

- Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al uno de noviembre) el 50 % del total de la subvención concedida. (Durante el primer año).

- El 50 % restante (durante el segundo año), una vez se realice la programación objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de la última anualidad prevista en la orden de convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante el año en el que se prevea la finalización de la programación según la convocatoria.

2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25% de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.

3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 16. Justificación.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Según Anexo V actividades realizadas).

2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. (Anexo II Resumen y Anexo VI actividades agrupadas y valoradas)

3. Informe de Auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoria de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Asimismo, el citado informe cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará asimismo sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable, los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura) 4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada en el apartado 1 anterior, deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según Anexo VIII (referencia a criterios) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

b) Justificantes del pago de los documentos de gasto, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 17. Cuenta justificativa simplificada.

1. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según Anexo V (actividades realizadas), Anexo VI (actividades valoradas y agrupadas) y para el último pago además, Anexo VIII (referencia a criterios).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los Anexos II “Resumen” y Anexo III, “Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones de establecidas en el presente Decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de cultura.

3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el artículo11 del presente Decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 21. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado Decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura. Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el ejercicio 2013.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el ejercicio 2013.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 del presente Decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes, es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 9.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10, así como el Anexo IV que se adjunta.

Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el artículo 16 del presente Decreto, y en su caso, adjuntar los Anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto, las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quién delegue.

- Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural o persona en quien delegue, un técnico de obras de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, tres profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural, un técnico en programación de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación según Anexo VII, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

8. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura destinará la cantidad máxima de trescientos veinte mil euros (320.000 euros), con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Aportación correspondiente al año 2013: Ciento sesenta mil euros (160.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273A.470.00, proyecto 2009.17.03.0014, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

b) Aportación correspondiente al año 2014: Ciento sesenta mil euros (160.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273A.470.00 según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, proyecto:

2009.17.03.0014.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 7 del Decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 73/2009,de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería en materia de cultura para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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