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Ayudas 2013/2014 para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) y las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas

23/07/2013
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Orden de 18 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2013/2014 para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) y las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2013/2014 PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADS) Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 152, de 07/08/2012), siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 144/2012, de 20 de julio, establece que anualmente la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

Por su parte, en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. El plazo que establece esta normativa para la presentación de las solicitudes en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas acaba el 30 de abril de cada año.

Por Orden AAA/976/2013 de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, y al fomento de sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 131, de 1 de junio de 2013), se modifica, en su artículo 2 Vínculo a legislación, el plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 Vínculo a legislación de las subvenciones estatales reguladas en el citado Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, estableciéndose durante el año 2013 el plazo que figura en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 784/2009, desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial hasta el 31 de julio inclusive.

Con el objeto de acomodar estas modificaciones a las publicaciones de las sucesivas órdenes de convocatoria, se publicó el Decreto 126/2013, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2012 de dichas ayudas.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenía como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del citado Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa sanitario, con arreglo a lo establecido en el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º. 152, de 07/08/2012), modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio, (DOE n.º 138, de 18 de julio).

2. Serán beneficiarias de estas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en esta materia, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación y Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en las mismas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Para poder recibir las ayudas, las ADS deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 144/2012.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para esta convocatoria, la memoria económica valorada a que hace referencia el artículo 6.3.c) Vínculo a legislación del Decreto 144/2012, de 20 de julio, modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio, recogerá las actuaciones y cuantificará los gastos para el período comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 30 de abril de 2014.

4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y cuantías.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que se realicen en el período comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2014.

2. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 22.000 € por ADS. Respetando en todo caso dicho límite, el importe de la subvención a cada ADS no podrá ser tampoco superior a la cuantía que resulte de multiplicar 25 € por cada uno de los ganaderos de la ADS, más la cuantía que resulte de multiplicar 1,20 € por el total de UGM de las explotaciones incluidas en la misma.

En ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

3. La cuantía máxima a percibir por cada ADS será el cien por cien del presupuesto presentado por ésta en la solicitud de ayuda. El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitud, y atendiendo a lo establecido en la Orden AAA/976/2013 de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, y al fomento de sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 131, de 1 de junio de 2013), comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de julio de 2013.

3. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera mas de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías), según Anexo III de esta orden.

c) Memoria Económica Valorada, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Vete - rinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo correspondiente a la ayuda convocada elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS, para la ejecución del programa sanitario propuesto.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad autónoma, para la especie animal de que se trate.

d) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciará algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro ce - dimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 80 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:

i. Se adjudicarán 35 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de UGMs reciba 35 puntos.

ii. Se adjudicarán 15 puntos en función del número de asociados que tenga la agrupación.

Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de asociados a ella reciba 15 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos. La ponderación se realizará de forma proporcional, calculando la carga de UGM por veterinario director técnico y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por veterinario.

c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:

- Bovinos y porcinos: se asignarán 4,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 3 si es la segunda, 2 si es la tercera, 1 si es la cuarta y 0,5 en el resto de casos.

- Pequeños rumiantes: se asignarán 3 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1,5 si es la tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 2,5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2 si es la segunda, 1 si es la tercera, y 0,5 en el resto de casos.

- Resto de especies: se asignarán 1,5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 1 si es la segunda, y 0,2 en el resto de casos.

En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 7 puntos.

Las equivalencias en unidades ganaderas mayores para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 5. Procedimiento de resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán, sobre el presupuesto de gastos autorizado para cada ADS. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, que actuará de presidente, y dos vocales designados por el Director General de Agricultura y Ganadería entre personal de su dirección, uno será el Jefe de Sección de Bienestar Animal y el otro con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta orden.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, tal y como dispone el artículo 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de esta orden, se realizarán mediante publicación en internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, http://agralia.juntaex.es, en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán individualmente a cada beneficiario, por correo certificado.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Artículo 6. Justificación de la ayuda.

1. Las ayudas concedidas se liquidarán una vez presentados los justificantes de haber realizado el programa sanitario, debiendo justificarse los gastos subvencionables antes del 16 de mayo del 2014, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo de solicitud de la ayuda, suscrita por la/el Presidenta/e y por la/el Veterinaria/o Director/a Técnico o Jefa/e de los mismos en el caso de haber mas de uno, de la ADS.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención c) Certificación, según Anexo V, del/la Presidente/a de la ADS y de las/los Veterinarias/os Autorizadas/os de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autó - noma de Extremadura.

Artículo 7. Medidas de identificación, información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud, de conformidad con lo señalado en le artículo 17 de la Ley 6/2011, de Sub ven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Financiación de la ayuda.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de 380.000 euros, se imputará la aplicación presupuestaria 2014.12.02.312A.470.00, código de proyecto 200612002001400.

Estas ayudas están financiadas íntegramente con presupuestos provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que las/os interesadas/os puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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