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  • EDICIÓN DE 07/08/2013
 
 

Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de A Coruña

07/08/2013
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Resolución de 28 de junio de 2013, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo (BOE de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2013, DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las resoluciones de creación de sedes electrónicas requieren de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Dado, que, por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 27 de junio de 2013, se ha aprobado la resolución de creación de la sede electrónica, resuelvo tramitar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.

En particular, el artículo 10 de la Ley 11/2007 regula la creación de la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponden a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, la Sede Electrónica se crea mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el art. 4.3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en su reunión celebrada con fecha 27 de junio de 2013, ha resuelto:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de A Coruña, así como la determinación de su régimen de funcionamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La dirección electrónica de referencia de la sede será: http://sede.puertocoruna.gob.es. Asimismo, el acceso a la Sede también estará disponible mediante un enlace en la propia página web del organismo: www.puertocoruna.com

3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de A Coruña y su gestión corresponderá a la Dirección de la misma, que será responsable de la seguridad, integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que pueda accederse a través de ella.

4. La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de las presentes normas.

5. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

b) Para la atención presencial, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Avda. de la Marina, n.º 3, A Coruña.

c) Para la atención telefónica: 981.21.96.21.

6. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

7. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, incluyendo el correspondiente mapa de navegación.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Resolución de creación de la sede electrónica.

g) Resolución de creación del registro electrónico.

h) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

j) Política de protección de datos y privacidad de la autoridad portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

k) Enlace al “Boletín Oficial del Estado”.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Cualquier información o servicio que de la Autoridad Portuaria de A Coruña considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que lo ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace con el buzón general de sugerencias y quejas.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la autoridad portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La Sede Electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias. La formulación de las mismas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de A Coruña disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General de esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 5. Acreditación de la identidad.

La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de A Coruña informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos a través de la sede electrónica, mediante sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Disposición final primera. Modificación de determinadas características de la sede.

Mediante resolución de la Presidencia de esta Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la Sede Electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Estas normas entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la resolución de creación de la Sede Electrónica en el “Boletín Oficial del Estado”.

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