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  • EDICIÓN DE 24/07/2013
 
 

Ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura

24/07/2013
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Decreto 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013 (DOE de 23 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 121/2013, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D+I DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 contempla, entre sus objetivos generales, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, con el diseño de actuaciones orientadas hacia la generación del conocimiento, el incremento del liderazgo científico del país y sus instituciones, y el fomento de la generación de nuevas oportunidades que puedan desencadenar el futuro desarrollo de las capacidades tecnológicas y empresariales altamente competitivas.

Este objetivo está en consonancia con los que ha fijado la Unión Europea dentro del nuevo Programa Marco para la financiación de las actividades de I+D+i “Horizonte 2020” en el período 2014-2020, y con las actuaciones que, en el marco de las Políticas de Cohesión 2014- 2020, se están realizando desde las diversas Comunidades Autónomas para la elaboración de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente. La Junta de Extremadura, consciente de que la investigación científica y técnica y la innovación requiere el desarrollo de actividades en constante evolución, pretende promover el liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades tanto hacia la investigación básica como a la I+D aplicada, específicamente en las áreas prioritarias de Agroalimentación, Salud, Gestión de recursos naturales, Turismo, Energía, Tecnología de la producción y Tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el ámbito normativo, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV, diversas Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de los resultados, manteniendo como principio de acción en el artículo 46 b) desarrollar aquellas áreas estrategias y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.

La Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivo fundamental en el Plan de Acción Integral “Empleo, Emprendedores y Empresa” (Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y la Modernización Tecnológica, el desarrollo de nuevos proyectos de innovación de producto y proceso en las empresas regionales existentes.

Entre los objetivos del IV Plan Regional de I+D+i (IV PRI+D+i, 2010-2013), está la ejecución del Programa de Generación de Conocimiento, dotado de diversos instrumentos de actuacio- nes orientados hacia la financiación de proyectos de investigación básica y proyectos de I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas estratégicas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La naturaleza de los proyectos a financiar es:

- Proyectos de investigación básica: cuyos objetivos pretenden el avance de los conocimientos científicos disponibles.

- Proyectos de investigación aplicada: orientados a la obtención de nuevos conocimientos y/o desarrollo de nuevas tecnologías en el marco de las siguientes Áreas Prioritarias:

Agroalimentación, Salud, Gestión de recursos naturales, Turismo, Energía, Tecnología de la producción y Tecnologías de la información y las comunicaciones (Anexo I).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes:

- Universidad de Extremadura.

- Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

- Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i, a través de Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PRI+D+i). En concreto, el Programa de Generación de Conocimiento tiene, entre sus objetivos específicos, entre otros, la generación de conocimiento en especial en áreas estratégicas de la economía regional. Entre las líneas instrumentales de este Programa está la financiación de proyectos de investigación básica no orientada y proyectos I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas estratégicas.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. La ayuda concedida se destinará a sufragar el proyecto de investigación presentado.

2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración de uno o dos años, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas del Plan Regional de Investigación de Extremadura.

4. El cómputo total de horas de dedicación a un proyecto, sumadas las de todos los miembros del equipo investigador, será mínimo de 32 horas/semana. Para alcanzar este cómputo no se considerarán las horas de dedicación del Personal Investigador en Formación integrados en el equipo.

5. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos, y en concreto a la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica y a lo establecido en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, sobre los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano.

6. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, y lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

7. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación.

8. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 5. Requisitos del equipo investigador.

1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador bajo la dirección del investigador principal, que actuará en representación del mismo y será el responsable y el único interlocutor frente a la Administración a los efectos de tramitación, ejecución y justificación de la ayuda.

No se contempla la posibilidad de equipos de investigación unipersonales.

2. Se entiende por equipo investigador el formado por un investigador principal y al menos dos investigadores que pertenezcan a cualquiera de los Agentes del SECTI estipulados en el artículo 2 del presente decreto, y que cumplan con los requisitos estipulados en el presente artículo, y el personal en formación. No se considerará parte del equipo, el personal colaborador sin dedicación de horas semanales a la investigación en el proyecto, por lo que no generarán derechos en el mismo.

A efectos del presente decreto, se considera personal en formación:

Los becarios, contratados predoctorales, personal científico investigador (PCI) y tecnólogos, nacionales y extranjeros, cuyo contrato o beca se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a tres años en contratos relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos.

3. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones o presten servicios de I+D en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, mientras la vinculación contractual o estatutaria con la entidad a la que pertenece se mantenga.

Cuando alguno de los investigadores no pertenezca a la entidad solicitante deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece.

4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren en situación administrativa de servicio activo a tiempo completo en la plantilla de la entidad solicitante, durante el periodo de ejecución del proyecto de investigación.

5. El investigador principal deberá dedicar al proyecto un mínimo de 16 horas semanales. El resto de los investigadores integrantes del equipo deberán dedicar un mínimo de 10 horas semanales. En todo caso, el equipo deberá cubrir el mínimo de horas semanales de dedicación al proyecto previsto en el apartado 4 del artículo 4 del presente decreto.

En cuanto al número de horas de dedicación a la investigación, se considerará un máximo de 40 horas/semana para los investigadores con dedicación exclusiva, y 32 horas/ semana, para los investigadores que realizan labores de docencia.

No se contabilizarán como disponibles las horas comprometidas en proyectos del Plan Nacional de Investigación o de los Planes Regionales que finalicen después del 31 de diciembre del año en que se resuelva la convocatoria correspondiente.

6. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación presentado a la misma convocatoria. Sí podrá participar hasta en dos proyectos de investigación, siempre que tenga disponibilidad de horas de dedicación a la investigación o no participe con dedicación completa en ningún proyecto de convocatorias anteriores o del Plan Nacional.

7. Los miembros del equipo podrán figurar hasta en un total de tres proyectos de las convocatorias del Plan Regional y/o del Plan Nacional, siempre que tengan disponibles horas de dedicación a la investigación.

8. Todos los integrantes del equipo investigador deberán declarar en la solicitud su participación en el proyecto.

9. Cada integrante del equipo investigador deberá estar registrado en la página web http://ayudaspri.gobex.es y tener cumplimentado y actualizado su curriculum vitae en la misma.

Artículo 6. Gastos Subvencionables.

1. Serán considerados gastos elegibles los estipulados en el apartado 3 de este artículo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto y correspondan a actividades realizadas durante el período de ejecución del mismo.

2. Todos los gastos deberán estar realizados en el período de ejecución del proyecto y pagados dentro del período de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en Diario Oficial de Extremadura y la fecha de finalización del proyecto. A efecto de justificación final se establecerá un periodo adicional de 45 días naturales desde la fecha de finalización del proyecto.

Los gastos que deberán justificarse corresponden al cien por cien del coste total del proyecto solicitado.

3. Los gastos subvencionables son:

a) Costes de personal auxiliar para la ejecución del proyecto, cuya formación este relacionada con las tareas a realizar en él, y siempre que estén exclusivamente dedicados a las actividades ligadas al proyecto.

b) Material fungible para la realización del proyecto. No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros, alquileres y reparación de equipos.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas para el desarrollo del proyecto, que genere el personal incluido en el equipo de investigación mientras cumplan con los requisitos establecidos en artículo 5 de este decreto, para formar parte del mismo.

La asistencia a Congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse cuando su finalidad sea la transferencia de nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, sólo podrán sufragarse, previa acreditación, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos de un investigador por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

d) Otros gastos complementarios, excluido el material inventariable, tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, etc.

e) Costes indirectos. En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10 % de los costes indicados en los epígrafes del a) al d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

4. En ningún caso se admitirán gastos en conceptos distintos a los especificados en este artículo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas definidas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica. Se establecerá una prelación de acuerdo con los criterios de valoración estipulados en el artículo 14 del presente decreto.

La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la puntuación obtenida y con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.

No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor valoración en los criterios de evaluación científica relativos al equipo de investigación (artículo 14.4.a), y si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el de mayor valoración en los aspectos relativos a la calidad del proyecto (artículo 14.4.b).

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, salvo la primera convocatoria que se realizará en la disposición adicional primera del presente decreto.

3. Las bases reguladoras contenidas en este decreto así como las convocatorias que se efectúen en base al mismo se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el impreso recogido en el Anexo II del presente decreto.

Serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

La aplicación informática respeta los estándares establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

La solicitud deberá estar avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y con la del representante legal del beneficiario.

2. Se incluirá una dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos, que será considerada, en este caso, válida a efectos de notificaciones.

3. El interesado, para acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, deberá efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 7 en el modelo de solicitud que se adjunta dentro del Anexo II, que también se halla disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos determinados en el artículo 9, salvo que los mismos estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC) siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 9. Documentación a presentar.

Junto con la instancia de solicitud deberá acompañar original de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica, de acuerdo con los siguientes epígrafes: Resumen, introducción y antecedentes, objetivos, metodología, cronograma de actuaciones y responsables de su realización, presupuesto, beneficios o interés socioeconómico y científico del proyecto, transferencia de resultados y contribuciones científicas, técnicas y tecnológicas previas sobre el tema realizados por el equipo de investigación en los últimos 5 años, que deberán cumplimentarse en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

b) Todos los miembros del equipo de investigación presentarán una declaración responsable señalando explícitamente la veracidad de los méritos aludidos en el currículum vitae, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que los acrediten.

c) Autorización de los representantes legales de los Organismos a los que pertenecen los miembros del equipo investigador vinculados a otras entidades distintas del beneficiario.

d) Documentación acreditativa de la beca o ayuda que disfrute el personal que participe en el equipo en calidad de personal en formación.

e) Los proyectos que impliquen investigación en humanos, animales o utilización de muestras de origen humano deberán presentar un informe de la Comisión de Bioética o de Investigación Clínica del Centro en el que se vaya a realizar el estudio, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.

f) Los proyectos que impliquen utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización del órgano competente.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el modelo oficial en la página web http://ayudaspri.gobex, o el impreso recogido en el Anexo II del presente decreto. Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática. En ambos casos, se aportará la documentación exigida en el artículo 9, debiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de la solicitud de participación en el presente decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días naturales, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

Artículo 12. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente, y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX). A esta Comisión se podrán incorporar al menos, dos técnicos funcionarios pertenecientes al Servicio de Recursos para la Investigación Científica y personal asesor a propuesta del Presidente, uno de los dos técnicos del Servicio actuará como Secretario de la Comisión, nombrado por el Presidente.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

5. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Para la evaluación científica de las solicitudes, la Comisión de Valoración solicitará cuantos informes necesite a investigadores expertos en cada área que serán ajenos al SECTI.

2. Para la evaluación de adecuación a las áreas estratégicas establecidas, la Comisión de Valoración solicitará cuantos informes necesite a los distintos departamentos competentes de la Junta de Extremadura.

3. Los proyectos de investigación básica tendrán sólo una evaluación científica, mientras que los proyectos de investigación aplicada se someterán a una doble evaluación, tanto científica como de adecuación a las áreas estratégicas establecidas.

Para optar a financiación, la valoración final del proyecto de investigación básica ha de ser igual o superior a 80 puntos.

En los proyectos de investigación aplicada la valoración final será la media de las dos evaluaciones (científica y adecuación), siempre que en cada una de ellas se obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos.

4. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación científica serán los relativos al equipo de investigación y al proyecto. En cada uno de ellos la puntuación otorgada al proyecto deberá ser igual o superior a 20, siempre que no incumpla lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

a) Aspectos relativos al equipo de investigación: máximo 50 puntos, distribuidos entre los indicadores siguientes:

- Capacidad del IP y del equipo de investigación para la realización de las actividades previstas en el proyecto. Se valorará la experiencia, adecuación del tamaño del equipo, que la dedicación y composición sean suficientes y apropiadas para garantizar la consecución de los objetivos, y la capacidad de coordinación del IP, otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

- Historial científico del equipo investigador. Se valorarán los méritos aportados en el curriculum vitae de todos los componentes del equipo en los últimos 5 años, especialmente del investigador principal, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos distribuidos del siguiente modo: hasta 5 puntos para las publicaciones en revistas científicas, hasta 5 puntos por contratos con empresas y convenios con dotación económica y hasta 5 puntos para proyectos de investigación.

- Resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el área de la propuesta.

Se valorarán las contribuciones científicas y técnicas del equipo investigador relacionadas con el tema propuesto en el proyecto, en los últimos 5 años: publicaciones indexadas en JCR (hasta 2,5 puntos), patentes (hasta 2,5 puntos), proyectos (hasta 2,5 puntos), y convenios financiados (hasta 2,5 puntos), otorgándose hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de los proyectos de investigación aplicada se considerarán, además, las contribuciones técnicas y tecnológicas aportadas al sector.

- Financiación obtenida por el equipo investigador en convocatorias regionales, nacionales o internacionales en los últimos 5 años, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos, (hasta 7 puntos, para los proyectos internacionales, hasta 5 puntos, para los proyectos nacionales y hasta 3 puntos, por los proyectos regionales).

b) Aspectos relativos a la calidad del proyecto: máximo 50 puntos, distribuidos entre los indicadores siguientes:

- Calidad científica del proyecto, puntuándose la formulación de los objetivos hasta 6 puntos y la adecuación de la metodología propuesta, hasta 6 puntos. Se valorará la claridad de la misma, la adecuación de los métodos a la consecución de los objetivos marcados, otorgándose hasta un máximo 12 puntos.

- Plan de trabajo, organigrama, cronograma y presupuesto. Debe valorarse que el diseño de la investigación sea apropiado, congruente y que esté bien planteada temporalmente, otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

- Se valorará el plan de difusión y transferencia de los resultados, especialmente la transmisión de conocimientos a la sociedad y a la empresa, además de a la comunidad científica, otorgándose hasta un máximo de 12 puntos.

- Grado de innovación del proyecto y relevancia de la propuesta en relación al estado de la cuestión actual en el área de conocimiento, otorgándose hasta un máximo de 6 puntos.

- Oportunidad del tema de estudio. Se considerarán los beneficios científicos y socioeconómicos que aportará el desarrollo del proyecto, teniéndose en cuenta trabajos previos realizados en ese campo en la comunidad científica y la conveniencia de continuar esa línea de investigación, otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

Especialmente se valorarán aquellos trabajos que signifiquen continuidad en una línea de investigación con productividad demostrada.

5. Los criterios de evaluación de adecuación a las áreas estratégicas para establecer el orden de prelación de las solicitudes con un máximo 100 puntos distribuidos entre los siguientes indicadores:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las prioridades y a la política sectorial correspondiente de la Junta de Extremadura, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos.

b) Relevancia económica del tema objeto de la investigación para Extremadura. Efecto multiplicador, generación de valor añadido, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos c) Efecto social del tema objeto de investigación en la Comunidad Autónoma y su posible repercusión en el empleo, otorgándose hasta un máximo de 15 puntos.

d) Aprovechamiento de la infraestructura humana, científica y económica disponible en la Comunidad Autónoma, puesta en valor de medios disponibles, otorgándose hasta un máximo de 10.

e) Existencia de un plan de difusión y transferencia de los resultados a la sociedad y al sector empresarial que corresponda según el área de conocimiento otorgándose hasta un máximo de 20 puntos, la organización de seminarios se valorará hasta 5 puntos, Jornadas de difusión o demostración hasta 5 puntos, utilización de sistemas TIC, llámese internet a través de páginas web etc, para la trasmisión de los resultados obtenidos hasta 10 puntos. Se valorará el factor novedoso de la propuesta de sistema de difusión por el que se opta.

f) Que la propuesta aborde cuestiones que se hayan convertido en amenazas para el progreso de la Comunidad Autónoma o por el contrario, añada valor práctico a alguno de los sectores punteros de nuestro desarrollo, otorgándose hasta un máximo de 10 puntos.

g) Se otorgarán 5 puntos si el presupuesto es adecuado a los objetivos y las actividades propuestas.

h) Se otorgarán 10 puntos a proyectos que fomente la interdisciplinaridad y la cooperación entre los diferentes agentes del SECTI, 5 puntos cuando sólo participe un centro y 10 cuando cooperen diferentes Centros del SECTI.

Artículo 15. Propuesta y resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios descritos en el artículo anterior, elaborará un informe propuesta de concesión que incluirá la relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y el plazo para su realización.

2. Posteriormente, el órgano de instrucción notificará a los interesados, por correo electrónico, la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, acepten la propuesta o reformulen la solicitud propuesta conforme al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, sin que ésta pueda afectar, ni disminuir los objetivos propuestos en la Memoria de solicitud, ni al equipo investigador. La reformulación solo podrá efectuarse cuando se refiera a la metodología del proyecto, en cuanto al número de muestra, sondeos, viajes y dietas o la temporalidad de los posibles contratos del personal auxiliar al mismo.

Si al término del citado plazo de 10 días, no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional formulada adquirirá el carácter de definitiva, y en el supuesto de que la propuesta fuese de concesión se entenderá aceptada la subvención.

En el caso de tener toda la documentación o escritos de los interesados que manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones antes del vencimiento del plazo de 10 días, se continuará con la tramitación.

En el supuesto de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano de instrucción, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En el caso en que se haya procedido a la reformulación de la solicitud en plazo, y una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá al órgano instructor lo actuado a fin de que formule la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la Comisión no estuviera de acuerdo con la reformulación efectuada por el interesado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

3. La propuesta de resolución definitiva no se notificará en base a lo dispuesto en el artículo 24.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las propuestas de resoluciones provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la ayuda conforme al apartado 6 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al Director General de Modernización e Innovación Tecnológica, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

5. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda.

6. La resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas, indicando en este segundo caso el motivo de la desestimación. También se especificará la actividad subvencionada, la subvención otorgada, el investigador principal, así como las menciones de identificación y publicidad que correspondan.

7. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. También se publicará en la página web de http://ayudaspri.gobex.es.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en el presente decreto, en especial modificaciones justificadas del Investigador Principal y de la composición del equipo investigador así como la modificación de los gastos subvencionadles, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el investigador principal proceder a comunicarlo al órgano concedente.

La solicitud de las modificaciones propuestas por el interesado y la modificación de la resolución se notificarán a través del correo electrónico proporcionado por el beneficiario, a tal efecto.

Artículo 17. Publicidad de la ayuda concedida.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la ayuda.

Además, si existe financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea hay que incluir, también, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sean de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública a la que se refiere el artículo 7, apartado 2.d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo en todo caso:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de ejecución de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados. Deberá justificar el cien por cien del coste total del proyecto solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Solicitar al órgano gestor la autorización previa de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador, como de la distribución del presupuesto por concepto, así como cualquier otra que pueda afectar al expediente de concesión de ayudas.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

g) Comunicar a la Dirección General competente, con una antelación mínima de diez días, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

h) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios que pudieran requerirlos, durante los tres años posteriores a la finalización del Programa Operativo.

j) Participar en las sesiones científicas que la Dirección General de Modernización e Inno - vación Tecnológica organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de los resultados.

k) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

l) De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Cuantía de la ayuda y pago.

1. La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 60.000 euros, con una distribución máxima por anualidad de 30.000 euros.

2. La ayuda vendrá determinada en base a los gastos subvencionables previstos en el presupuesto presentado por el interesado en la memoria científico-técnica que se aporta junto a la solicitud, siempre respetando los límites previstos en el párrafo anterior.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La ayuda se abonará de la siguiente forma:

a) Si la duración del proyecto subvencionado es de un año, se abonará un primer anticipo del 50 % del importe previsto para la ayuda, una vez publicada la resolución de concesión.

La justificación económica del importe anticipado deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del primer semestre del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Una vez revisada y aceptada la primera justificación económica, se procederá a abonar un pago a cuenta por el 50 % restante. La justificación económica de este segundo abono deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización de la ejecución del proyecto. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Final.

b) Si la duración del proyecto subvencionado es de dos años:

En la primera anualidad, se abonará un primer anticipo del 50 % del importe previsto para esa anualidad una vez publicada la resolución. La justificación económica del primer anticipo deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del primer semestre del plazo de ejecución.

Una vez revisada y aceptada la primera justificación económica, se procederá a abonar un pago a cuenta por el 50 % restante de esa anualidad. La justificación económica del segundo abono deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales contados desde la finalización del segundo semestre del plazo de ejecución del proyecto. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Anual.

En la segunda anualidad, el primer pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior. Una vez revisada y aceptada dicha justificación, se efectuará un nuevo pago a cuenta por el 50 % del importe previsto para esa anualidad. La justificación económica de este pago a cuenta deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales desde la finalización del tercer semestre de ejecución.

Una vez revisada y aceptada la tercera justificación económica, se procederá a abonar el último pago a cuenta, por el 50 % restante del importe previsto para esa anualidad.

La justificación económica final por el total solicitado deberá presentarse en un plazo de 45 días naturales desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Final.

4. Tanto la Memoria Técnica Anual, como la Memoria Técnica final y las justificaciones económicas, deberán presentarse en las condiciones que determina el artículo 20.3 de este decreto.

5. Estarán exentos de presentar garantías las entidades beneficiarias de las ayudas.

Artículo 20. Justificación de la ayuda.

1. La justificación económica se realizará mediante la emisión del certificado de gastos, firmado por el representante legal del Organismo beneficiario y del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuida las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos de la Fundación o del Organismo y por el investigador principal, y la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Finalizada la primera anualidad de ejecución de la ayuda, y en el plazo de 30 días naturales, el investigador principal procederá a la emisión de una Memoria Técnica Anual de seguimiento de la ayuda.

Concluido el periodo de vigencia de los proyectos y en el plazo de 45 días naturales correspondiente al periodo de justificación, el investigador principal deberá presentar una Memoria Técnica Final en la que se recojan las actuaciones principales realizadas y los resultados alcanzados.

3. La Memoria Técnica Anual, la Memoria Técnica Final y las justificaciones económicas se pre sentarán utilizando la plataforma http://ayudaspri.gobex.es, a través de la cual se presentaron las solicitudes. A estos informes se acompañará la producción científica generada por el proyecto, en formato digital o bien en documentos originales a través de alguna de las Oficinas que tiene la función de Registro indicadas en el artículo 10.2 del presente decreto.

Artículo 21. Renuncia.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Técnica Final del proyecto de investigación, que garantice la ejecución de la ayuda hasta ese momento, por lo que deberá recoger todas las actividades realizas por el equipo investigador encaminadas a la consecución de los objetivos propuestos en la memoria de solicitud.

2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.

No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 23 del presente decreto, si la ejecución del proyecto no se hubiera producido en, al menos, el 60 % de las actividades programadas en la memoria del proyecto y se haya ejecutado, en el mismo porcentaje, el gasto subvencionado, se procederá al reintegro del importe de la ayuda percibida hasta ese momento.

Artículo 22. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en el presente decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del proyecto de investigación a realizar.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del proyecto de investigación.

3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total del proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro total o parcial de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano que concede las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda.

4. El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro de la subvención. Se considera incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el 60 % de las actividades científico-técnicas programadas y no se ejecuten, en el mismo porcentaje, los gastos previstos. En este caso procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

5. En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que existe cumplimiento aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando se hayan realizado, al menos, el 60 % de las actividades programadas en la memoria del proyecto y se haya ejecutado, en el mismo porcentaje, el gasto subvencionado.

En este supuesto, se procederá a la revocación de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

6. También será causa de reintegro parcial o total de la subvención, la obtención con posterioridad a la concesión de ésta de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

7. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiado supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de la Memoria Técnica de seguimiento, bien anual o bien del final, tanto técnico-científico como económico, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

8. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los incumplimientos previstos en el presente decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

9. Cuando se produzca la devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la Ad mi nis - tración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

10. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 24. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura al 80 %, correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 denominado “Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial”, Tema Prioritario 01 “Actividades de I+DT en los Centros de Investigación” Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las sanciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, como titular de la Consejería concedente de la ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2013.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, correspondiente al ejercicio 2013, de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el modelo oficial en la página web http://ayudaspri.gobex, o el impreso recogido en el Anexo II del presente decreto. Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática. En ambos casos, se aportará la documentación exigida en el artículo 9, debiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de una solicitud de participación en este decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente, y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Trans fe - ren cia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX.

A esta Comisión se podrán incorporar al menos, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y un Ingeniero Técnico Industrial, ambos pertenecientes al Servicio de Recursos para la Investigación Científica. Adicionalmente podrán asistir, a propuesta del Presidente, hasta tres técnicos, un Licenciado en Geografía e Historia, un Licenciado en Derecho y un Diplomado en Empresariales, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU., adscritos al encargo de prestación de servicios de “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201214AGE036, como asesores.

7. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 14 del presente decreto para estas ayudas.

8. Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente decreto para estas ayudas.

9. Financiación.

El crédito previsto para las ayudas de la presente convocatoria asciende a 1.200.000,00 euros. De la citada cantidad, se imputarán 1.080.000 euros a fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las aplicaciones presupuestarias 1402 331B 449, 1402 331B 444 y 1402 331B 445, del proyecto de gasto 200716060008, denominado “Proyectos investigación y desarrollo tecnológico”, dentro del Eje 1 denominado “Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial”, Tema Prioritario “Actividades de I+DT en los Centros de Investigación”, del Programa Operativo 2007-2013 para Extremadura, cofinanciada en un 80 % por FEDER, con la siguiente distribución por anualidad y aplicación:

Los restantes 120.000 euros serán financiados con cargo a los fondos autonómicos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se imputará en las aplicaciones presupuestarias 1402 331B 449, 1492 331B 444 y 1402 331B 445, del proyecto de gasto 201314002001700, denominado “Proyecto de I+D+i”, con la siguiente distribución por anualidad y aplicación:

Podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Capítulos III y IV del Título III, del Decreto 114/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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