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Reglamento para el desarrollo de un Plan de Atención a las Personas con Discapacidad en la Universidad de Valladolid

19/07/2013
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Resolución de 8 de julio de 2013, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento para el desarrollo de un Plan de Atención a las Personas con Discapacidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, Sesión 28 de junio de 2013 (BOCYL de 18 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, SESIÓN 28 DE JUNIO DE 2013.

PREÁMBULO

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) establece, con carácter general en nuestro ordenamiento jurídico estatal, un mandato a todos los poderes y entidades públicos dirigido a garantizar el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Dicho mandato ha sido ampliamente desarrollado en numerosos textos jurídicos, de diverso rango. En el ámbito autonómico de Castilla y León, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13 -apartados 1 y 8- prevé un régimen específico, en materia de derechos sociales, respecto a las personas con discapacidad y, en general de aquellas con necesidades educativas especiales, centrado en el reconocimiento de los derechos de igualdad trato, de oportunidades, y a la accesibilidad, así como en la necesidad de acciones positivas por parte de los poderes públicos para su plena eficacia. Por su parte, en la Ley 2/2013, de 15 de mayo Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, se dispone, en su artículo 2.2, lo siguiente: “De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad esta ley se aplicará a todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones y entidades públicas de Castilla y León en los distintos ámbitos de la acción pública”. Con carácter más específico, en su artículo 25 establece que las Universidades garantizarán, a las personas con discapacidad, las condiciones precisas para facilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado. Asimismo, garantizarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (LOMLOU), sienta las actuales bases sobre las que se sustenta la atención a las personas con discapacidad en el acceso y realización de estudios universitarios. La Ley consolida el papel de la universidad como transmisor esencial de valores que, además en esta materia, debe impulsar respuestas mediante el establecimiento de programas específicos y políticas activas para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en el contexto de los estudios universitarios; en este sentido, destaca la nueva redacción que se da a la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2001.

La Ley 6/2001 dedica su disposición adicional vigésima cuarta, reforzada por la LOMLOU, a la integración de estudiantes con discapacidad en las universidades, con la invocación a establecer medidas activas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación plena en el ámbito universitario.

La disposición indica que las universidades promoverán acciones para favorecer que los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades asociadas a discapacidad dispongan de medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria. Además, incorpora epígrafes sobre la accesibilidad de edificios, instalaciones y dependencias de las universidades, el deber de establecer planes de estudios desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en su artículo 3.5. b) que los planes de estudios deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.

De modo concreto, el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación señala que las universidades dispondrán de sistemas accesibles de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. Ello es válido para el acceso a las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado (artículos 14.2, 17.3, 20.2.).

Por otra parte, el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas fija que las Comisiones organizadoras de las Pruebas de Acceso a los Estudios Universitarios (PAEU) determinarán las medidas oportunas para garantizar que los/las estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la fase general y la específica en las debidas condiciones de igualdad (artículo 19). El mismo precepto es válido para las/los aspirantes con discapacidad a la prueba de acceso para mayores de 25 y 45 años (artículos 32 y 44). Así mismo, el Real Decreto establece la reserva de un 5% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocida una discapacidad, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad.

Por lo que se refiere al sector de los estudiantes, en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se establece una exigencia general para que, tanto los procesos de acceso y admisión a la universidades, como las condiciones en cuanto a las instalaciones, los espacios virtuales y los medios materiales, humanos y técnicos en estas instituciones obedezcan a los principios de igualdad de oportunidades y plena integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidad.

El artículo 65 Vínculo a legislación de este mismo Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario propone la “creación de Servicios de Atención a la comunidad universitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que haga factible la prestación de los servicios requeridos por este colectivo”, así como el deber de las universidades de “velar por la accesibilidad de herramientas y formatos con el objeto de que las/los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la información”. Por su parte, la adaptación de las prácticas de las/los estudiantes universitarios con discapacidad queda sometida a la regulación de lo contenido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las/los estudiantes universitarios.

Respecto al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios la referencia normativa marco en esta materia la constituye la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial en sus artículos 14.i), 48.h) y 59.

A raíz de estos preceptos jurídicos, y sus antecedentes, las universidades han ido incorporando, en sus estatutos y normas de desarrollo, referencias a este tema. Los aspectos que más aparecen en los estatutos son el principio de igualdad de derechos y de oportunidades, el derecho a la no discriminación y las medidas de accesibilidad, adaptación e integración.

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, recogen como uno de sus fines el de ofrecer educación superior, en régimen de igualdad de oportunidades (artículo 6). Los miembros de la comunidad universitaria tienen, entre sus derechos, el de no ser discriminados por razones de discapacidad (artículo 133.e). Por su parte, el artículo 187 de los estatutos señala como derechos de los estudiantes: f) el acceso, en condiciones de igualdad de oportunidades, a unas instalaciones adecuadas al desarrollo normal de su actividad universitaria y g) el seguimiento de los estudios con normalidad cuando se tuviera alguna discapacidad, así como la realización de pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades, sin menoscabo de los requisitos académicos exigibles.

Desde hace años, la Universidad de Valladolid articula medidas concretas para facilitar el acceso e integración de las personas con discapacidad en su contexto universitario. Entre estas, cabe mencionar la singular importancia de la colaboración que la Universidad de Valladolid mantiene con la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León desde que, en 1997, ambas instituciones firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de programas de acción social y servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito universitario.

Por todo ello, se plantea como avance e impulso en esta materia la promulgación de un Reglamento para el desarrollo de un Plan de atención a las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

TÍTULO I

Las Personas con Discapacidad en la Universidad de Valladolid

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El reglamento establece las principales medidas para la atención a estudiantes, personal de administración y servicios (PAS) y personal Docente e Investigador (PDI) que, desarrollando su actividad propia académica o administrativa en la Universidad de Valladolid, presentan algún tipo de discapacidad que, al interactuar con los diversos contextos académicos, puede dificultar o impedir su participación plena y efectiva en la universidad, en igualdad de condiciones con el resto de su colectivo.

A la prestación de servicios, se suma la promoción de la participación de miembros de la comunidad universitaria en esta finalidad, así como la colaboración de administraciones, entidades y organización sociales que trabajan por la integración de las personas con discapacidad.

Para la interpretación y aplicación de este Reglamento deberán tenerse en cuenta las normas estales y autonómicas aplicables en esta materia, descritas en el preámbulo.

2. Así mismo, mediante el presente Reglamento se aprueba el Plan de atención a personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid (2013-2016). Este Plan de atención se establece desde un enfoque transversal que ofrece una prestación coordinada desde los distintos servicios universitarios. Se promueve desde el Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes, si bien su consideración integral afecta a los Vicerrectorados de la Universidad de Valladolid con implicación y competencias en áreas que afectan a las circunstancias académicas y cotidianas de las personas con discapacidad: accesibilidad a los Centros y a la información, adaptación de los programas de docencia y tutoría, utilización de entornos virtuales, participación en proyectos y convocatorias de investigación o movilidad internacional, búsqueda de alojamiento en condiciones adaptadas a las circunstancias específicas del tipo de discapacidad, integración en las actividades deportivas, orientación y apoyo en convocatorias de empleo público, prevención de riesgos, provisión de mecanismos de participación, etc. Los ámbitos de competencia concurrentes se distinguen e identifican con los Vicerrectorados, Áreas y Servicios universitarios correspondientes.

Igualmente, el Plan contiene medidas para procurar que la Universidad proporcione a sus estudiantes la formación necesaria sobre discapacidad para un buen ejercicio profesional y de ciudadanía, valorando la diversidad y promoviendo una comunidad universitaria incluyente y una sociedad solidaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del reglamento, en cuanto a los beneficiarios de las medidas que ampara, comprende el conjunto de las personas que configuran la comunidad universitaria en el distrito de la Universidad de Valladolid (Palencia, Segovia, Soria y Valladolid): estudiantes, PDI y PAS, sea cual sea la naturaleza de su relación jurídica con la misma; asimismo, desarrolla las previsiones del Capítulo III del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en materia de acceso y admisión de estudiantes con discapacidad. En su aspecto orgánico, este reglamento se dirige a todos los órganos y unidades integrantes de su estructura académica y de gestión. Asimismo, se aplicará lo específicamente contenido en el presente reglamento sobre la colaboración y acuerdos con entidades y organismos públicos y privados relacionados con la esfera de la discapacidad y vinculados con la Universidad de Valladolid.

Se consideran estudiantes con discapacidad las personas matriculadas en la Universidad de Valladolid, durante el curso académico en vigor, que puedan acreditar -según normativa vigente- el reconocimiento administrativo de discapacidad, o necesidad educativa específica que pueda obstaculizar el desarrollo de su actividad académica en la Universidad de Valladolid.

La condición de discapacidad de los miembros del PAS y del PDI se acreditará a través del acto administrativo con eficacia a tal fin, conforme a la normativa general aplicable, emitido por los organismos competentes en esta materia, a efectos de solicitar servicios y recursos universitarios para personas con discapacidad.

En todo caso, se tendrá en cuenta como marco jurídicamente vinculante para la determinación de una discapacidad el cuadro de situaciones comprendidas en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU).

Artículo 3. Derechos y deberes.

1. En el marco de lo previsto en la normativa estatal y autonómica vigente, la Universidad de Valladolid, conforme con sus Estatutos, orientará su actuación a establecer para las personas con discapacidad incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento la garantía de los siguientes derechos:

a) A la igualdad de oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

b) A recibir información, orientación y asesoramiento sobre las medidas, recursos, servicios y procedimientos de atención a las personas con discapacidad en el contexto universitario.

c) A disponer de medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria, según la normativa vigente sobre esta materia, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

d) A la accesibilidad universal a los edificios, espacios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Valladolid, incluidos los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, según la normativa vigente sobre esta materia y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

e) A la exención de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según la normativa vigente sobre esta materia.

f) A la adaptación de tiempos y medios en las pruebas selectivas de los procedimientos de selección establecidos en las convocatorias de acceso a la Universidad de Valladolid, de acuerdo con la normativa vigente, siempre que se solicite y justifique con la documentación de los organismos competentes en la materia, siguiendo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, capacidad y mérito.

g) En el caso de los/las estudiantes con discapacidad, a los ajustes de los programas y actividades de tutoría y de prácticas, realizando las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, estableciendo tutorías específicas, en función de las necesidades acreditadas.

h) A la adaptación a sus necesidades acreditadas de cuantos procedimientos de evaluación deban acometer procediendo los Centros, los Departamentos y los Servicios, cuando proceda, a realizar las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas, sin que ello suponga disminución del nivel de exigencia establecido. Para ello, podrán requerir informes y colaboración de la Comisión de Atención a la Discapacidad y de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad de la Universidad de Valladolid, reguladas en este reglamento, así como de las entidades, servicios u organismos competentes en esta materia.

i) A la plena participación en todas las actividades universitarias, así como en los órganos de gobierno y de representación de la universidad.

j) A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente que afecte a esta materia.

2. De igual modo, todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento están sujetas al cumplimiento de los deberes que les afectan, generales y particulares, de acuerdo con la normativa aplicable.

TÍTULO II

Atención a Estudiantes con Discapacidad en la Universidad de Valladolid

Artículo 4. Medidas para la integración de estudiantes con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

En su marco estatutario, y de acuerdo con las normas jurídicas estatales y autonómicas aplicables sobre esta materia, las medidas para el logro de la integración de estudiantes con discapacidad en la Universidad de Valladolid, serán, al menos, las siguientes:

1. Adaptación de las Pruebas de Acceso a la Universidad, tanto la general como las previstas para mayores de 25 y de 45 años, conforme al Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

La Universidad de Valladolid, a través de su Sección de Pruebas de Acceso, y con arreglo a la normativa vigente, tramitará las solicitudes de adaptación de las pruebas de acceso a la universidad para estudiantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar dichas pruebas en las debidas condiciones de igualdad. Las medidas a adoptar se determinarán por la Comisión Organizadora y el Tribunal de las Pruebas de Acceso a los Estudios Universitarios (PAEU).

2. Reserva de plazas en el ingreso a los centros docentes. De acuerdo con el citado Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, la Universidad de Valladolid reserva un 5% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

3. Exención de tasas y precios públicos de matrícula en los estudios universitarios. Según lo establecido en el artículo 45.4 y la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como, para cada curso académico, en la normativa autonómica por la que se fijan los precios públicos por estudios universitarios en las Universidades Públicas de Castilla y León todo estudiante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% tiene derecho a la exención del pago de precios públicos en los estudios que conducen a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según disponga la normativa vigente en esta materia.

4. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

a) La Universidad de Valladolid, a través de la Unidad Técnica de Arquitectura, desarrolla las medidas y el Plan de accesibilidad que aplica a los edificios universitarios en cumplimiento de la normativa vigente.

La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad, prevista en este reglamento, colaborará en esta labor con la tramitación de las sugerencias y aportaciones de las personas de la comunidad universitaria con discapacidad.

La Universidad adecuará sus edificios, instalaciones y dependencias a las condiciones de accesibilidad requeridas por las personas con cualquier tipo de discapacidad, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicable. Asimismo velará por la adecuación de sus sistemas de información y comunicación -especialmente de su página Web- a dichas condiciones de accesibilidad.

b) Las directrices generales de la Universidad de Valladolid para la elaboración de planes de estudio deben garantizar, entre los principios que orientan su diseño, que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

En los planes de estudio en que proceda, se incluirán enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. En los términos dispuestos por la reglamentación general de estudiantes y de actividades docentes, los órganos competentes de las titulaciones universitarias realizarán propuestas de adaptación e inclusión de la accesibilidad universal y el diseño para todos, en los planes de estudio que se considere. Dichos órganos podrán contar en sus Comisiones con la colaboración de la Comisión de Atención a la discapacidad, la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y miembros de la comunidad universitaria expertos en esta materia.

5. Becas de carácter general y movilidad para estudios universitarios. De acuerdo con las convocatorias anuales de estas becas, las/los estudiantes con discapacidad legalmente calificada podrán reducir la carga lectiva a matricular, en los términos y para los casos que prevea dicha convocatoria en vigor. Asimismo, podrá beneficiarse de las deducciones estipuladas para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca.

6. Movilidad internacional. La Universidad de Valladolid, a través del Servicio de Relaciones Internacionales, ofrecerá información, orientación y asesoramiento sobre las medidas de apoyo, los recursos universitarios especializados y ayudas existentes para que las personas con discapacidad de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid puedan participar en los programas de movilidad europeos e internacionales. Del mismo modo, se ofrece información sobre los recursos y servicios de que dispone la Universidad de Valladolid y su entorno destinados a la acogida de personas con discapacidad provenientes de los programas de intercambio internacional.

Para ello, se cuenta con la colaboración de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad, cuyo papel es de facilitador de los recursos que se disponen, tanto en el ámbito de la Universidad de Valladolid como en el contexto general.

7. Adaptaciones de acceso al currículum. La Universidad de Valladolid proporcionará cauces y procedimientos de que dispone para que aquellas y aquellos estudiantes con discapacidad, que así lo requieran y lo soliciten, dispongan de adaptaciones que garanticen una efectiva igualdad de oportunidades en su proceso de formación universitaria.

Las adaptaciones aludidas se refieren, principalmente, a modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación, que facilitarán que la/el estudiante con discapacidad pueda acceder al currículo ordinario de la titulación. Las adaptaciones de acceso al currículo no afectarán a las enseñanzas nucleares de la titulación, aunque deberán tener en cuenta las diferencias y necesidades individuales acreditadas por cada estudiante con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, y sin menoscabo de los requisitos académicos exigidos, las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades acreditadas del alumnado con discapacidad, procediendo los Centros y los Departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas bajo la supervisión y asesoramiento de la del servicio o unidad de la Universidad de Valladolid responsable de la atención a los estudiantes con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad que requieran alguna de estas adaptaciones deberán solicitarlo por escrito al Centro, en los primeros 15 días de cada cuatrimestre. Las solicitudes, según el modelo que se incluye en anexo n.º 2 de este Reglamento, deberán dirigirse al Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid que las tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.

En aquellos casos que -por su complejidad- determine el Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid, se reunirá la Comisión de Atención a la discapacidad, prevista en este reglamento para determinar y resolver las adaptaciones curriculares propuestas al profesorado. En todo caso, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Respecto a exámenes y pruebas de evaluación, las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, elaboración de modelos adaptados de examen y puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, apoyos y productos de apoyo que precise para la realización de las pruebas, en la garantía de accesibilidad a la información y a la comunicación de los procesos, así como al espacio físico donde ésta se desarrolle.

b) Apoyo en el ámbito académico durante los estudios universitarios. La Universidad de Valladolid, a través de sus servicios y recursos realizará aquellas modificaciones o proveerá de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación, que permitan que el alumnado con discapacidad pueda acceder al currículo ordinario. Entre estas modificaciones se encuentran la reubicación adecuada en el aula y adaptación de mobiliario o espacios, la incorporación de ayudas específicas y productos de apoyo, la facilitación de acceso a la información académica y todas aquellas que -aplicando criterios de demanda, oportunidad y consentimiento- se estimen oportunas para dar cumplimiento al principio de igualdad de oportunidades.

El personal docente facilitará el acceso a la realización de prácticas a las/los estudiantes con necesidades especiales asociadas a discapacidad. En este sentido, para las/los estudiantes que no puedan realizar las prácticas de modo ordinario por su discapacidad, se buscará un sistema alternativo, en función de sus necesidades, con el fin de que puedan lograr una evaluación en condiciones de igualdad respecto a sus compañeras y compañeros.

c) Estudiante con discapacidad a tiempo parcial. Dicha condición será válida únicamente durante el correspondiente curso académico. En todos los casos, será precisa la presentación de la oportuna solicitud, teniendo en cuenta que, las situaciones alegadas, se deberán acreditar documentalmente ante la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad del Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid quien elevará la solicitud al Rector. El Decano o Director del Centro correspondiente resolverá las solicitudes de reconocimiento de estudiante a tiempo parcial, conforme al artículo 30 del Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2012.En todo caso, esta solicitud será anterior al inicio del proceso del proceso de matrícula.

d) Productos de apoyo y ayudas técnicas específicas. La Universidad de Valladolid pone a disposición de las personas con discapacidad de la comunidad universitaria, que así lo soliciten y lo requieran, el préstamo de ayudas técnicas específicas que coadyuven a mejorar el desenvolvimiento académico, a través de los recursos propios o aquellos que se pudieran obtener de la colaboración con otras entidades, desde los recursos disponibles. El Secretariado de Asuntos Sociales, a través de su Unidad de Atención a Personas con Discapacidad de la Universidad de Valladolid evaluará la idoneidad y tramitará el préstamo de los productos que mejor se adapten a las circunstancias y necesidades educativas para mejorar el desarrollo académico.

Artículo 5. Profesor/a de orientación en el Centro docente.

Esta figura se establece como un recurso de apoyo para la/el estudiante con discapacidad en su centro docente, con la finalidad de favorecer su incorporación y permanencia en los estudios universitarios, desde la igualdad de trato, estimulando su participación activa en la comunidad universitaria.

El profesorado de orientación y apoyo se coordinará con la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad para el mejor aprovechamiento de ambos recursos. En este ámbito, algunas de las funciones de dicho profesorado, entre otras que se establecerán en la normativa reguladora de esta figura en la Universidad de Valladolid, serán las siguientes:

1. Asesoramiento a estudiantes en el diseño de su currículum académico, ayudándoles a escoger grupos y asignaturas optativas.

2. Atención a las dificultades didácticas de estudiantes con discapacidad.

3. Colaboración en la atención a las necesidades educativas halladas en el desenvolvimiento académico debido a la discapacidad y en el establecimiento de las adaptaciones oportunas para superarlas, a través de la Comisión de Atención a la Discapacidad.

4. Motivación académica de las/los estudiantes a lo largo del período educativo.

Artículo 6. Promoción del deporte universitario adaptado.

La Universidad de Valladolid, a través de sus servicios y dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, promoverá programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios disponibles y adaptando las instalaciones que correspondan en cada caso, de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto del Estudiante Universitario.

Artículo 7. Permanencia.

El alumnado universitario con discapacidad se regirá por el mismo régimen de permanencia que el resto de estudiantes de la Universidad de Valladolid, salvo las excepciones que contemple la normativa vigente.

TÍTULO III

Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Comisión de Atención a la Discapacidad en la Universidad de Valladolid

Artículo 8. Creación, ubicación y naturaleza de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad.

Con el objeto de facilitar la inclusión y mayor autonomía posible de las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid, se crea la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad de la Universidad de Valladolid, a través del Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes, que tendrá su sede y estará integrada en el Secretariado de Asuntos Sociales; no obstante, en el caso de que la Unidad se configurase finalmente como unidad administrativa de personal de administración y servicios, esta creación quedará condicionada en su eficacia jurídica a la previsión al respecto de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

La Unidad promueve y canaliza acciones encaminadas a la superación de los obstáculos que dificulten o impidan el acceso y el desenvolvimiento en el ámbito universitario de las personas con discapacidad, desde el principio de la igualdad de oportunidades. Se constituye como recurso universitario de acceso, información, orientación y de apoyo técnico a la tramitación de las solicitudes de las personas con discapacidad que forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 9. Objetivos de actuación de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad.

Los principales objetivos de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad en la Universidad de Valladolid son:

a) Facilitar la inclusión y el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad en el ámbito universitario.

b) Potenciar la sensibilización y la solidaridad en el ámbito universitario hacia las personas con discapacidad.

c) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a todos los recursos y servicios de que dispone la Universidad, en igualdad de condiciones con el resto de miembros de su mismo colectivo.

d) Colaborar en la organización y realización de acciones formativas relacionadas con la diversidad.

e) Promover experiencias de convivencia en alojamientos adaptados.

f) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios específicos sobre la Universidad y las personas con discapacidad.

g) Favorecer la formación e integración laboral de las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

Artículo 10. Funciones y servicios que ofrece la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad en la Universidad de Valladolid.

Las funciones y servicios que ofrece la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad en la Universidad de Valladolid son los siguientes:

a) Información, orientación y asesoramiento sobre derechos, deberes y recursos existentes para las personas con discapacidad de la Universidad de Valladolid.

b) Colaboración con la Comisión organizadora de la PAEU con los informes y recursos que la Unidad tenga disponibles en la transición de las/los estudiantes con discapacidad hacia los estudios universitarios de la Universidad de Valladolid.

c) Tramitación, en su caso, en los términos que se prevean en las correspondientes instrucciones de servicio, de las solicitudes que planteen las personas de la comunidad universitaria con discapacidad y que no puedan resolverse con los recursos en ese momento existentes.

d) Asesoramiento e informes sobre la necesidad de establecer adaptaciones curriculares y de evaluación, en función de sus necesidades académicas especiales.

e) Información al profesorado, a través de Centros y Órganos del Sistema Interno de Garantía de la Calidad, así como al Personal de Administración y Servicios, de las necesidades de estudiantes con discapacidad que puedan ser resueltas en el ámbito de su competencia, desde la solicitud planteada por la persona afectada, su justificación y la suscripción del consentimiento informado.

f) Información, orientación y tramitación del préstamo de los productos de apoyo y material adaptado de que dispone la Unidad.

g) Colaboración en asesoramiento y tramitación de solicitudes de sugerencias en materia de accesibilidad realizadas por las personas con discapacidad de la Universidad de Valladolid.

h) Promoción y colaboración en la organización de actividades de sensibilización dirigidas a la comunidad universitaria, a través de jornadas, cursos, guías y material informativo sobre la discapacidad.

i) Colaboración en la organización de actividades de formación enmarcadas en las titulaciones universitarias que requieran contenidos académicos sobre discapacidad.

j) Colaboración en la organización de actividades de formación sobre discapacidad dirigidas al personal de la Universidad de Valladolid.

k) Colaboración con las administraciones, entidades y organizaciones sociales y, en su caso, promoción de convenios de colaboración.

l) Impulso, a través del Vicerrectorado de Docencia y Estudiantes, de convenios con empresas y organizaciones para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad.

m) Colaboración con la Asociación de Voluntariado de la Universidad de Valladolid para el desarrollo de los programas que necesiten la incorporación de personas voluntarias del ámbito universitario.

n) Elaboración de los protocolos de actuación necesarios para el mejor funcionamiento de la Unidad.

o) Emisión de informes de impacto de discapacidad, con carácter facultativo y no vinculante, a petición del Vicerrectorado competente en cada materia, en relación con los proyectos de normas con incidencia transversal en alguno de los sectores de la comunidad universitaria.

p) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Procedimiento de actuación de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad.

1. El procedimiento general para tramitar las solicitudes de las personas con discapacidad de la comunidad universitaria es el siguiente:

a) Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid que, en atención a su discapacidad, solicite alguna medida, servicio o recurso deberá hacerlo constar por escrito, cumplimentando la solicitud en el modelo previsto al efecto (en anexos n.º 2 y n.º 3). La solicitudes deberán dirigirse al Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid y se presentarán a través del correspondiente registro, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con la normativa universitaria vigente tanto respecto al registro automatizado tradicional como, en su caso, al electrónico.

b) La persona que haya solicitado la actuación de la Unidad de Atención será citada a una entrevista para evaluar la necesidad de establecer adaptaciones y recursos o medidas en función del contenido de su solicitud.

2. Procedimiento de actuación relativo a adaptaciones de acceso al currículum.

De acuerdo con el punto anterior, el Secretariado de Asuntos Sociales tramitará todas las solicitudes de estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como las de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad. Las solicitudes sobre adaptaciones académicas deben estar justificadas mediante informes facultativos actualizados, emitidos por los profesionales u organismos competentes en la materia (Ej. Departamentos de Orientación Educativa, Centro base de atención a personas con discapacidad), con las indicaciones pertinentes y detalladas sobre la adaptación requerida. Estos informes serán aportados por la/el estudiante junto a la solicitud.

En el caso de estudiantes de nuevo ingreso, la Unidad de Atención solicitará información, a través de la Sección de Pruebas de Acceso, al centro de procedencia del/la estudiante sobre las adaptaciones que hayan sido necesarias para que pudiera cursar los estudios previos. En consecuencia, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares tramitadas en el nivel de estudios anterior a la universidad, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y, si procede, la Comisión de Atención a la Discapacidad en la Universidad de Valladolid, evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, de acuerdo a la documentación justificativa de su necesidad presentada junto a la solicitud, o previo requerimiento al amparo del Art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Al efecto de determinar la necesidad del establecimiento de adaptaciones curriculares o de evaluación, itinerarios o estudios alternativos, la Unidad de Atención elaborará un informe sobre las adaptaciones propuestas que, con el consentimiento informado expresado por la/el estudiante, se trasmitirá al profesorado implicado en la docencia. Para ello, la Unidad de Atención citará a una entrevista al profesorado implicado junto con las/los estudiantes afectados, contando, si procede, con la presencia y oportuna supervisión de personal técnico y especialistas de organizaciones de discapacidad. A tal efecto, la Universidad de Valladolid suscribirá los oportunos convenios de colaboración con las entidades correspondientes.

3. Para optar a cualquier otro recurso o servicio vinculado a esta Unidad, será necesario que la persona con discapacidad de la comunidad universitaria firme el consentimiento informado de la prestación del servicio y condiciones generales establecidas en la presente normativa.

4. A fin de desarrollar de forma eficaz y eficiente sus funciones, la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad establecerá líneas de actuación coordinada con los servicios universitarios, así como con el asesoramiento y participación, si es preciso, de especialistas y profesionales de la comunidad universitaria.

Artículo 12. Comisión de Atención a la Discapacidad en la Universidad de Valladolid.

Con la finalidad de determinar y resolver aquellas adaptaciones curriculares propuestas al profesorado, en los casos cuya problemática especialmente compleja lo requiera, el Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid podrá pedir la convocatoria de la Comisión de Atención a la Discapacidad, prevista en este reglamento.

La Comisión estará presidida por la Vicerrectora de Docencia y Estudiantes, y contará, además, como mínimo con otros dos miembros con especialización en la materia. Su composición concreta se determinará mediante la oportuna resolución rectoral. En caso de que se considere necesario, se establece la posibilidad de contar con el concurso e información aportada por personal técnico de la Universidad de Valladolid, el/la profesor/a de orientación en el Centro docente del que proceda la solicitud, así como de los Centros de Secundaria, entidades e instituciones de atención a personas con discapacidad vinculadas al estudiante con discapacidad.

Las funciones de dicha Comisión serán las de evaluar y aprobar un informe-propuesta de adaptaciones curriculares, de acuerdo a la documentación justificativa de su necesidad presentada por la/el estudiante con discapacidad junto con su solicitud o previo requerimiento al amparo del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por mayoría de sus componentes.

TÍTULO IV

Atención al Personal con Discapacidad en la Universidad de Valladolid

Artículo 13. Medidas para la atención al Personal Docente e Investigador (PDI) con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

La Universidad de Valladolid, a través de los recursos, servicios, medios técnicos y personales de que dispone, ofrecerá la orientación y medios necesarios para atender al Personal Docente e Investigador (PDI) con discapacidad, cuando sea necesario, para minimizar las limitaciones técnicas o ambientales inherentes a su situación en el ámbito universitario para el correcto desarrollo de sus tareas. En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Unidad de atención ofrecerá la información, orientación y asesoramiento sobre los derechos y recursos existentes para el PDI con discapacidad durante su vinculación a la Universidad de Valladolid.

b) Se promoverán aquellas adaptaciones al puesto de trabajo que sean necesarias y posibles para el PDI con discapacidad acreditada que lo requiera durante su vinculación a la Universidad de Valladolid.

La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad orientará al PDI en la tramitación de solicitudes de adaptación, contando con las sugerencias y aportaciones del/la solicitante. Esta Unidad elevará las solicitudes, que se presentarán según el modelo que se incluye en anexo n.º 3 a este Reglamento, al Vicerrectorado de Profesorado, para que se movilicen los recursos materiales u organizativos disponibles, en la medida de las posibilidades existentes, para resolverlas.

c) Asimismo, al PDI con discapacidad de la Universidad de Valladolid le será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre integración social y laboral de las personas con discapacidad y en el “Modelo de plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid”.

d) De igual modo, en el caso del PDI con hijos/as con discapacidad a su cargo, se tendrán en consideración los criterios establecidos respecto a la flexibilidad de la jornada laboral de los/las empleados/as públicos, para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Así, los órganos de gobierno de los Centros Docentes y de los Departamentos e Institutos universitarios, tratarán de atender las solicitudes de cambio/adecuación de horarios en la carga docente asignada al PDI con hijo/os a cargo con discapacidad, cuando se acredite documentalmente tal necesidad, a fin de conciliar los horarios de docencia asignada con los de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo/a con discapacidad reciba atención.

e) La Universidad de Valladolid, en cumplimiento de sus fines y a través de los departamentos, los centros y los institutos universitarios de investigación y el PDI que los componen, potenciará la investigación, la docencia y la formación específica en materia de discapacidad.

Artículo 14. Medidas para la atención al Personal de Administración y Servicios con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

La Universidad de Valladolid, a través de los recursos, servicios, medios técnicos y personales de que dispone, ofrecerá la orientación y los medios necesarios para atender al Personal de Administración y Servicios (PAS) con discapacidad para que pueda realizar sus tareas, minimizando las limitaciones técnicas o ambientales inherentes a cada situación en el ámbito universitario. Serán vinculantes, a este respecto, los criterios siguientes:

a) En la Universidad de Valladolid se aplicará lo establecido en la legislación vigente sobre integración social y laboral de las personas con discapacidad.

b) La Unidad de atención ofrecerá la información, orientación y asesoramiento sobre los derechos y recursos existentes para el PAS con discapacidad durante su vinculación con la Universidad de Valladolid.

c) Se promoverán aquellas adaptaciones al puesto de trabajo que sean necesarias y posibles para el PAS con discapacidad acreditada que lo requiera durante su vinculación con la Universidad de Valladolid.

La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad orientará al PAS en la tramitación de solicitudes de adaptación, contando con las sugerencias y aportaciones de la persona solicitante. Esta Unidad elevará las solicitudes a la Gerencia de la Universidad, según el modelo que se incluye en anexo n.º3 a este Reglamento, para que se movilicen los recursos materiales u organizativos disponibles, en la medida de las posibilidades existentes, para resolverlas.

d) De igual modo, al PAS de la Universidad de Valladolid con hijos/as con discapacidad a su cargo, se le aplicará lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial lo contenido en su artículo 48.h) y en la Instrucción sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid, de 31 de julio de 2008.

TÍTULO V

Actuaciones de Coordinación para el Desarrollo del Reglamento

Artículo 15. Coordinación de los servicios universitarios.

De cara a lograr una intervención transversal, la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad se coordinará con los diferentes servicios universitarios que, en cada caso, pudieran estar implicados en la integración de personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid.

Artículo 16. Defensoría de la Comunidad Universitaria.

La Unidad de Atención a Personas con Discapacidad colaborará con la Defensoría de la Comunidad Universitaria en el ejercicio de sus funciones, en todos aquellos asuntos requeridos sobre la materia en la que dicha Unidad es competente.

Artículo 17. Colaboración y acuerdos con las organizaciones y administraciones en la atención a las personas con discapacidad.

Al amparo de lo previsto en materia de corresponsabilidad y colaboración en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, las medidas establecidas en el reglamento se abordarán desde la colaboración e intercambio con las organizaciones existentes e instituciones públicas y privadas relacionadas con las personas con discapacidad. Para ello, se establecerán acuerdos y convenios de colaboración que permitan instrumentalizar las acciones operativas y específicas, sobre la base de objetivos coincidentes o compartidos.

De igual modo, para facilitar la transición de las personas con discapacidad a los estudios universitarios se recabará la colaboración de los Departamentos de Orientación Educativa de los Centros de Enseñanza Secundaria, a través de las Direcciones Provinciales de Educación y también de las entidades e instituciones directamente vinculadas a las personas con discapacidad.

Artículo 18. Promoción de actividades solidarias.

Las actuaciones en esta materia tomarán como referencia lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según cuyo artículo 12.8 el plan de estudios de cada titulación deberá contemplar la posibilidad de que las y los estudiantes obtengan un reconocimiento de, al menos, 6 créditos sobre el total de dicho plan, por la participación en actividades solidarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil y de cooperación.

De este modo, la Universidad de Valladolid tratará de promover solidaridad y fomentar el voluntariado de la comunidad universitaria en el ámbito de la discapacidad, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 12 -Reconocimiento de créditos de actividades universitarias solidarias y de cooperación- del Reglamento de la Universidad de Valladolid de reconocimiento de otras actividades universitarias en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid, o en las disposiciones que en el futuro regulen esta materia.

Conforme con la citada normativa universitaria, dicho reconocimiento se realizará previo informe de la Dirección del Área de Asuntos Sociales. Se reconocerán igualmente las actividades solidarias organizadas por otras instituciones, cuando exista convenio previo con la Universidad en el que se otorgue expresamente la denominación de actividad con reconocimiento en créditos, permaneciendo sujeto igualmente al informe del Área de Asuntos Sociales.

Disposición final

1. Se modifica el artículo 39 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, que queda redactado del siguiente modo:

“Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades acreditadas del alumnado con discapacidad, procediendo los Centros y los Departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas bajo la supervisión y asesoramiento del servicio o unidad de la Universidad de Valladolid responsable de la atención a los estudiantes con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad que requieran alguna de estas adaptaciones deberán solicitarlo por escrito al Centro, en los primeros 15 días de cada cuatrimestre. Las solicitudes, según el modelo establecido al respecto, deberán dirigirse al Secretariado de Asuntos Sociales de la Universidad de Valladolid que las tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento para el desarrollo de un plan de atención a las personas con discapacidad en la Universidad de Valladolid.”.

2. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

Anexos

Omitidos.

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